Guía resumen 2024 de las prestaciones y ayudas por desempleo

Hay más de diez tipos de prestaciones y ayudas por desempleo. En esta guía actualizada explicamos los requisitos y la cuantía económica de cada ayuda.

 

Guía de las ayudas por desempleo

Actualizado: 20/02/2024

Existen varios tipos de prestaciones y ayudas por desempleo. Para solicitarlas hay que seguir el mismo orden de esta guía, comprobando si se cumplen los requisitos de cada una de ellas.

1º) La prestación contributiva por desempleo
2º) Los subsidios ordinarios por desempleo
3º) Las ayudas extraordinarias (RAI y SED)
4º) Las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas
5º) El Ingreso Mínimo Vital (IMV)

1) La prestación contributiva

La prestación contributiva  o lo que se conoce como ” cobrar el paro” se concede teniendo en cuenta los días cotizados que tiene el trabajador. Si tienes 360 o más días de cotizaciones acumuladas y no consumidas en los últimos seis años podrás solicitarla. El importe a cobrar se calcula con las bases medias de cotización de los últimos seis meses y su duración, según el total de días cotizados acumulado.   (Ver más información sobre la prestación contributiva).

Si no tienes cotizaciones suficientes para cobrar la prestación contributiva, es posible que puedas cobrar uno de los subsidios por desempleo que explicamos en el punto siguiente.

Pagos acumulados: el retorno voluntario y la capitalización del paro

Si se te ha reconocido el derecho a una prestación contributiva, puedes solicitar que el SEPE la abone de forma acumulada, bien por retorno a tu país de origen, o bien para comenzar un proyecto emprendedor:

Retorno voluntario. Los trabajadores inmigrantes de determinados países no comunitarios tienen la posibilidad de pedir que se les entregue en un solo pago la prestación contributiva que tienen reconocida, con el compromiso de regresar a su país (más información sobre el retorno voluntario).

Pago único: la capitalización del paro. Si se va a emprender un negocio a través de una sociedad o como trabajador autónomo en autoempleo es posible recibir parte de la prestación contributiva para financiarlo, tanto cuotas de seguridad social como gastos de puesta en marcha. (más información sobre la capitalización del paro)

 

La prestación especial por ERTE

A causa del COVID19, el gobierno puso en marcha en marzo de 2020 una prestación especial, la prestación especial por ERTE. Es una variedad de la prestación contributiva, pero con algunas particularidades, ya que es exclusiva para los trabajadores en Expediente de Regulación Temporal de Empleo.  En 2024 se ha reducido mucho el número de beneficiarios de esta prestación, pero aún hay algunos casos activos.

2) Los subsidios ordinarios por desempleo

El subsidio por desempleo es una ayuda económica para los desempleados que hayan agotado la prestación contributiva o no cumplan todas las condiciones para poder recibirla. Además, se exigen otras condiciones específicas en cada modalidad (carencia de rentas, edad, responsabilidades familiares, etc).

¿Cuáles son los requisitos generales para solicitar un subsidio?.

Lo explicamos a continuación en cada uno de ellos, pero todos los subsidios tienen algo en común que los diferencia de la prestación contributiva y es que el trabajador que solicita un subsidio no puede tener ingresos propios que superen un determinado límite.  Es lo que se llama el “requisito de carencia de rentas”.

En la actualidad, el límite de ingresos para poder solicitar un subsidio por desempleo es de 850 euros mensuales (850,50 € es el 25% del salario mínimo interprofesional vigente en 2024).

En algunos subsidios, además de las rentas del trabajador en paro que solicita la ayuda, se tienen en cuenta también los ingresos de su unidad familiar (cónyuge e hijos a cargo menores de 26 años), por lo que podemos decir que hay un doble requisito de carencia de rentas. Por eso se dice que los subsidios son de carácter asistencial, es decir, no los puede recibir todo el mundo, sino quien no supere un determinado tope de ingresos.

Los subsidios tienen en común: en todos ellos se cobra lo mismo, 480 euros al mes (2024), independientemente de las cotizaciones que haya podido tener acumuladas el trabajador o  del número de miembros de su unidad familiar.

En 2024 de momento se mantienen los 480 euros de subsidio, porque aunque ha subido el Salario Mínimo, lo que se cobra en los subsidios no depende de él, sino de otro indicador llamado IPREM, que el gobierno tiene previsto actualizar cuando se aprueben los presupuestos generales del Estado para el vigente año 2024.

¿Se cobran siempre íntegros los subsidios?

No. Desde la reforma laboral de 2012, sin embargo, existen los llamados “subsidios parciales”, que son aquellos en los que no se cobra todo el subsidio, sino una parte. Esto se produce cuando el último contrato que ha tenido el trabajador ha sido a tiempo parcial. Si su último contrato fue, por ejemplo, a media jornada, no cobrará el subsidio completo, sino el 50 % (240 euros al mes), como explicamos en esta guía:  los subsidios parciales.

A continuación vamos a explicar las distintas clases de subsidios que existen y sus requisitos.

