¿En qué consiste la prohibición de despedir trabajadores a causa de la guerra?

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El Plan del Gobierno frente a la crisis incluye “la prohibición de despidos” a causa de la Guerra.  ¿Es realmente cierto?. Analizamos el RDL 6/2022 de 29 de marzo.

La prohibición de despedir el art. 44 del RDL 6/2022

Actualizado: 01/04/2022

Una de las medidas laborales que incorpora el Real Decreto-Ley 6/2022 de 29 de marzo, (Plan del Gobierno de respuesta a las consecuencias económicas de la guerra), es la llamada “prohibición de despidos”, regulada en el art .44:

“Artículo 44. Medidas en el ámbito laboral.

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.”

Prohibición de despedir rdl 6 2022

 

El texto legal es bastante ambiguo y como sucedió en la “prohibición de despedir” durante la pandemia del covid19, es seguro que va a dar lugar distintas interpretaciones, pero en todo caso, no estamos ante una prohibición generalizada.

Lo que establece el art. 44 del Real Decreto-ley 6/2022 es una prohibición de despidos muy limitada:

La prohibición de despidos a causa de la actual situación de crisis no es una prohibición general. Solo afecta a determinadas empresas y cuando justifiquen su despido por dos causas objetivas concretas.

¿Qué tipo de empresas se ven afectadas por esta prohibición de despedir?

Únicamente dos tipos de empresas estarán sujetas a la prohibición de despidos:

  1. Las empresas que se beneficien de las AYUDAS DIRECTAS previstas en el RDL 6/2022.   Hay muchos tipos de ayudas e incentivos en el RDL, por lo que las empresas que se quieran beneficiar de ellas tendrán que sopesar primero, si les interesa estar sujetas a la prohibición de despedir por las causas objetivas que señalamos en el punto siguiente.
  2. Las empresas que se acojan a ERTEs (medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del ET) por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.  Las medidas del art. artículo 47 ET son las relativas a la “Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor”, es decir, hablamos de empresas que se acojan a un ERTE justificado por la guerra y se beneficien por ello de ayudas públicas.

En resumen:  la prohibición de despedir tan solo apunta hacia empresas que o bien se hayan beneficiado de las ayudas directas del Plan del Gobierno contra la crisis provocada por la invasión de Ucrania, o bien se estén beneficiando de un ERTE que también se haya justificado por la guerra.

Esta “prohibición” en principio se mantendrá hasta el 30 de junio de 2022.

¿Y qué tipos de despidos son los prohibidos?

Como hemos visto, tan solo algunas empresas van a estar sujetas a esta prohibición de despedir, pero además, no todos los despidos que hagan estas empresas ser verán limitados.  Hay dos casos:

  1. Se verán afectados aquellos despidos en los que la causa objetiva que alegue la empresa (beneficiaria de las medidas del RDL 6/2022) sea el aumento de los costes energéticos.
  2. Y también estarán prohibidos los despidos en los que la empresa sea beneficiaria de un ERTE, beneficiándose de “apoyo público” y que aleguen para el despido las mismas “causas relacionadas con la invasión de Ucrania”.

Al margen de esos dos casos de “despidos objetivos concretos”, las empresas beneficiarias de las ayudas podrán seguir despidiendo por otras causas objetivas no relacionadas directamente con la guerra o la crisis energética, o utilizar, por ejemplo, por despidos disciplinarios. Y el resto de empresas que no se hayan beneficiado de ayudas públicas, tienen abierto todo el catálogo normal de causas de despido que admite el Estatuto de los Trabajadores.

No es cierto, por lo tanto, que con carácter general se haya prohibido el despido por causa de la guerra.

Y respecto a los contratos temporales, nada va a impedir en este momento que no sean renovados a su vencimiento. Bastará con que las empresas abonen el finiquito y la habitual indemnización por fin de contrato temporal.

 

¿Cuáles son las consecuencias para las empresas afectadas que no acaten la “prohibición”?

La consecuencia directa de incumplir la prohibición de despedir no es una sanción (como suele suceder cuando se infringe una prohibición real), sino que las empresas tendrán que reintegrar a la Administración las ayudas públicas recibidas. Es cierto que en algunos casos esto puede suponer una cantidad importante que tenga un efecto disuasorio a la hora de despedir a un trabajador.

Además, el trabajador afectado podrá acudir a los Juzgados de lo Social y demandar a la empresa por despido improcedente (reclamando la indemnización prevista de 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades), o incluso despido nulo (solicitando su readmisión en la empresa y pago de salarios de tramitación).

Indefinición y ambigüedad, pero seguirá habiendo despidos

Desde luego, la redacción del art. 44 del RDL 6/2022 es absolutamente ambigua y llena de conceptos jurídicos indeterminados, lo que va a dar lugar a  muchos problemas de interpretación que desembocarán en litigios entre la Administración y las empresas.

Ya no cabe pensar que se trate de una mala técnica legislativa por parte del ministerio, porque no estamos ante una situación nueva. El legislador tiene la experiencia previa de lo que sucedió con la “prohibición de despedir” durante la pandemia del covid19:  hay muchos litigios en la Jurisdicción Social y ni tan siquiera los tribunales tuvieron una postura clara sobre si estos despidos injustificados tienen como consecuencia la improcedencia o la nulidad, es decir, si basta con que se  abone al trabajador despedido la indemnización del despido improcedente, o si bien es obligatoria su readmisión al ser un despido nulo, postura que es la que parece más consolidada tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo.

Lamentablemente, todo parece indicar que esta indefinición del legislador no es casual. Y más aún si tenemos en cuenta el mensaje distorsionado con el que el Gobierno está difundiendo entre la opinión pública “la prohibición del despido”, que realmente ni es tal prohibición, ni beneficiará a un gran número de trabajadores.

Publicidad institucional del Plan “España responde” (RDL 6/2022):

 

 

 

 

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