La ayuda por hijo a cargo

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Guía actualizada.  Requisitos de esta prestación (“ayuda de los puntos”) y del nuevo complemento de ayuda a la infancia de 100 euros al mes (115 euros).

prestacion familiar por hijo a cargo

Actualizado: 24/03/2024

¿Cuándo se cobra la ayuda por hijo a cargo?

La antigua prestación por hijo a cargo, también conocida como “prestación familiar” o “la ayuda de los puntos“, se paga dos veces al año: un pago en enero y otro a finales de junio.

¿Qué es la ayuda de los puntos?  ¿se puede solicitar aún?  ¿Cuánto se cobra?.

Lo explicamos todo a continuación.

Las ayudas de la Seguridad  Social por hijos o menores a cargo

En esta guía analizamos las distintas ayudas por hijo o menor a cargo que existen en la actualidad y que son gestionadas por la Seguridad Social a través del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social):

a) La nueva ayuda de hasta 115 euros al mes por menor a cargo. Se conoce como “el complemento de ayuda a la infancia” o CAPI y ya se está reconociendo y pagando desde el año 2022, como explicamos en la guía del Complemento de ayuda a la infancia.

b) La antigua “ayuda de los puntos” (prestación por hijo a cargo) que aún siguen cobrando hoy en día muchas familias.

c) Y finalmente, el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que es el sistema que ha absorbido la antigua ayuda de los puntos y que también integra el complemento de ayuda a la infancia.   El IMV tiene su propia guía en este enlace:  Guía 2024 del Ingreso Mínimo Vital.  Las otras dos las explicamos a continuación.

 

A) EL COMPLEMENTO DE AYUDA A LA INFANCIA (hasta 115 euros al mes por menor)

Se trata de una nueva ayuda para familias y unidades de convivencia con rentas bajas que tengan hijos o menores a cargo, hasta que cumplan 18 años.

Este complemento de ayuda a la infancia se paga mensualmente y la cantidad depende de la edad del menor:  115 euros al mes por menor hasta los tres años, 80,50 euros al mes hasta los 6 años y 57,50 euros al mes hasta los 18 años.  Es una nueva ayuda que se puso en marcha en 2022 y está vigente en 2024.

IMPORTES QUE SE COBRAN POR CADA MENOR CON EL COMPLEMENTO (2024)

  • Menores de 3 años: 115 euros.
  • Mayores de 3 años y menores de 6 años: 80,50 euros.
  • Mayores de 6 años y menores de 18 años: 57,50 euros.

La Seguridad Social va a pagarla automáticamente, sin necesidad de que solicite, a aquellas familias de las que ya tenga datos (por ejemplo porque cobran el Ingreso Mínimo Vital) y en el resto de casos en los que no lo abone de oficio, hay que solicitarla.

La regulación legal, requisitos y sistema para solicitarlo, están explicados aquí: Guía de la nueva ayuda de 115 euros mensuales por menor.

Ejemplo de un reconocimiento del CAPI:

Ejemplo CAPI 1 menor

B) LA PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO (antigua “AYUDA DE LOS PUNTOS”)

 

La ayuda por hijo a cargo se ha integrado en el Ingreso Mínimo Vital y el complemento de ayuda a la infancia

El gobierno ha sustituido progresivamente la ayuda por hijo a cargo por el Ingreso Mínimo Vital y el complemento de ayuda a la infancia (100 euros mensuales por cada menor a cargo).

El año pasado, la Seguridad Social aprobó de oficio el Ingreso Mínimo Vital a más de 75.000 familias que cobraban la ayuda por hijo a cargo. Estas familias ya están cobrando el Ingreso mínimo en lugar de la ayuda por hijo a cargo. El Ingreso Mínimo es más ventajoso, pues se cobra todos los meses, con un importe normalmente mayor y se mantiene de forma indefinida mientras se sigan cumpliendo los requisitos.