El subsidio por insuficiencia de cotización

El subsidio por insuficiencia de cotización. Es un subsidio para quienes no tienen cubierto el periodo de cotización mínima de 360 días. Si se tienen cotizados 3 meses, con responsabilidades familiares, o seis meses sin ellas, se puede solicitar esta ayuda (más información sobre el subsidio por cotización insuficiente)

 

La ayuda familiar

La ayuda familiar. Se trata de un subsidio para quienes tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo) y no tienen derecho a la prestación contributiva, por no tener los 360 días de cotización necesarios, o bien porque ya han cobrado la prestación y la han agotado (más información sobre la ayuda familiar)

 

El subsidio para mayores de 45 años que agotan la prestación contributiva

El subsidio para mayores de 45 años.  Es un subsidio por desempleo para quienes han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen 45 o más años, carencia de rentas y sin responsabilidades familiares ((más información sobre el subsidio para mayores de 45 años que acaban de agotar el paro).

Subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años. Se trata de un ayuda económica que se concede hasta la edad de jubilación para quienes tienen más de 52 años y cumplen determinados requisitos de carencia de rentas y cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral  (más información sobre el subsidio de mayores de 55 años).

 

Subsidio para emigrantes retornados

Subsidio para emigrantes retornados.  Subsidio para los inmigrantes que regresan a España desde países sin convenio bilateral de desempleo con España o bien que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo (más información sobre las ayudas a emigrantes retornados).

 

Subsidio para liberados de prisión

Subsidio para liberados de prisión. Es una ayuda para excarcelados con una condena superior a 6 meses que no tengan derecho a otras prestaciones o subsidios (más información sobre el subsidio de liberados de prisión).

 

Subsidio por revisión de una incapacidad

Subsidio por revisión de una incapacidad. Ayuda para aquellas personas a las que por mejoría se les retira una pensión de invalidez absoluta y tienen carencia de rentas (más información sobre subsidio por revisión de incapacidad).

 

La renta agraria y subsidio agrario

La renta agraria y el subsidio agrario son un conjunto de ayudas para trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura.(más información sobre subsidio y renta agraria)

3) Las ayudas extraordinarias (RAI y SUBSIDIO EXTRAORDINARIO SED)

Este tipo de ayudas no son subsidios, cada una tiene su propia regulación y normativa y antes de solicitarlas hay que comprobar que no se tenga derecho a la prestación contributiva o a un subsidio por desempleo, de los que hemos explicado más arriba.

 

La Renta Activa de Inserción (RAI)

La Renta Activa de Inserción (RAI). Ayuda de 480 euros al mes para personas que son colectivos con especiales dificultades de inserción laboral: parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados, emigrantes retornados, víctimas de violencia de género (más información sobre la Renta Activa de Inserción en 2024)

 

El Subsidio Extraordinario por desempleo (SED)

Se trata de una nueva ayuda puesta en marcha en 2018, para sustituir al Plan Prepara y al Programa de Activación para el Empleo (PAE), que desde el 30 de abril de aquel año ya dejaron de estar vigentes.

El subsidio extraordinario por desempleo (SED) es una ayuda de 463 euros al mes durante seis meses improrrogables para desempleados con cargas familiares (hijos o cónyuge a su cargo) que sean desempleados de larga duración o que hayan agotado ya las ayudas ordinarias. En esta guía del Subsidio SED explicamos todos los requisitos.

 

4) Las Rentas de Integración de las Comunidades Autónomas

Los salarios sociales autonómicos o rentas de Integración.

Para las personas en riesgo de exclusión social y que han agotado o no tienen derecho a las ayudas estatales,  existen las llamadas “rentas de integración”, “rentas de inserción” o “salarios sociales”, que gestiona cada Comunidad Autónoma a través de sus Servicios Sociales.

La tramitación de estas ayudas es lenta y tienen limitaciones presupuestarias, pero no dejes de comprobar si cumples los requisitos para solicitarla en tu comunidad autónoma. En esta guía encontrarás toda la información necesaria: (más información y enlaces a las rentas autonómicas)

 

5) El Ingreso Mínimo Vital (IMV)

La nueva ayuda estatal, el Ingreso Mínimo Vital, no es específicamente una ayuda por desempleo, ya que cubre a un grupo más amplio de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Lo incluimos en este listado, porque es una ayuda de carácter estatal, que complementa las coberturas de los subsidios por desempleo y las rentas de inserción autonómicas. El IMV no se tramita a en el SEPE, sino en la Seguridad Social (INSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Toda la información actualizada sobre esta ayuda está disponible en la Guía del Ingreso Mínimo Vital 2024.

¿Necesitas más información sobre las ayudas por desempleo?

Junto a cada una de las ayudas explicadas anteriormente, aparece un enlace con la indicación “(más información)”, que te permitirá acceder a su Guía completa, con toda la información sobre requisitos, documentación, plazos, importes a cobrar, los impresos de solicitud y la sección de comentarios y consultas a pie de página.

También tenemos en el blog una sección de dudas frecuentes con más de 100 guías específicas sobre distintas ayudas.

Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, el antiguo INEM) dispone de un servicio de información telefónica al ciudadano y también presta información presencial en sus oficinas de empleo, solicitando cita previa.

 

Regulación de los subsidios y prestaciones por desempleo: Ley General de la Seguridad Social art. 262 y siguientes.

Otros artículos relacionados

Guía 2024 del Ingreso Mínimo Vital

Guía 2024 del IMV

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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