Ocho profesiones con jubilación anticipada especial por actividad peligrosa o insalubre

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Hay ocho profesiones en las que por ser peligrosas, tóxicas, penosas, insalubres o tener un indice de mortalidad elevado, la ley permite adelantar la edad legal de jubilación. Hablamos de mineros, bomberos, policías locales, taurinos, etc.

La normativa en materia de jubilaciones (art. 206 LGSS) permite en algunos casos excepcionales, rebajar o anticipar la edad ordinaria de jubilación respecto a la que tienen el resto de trabajadores.

Por un lado, pueden acogerse a esta jubilación anticipada especial las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento. Y también, un segundo colectivo por razón del tipo de actividad que se realiza en su profesión, que es lo que vamos a analizar a continuación.

En este momento hay 8 profesiones con una edad de jubilación anticipada especial.  En cada una, a través de un reglamento propio y tras haberse realizado estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, se establecen los requisitos que deben tener los trabajadores de ese colectivo en cuanto a antigüedad, cotizaciones y los coeficientes reductores que se aplicarán en cada caso.

Estas son las profesiones con jubilación anticipada especial:

  1. Policías locales. Los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, tienen un régimen especial que les permite jubilarse anticipadamente a los 59 años.
  2. Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, la policía autonómica del País Vasco, que en función de su antiguedad se pueden jubilar anticipadamente a los 59 o 60 años.
  3. Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Ministerios, AENA, etc), también a los 59 como máximo.
  4. Mineros. Hablamos de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero
  5. Personal de vuelo de trabajos aéreos: tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos, los pilotos y segundos pilotos, mecánicos de aeronave, navegantes operador de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreo y operadores de cámara aérea.
  6. Profesionales taurinos.  Pueden adelantar la jubilación los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos.
  7. Trabajadores ferroviarios pertenecientes o que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa.
  8. Artistas, como cantantes, bailarines y trapecista, que a partir de los 60 años se pueden jubilar sin reducción, cumpliendo determinados requisitos de antigüedad y cotización.

Más información sobre los requisitos de cada colectivo:  Portal web de la Seguridad Social

Para el resto de trabajadores ¿a qué edad me puedo jubilar de forma anticipada?

¿Cuál de la edad de jubilación?


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

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