¿Cuándo se considera a un desempleado como “parado de larga duración” ?

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Existen ayudas extraordinarias destinadas a lo que la ley llama “parados de larga duración”, pero ¿qué significa exactamente este concepto y cuales son los requisitos?

 

¿Qué es un desempleado de larga duración?

Actualizado: 14/08/2021

El Instituto Nacional de Estadística (INE) define así la Tasa de paro de larga duración : “Parados que llevan doce meses como mínimo buscando empleo y no han trabajado en ese período, como porcentaje de la población activa total (ocupados más no ocupados).”

De este modo, se tiene la idea generalizada de que el parado de larga duración es aquel que lleva buscando trabajo sin encontrarlo durante más de un año.  Sin embargo, las ayudas existentes para los parados de larga duración son mucho más exigentes con este requisito e imponen muchas más condiciones.  Tenga siempre en cuenta lo siguiente:

Desde el punto de vista de la Administración y las ayudas por desempleo, quien no está apuntado al paro y renovando periódicamente su demanda, no existe como parado de larga duración, por mucho tiempo que lleve sin poder trabajar.

 

Algunas recomendaciones para quien se encuentre en situación de desempleo:

  1. No lo dude: si está buscando trabajo, inscríbase como demandante de empleo.  Aunque crea que no sirve para nada o desconfíe de la capacidad de los Servicios de Empleo para buscarle colocación, apúntese al paro.  Muchas personas van a quedar fuera de las nuevas ayudas por no haberlo hecho. Hay varias razones por las que merece la pena realizar este trámite.
  2. Si ya está inscrito, no cometa el error de despistarse y olvidarse de sellar el paro.  La sanción por no renovar el paro supone entre otras consecuencias, la pérdida de antigüedad y dejará de ser considerado como parado de larga duración.  La renovación se hace, normalmente, una vez cada tres meses y se puede renovar por Internet.
  3. Cuidado con algunas salidas al extranjero o el incumplimiento de obligaciones, como acudir a las citaciones para cursos, o entrevistas, etc. En muchos de estos casos la consecuencia es la pérdida de la antigüedad como demandante de empleo.
  4. Como veremos a continuación, la regulación de la antigüedad del demandante de empleo no es la misma para todas las ayudas. Si tiene dudas sobre si cumple los requisitos, pida información en su oficina de empleo.

 

Cada ayuda establece los requisitos para ser considerado parado de larga duración

Cada ayuda establece su propio concepto y requisitos para considerar a un desempleado como parado de larga duración.

A) El Subsidio Extraordinario por desempleo SED. Considera parado de larga duración a aquel que haya permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.  Toda la información sobre esta ayuda está disponible en esta guía:  el Subsidio Extraordinario por Desempleo SED. 

B) La Renta Activa de Inserción (RAI).  Se trata de una ayuda estatal para colectivos con especiales dificultades para acceder al mercado laboral.  Está explicada en esta guía sobre la Renta Activa de Inserción .  En la RAI se considera que será parado de larga duración mayor de 45 años el que cumpla estas dos condiciones (art. 2.b del RDL 1369/2006):
Se considera el requisito de ser desempleado de larga duración se cumple con estas condiciones:

“art.2.b) Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.

Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.

En el momento de la solicitud se deberá acreditar haber realizado durante el periodo de inscripción antes indicado acciones de búsqueda activa de empleo en la forma que se determine reglamentariamente. En tanto se produzca ese desarrollo normativo se acreditarán de la forma establecida en el artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

No se considerará interrumpida la inscripción cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días.

Asimismo, tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico europeo y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y siempre que la estancia sea inferior a 90 días.

En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.”

De lo anterior, se extraen estas conclusiones sobre cómo se computa en la RAI la antigüedad:

  • Salir al extranjero en el periodo previo a solicitar la RAI implica que se interrumpe el contador de la antigüedad como parado de larga duración, salvo que la salida sea por por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días, o para trabajar en un país miembro de la UE o EEE menos de 90 días.
  • En el resto de casos no  justificados en los que se haya roto la continuidad de la inscripción como demandante de empleo (por ejemplo por no renovar el paro), se pondrá a cero el contador de antigüedad y habrá que volver a acumular un año entero.   En todo caso y dependiendo de la duración que haya tenido el periodo sin renovar el paro, recomendamos consultarlo con la oficina de empleo e intentar realizar la solicitud.

 

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