El plus de transporte

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¿Se tiene que cobrar siempre? ¿Todos los trabajadores? ¿Cuánto se cobra? ¿Cotiza? Veamos en qué consiste el plus transporte.

Actualizado 25/08/2023

¿Quién tiene derecho al plus de transporte?

El plus transporte es un dinero que recibe el trabajador por parte de la empresa para compensar los gastos que se generan por el desplazamiento para ir a trabajar. Habitualmente viene reconocido en el Convenio Colectivo, con distintas denominaciones, como plus distancia, plus extrasalarial, plus de ayuda al transporte, etc, pero si compensan los gastos que supone ir  de casa al trabajo y volver, serán un plus transporte. La cuantía, si es fija o no, mensual o diaria, dependerá de lo que indique el Convenio Colectivo.

Si se tiene derecho al plus de transporte, tiene que venir indicado en la nómina ,especificado claramente como plus transporte. Si no viene indicado que es ese plus, no se estará recibiendo. Dentro de la nómina tendrá que venir en la parte de “devengos”, aunque dependiendo del modelo de nómina que se utilice en la empresa, podrá venir dentro del apartado “percepciones extrasalariales”.

Ejemplos de Plus transporte en algunos Convenios Colectivos

Cada Convenio regula y paga el plus transporte de una forma, e incluso algunos Convenios no lo regulan. Veamos algunos ejemplos:

  • Convenio colectivo de establecimientos financieros de crédito.   Art. 31 “Plus de Transporte. A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece un plus de transporte de 3,57 euros por día de trabajo. Dicho plus se dejará de percibir por la persona contratada los domingos, festivos, días de vacaciones y los días de inasistencia al trabajo por cualquier otro motivo justificado o injustificado.”
  • Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes (pdf)  : se estipula un plus transporte de 115,69 euros al mes. Se recibe este plus en 11 pagos (no se recibe en el mes de vacaciones, ni se reciben las pagas extra), aunque se puede prorratear el pago en las 12 nóminas previo aviso. El importe es igual dando igual la jornada que se hace.
  • Convenio Colectivo del sector del Comercio del Metal de Madrid (pdf) : en este caso se denomina “plus extrasalarial de transportes urbanos”, y se paga según las tablas salariales de cada año, siendo entre 95,20 y 99,04 €, dependiendo del periodo temporal, con carácter general, excepto para los contratos formativos que será de 58,43, 59,60 O 60,79 € dependiendo de año. Se paga 11 meses al año, aunque se puede prorratear en las 12 nóminas. En caso de ausencias injustificadas al trabajo se puede reducir proporcionalmente al no tener gastos que compensar esos días.

 

Preguntas frecuentes sobre el plus de transporte

¿Cómo se cobra el plus de transporte en los contratos a tiempo parcial?

Hay que tener en cuenta que podemos encontrarnos ante dos tipos de contratos a tiempo parcial:

a) Los contratos en los que el trabajador acude al trabajo todos los días de la semana, pero no realiza la jornada completa, sino un número menor de horas, por ejemplo, media jornada.

b) Los contratos a tiempo parcial en los que se trabaja días completos, pero menos días que los contratos de jornada completa. Por ejemplo, sería el caso de una vendedora de grandes almacenes que trabaja únicamente sábados y domingos, frente a sus compañeras con contratos de jornada completa que trabajan cinco días a la semana.

En el caso a), hay que recordar que el plus de transporte  se recibe para compensar los gastos que se tienen por ir a trabajar, y estos gastos son los mismos independientemente del número de horas que se trabaje al día.  El trabajador a tiempo parcial que trabaje los cinco días de la semana media jornada, tiene los mismos gastos de desplazamiento de ida y vuelta que el que lo hace a jornada completa.

Algunos Convenios Colectivos sí establecían diferencias entre el plus que recibían los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial, que lo cobraban en proporción a su jornada de trabajo. Pero la jurisprudencia, en especial dos Sentencias de la Audiencia Nacional de 20 de febrero de 2015, 27/2015 (pdf)  y 28/2015, confirmadas por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2016 , establece que se tiene que recibir el mismo plus transporte independientemente de la jornada, importando solo el número de días que se acude a trabajar, por lo que los trabajadores a tiempo parcial que acuden todos los días laborales a trabajar, dando igual el número de horas que trabajen, deben recibir el mismo plus transporte que sus compañeros que trabajan a jornada completa.

Si en cambio trabajan solo algunos días laborales, como explicábamos en el grupo b), por ejemplo unos días a la semana, entonces se puede reducir este plus de forma proporcional a los días que acude a trabajar.

Si no viene en mi Convenio colectivo, ¿en qué casos puedo exigirlo?

Si la empresa ya lo venía pagando, aunque no viniese dispuesto en el Convenio Colectivo ni ninguna norma, tendrá que seguir pagándolo, y para poder dejar de hacerlo tendrá que realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, necesitando causas objetivas para hacerlo, ya que se considera un derecho adquirido por el trabajador.

