Si he cometido una infracción ¿cuanto tiempo tiene el SEPE o la Seguridad Social para sancionarme?

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Cuando se ha cometido un hecho que puede ser sancionado por parte del SEPE o la Seguridad Social, existe un plazo pasado el cual prescribe, es decir, ya no puede ser objeto de sanción.
 
Veamos cuál es ese plazo y cuando se interrumpe.

 

La prescripción

 
En general, la ley establece unos plazos pasados los cuales ya no se pueden reclamar unos derechos. En el caso de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo, pasado un cierto tiempo ya no pueden sancionar a la empresa, al trabajador o al desempleado por unos hechos, aunque fueran sancionables en su momento.
 

El Plazo de prescripción en las sanciones de la Seguridad Social y el SEPE

 
En el caso de sanciones de la Seguridad Social, incluido el SEPE, el plazo de prescripción es de 4 años. Es decir, desde que se cometió ese hecho por el cual se puede ser sancionado, la Administración tiene 4 años para empezar a sancionar. Si pasan más de 4 años, ya no se podrá recibir una sanción por esos hechos.

Ejemplo: En el año 2009 María estaba cobrando el paro y se trasladó al extranjero durante 4 meses, sin dejar de cobrar la prestación y sin comunicarlo . El SEPE ya no la pude sancionar por este viaje ni puede reclamarle la devolución de esos meses de prestación al haber pasado más de 4 años.  La infracción que cometió ha prescrito.

Cuando un trabajador recibe un cobro indebido de prestaciones  de prestaciones, el SEPE o la Seguridad Social, pueden reclamar su devolución y sancionar el trabajador solo si no han pasado 4 años desde que se cobraron o desde que se podía reclamar esa devolución. Lo mismo sucede si se tenía que cotizar y no se ingresaron las cuotas; la Seguridad Social tiene 4 años para reclamarlas.

José y su empresa pactan un despido en 2005, y simulan un despido disciplinario para que José pueda cobrar el paro. El SEPE lo descubre en 2016, pero han pasado más de 4 años por lo que no puede sancionar a José, ni a su empresa, ni pedir que devuelva el paro cobrado.

Además la empresa no pagó las cotizaciones de José en los años 2004 y 2005, pero igualmente al haber pasado 4 años, no pueden reclamarle que pague esas cuotas.

La empresa tampoco pagaba desde 2004 las cotizaciones de otro trabajador ya que le tenía trabajando en negro, situación descubierta en el año 2016. La empresa es sancionada por estos hechos, y tiene que pagar las cotizaciones de los últimos 4 años.

El plazo es de 4 años, da igual el origen de la sanción o del motivo por el cual se tenga que devolver el cobro indebido: ya sea por un hecho sancionable del trabajador, por un error de la Administración a la hora de aprobar una prestación o subsidio…

 

Interrupción de la prescripción

 
El plazo que hemos visto de prescripción es de 4 años, pero “el reloj” que cuenta este plazo se detiene por cualquier actuación de la Administración dirigida a sancionar o reclamar la devolución de la cantidad recibida. Si el trabajador recibe una notificación informando de que se tiene que devolver el cobro indebido, o si se empieza una Inspección de Trabajo para investigar los hechos, o incluso de si se informa de que se tiene un plazo para presentar alegaciones ante una posible sanción, en todos estos casos, y en los demás que se puedan dan, el plazo se interrumpe y vuelve a empezar.

Ejemplo: Martín estaba cobrando el paro en el año 2014, y durante unos meses trabajó en negro, sin informar de este hecho al SEPE y recibiendo durante esos meses la prestación por desempleo. En abril de 2016 la Inspección de Trabajo inicia una investigación sobre ese posible trabajo en negro. Habían pasado 2 años de los 4 necesarios para que prescribiesen. Y vuelve a empezar el plazo de 4 años, que se irá interrumpiendo y volviendo a empezar siempre que la Inspección de Trabajo o el SEPE realice alguna actuación para sancionar a Martín.