Por otro lado, la  Seguridad  Social ha anunciado que de oficio aprobará el complemento de ayuda a la infancia a las personas que estén recibiendo el IMV o la ayuda por hijo a cargo y esta nueva ayuda, además, también la pueden solicitar quienes cumplan requisitos, aunque nunca hayan recibido ni el IMV ni la ayuda de los puntos.

 

¿Quiénes son las personas que antes cobraban la ayuda de los puntos y ahora ya cobran el Ingreso Mínimo Vital?

La Seguridad Social (INSS) reconoció automáticamente el Ingreso Mínimo Vital a muchas familias que antes recibían la asignación por menor a cargo (la “ayuda de los puntos”), porque la administración pudo comprobar con la información que tenía que estas familias ya cumplían los requisitos del Ingreso Mínimo. Estos beneficiarios recibieron un SMS y una carta escrita donde se explicaba su concesión y ya están cobrando el Ingreso Mínimo Vital.

Aprobación IMV

¿Qué sucede con las personas que cobran la ayuda por hijo a cargo y no se les aprobó de oficio el Ingreso Mínimo?

El hecho de que la Seguridad Social no le haya aprobado el Ingreso Mínimo de forma automática no significa que usted no tenga derecho a esta nueva ayuda, sino que el INSS no tiene suficiente información para aprobársela de forma automática. Por ejemplo, pueden faltarle datos de los ingresos del resto de miembros de su unidad de convivencia (hogar). En ese caso, usted debe solicitar personalmente el Ingreso Mínimo Vital y esperar a que el INSS lo analice y decida si aprobar la nueva ayuda o denegarla.

 

¿Se puede solicitar ahora mismo la ayuda por hijo a cargo?

Como hemos visto, la normativa del Ingreso Mínimo Vital (IMV) prevé que este ingreso sustituya a la ayuda por hijo a cargo. Por lo tanto, habrá que solicitar el Ingreso Mínimo Vital, no la prestación por hijo a cargo.

Desde el 1 de junio de 2020, la “ayuda de los puntos” solo admite nuevas solicitudes para quienes tengan hijos (o menores a cargo acogidos) menores de 18 años y estén afectados de una discapacidad de al menos un 33%. O que sean mayores de esa edad pero afectados de una discapacidad del 65%.

Si te encuentras en esa situación (con hijo menor de 18 y discapacidad de al menos el 33%, o del 65% si es mayor de edad) y vas a solicitar la ayuda por primera vez, puedes hacerlo desde este enlace directo de la Seguridad Social: https://tramites.seg-social.es/acceso/prestacion-hijo-a-cargo.html

Las personas que recibían esta ayuda y aún no se les ha comunicado la aprobación del Ingreso Mínimo, o se les ha denegado, continuarán recibiéndola de forma transitoria. En caso de dudas, recomendamos contactar con el INSS telefónicamente (901 16 65 65) o pedir cita previa para ser atendidos de forma presencial en sus oficinas.

 

Regulación de la integración de la ayuda por hijo a cargo en el Ingreso Mínimo Vital

La integración de la ayuda por hijo a cargo en el Ingreso Mínimo Vital está regulada en la Disposición Transitoria Sexta de la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital.

 

¿En qué consiste la ayuda por hijo a cargo?

La “ayuda por hijo a cargo” es una ayuda asistencial y no contributiva. Esto significa que no hace falta haber cotizado para pedirla, pero no todos los padres y madres pueden solicitarla: únicamente aquellos que se encuentran en una situación de falta de ingresos, como explicamos más adelante.

Aunque la prestación por hijo a cargo es una ayuda muy limitada (341 euros al año por cada hijo, o 588 en caso de pobreza severa), muchas familias la desconocían. Se espera que ahora reciban la ayuda a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

 

¿Cuánto se cobra en esta ayuda?

No hay una cantidad fija, sino que depende tanto de la edad del hijo o menor acogido, como de su grado de discapacidad, si lo tiene. Son prestaciones que no pagan IRPF, están exentas.

