¿Puedo cobrar el paro si tengo deudas con Seguridad Social o el SEPE?

A la hora de cobrar el paro, ¿cómo afectan las deudas del trabajador con la Seguridad Social o el Servicio Público de Empleo ?

Cobrar el paro con deudas con S. Social y SEPE es posible?

Cobrar el paro con deudas a la Seguridad Social

Actualizado: 08/02/2024

La posibilidad de que el trabajador pueda cobrar el paro o no, dependerá del origen de la deuda, si es A) con la Seguridad Social o B) con el propio Servicio de Empleo, SEPE (antiguo INEM).

A) Deudas con la Seguridad Social (INSS o TGSS)

Si la deuda es con la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social o Tesorería General de la Seguridad Social), al igual que con Hacienda, únicamente se podrá embargar la prestación por desempleo en el importe que supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), según la escala que se puede consultar en el artículo sobre el embargo del paro . El embargo se tendrá que hacer a través de una orden judicial, o una resolución administrativa de embargo. Y el importe embargable será sobre la cuantía líquida o neta.

Se pueden recibir prestaciones por desempleo teniendo deudas con la Seguridad Social, pero los importes podrán ser embargados para pagar esa deuda. Eso si, hay un límite: deberá quedar sin embargar el importe del Salario Mínimo Interprofesional

Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2024:  1.134, 950 euros mensuales.

Información sepe sobre embargos del paro

La regla de que hay un mínimo del paro que no se puede embargar (el Salario Mínimo Interprofesional), tiene  una excepción:  cuando hay una resolución judicial que establezca que se embargue toda la prestación al 100% para el pago de la pensión de alimentos en favor de los hijos.

B) Deudas con el Servicio Público de Empleo (SEPE)

Hay casos en el que los trabajadores tienen deudas con el Servicio Público de Empleo Estatal, por haber recibido anteriormente el cobro indebido de una prestación.

En estos casos, el SEPE reclamará la devolución de este cobro indebido, y en el caso de que se le vuelva a reconocer una nueva prestación por desempleo, no pagará ninguna cantidad por la nueva prestación hasta que no se haya devuelto la totalidad de la deuda por el cobro indebido. En este caso no se produce un embargo de la prestación, sino una compensación de la deuda a cargo de la nueva prestación aprobada.

Ejemplo: Marcos recibió una prestación de 800 euros durante 4 meses, pero luego el SEPE dictó una resolución de cobros indebidos, porque Marcos había tenido unos ingresos extraordinarios que no había declarado, y por ello se le exige la devolución de la cantidad de 3.200 euros recibida. Mientras que se ha resuelto esto, Marcos ha vuelto a cotizar, ha sido despedido y vuelve a pedir la prestación por desempleo. En este segundo caso al trabajador se le ha reconocido una prestación durante 8 meses, cobrando 1.000 euros los primeros 6 meses.

El Servicio de Empleo no pagará a Marcos durante los primeros 3 meses de prestación, y el cuarto mes pagará solo 800 euros. De esta forma, se compensará la deuda que Marcos tenía con el Servicio de Empleo, y a partir del quinto mes ya sí recibirá su prestación completa.

El sentido de este hecho es que el Servicio de Empleo considera que ya se ha recibido anticipadamente una prestación por desempleo que no se tenía que haber recibido, y cuando se tiene derecho a la nueva prestación, no se cobra, porque ya se cobró esta anticipadamente. Esta situación fue admitida por el Tribunal Supremo, por ejemplo en STS de 22 de octubre de 2008 permitiendo que no se cobre ninguna cantidad por la nueva prestación hasta que finalice la compensación. No se produce ningún embargo, ya que el embargo y la compensación son situaciones distintas. Por este hecho, no se aplican los límites del embargo.

Este criterio, que aplica actualmente el SEPE, ha sido cuestionado en varias sentencias.

Por ejemplo, en la Sentencia 1093/2016 (pdf), Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 21 de Diciembre de 2016, el Tribunal considera que incluso existiendo nueva prestación y deuda pendiente por cobros indebidos, debe respetarse un mínimo inembargable, correspondiente al importe de la pensión no contributiva mínima.

” ( ) atendiendo a que el propio legislador -exposición de motivos de la Ley 26/1990 – ha optado por establecer como mínimo económico vital de subsistencia en el sistema de la Seguridad Social, el fijado para las pensiones no contributivas. Y […] si cualquier ciudadano que reúna los requisitos legales tiene derecho, aun sin haber cotizado a la Seguridad Social, a obtener ese nivel mínimo de ingresos, con mayor razón deberá mantenerlo quien es beneficiario del sistema contributivo de la Seguridad Social, aunque haya percibido parte de sus prestaciones indebidamente y deba cumplir con su obligación de reintegrar aquello que cobró sin tener derecho»

Modificación normativa reciente

El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (D.F. 8.ª d), ha modificado la regulación del procedimiento para el reintegro de prestaciones o subsidios por desempleo indebidamente percibidas. Para ello, con efectos de 12 de enero de 2023, se modifican los arts. 33 y 34 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

El art. 34 del Reglamento de protección por desempleo (625/1985) indica lo siguiente:

Art. 34. Compensación de prestaciones por desempleo.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá efectuar las correspondientes compensaciones o descuentos en la prestación por desempleo que sean de su competencia, para resarcirse de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.