 
El plazo de prescripción también se interrumpe por cualquier actuación que implique el reconocer que se ha cometido un hecho sancionable. Si hay varios hechos que pueden ser objeto de sanción, esta interrupción de la prescripción solo afecta al hecho que haya sido reclamado por la Administración, no al resto.
 
Isabel está cobrando el subsidio por desempleo. En 2014 salió sin avisar de España, y además durante 4 meses superó el límite de rentas del 75% del Salario Mínimo Interprofesional. El SEPE se ha enterado de que ha salido de España y empieza el procedimiento sancionador por estos hechos, y entonces se interrumpe la prescripción respecto a esa salida de España, pero el SEPE aún no se ha tenido conocimiento de que superó ese límite de rentas, por lo que sigue corriendo la prescripción respecto de estos 4 meses.
 
En el caso de que los hechos puedan ser un delito, la prescripción también se interrumpe por la comunicación al Ministerio Fiscal o a los Juzgados de los hechos para que sean investigados.

 

Prescripción de oficio

 
Si unos hechos están prescritos, la Administración (en estos casos el SEPE o el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social) deberían declarar de oficio esta prescripción.
 
Si el trabajador recibe una sanción que se cree que está prescrita y no ha sido declarada de oficio, habrá que hacerlo constar con las correspondientes alegaciones o recursos.

Carmen estaba cobrando un subsidio por desempleo por tener cargas familiares en el año 2009. En abril de 2016 recibe una comunicación indicando que se ha descubierto que en agosto de 2009 dejó de tener cargas familiares y que en consecuencia no cumplía los requisitos para seguir cobrado ese subsidio. A pesar de que el SEPE no ha indicado de oficio que los hechos están prescritos, habría que presentar un escrito de alegaciones indicándolo.

 

Prescripción de las sanciones una vez impuestas

 
El plazo anteriormente visto es para que la Administración pueda sancionar. Pero una vez impuesta una sanción, empieza a su vez a contar otro nuevo plazo de prescripción de esta sanción. Este plazo es de 5 años desde que la sanción es firme. La Administración tiene 5 años para hacer que el sancionado cumpla esa sanción. Igualmente este plazo se suspende y vuelve a empezar con cada actuación llevada a cabo para hacer cumplir la sanción.

Ejemplo: La empresa le ofrece en 2011 a Pablo arreglarle los papeles del paro a cambio de que no reclame la indemnización por despido y así lo pactan. Pablo pide la prestación por desempleo y la Inspección de Trabajo, sospechando el fraude, empieza a investigar la situación. En 2013 la Inspección de Trabajo indica que los hechos son un fraude y sanciona a Pablo con la devolución de la prestación recibida, y a la empresa con una multa. Una vez impuesta y siendo firme la sanción en octubre de 2014 (no se puede recurrir más) la Administración tiene que hacer que Pablo devuelva la prestación y que la empresa pague la multa antes de que pasen 5 años, a contar desde octubre de 2014.

 

No confundir  con el plazo de prescripción de las sanciones que puede imponer la empresa
Cuando se está trabajando por cuenta ajena,  la empresa puede imponer una serie de sanciones al trabajador cuando éste no cumple con estas obligaciones. Estos hechos sancionables también tienen un plazo de prescripción, de 10 días para las sanciones leves, 20 días para las graves, y 60 días para las muy graves, que empiezan a contar desde que la empresa se entera de los hechos; y en todo caso un plazo de 6 meses desde que se hizo el hecho.
 
No hay que confundir estos plazos, que son plazos para las sanciones que puede imponer internamente la empresa, con el plazo de prescripción que tiene la Administración de la Seguridad Social y el SEPE para sancionar.

 

Normativa Legal

  • Artículo 24, 53 y 55 y de la Ley General de la Seguridad Social
  • Artículo 42 y 43 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social
  • Artículo 4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Artículo 7 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
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    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


    6 comentarios en «Si he cometido una infracción ¿cuanto tiempo tiene el SEPE o la Seguridad Social para sancionarme?»