En el caso más habitual (hijos menores de 18 a cargo), se cobra en dos pagas al año, una en enero y otra en julio. Cuando se trata de hijos con discapacidad mayores de 18, en lugar de semestral, el pago se hace mes a mes.

Importe que se cobra al año

  • En el caso de hijos a cargo menores de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%, el importe anual de la ayuda es de 1.000 euros al año.
  • Hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: 7.519,20 euros anuales por hijo (626,60 euros mensuales)
  • Para hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%, la ayuda anual es de 5.012,40 euros anuales por hijo (417,70 euros mensuales).
  • Régimen transitorio: por un hijo (menor de 18 y sin discapacidad): 341 euros al año (170 euros en cada pago semestral).  En caso de familias numerosas y en función de la renta, hay otros valores (consultar aquí).
  • Régimen transitorio: por dos hijos: 682 euros al año (341 euros al semestre) y así sucesivamente.
  • Régimen transitorio: en el caso de familias numerosas, para tres hijos a cargo, la ayuda es de 1.023 euro anuales y va aumentando progresivamente en función del número de hijos.

 

¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar esta ayuda?

La ayuda económica se mantiene mientras se siguen cumpliendo los requisitos. Lo más frecuente es que se deje de cobrar cuando el hijo o hija o el menor acogido cumplen la edad de 18 años, pero en el caso de discapacidad igual o superior al 65% se mantiene después de esa edad.

También se pueden perder por superar el tope de rentas los progenitores, o porque el hijo ya no dependa económicamente de ellos porque tenga ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

Eso si, recuerde lo que hemos explicado en el primer punto de esta guía: el Ingreso Mínimo Vital va a sustituir a esta ayuda.

 

Requisitos de la ayuda por hijo a cargo

  • Residir legalmente en territorio español.  Por lo tanto no es obligatoria la nacionalidad española, pueden solicitarlo residentes legales extranjeros.
  • Tener a cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65% y que también sean residentes en territorio español.  Estar “a cargo” significa que los hijos o menores deben convivir y depender económicamente de la persona que solicita la ayuda.
  • No tener derecho a prestaciones similares en cualquier otro régimen público de protección social.
  • Los progenitores (padre, madre) son quienes habitualmente piden esta ayuda, pero también pueden solicitarla, si cumplen con todos los requisitos, los adoptantes o acogedores del menor, los huérfanos de ambos progenitores, o los hijos abandonados. En estas situaciones especiales hay que consultar la normativa que reproducimos en el último punto, para ver qué casos también están cubiertos).
  • Límite de ingresos. Uno de los requisitos de esta ayuda es tener carencia de rentas, es decir, no percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos (cuando se trata de hijos (o menores acogidos) con la discapacidad ante señalada, no se exige el requisito de carencia de rentas). En el impreso de solicitud se explican todos los conceptos que se consideran como renta a declarar. Respeto a los límites de ingresos son los siguientes: 12.313,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.532,00 euros (incrementándose en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.) Además, las familias en situación de pobreza severa pueden recibir la máxima ayuda por hijo, 588 euros al año. Para ello deben tener unos ingresos anuales por debajo de esta tabla.

 

Trámites para solicitar la prestación por hijo a cargo

* Muy Importante: Lea el primer punto de esta guía, porque a partir de la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital, hay limitaciones para solicitar esta prestación y tiene preferencia solicitar el Ingreso Mínimo Vital y/o el nuevo complemento de ayuda a la infancia de 100 euros al mes  por menor a cargo.

Desde el 1 de junio de 2020 está prestación solo se puede solicitar cuando existen hijos a cargo o acogidos menores de 18 años, que estén afectados de una discapacidad de al menos un 33% o mayores de edad cuanto están afectados de una discapacidad del 65%.

