La prestación por desempleo

La prestación contributiva facilita una ayuda económica para aquellos trabajadores que han perdido involuntariamente su trabajo y tienen 360 o más días de cotizaciones por desempleo sin consumir.

GUÍA 2024 DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO

La prestación contributiva por desempleo

¿Qué es la prestación contributiva?

Actualizado: 23/03/2024

Esta prestación por desempleo que se denomina “contributiva” porque la cantidad que se va a cobrar y el tiempo durante el que se cobrará dependen de las cotizaciones por desempleo que tenga acumuladas el trabajador. A más contribución, más prestación se recibe.

En lenguaje coloquial, esta prestación es “el paro que se puede cobrar cuando se ha acumulado al menos un año de cotizaciones”.

La prestación por desempleo no debe confundirse con los subsidios por desempleo, que son prestaciones no contributivas, es decir, son ayudas asistenciales que están destinadas a quienes carecen de rentas. Tampoco es lo mismo que las prestaciones especiales por ERTE. Eso si, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) es quien paga todas ellas.

 

Requisitos para solicitar la prestación contributiva por desempleo

  1. Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente otra prestación o subsidio. Si el trabajador queda en paro y no llega a tener estas cotizaciones, tendría que solicitar un subsidio o una ayuda extraordinaria.
  2. Encontrarse en situación legal de desempleo. Significa “estar en paro”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que haber perdido un trabajo por razones ajenas al trabajador, como un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), el fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, la suspensión, reducción o extinción de un ERE, fin del contrato por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por la incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual, etc. Una baja voluntaria, por ejemplo, no permite solicitar a continuación la prestación por desempleo.
  3. Estar dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, normalmente el régimen general de la Seguridad Social.  Hay casos especiales en los que no hay derecho a prestación por desempleo, como por ejemplo, los empleados del hogar, o los trabajadores autónomos que no se hayan acogido voluntariamente a la cotización por cese de actividad.
  4. Estar inscrito como demandante de empleo  (apuntado al paro)  y suscribir el compromiso de actividad
  5. No estar en edad de jubilación ni realizar trabajo por cuenta propia, salvo en las excepciones previstas en la ley.

 

¿Cuánto se cobra con la prestación contributiva?

Puedes verlo en este VIDEO o seguir leyendo más abajo:

Lo que se cobra en la prestación contributiva por desempleo es un porcentaje de la base reguladora del trabajador, que es el primer concepto que hay que calcular.

I) Cálculo de la base reguladora

La base reguladora es el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (excluida la retribución por horas extraordinarias) correspondientes a los últimos 180 días cotizados anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.  Dicho de un modo más sencillo: se calcula la media diaria de las bases de cotización que ha tenido el trabajador durante los últimos seis meses cotizados.

II) Cálculo del porcentaje

Una vez que se conoce la base reguladora del trabajador, por ejemplo, 30 euros al día, la prestación por desempleo paga tan solo un porcentaje de esa base reguladora.

En 2024, durante los primeros seis meses, el importe diario que cobrará de paro el trabajador será el 70% de la base reguladora que tenga. A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 60% de esa base.  Anteriormente se recibía el 50%, pero el Gobierno ha incrementado ese porcentaje que se cobra a partir del día 181, hasta el 60%.

Topes máximo y mínimo de la prestación contributiva

Por ley se  establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva. Es decir, que aunque la fórmula anterior de una cantidad determinada, si está por encima del tope máximo, solo se pagará hasta el tope. Y a contrario, si el resultado de la fórmula da una cantidad a pagar que no llega al mínimo, se complementará para que si lo alcance.

Topes MÁXIMOS a cobrar en la prestación contributiva (valores en 2024)

En 2024 el IPREM se mantiene en los 600 euros mensuales, hasta que el Gobierno apruebe su subida en los Presupuestos Generales del Estado para 2024. Estos son los topes máximos que se pueden recibir de prestación por desempleo en 2024, que se calculan en función del IPREM:

  • Prestación contributiva máxima sin hijos (175% IPREM): 1.225 euros.
  • Prestación contributiva máxima con un hijo (200% IPREM): 1.400 euros.
  • Prestación contributiva máxima con dos o más hijos (225% IPREM): 1.575euros.

Estos límites se aplican siempre que se haya trabajado a tiempo completo. Si los contratos son a tiempo parcial hay que hacer el cálculo de los topes de forma proporcional.

Cantidades MÍNIMAS a cobrar en la prestación contributiva:

Estos son los importes  mínimos de prestación contributiva que se deben cobrar en 2024:

  • Prestación contributiva mínima sin hijos (80 % del IPREM): 560 euros.
  • Prestación contributiva mínima con uno o más hijos (107 % del IPREM): 749 euros.

Estos límites son en el caso de haber trabajado a jornada completa. Si hay contratos a tiempo parcial, se recalculan proporcionalmente.

El IPREM es un valor oficial de referencia que se utiliza para calcular prestaciones. Lo fija el Gobierno cada año y al calcular el tanto por ciento sobre él, se obtienen los topes máximos y mínimos que hemos señalado.

El programa de autocálculo de prestaciones

El Servicio Público de Empleo tiene un programa de autocálculo online de la prestación, de modo que introduciendo unos datos se puede hacer una simulación de lo que se cobrará de paro. Está disponible en este enlace > programa de autocálculo de prestaciones.

