¿Puede un autónomo jubilarse si tiene deudas con la Seguridad Social?

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Muchos autónomos que han tenido que cesar en su actividad porque el negocio no iba bien, mantienen deudas con la Seguridad Social.  ¿Qué sucede si van a solicitar una pensión de jubilación?

 

Solicitar una pensión de jubilación con deudas como autónomo

 
Es relativamente frecuente que muchos autónomos se vean obligados a dejar su negocio o actividad profesional cuando las cosas no marchan bien, aunque sea después de muchos años de trabajo y cotización. En estas situaciones se suelen acumular deudas con proveedores, trabajadores e incluso con Hacienda y la Seguridad Social.

Conviene recordar que el trabajador autónomo mantiene la obligación de cotizar incluso cuando se encuentre en una situación en la que su actividad tan solo genere pérdidas.  Mientras no se de de baja, la obligación de cotizar se mantiene.   De hecho, se considera que más de 100.000 autónomos que ya no tienen actividad, siguen pagando sus cuotas mensualmente para no perder derechos en la jubilación.

El problema que analizamos en este artículo es el de aquellos trabajadores por cuenta propia a los que les llega la edad legal de jubilación y no han podido saldar sus deudas de cotización con la Tesorería General de la Seguridad Social.  ¿Pierden su derecho a una pensión, sea cual sea el importe de la deuda?

 

Regulación legal:  articulo 47 de la Ley General de la Seguridad Social

 
La Ley General de la Seguridad Social, en su nueva redacción, establece como requisito que para acceder a la pensión de jubilación se debe estar al corriente del pago de las cotizaciones.  Y no distingue cantidades, es decir, aunque el trabajador tenga acumuladas cotizaciones suficientes en el Régimen de Autónomos o en otros regímenes, como el General, no podrá solicitar la jubilación si mantiene deudas con la Seguridad Social.

En esta misma norma, se hace referencia al llamado “mecanismo de invitación al pago”, que es un sistema mediante el cual la Seguridad  Social, cuando detecta que se ha solicitado una prestación, pero hay deudas, ofrece al solicitante la posibilidad de ponerse al día en los pagos, para lo cual da un plazo extraordinario de 30 días naturales.  Si en esos 30 días no se regulariza la situación, se denegará la pensión.

 

¿Qué sucede si el autónomo no puede saldar su deuda inmediatamente?

 
Por la propia norma (art. 47 LGSS), se reconoce la posibilidad de que el autónomo llegue a un acuerdo con la Seguridad Social  para el fraccionamiento de la  deuda.  Si se alcanza el acuerdo de aplazamiento, esto equivale a considerar que el trabajador se encuentra al día en sus cotizaciones. Eso si, perderá de forma inmediata su pensión de jubilación si incumple sus compromisos de pago aplazado con la Seguridad Social.  En estos acuerdos existe la posibilidad de que la propia Seguridad Social cobre anticipadamente de la pensión todos los meses la cuota que se ha comprometido a pagar aplazadamente el trabajador.

Los requisitos para solicitar un aplazamiento a la Seguridad Social los explicamos con más detalle en este artículo: el pago de las deudas del autónomo con la Seguridad Social.

Se estima que más de 23.000 autónomos se han acogido a estos mecanismos de pago aplazado.  La morosidad de los autónomos varía en función de la situación económica. En los momentos más graves de la crisis llegó a superar el 5%, mientras que en situaciones de crecimiento económico se rebaja hasta el 1,7 %.
 

Artículo 47 LGSS. Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones.

1. En el caso de trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause esta.

2. Cuando al interesado se le haya considerado al corriente en el pago de las cotizaciones a efectos del reconocimiento de una prestación en virtud de un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas, pero posteriormente incumpla los plazos o condiciones de dicho aplazamiento, perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad. A tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1.b), la entidad gestora de la prestación podrá detraer de cada mensualidad devengada por el interesado la correspondiente cuota adeudada.

3. A efectos del reconocimiento del derecho a una pensión, las cotizaciones correspondientes al mes del hecho causante de la pensión y a los dos meses previos a aquel, cuyo ingreso aún no conste como tal en los sistemas de información de la Seguridad Social, se presumirán ingresadas sin necesidad de que el interesado lo tenga que acreditar documentalmente. En estos supuestos, la entidad gestora revisará, con periodicidad anual, todas las pensiones reconocidas durante el ejercicio inmediato anterior bajo la presunción de situación de estar al corriente para verificar el ingreso puntual y efectivo de esas cotizaciones. De no haberse producido el mismo, se procederá inmediatamente a la suspensión del pago de la pensión, aplicándose las mensualidades retenidas a la amortización de las cuotas adeudadas hasta su total extinción, rehabilitándose el pago de la pensión a partir de ese momento.

Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que el trabajador acredite el periodo mínimo de cotización exigible, sin computar a estos efectos el periodo de tres meses referido en el mismo.

 

Situaciones especiales

 
En la práctica pueden darse situaciones más complejas, ya que a lo largo de la vida laboral es posible que el trabajador haya cotizado en varios regímenes (régimen general por cuenta ajena, régimen especial de los trabajadores autónomos, empleados de hogar, etc) e incluso es posible que como autónomo, haya tenido trabajadores a su cargo y mantenga deudas no por sus propias cotizaciones, sino por la de los trabajadores que no ingresó en su momento.

En estos casos es necesario contar con asesoramiento profesional a la hora de reclamar una pensión de jubilación que ha sido denegada por el INSS.  Se trata de una materia en la que son habituales los litigios con la Seguridad Social, a la vista de la gran cantidad de sentencias existentes y su disparidad en algunas ocasiones. El hecho de que esté en juego una pensión de jubilación vitalicia obliga a no cometer errores.

 

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


1 comentario en «¿Puede un autónomo jubilarse si tiene deudas con la Seguridad Social?»

  1. Buenas tardes , tengo 61 años, cotizado por el régimen general mas de 20 años y por autónomos 18 , a su vez tengo deudas con la S.S. por el autónomos , llegada la edad de jubilación podría solicitar solo dicha jubilación solo por el régimen general?
    Si es así y puesto que mi jubilación no sería superior al salario mínimo interprofesional . llegaría el momento en que dicha deuda pasara a ser incobrable y solicitar la jubilación de autónomos con el descuento de los meses de deuda?
    Gracias
    Un saludo

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