    1. Buenas tardes,
      En enero 2020 me fui a visitar a unos familiares al extranjero, no avisé al SEPE y seguí cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Al venir la pandemia permanecí en el extranjero por seguridad, y seguí cobrando el subsidio renovando la demanda online. Volví a España en agosto del 2022 y seguí cobrando el subsidio renovando la demanda con normalidad. En agosto 2023 se me paso renovar la demanda y lo hice pasado una semana. Al querer reanudar el subsidio me dicen que no se puede porque se ve una entrada en España de agosto 2022 por Brigada extranjería, pero no se ve la salida de España y me dan 15 días para presentar la documentación de dicha salida. No presento nada por miedo a que me digan que tengo que devolver las cantidades desde el año 2020. Pasado el plazo de los 15 días, me notifican por escrito que, al no haber presentado ningún documento, archivan el asunto y dejo de cobrar el subsidio. No me han solicitado -de momento- devolver ninguna cantidad. Me dicen que hasta que no demuestre dicha salida no podré reanudar el subsidio o solicitar uno nuevo porque siempre aparecerá eso en mi expediente. Mi pregunta es: ¿Hay alguna forma de volver a recuperar el subsidio para mayores de 52 años? Estoy muy preocupada porque tengo 58 años y no tengo trabajo y estoy pasando por muchas dificultades financieras. Muchas gracias por su amable ayuda.

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    2. En el 2018 en octubre me tenían que pagar 25 días y me pagaron 30 días ahora en enero del 2024 voy a solicitar el subsidio extraordinario del SEPE ¿habrá algún problema para concedermelo?

      Respuesta de los moderadores
      Entiendo que no, por el tiempo transcurrido y porque no se trata de una sanción o un embargo.

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    3. Sentencia del 18/10/2023 donde se reconoce que un trabajador presta servicios por cuenta ajena para una empresa desde el 1/10/2018. Ese trabajador cobro un subsidio por desempleo durante dicha prestacion de servicios por cuenta ajena hasta febrero del 2020 . ¿Cuanto le puede reclamar el SEPE si ha tenido conocimiento del hecho a traves de la sentencia?

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      • Buenas tardes. En estos casos, se ha de llevar a cabo una devolución de ingresos indebidos al SEPE por el total percibido en el subsidio. No obstante, en estos casos, quien ha asesorado profesionalmente al trabajador en el proceso laboral (abogado, graduado social, etc) ha de informar también al trabajador de las consecuencias de aplicación de la sentencia.

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    4. Yo estaba cobrando el paro y mi antigua empresa la que me puso al paro.un día me llama y me dice Juani la empleada que tengo me ha llamado que mañana no va más a trabajar . puedes empezar tu mañana.y yo le dije que si.fui a trabajar al día siguiente.cuando yo llegué.ella estaba en la peluquería.y me dijo voy a salir a la asesoría si viene alguien.me supongo que sería un inspector me llamas y así fue me dijo que le comentará que era una amiga hasta que ella llegase así lo hice.me dijo que la llamara y me dijo dile que ya voy así fue y paso como una hora y no vino y la inspectora me dijo que le dijera que pasara por allí.sabes cual es mi problema que me pararon el paro.no tengo derecho a págá no se qué hacer porque me engañó que puedo hacer me siento inútil.que hago.me puedes ayudar gracias

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      • Hola, buenos días. Con la información que nos has dado no es suficiente para que te podamos dar un consejo, porque habría que ver en concreto la notificación que te ha enviado el SEPE comunicando la suspensión del derecho al paro. Esa comunicación es importante para ver si hay posibilidades de presentar un recurso, tanto por el plazo como por los motivos que indique el SEPE, que parece que tiene acceso a un acta de la Inspección de Trabajo. También habría que ver si la Seguridad Social te dio de alta, por decisión del empresario, o de oficio, como consecuencia de la Inspección de Trabajo. En fin, es una tarea que requiere asesoramiento profesional, para tener acceso a toda la información, los documentos y las fechas en las que se ha producido cada hecho.

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