 

¿Durante cuanto tiempo se puede cobrar el paro de la prestación contributiva?

 

Duración de la prestación por desempleo

Se cobra como mínimo cuatro meses y como máximo dos años.

Todo depende de las cotizaciones que el trabajador tenga acumuladas durante los últimos 6 años. A más días de cotización acumulada, más tiempo cobrará el paro.

Días cotizados Días que se reciben de prestación
Desde 360 hasta 539 días cotizados 120 días de prestación
Desde 540 hasta 719 días cotizados 180 días de prestación
Desde 720 hasta 899 días cotizados 240 días de prestación
Desde 900 hasta 1.079 días cotizados 300 días de prestación
Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados 360 días de prestación
Desde 1.260 hasta 1.619 días cotizados 420 días de prestación
Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados 480 días de prestación
Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados 540 días de prestación
Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados 600 días de prestación
Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados 660 días de prestación 2.159
Desde 2.160 días cotizados 720 días de prestación

 

Una regla para recordar durante cuánto tiempo se cobra este paro contributivo es “un mes de paro por cada tres meses cotizados”

 

No se tienen en cuenta las cotizaciones que hubieran servido para una prestación o subsidio anterior, es decir, no se puede utilizar una misma cotización para recibir dos ayudas.

Mientras se cobra esta prestación, ¿se cotiza a la Seguridad Social?

Si. En la prestación contributiva se cotiza. El SEPE (INEM) paga el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social y por otro lado, el trabajador paga su cuota también, que es el 4,7 % de la base reguladora.  El SEPE lo abona todo a la Seguridad Social y la parte del trabajador se la descuenta de la nómina de la prestación, además del IRPF correspondiente.

Plazos y procedimiento para pedir la prestación contributiva

Necesariamente hay que hacer dos trámites:

  • Primero: Inscribirse como demandante de empleo, es decir, obtener la tarjeta del paro.  
  • Segundo: Solicitar la prestación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado.  No se cuentan los sábados, domingos ni festivos. Si la empresa le ha pagado las vacaciones por no haberlas disfrutado, se cuentan como días en activo y para pedir el paro habrá que esperar a que pasen esos días. Sobre los plazos, tiene información adicional aquí > plazos para pedir el paro

 

¿Dónde se solicita esta prestación?

Hay varias de pedir la prestación contributiva:

A) En persona, en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM).  En todas las oficinas de España es obligatorio solicitar cita previa por teléfono o por Internet.

B) Solicitarla a través de Internet, aunque no se tenga identificación segura. Esto se hace a través de un sencillo formulario de pre-solicitud.

C) O pedir la prestación desde la Sede Electrónica del SEPE, si tiene certificado digital o DNI electrónico. Se tramite desde el portal del SEPE: solicitar prestación por internet.

D) Si no tiene medio de identificación segura (certificado digital, DNI electrónico o clave) también puede pedir la prestación contributiva por Internet, desde la web del SEPE, utilizando un sencillo formulario de pre-solicitud.

Documentación necesaria

Si se pide la prestación por Internet (mediante pre-solicitud o desde la sede electrónica, no hace falta recopilar toda esta información, ya que el sistema va pidiendo los datos según se hace la solicitud).

Para solicitudes presenciales en la oficina de empleo con cita previa:

1) Para pedir la prestación económica es obligatorio tener la tarjeta del paro, es decir, haberse inscrito previamente como demandante de empleo ( ¿cómo inscribirse?). Sin esta tarjeta el SEPE no puede tramitar ninguna solicitud.

2) Cumplimentar el impreso oficial de solicitud de la prestación contributiva-. El impreso se entrega en las oficinas de empleo o bien se puede descargar desde este enlace: Impreso para solicitud de la prestación contributiva (pdf).

El impreso lleva incorporada la declaración de los hijos a cargo y sus rentas, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).

3) Documentos de identificación vigentes (DNI, NIE o pasaporte) del solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos) y Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros, legalizado y traducido.

4) El certificado de empresa, de todas aquellas en las que se haya trabajado durante los últimos seis meses. Lo cierto es que la mayor parte de las empresas lo envían por vía telemática al SEPE y no se lo entregan en mano al trabajador (+información) Solo en el caso de que la empresa no lo envíe al SEPE, el trabajador lo tendría que llevar en mano, firmado y sellado, en el momento de hacer la solicitud de la prestación.

5) Contratos de trabajos a tiempo parcial que haya tenido en los últimos 6 años anteriores al cese. Esto suele ser necesario para calcular los días cotizados por el hecho de haber trabajado con parcialidad.

 

La prestación contributiva y la prestación por ERTE son distintas

La prestación especia por ERTE covid-19, es un tipo específico de prestación, pero con importantes diferencias respecto a la prestación contributiva ordinaria. Por ejemplo, para cobrar la ayuda por ERTE no hace falta un mínimo de cotizaciones previas y no hay reducción en el porcentaje de lo que se cobra al llegar al mes séptimo: dure lo que dure el ERTE se cobra el 70% de la base reguladora.

Todos los detalles los explicamos en esta guía: la prestación especial por ERTE Covid19.

 

Otra información de interés sobre la prestación contributiva

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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