El Gobierno amplía hasta mayo los préstamos avalados por el ICO para el alquiler de vivienda

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Cómo solicitar los préstamos avalados por el Estado a través del ICO,  que adelanta hasta seis mensualidades del alquiler de la vivienda, con devolución del préstamo hasta en 6 años.

¿En qué consisten estos préstamos avalados por el Estado?

Actualizado: 02/12/2020

El BOE del 2 de diciembre publica  la ampliación del plazo para solicitar los préstamos para el pago del alquiler de vivienda:

El plazo para solicitar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado se amplía hasta el 31 de mayo de 2021 y podrá ser prorrogado hasta el 31 de agosto de 2021 mediante orden ministerial.

La normativa reguladora de estos préstamos se contiene en la Orden TMA378/2020 que establece los requisitos y modalidades de préstamos avalados y subvencionados por el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para el pago del alquiler de la vivienda,  en hogares que como consecuencia del coronavirus se encuentren en situación de vulnerabilidad.

 

Estos préstamos avalados por el Estado se conceden hasta 5.400 euros, para financiar seis mensualidades del alquiler como máximo (900 euros por mensualidad).

Una vez aprobado el préstamo, la entidad financiera abonará el importe del alquiler directamente al dueño de la vivienda.

La devolución de este préstamo se puede acordar hasta en seis años, incluso con los seis primeros meses de carencia, sin tener que pagar la cuota.

 

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Folleto del ICO con toda la información de los préstamos para el alquiler

Puede descargar en pdf el folleto oficial del ICO con la información completa de los préstamos desde este enlace (pdf)

Folleto ICO
Clic para descargar en pdf

Requisitos para solicitar los préstamos avalados para arrendatarios de vivienda

Normativa según la Orden TMA 378/2020

1. Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado podrán otorgarse a los arrendatarios de vivienda habitual, residentes en España, con contrato en vigor suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, arrendatarios); siempre que reúnan de forma conjunta los siguientes requisitos:

a) Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el IPREM.

c) Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.

Para obtener estos préstamos no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.

2. Se entiende por unidad familiar aquella compuesta por la persona que adeuda el arrendamiento, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

3. En caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria.

4. No se podrán solicitar estos préstamos  cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que esto se produce:

a) Cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento

b) Para quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

Condiciones de los préstamos avalados por el ICO para el alquiler de vivienda

Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado se otorgarán con sujeción a estas condiciones:

1. Se formalizarán mediante un contrato de préstamo entre la entidad de crédito y el arrendatario.

2. La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.

3. Las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

4. El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses. Una vez transcurridos los tres primeros años desde la concesión del préstamo y antes de seis meses de la finalización del plazo inicial, será admisible una única prórroga de 4 años de plazo de amortización adicional, siempre que se acredite ante la Entidad de crédito que, en el momento de la solicitud de prórroga, persiste la situación de vulnerabilidad y se cumplen los requisitos definidos en esta Orden. Cuando en la operación de préstamo figuren varios arrendatarios para una misma vivienda, será obligatorio que todos ellos formulen la solicitud de prórroga y todos respondan de forma solidaria.

El arrendatario podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada facultativa de la financiación, sin que ello le genere gastos o comisiones.

El aval otorgado por el Ministerio se mantendrá hasta el último plazo de amortización pactado más 180 días.

se hará constar que se deberá proceder a la amortización anticipada del préstamo por el arrendatario y procederá el reintegro de la subvención por gastos e intereses si se comprobara que el arrendatario ha incurrido en falsedad, ocultación o inexactitud relevante al presentar los documentos o la declaración.

 

Pagina primera formulario ICO prestamo alquiler

Cómo solicitar estos préstamos. Trámites

Ya está disponible en este enlace oficial (ICO) el directorio de bancos que gestionan estos trámites:

  • Los préstamos deberán ser solicitados por el arrendatario ante las Entidades de Crédito, con el modelo oficial de solicitud.  La mayor parte de los bancos participan en este programa.
  • Los arrendatarios deberán acreditar ante la Entidad de crédito que cumplen los requisitos establecidos y aportar la documentación solicitada.
  • Los gastos e intereses del préstamo no podrán superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5 % TAE al préstamo. En dichos gastos se entenderán comprendidos todos los que se devenguen desde la solicitud del préstamo hasta su cancelación.
  • La entidad de crédito no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional para la concesión del préstamo.

Pago del importe del préstamo

El banco abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicación, para su toma de razón, al titular del préstamo.

El abono se realizará con periodicidad mensual, salvo que se acuerde una periodicidad distinta, y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de préstamo. La entidad de crédito deberá conservar el justificante de cada uno de los pagos que realice.

 

Normativa reguladora:

Orden TMA/378/2020, de 30 de abril


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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