 

En condiciones normales, la ayuda por hijo a cargo se solicita en los CAISS, los Centros de atención e información de la Seguridad Social (las oficinas del INSS) mediante cita previa obligatoria. La información para solicitarla la tiene en este enlace: cita previa INSS.

Si se tiene certificado digital, DNI electrónico o sistema clave, la solicitud de la ayuda por hijo a cargo se puede hacer directamente desde la sede electrónica de la Seguridad Social

Si no tiene los certificados digitales, puede pedir cita previa, como explicamos antes, o bien utilizar el sistema que tiene la Seguridad Social para el envío de solicitudes urgentes e inaplazables. También se puede contactar con el INSS en el número de información telefónica 901 16 65 65, en horario de 9 a 20. Recomendamos no llamar a este número desde teléfonos móviles (mejor desde fijos), ya que se pueden generar facturas de mucho importe, dada la saturación que hay, con tiempos de espera muy elevados.

Documentación necesaria para solicitar esta ayuda

(Recuerde lo que explicamos en los primeros puntos de esta guía: actualmente están limitadas las nuevas solicitudes y hay que pedir preferentemente el Ingreso Mínimo Vital.)

Impreso: Descarga aquí el formulario de solicitud de la ayuda por hijo a cargo (pdf)

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Descarga aquí el impreso [706.00 B]

La documentación necesaria es la siguiente:

  • En el caso de ciudadanos españoles:  DNI del solicitante y del otro progenitor (o adoptante o acogedor) y si los hijos o menores tienen más de 14 años, también su DNI.
  • Ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza:  Certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente, junto con pasaporte o documento de identidad.
  • No nacionales ni comunitarios que residan legalmente en territorio español:  en todos los casos, Número de identidad de extranjero (NIE).  En función de la situación: Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, solicitud de la tarjeta o autorización de residencia, para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
  • Otra documentación (originales o copias para compulsar).  Se recomienda consultarlo en la oficina de la Seguridad Social, ya que varía en cada caso.  Suelen solicitarse habitualmente el Certificado de empadronamiento, Libro de familia, justificante de ingresos, pero luego cada situación particular requiere su propia documentación.

 

Dudas frecuentes sobre la prestación por hijo a cargo

¿Puedo seguir cobrando esta ayuda si me han rechazado el Ingreso Mínimo?.

Si, es posible seguir cobrando la prestación por hijo a cargo si te han denegado el IMV.  Lo explicamos en esta guía.

¿Pueden pedirla el padre y la madre?

No. Si se da el caso de que ambos cumplen los requisitos, solo podrá solicitar la ayuda por hijo a cargo uno de ellos.

¿Qué sucede si el hijo ya recibe otras ayudas?

Esta prestación es incompatible (no puede solicitarse) si el hijo ya tiene una pensión no contributiva de jubilación o invalidez,  o recibe subsidios de garantía de ingresos mínimos.

¿Se cobra todos los meses?

Normalmente se cobra en dos pagas semestrales, por semestre vencido y sin pagas extra. Y únicamente hay pago mensual en el caso de que los hijos sean mayores de 18 años con discapacidad.

¿Hasta cuándo se puede cobrar esta ayuda?

Durante todo el tiempo que se cumplan los requisitos.  Si el hijo cumple los 18, o deja de tener la discapacidad por la que pudo solicitarlo, la ayuda se termina. También cuando se superan los límites de ingresos.

¿Qué obligaciones implica?

Siempre hay que comunicar, en el plazo de 30 días,  las variaciones que se produzcan en cuanto a rentas, circunstancias personales, etc, cuando puedan afectar al cumplimiento de los requisitos.

Normativa  de la prestación por hijo a cargo

Artículo 351 a 356 de la  Ley General de la Seguridad Social
Más información: Información telefónica de la Seguridad Social (INSS)

Otras ayudas relacionadas:

Guía 2024 del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

 

 

 

Guía 2024 del IMV

 

El Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI)

Ayuda 115 euros infancia

 

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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