El Real Decreto-ley 2/2022 establece la prórroga de los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID hasta el día 31 de marzo de 2022.
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El gobierno prorroga los ERTE hasta el 31 de marzo de 2022
Actualizado: 23/03/2022
El Real Decreto-ley 2/2022, en su Disposición adicional primera establece la prórroga automática de los ERTE de limitación e impedimento y los ERTE ETOP COVID hasta el día 31 de marzo de 2022.
Los trabajadores afectados no tendrán que realizar ninguna gestión, pero las empresas deben enviar el fichero de comunicación de actividad (XML) con los días de inactividad de marzo.
Según informa el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), esta prórroga durante el mes de marzo se lleva a cabo para que las empresas y trabajadores puedan adaptarse a los nuevos mecanismos de protección del empleo (Mecanismo RED) que ha incluido la reforma laboral aprobada el pasado mes de diciembre. Durante ese mes de transición tendrán tiempo adicional para activar los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), que requieren consultas entre empresa y trabajadores. Durante este plazo también podrán elaborar los planes de formación requeridos.
Se trata de una medida provisional, “una pasarela”, para que las empresas se puedan adaptar al nuevo mecanismo de protección de empleo de la reforma laboral, el sistema RED.
También se prolonga un mes más la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo. El mes de transición también servirá para dar respuesta a la petición de activación del Mecanismo RED para el sector de las agencias de viaje.
Los ERTE destinados a hacer frente a la erupción del volcán de Cumbre Vieja en La Palma se transforman de manera automática y estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2022.
Se mantienen los mecanismos de protección para los trabajadores
Las condiciones de protección a los trabajadores, en cuanto al cobro de su prestación por desempleo del 70% de la base y la no exigencia de periodo de carencia se mantienen sin cambios hasta el 31 de marzo. Sin embargo, para las empresas las exoneraciones de cuotas de cotización a la Seguridad Social se modifican.
Sistema de exoneraciones para las empresas durante el mes de marzo
Según informa el Ministerio de Trabajo, durante el mes marzo estará vigente un modelo similar al anterior, con exoneraciones en las cotizaciones sociales del 90% en los casos de ERTE por impedimento y del 60% en los casos de empresas que acogidas a un ERTE COVID y desarrollen procesos de formación y del 30% (empresas de menos de 10 trabajadores) y del 20% (más de 10 trabajadores) para aquellos supuestos en los que no se pongan en marcha planes de formación.
Hacia el nuevo mecanismo RED
Durante marzo, las empresas y trabajadores tendrán tiempo para adaptarse a los nuevos mecanismos permanentes incorporados a nuestro ordenamiento jurídico a partir de la reforma laboral aprobada el pasado mes de diciembre. Durante ese mes de transición tendrán tiempo adicional para activar los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), que requieren consultas entre empresa y trabajadores. Durante este plazo también podrán elaborar los planes de formación requeridos.
La entrada en vigor de la reforma laboral, indica el Gobierno, “abre varias posibilidades de mantener la protección. En cuanto a sectores, el mecanismo RED sectorial incluye exoneraciones del 40%, condicionadas a formación. En este caso la empresa está obligada a presentar un plan de recualificación que incluya la realización obligatoria de acciones de formación para posibilitar la recolocación en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas. Tiene una duración de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
A nivel de empresa existen también dos opciones: ERTE por fuerza mayor, si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con un 90% de exoneración) y, ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), con un 20% de exoneración si van acompañados de planes de formación.”
Normativa de la prórroga de los ERTE hasta el 31 de marzo de 2022
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Disposición adicional primera. Transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
1. Los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022.
Asimismo, se prorrogarán hasta el 31 de marzo de 2022 los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y que hubiesen sido autorizados con base en lo dispuesto en los artículos 2 y 5.1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, incluidos los autorizados con arreglo a la disposición transitoria única de la misma.
2. A los expedientes previstos en el apartado 1 y a las personas trabajadoras afectadas por los mismos les seguirán resultando de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, hasta el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este real decreto-ley.
3. La prórroga de las medidas de protección por desempleo del artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, se extenderá hasta el día 31 de marzo de 2022.
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