Las preguntas ilegales en las entrevistas de trabajo

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Algunas de las preguntas habituales en los procesos de selección para un puesto de trabajo son ilegales.
¿Qué se puede hacer en estos casos?

¿Hay preguntas ilegales en los procesos de selección?

 
Cuando una empresa quiere contratar un trabajador, abre un proceso de selección.   En la primera fase comenzará a recibir curriculums y respuestas a su oferta de empleo. El siguiente paso, con aquellos candidatos que resulten de interés, será concertar una entrevista de trabajo.

En teoría, la entrevista de trabajo debería servir para que el reclutador pueda evaluar si el candidato reúne los requisitos que la empresa necesita para el puesto de trabajo, pero en la práctica, son frecuentes las preguntas que van mucho más allá y entran de lleno en el terreno personal.

¿Por qué algunas preguntas son ilegales?

Las preguntas que se realizan en una entrevista de trabajo se deben referir a las capacidades o profesionalidad del candidato para cubrir el puesto, por lo que no tienen cabida las preguntas de carácter personal que no tengan relación con el empleo. Así lo establece la legislación, las directivas europeas que defienden la igualdad de trato y de no discriminación y los tribunales.

Preguntas como ¿piensas tener hijos?, ¿tienes pareja estable?, ¿qué opinas sobre esta cuestión (ideológica)?, ¿qué enfermedades has tenido anteriormente? no deberían admitirse, por muy habituales que sean. Hay determinadas cuestiones que no deberían formar parte de la entrevista de trabajo:

  • Vida personal. Ningún detalle personal debería ser parte de una entrevista de trabajo.
  • Edad. Aunque suele aparecer en el currículum, si no se ha puesto, se tratará de una pregunta que puede llevar a discriminación.
  • Estado civil o preguntas relacionadas con la familia. Se suelen realizar preguntas sobre si se tiene pareja e hijos, si se pretende tener hijos más adelante, la orientación sexual, e incluso en qué han trabajado los padres.
  • Salud y discapacidad. Las preguntas sobre discapacidad o relativas al estado de salud en que se encuentra el candidato son también ilegales.
  • Nacionalidad. Preguntas del tipo ‘dónde nació’ o ‘dónde ha crecido’.
  • Afiliación sindical. A veces los empresarios tratan de evitar, con estas preguntas, a los trabajadores “conflictivos”.
  • Orientación sexual, religión, política o ideología. La ideología política o las creencias religiosas no tienen cabida en una entrevista de trabajo, ya que no deberían ser motivo de ventaja o desventaja en un proceso selectivo.

 

¿Qué se puede hacer ante las preguntas ilegales en una entrevista?

 
Aquí es donde se encuentra la mayor complicación, ya que si no respondes a las preguntas el reclutador puede valorarlo negativamente, pero si lo haces, estarás proporcionando datos que no estás obligado a facilitar.  En cualquier caso, ante una pregunta ilegal hay varias reacciones posibles:
 
A) Asumes responder las preguntas
Ninguna empresa debería hacer en una entrevista de trabajo preguntas irrelevantes, desproporcionadas o sencillamente ilegales. Sin embargo, puede suceder que el candidato valore la situación y libremente tome la decisión de responderlas. En este caso, lo mejor es hacerlo con total naturalidad, de forma sosegada y sin darle mayor importancia, ya que es posible que la intención del entrevistador no sea tanto averiguar la respuesta a las preguntas, sino la reacción ante ellas.
 
B) No estás dispuesto a responder determinadas preguntas, precisamente porque no tienen nada que ver con el empleo y forman parte de tu vida íntima, aunque el trabajo te interesa.
En este caso, responde con firmeza y seguridad e intenta hacer ver al reclutador que estás interesado en el puesto, pero que ese tipo de preguntas no tienen relación con el mismo y pertenecen a tu vida privada.  En determinados procesos de selección esta es precisamente la respuesta que esperan, ya que revela personalidad y confianza en uno mismo.  Lo más difícil para el candidato es saber cuál es el objetivo de la pregunta ilegal que le están haciendo. En la mayor parte de los casos, no nos engañemos, la empresa quiere obtener la información personal, pero tampoco hay que descartar que en ocasiones se trate de una pregunta trampa para observar la reacción del entrevistado.
 
