Programa de cálculo de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo

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El Consejo General del Poder Judicial ha creado una herramienta online para calcular las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.

Contempla los casos de extinción por despido improcedente, causas objetivas, despido colectivo, modificación de las condiciones de trabajo, fin de contrato, etc.

El programa de autocálculo de indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo

Actualizado: 03/10/2022

Se trata de una herramienta informática para facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo que ha creado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Los resultados no son vinculantes, pero están basados en la legislación y doctrina vigentes. Con ello, el CGPJ trata de facilitar mayor seguridad jurídica a trabajadores, empresas, administraciones, etc.

En este VIDEO explicamos en funcionamiento del programa:


Enlace de acceso al programa

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/

¿Cómo funciona el simulador?

En la pantalla de inicio basta  introducir  tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de esa relación y el salario (diario, mensual o anual).

Debe introducirse el salario bruto y si es mensual, prorratear las pagas extraordinarias e incluirlas. En la pantalla aparecerá la indemnización de la extinción del contrato de trabajo, según causas de extinción y calificación tasadas por la ley y la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta.

Introducción de datos

Ejemplo:  Suponemos un trabajador que comenzó su relación laboral el 1 de enero y ésta termina el 24 de junio del año siguiente, con un sueldo bruto mensual con pagas extras prorrateadas incluidas, de 1.000 euros al mes.

Introducción datos ejemplo

El resultado del cálculo de las indemnizaciones sería este:

 

Resultado del cálculo de la indemnización

El programa facilita las cantidades correspondientes en función del motivo por el que se haya extinguido el contrato de trabajo: despido improcedente, despido objetivo,  modificación sustancial de las condiciones de trabajo,  extinción de contrato temporal o indefinido no fijo, etc.

El Consejo ha incorporado una guía en la que se explican los conceptos y las reglas de cálculo y límites que se utilizan :

GUÍA LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA HERRAMIENTA DE CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES LABORALES (pdf)


Aclaración para usuarios no especialistas, sobre los resultados que ofrece el programa

Por Jorge Danés, abogado laboralista.

El sistema de indemnizaciones vigente es el siguiente:

1. Despido improcedente: sería la indemnización a la que tendría que trabajador en caso deimpugnar el despido y ser declarado el despido como improcedente por un juez. En el caso de ser declaro improcedente la empresa puede optar entre readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación, o pagar esta indemnización y poner fin a la relación laboral.

El programa calcula automáticamente la indemnización, diferenciando entre la indemnización de 45 días por año en el caso de los periodos trabajados antes del 12 de febrero de 2012 y 33 días por año para los periodos posteriores. Además aplica igualmente los topes legales que tiene esta indemnización e indica cuando la indemnización está topada.

2. Extinción del contrato por voluntad del trabajador: en caso de impagos de la empresa, retrasos en los pagos, modificaciones de las condiciones de trabajo que vayan en contra de la dignidad del trabajador y otros incumplimientos graves de la empresa, el trabajador puede empezar un procedimiento judicial para que el juez extinga la relación laboral a petición del trabajador. En caso de extinguirse la relación laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización como la del despido improcedente y derecho al paro.

El programa calcula automáticamente la indemnización, diferenciando entre la indemnización de 45 días por año en el caso de los periodos trabajados antes del 12 de febrero de 2012 y 33 días por año para los periodos posteriores. Además aplica igualmente los topes legales que tiene esta indemnización, e indica cuando la indemnización está topada.

No existe indemnización en el caso de presentar una baja voluntaria.

3. Extinción por causas objetivas: cuando la empresa realiza un despido objetivo  tiene la obligación de pagar una indemnización de 20 días por año con un tope equivalente a 12 mensualidades. El programa aplica automáticamente ese tope, e indica cuando la indemnización está topada.

En el caso de no estar de acuerdo con el despido, se deberá impugnar  para que este pueda ser declarado improcedente y optar a la readmisión con los salarios de tramitación o a que la indemnización se eleve hasta la del despido improcedente del punto 1).

4. Despido colectivo procedente: cuando la empresa un despido colectivo, el llamado E.R.E, tiene que pagar como mínimo una indemnización de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. El programa aplica automáticamente ese tope, e indica cuando la indemnización está topada.

Durante el periodo de consultas del ERE se puede pactar con la empresa que eleve la indemnización (el número de días por año) o el tope (el número de mensualidades), pero el programa solo calcula la indemnización mínima legal de 20 días.

En el caso de no estar de acuerdo con el despido, se deberá impugnar  para que este pueda ser declarado improcedente y optar a la readmisión con los salarios de tramitación o a que la indemnización se eleve hasta la del despido improcedente del punto 1).

5. Movilidad geográfica: cuando la empresa traslada al trabajador a otro centro de trabajo que implica que el trabajador tenga que cambiar su domicilio, el trabajador puede optar por no aceptar ese cambio y romper el contrato de trabajo con derecho al paro   y a una indemnización de 20 días por año, con un tope de 12 mensualidades. El programa aplica automáticamente ese tope, e indica cuando la indemnización está topada.

6. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: cuando la empresa modifica las condiciones  más importantes de la relación laboral (horario, salario, forma de trabajar, etc), el trabajador puede elegir no aceptar estos cambios y romper la relación laboral, teniendo derecho al paro y a una indemnización de 20 días por año, con un tope esta vez de 9 mensualidades. El programa aplica automáticamente ese tope, e indica cuando la indemnización ha llegado a ese tope.

7. Contrato de fomento de la contratación indefinida con despido objetivo improcedente: cuando el trabajador esté contratado con un contrato de fomento de la contratación indefinida y sea despedido de forma objetiva , en el caso de impugnar el despido y que este sea declarado improcedente, se tendrá derecho a una indemnización de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. En estos casos, aunque el contrato sea anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización no es de 45 días por año por ese periodo anterior. El programa aplica automáticamente el tope, indicando cuando se ha llegado a él.

En el caso de que el despido no sea objetivo, si es declarado improcedente se tendrá derecho a la indemnización del punto 1).

8. Extinción del contrato temporal o de un trabajador indefinido no fijo: cuando un contrato temporal termina se tiene derecho a una indemnización de entre 8 días por año y 12 días por año, dependiendo de cuando se firmó el contrato. El programa calcula automáticamente el número de días de indemnización a los que se tiene derecho.

En el caso de tener un contrato de interinidad  , de formación y aprendizaje  o en prácticas no se tiene derecho a esta indemnización.

 

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