2. A los efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, cuando el solicitante de prestaciones por desempleo tuviera deudas pendientes con la entidad gestora, como consecuencia de haberse declarado la percepción indebida de prestaciones con anterioridad a la solicitud, se iniciará la compensación de la deuda con cargo al nuevo derecho hasta que el beneficiario haya reintegrado las cantidades pendientes o le sea concedido el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda.

Cuando iniciado el procedimiento de reintegro regulado en el artículo anterior y, antes de dictarse resolución, el interesado solicitase una nueva prestación, y siempre que el importe del primer pago de la prestación derivada del reconocimiento del nuevo derecho fuera superior al de la deuda, podrá compensarse la cantidad adeudada y percibir la diferencia a su favor si el beneficiario manifiesta su conformidad.

3. En aquellos casos en los que por la Entidad Gestora se revisase la duración o cuantía de las prestaciones por desempleo, o los periodos de percepción, por la concurrencia sobrevenida de causas de suspensión o incompatibilidad reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, únicamente se iniciará el procedimiento de reintegro por el exceso de cuantía resultante de la compensación entre las cantidades efectivamente percibidas y las que se hubiesen debido percibir.

 

 

¿Puedo solicitar al SEPE la devolución de un cobro indebido en pagos fraccionados?

Si, es posible, incluso hay un formulario especial para ello, que se puede descargar en pdf desde este enlace (pdf).

En las instrucciones del propio formulario, se indica lo siguiente:

  • El trabajador solicita “que me sea concedida la compensación parcial de mi deuda con la prestación de la que soy beneficiario/a, en el plazo de amortización de meses.
  • Manifiesto que de acuerdo con la documentación que se adjunta a la presente solicitud, indicada en el apartado siguiente, los motivos que justifican la concesión de la compensación parcial de mi deuda con la prestación de la que soy beneficiario/a son: Que mi situación económico-financiera y del resto de miembros de mi unidad familiar, me impide efectuar el ingreso de la deuda en el plazo indicado u otros.
  • Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos que consigno en la presente solicitud.
  • Quedo informado de que: La compensación parcial lleva aparejada el correspondiente tipo de interés legal de demora vigente durante la compensación realizada.
  • Si causara baja en la prestación, quedando pendiente aún parte de la deuda contraída, deberé hacerla efectiva íntegramente en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la fecha de la baja, pudiendo solicitar en el mismo plazo, el pago aplazado y de que el incumplimiento del pago indicado en el apartado anterior, dará lugar al traslado de la deuda pendiente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), para su reclamación con un recargo del 20 %, más los intereses que resulten de aplicación desde la finalización del período voluntario de pago.

Puedes ver cómo es un acuerdo real de pago fraccionado (en este caso, con la TGSS):

Acuerdo de fraccionamiento de deuda con Seguridad Social

 

¿Y si es la empresa la que tiene deudas con la Seguridad Social?

En ese caso el trabajador sí que podrá cobrar el paro, pero con algunas especialidades y límites, y pueden surgir algunos problemas. Se puede consultar toda la información sobre estos casos en el artículo sobre cobrar el paro si la empresa no ha cotizado (+ info)

Este contenido se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye en modo alguno asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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7 comentarios en «¿Puedo cobrar el paro si tengo deudas con Seguridad Social o el SEPE?»

  1. Tengo una deuda con la seguridad social como autónomo a las que trabajando para una empresa si yo fuera el paro podría cobrar el paro o me lo denegarían gracias

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  2. Buenas tardes tengo una deuda con la seguridad social por cobros indebidos pedi un aplazamiento y me lo otorgaron…problema fue que tuve que irme de viaje y deje de pagar las cuotas…puedo volver a solicitar nuevamente otro aplazamiento y cuando me toque ir al paro podre cobrar la prestacion….gracias.

    Responder
  3. Yo tengo una deuda en la seguridad social de 230€ y del sexpe me pagaron ellos 35€…Por eso me pueden embarga todo el paro contributiva?

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    • Hola Jesús. Tiene que darnos más datos. ¿Está cobrando la prestación contributiva (el paro por haber cotizado al menos un año) o un subsidio por desempleo? Por otro lado, el servicio autonómico de empleo (SEXPE) no paga las prestaciones, las paga el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Para ver qué ha sucedido con el pago de su paro, le sugiero que a través de la página web del SEPE entre a ver el estado de su expediente online, donde aparece el detalle de la nómina y los posibles embargos. Explicamos cómo hacer la consulta en esta guía: https://loentiendo.com/mis-datos-inem-internet/

      Un saludo

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  4. Yo tengo una deuda pero no me an avisado y me an embargado todo el desempleo dejándome sin un duro para pagar mi alquiler y sin poder comprar comida me parece vergonzoso y pido una cita para informarme en el SEPE y no hay me parece de verguenza

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    • Hola Victor. Hay un importe mínimo y unos conceptos respecto de los cuales no se pueden practicar embargos. Por favor, lee con detenimiento la información que publicamos en esta guía . Te he enviado un email con otras indicaciones para tu caso concreto. Un saludo

      Responder

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