La prestación extraordinaria por desempleo de los artistas

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El Gobierno destina 76.4 millones de euros a las nuevas medidas de apoyo al colectivo de los trabajadores del sector cultura y encuadrados en el Régimen General, que debido a la situación actual no reúnen los requisitos para tener derecho a cobrar el paro.


Con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, durante los períodos de inactividad las protecciones incluirán: las prestaciones económicas por desempleo, por nacimiento y cuidado de menor, jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de contingencias comunes.

¿Quién puede acceder a esta prestación?

La prestación contributiva sólo se puede cobrar una vez y se podrán beneficiar de esta prestación, los trabajadores que a consecuencia de la crisis sanitaria, no pueden continuar con la actividad que dio lugar a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que:

  • No estén no estén percibiendo o hayan optado, por la prestación contributiva por desempleo ordinaria. 
  • Que no estén afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada ya reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • Que no reciban cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o ajena.
  • Que no reciban cualquier otra prestación, renta, salario social o ayudas similares, concedidas por cualquier Administración Pública.


Cómo se solicita la prestación extraordinaria

La solicitud extraordinaria se presentará cumplimentando el impreso de prestación contributiva o el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponibles en la sede electrónica del SEPE.





Plazo para presentar la solicitud

La prestación el plazo vigente para presentar la solicitud  abarca desde el 7 de Mayo de 2020 hasta el final del ejercicio de 2020 y no será necesario acreditar una situación legal de desempleo, por la cancelación de alguna actuación o contrato.

Se establece como fecha de  situación legal de desempleo el  14 de Marzo de 2020, ya que ese es el día que entró en vigor el estado de alarma, motivo por el que se cancelaron todos los espectáculos públicos.


Duración de la prestación por desempleo y cuánto se cobra

La duración de la prestación variará en función de los días que se haya estado de alta en la seguridad social, prestando servicios en esa actividad, según esta escala.

Período de cotización (en días)

Período de prestación (en días)

Desde 20 hasta 54

120

Desde 55 en adelante

180


Como indica literalmente el SEPE:

“Para determinar la cuantía de esta prestación, la base reguladora se calculará de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 270 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Estará constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.”


Referencia Normativa:

  • Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo
  • La Ley General de la Seguridad Social
  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo

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