C) Denuncia las preguntas ilegales.
Ante una pregunta ilegal, una de las opciones es presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.  En estos casos, si se acredita que se han producido las preguntas ilegales, la consecuencia suele ser una sanción administrativa a la empresa por parte de la Inspección de Trabajo y en el mejor de los casos, el reconocimiento para el trabajador no contratado del derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.  A continuación explicamos dos casos reales.

 

Casos reales en los que se ha denunciado la existencia de preguntas ilegales

 
Caso 1: “Me preguntaron por la fecha de mi última regla”

Todos los medios de comunicación se han hecho de una noticia sorprendente que revelaba el Diario de Mallorca.  Una gran compañía aérea ha sido multada con 25.000 euros por la Inspección de Trabajo de Baleares por contratar a una ETT que, en su proceso de selección para azafatas, exigía a las candidatas realizarse un test de embarazo y según las declaraciones de algunas de ellas, incluso les preguntaba por la fecha de su última regla.

Aunque la multa económica no le va a suponer ningún perjuicio a la compañía, la propia sanción de la Inspección de Trabajo y la difusión que ha tenido la noticia ante la opinión pública, les ha obligado a rectificar y modificar sus criterios de selección.

 

Caso 2: “En la entrevista le advirtieron que no querían a alguien que se cogiera una baja por maternidad”
 
La sentencia nº 192/2014 del TSJ de Canarias, de 7 de abril de 2017 muestra otro ejemplo de preguntas ilegales habituales en las entrevistas de trabajo.

Estos fueron los hechos que quedaron demostrados en la sentencia:

“El día 26 de mayo de 2009, en el curso de una entrevista de trabajo que la empresa (  ) celebró en sus instalaciones del Aeropuerto Tenerife Norte para nuevas contrataciones de Titulados, los entrevistadores (  ) preguntaron a la aspirante, casada y madre de dos niñas menores, que se desplazó desde Valladolid a Tenerife para participar en el proceso de selección, por su situación personal (marido, hijos) y le hicieron presente las dificultades que tendría para encontrar colegio para sus hijas y para que su marido consiguiera trabajo en la Isla y le advirtieron que no querían a alguien que se cogiera una baja por maternidad, teniendo que confesar la aspirante que se había ligado las trompas y que no podía tener más hijos.

Concluida las entrevistas, fue seleccionada para cubrir el puesto la otra candidata finalista que concurría con la actora, que a las mismas preguntas respondió que no tenía pareja ni hijos. Como acertadamente apunta la Magistrada de instancia, el hecho de someter a una candidata a preguntas familiares y personales totalmente ajenas al trabajo a desempeñar, sea cual sea el lugar de prestación de los servicios (pues ya había manifestado su disponibilidad a desplazarse), supone una conducta discriminatoria, puesto que la trabajadora se ha visto obligada revelar sus planes familiares y datos médicos pertenecientes a su más estricta intimidad, innecesarios para una gestión de personal responsable y respetuosa con la dignidad del empleado.”

 
El Tribunal, en su sentencia, declara que: “tales hechos vulneran flagrantemente el artículo 14 de la Constitución Española, el artículo 4 párrafo 2ºletra c) del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 22 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y podrían ser constitutivos de una falta muy grave sancionada por el artículo 16 párrafo 2º del TR de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social .

Y a ello nada obsta el hecho cierto de que la candidata finalmente seleccionada para el puesto al que aspiraba la candidata fuera también mujer, pues en el presente caso (como ocurre en numerosas ocasiones) la discriminación hacia la mujer se produce hacia ésta por un factor añadido inherente a su sexo, el ser “madre”, y la situación de maternidad.

La valoración de los perjuicios ocasionados a la trabajadora, que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuantifica en 3.000 €, tomando como base los daños morales infligidos y el desplazamiento a Tenerife que tuvo que hacer desde Valladolid, no ha sido impugnada en cuanto a su cuantía en el presente recurso y parece, a todas luces, ponderada y proporcionada a la naturaleza intrínseca y gravedad de los hechos protagonizados por la empresa.”

 

Un artículo de Estefanía García Martín y Oscar de las Heras

 

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