El plus de transporte ¿se cobra en vacaciones?

El plus transporte compensa los gastos que se tiene por ir a trabajar, por lo que en vacaciones , al no tener que ir al trabajo, no se recibe el plus transporte. Este se recibe normalmente solo 11 meses al año, pero algunos Convenios pueden permitir que se prorratee este plus en las 12 nóminas anuales, es decir, que se recibe 11 veces el plus pero la cuantía total se divide en las 12 nóminas.

¿Se tiene que incluir en las pagas extra?

Tampoco. Las pagas extra se reciben junto a las nóminas de junio (o julio) y diciembre, y el plus transporte se recibirá esos meses en las nóminas normales.

Normalmente los Convenios indican que conceptos se incluyen en las pagas extra, y no suele estar incluido el plus transporte, al compensar unos gastos que ya están compensados en las nóminas mensuales.

El plus de transporte cotiza a la Seguridad Social

Desde el año 2013 el plus transporte cotiza íntegramente a la Seguridad Social, debiendo incluirse en la base de cotización. Anteriormente solo cotizaba parcialmente, dependiendo de la cuantía.

El plus de transporte tributa por IRPF

Sí, el plus transporte tributa al IRPF como rendimiento de trabajo, igual que el resto del salario que se recibe en nómina.

¿Se tiene en cuenta el plus transporte para calcula la indemnización por despido?

Tradicionalmente el plus transporte nunca se ha incluido en la cuantía del salario que se coge para calcular la indemnización por despido, pero actualmente no es una situación clara, debido a que desde el año 2013 cotiza igualmente que el resto de salario, y eso ha llevado a que algunos Tribunales, dependiendo de cómo venga regulado en el Convenio Colectivo, lo incluyan a la hora de calcular indemnizaciones. No es una situación clara, todo depende de si se considera que el plus es salarial o extrasalarial.

Se ha considerado que es salarial cuando se recibe de forma regular, incluso en vacaciones, dando igual si se va a trabajar o no, y en este caso se ha decidido que se debe incluir a la hora de calcular la indemnización.

En otros casos, donde el propio Convenio especifica que es un plus extrasalarial, o donde depende de acudir efectivamente al trabajo, o de que se acrediten los gastos de los desplazamientos, entonces no se tienen en cuenta para el cálculo de la indemnización.

Para saber si se debe o no incluir en el cálculo de la indemnización hay que estudiar el plus concreto y la normativa que lo establece, aunque la norma general es que no se tiene en cuenta.

 

No es lo mismo el plus transporte que las dietas

Aunque los dos conceptos cubren gastos de desplazamiento, no es lo mismo el plus transporte que las dietas . El plus compensa los gastos por ir al centro de trabajo habitual, mientras que las dietas compensan los gastos que se tienen cuando se va a trabajar fuera del centro de trabajo normal.

¿Qué hacer si no me lo pagan o me pagan de menos?

En caso de que la empresa no pague el plus transporte se podrá reclamar de la misma forma que se reclama si no se paga el salario . Se puede reclamar las cantidades impagadas de los últimos 12 meses. Eso sí, al no ser un concepto salarial, no se podrá pedir el 10% de interés por el retraso como establece el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para saber si la empresa está pagando, o si está pagando bien el plus, habrá que ver si viene indicado en la nómina y la cuantía que viene indicada.

 

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


4 comentarios en «El plus de transporte»

  1. Buenas, a mi en la nomina me pone PLUS AB VIAJE, que significa? AB quiere decir absorbible? y yo estoy en el convenio del metal de huesca y este año tienen que pagar 60€ por convenio el PLUS compensacion desplazamiento. Es normal que no me lo pongan en la nomina pero si que me siguen poniendo el que ya percibía de PLUS AB VIAJE?gracias

    Responder
  2. Hola buenos dias trabajo en una empresa de limpieza con mi propio ciclomotor el cual uso para ir atrabajar y desplazarme de un cliente a otro tengo derecho a cobrar algún plus por eyo

    Responder
  3. Hola
    Yo como trabajador con un desplazamiento al trabajo de 35 km ida y 35 km vuelta, total 70 km, no cobro plus de transporte, o distancia, actualmente se ha aprobado el convenio del metal de Huesca 2023 al 2026, y en el incluye esto,
    ARTÍCULO 26º.- COMPLEMENTO COMPENSACIÓN POR DESPLAZAMIENTO Y COMPLEMENTO AD PERSONAM. a) Plus de distancia. El plus de distancia se sustituyó en el Convenio 2017/2019 por el Complemento Compensación por Desplazamiento, en las mismas condiciones que establecía la orden de 10 de Febrero de 1958. La cuantía queda fijada en 0,19 €/km. No obstante, aquellos trabajadores que a la firma del Convenio 2017/2019 vinieran percibiendo el plus de distancia en la cuantía de 0,28 €/km recibirán, desde este momento, un complemento “Ad personam, distancia” no compensable ni absorbible y revalorizable, en la cuantía de 0,09 €/km, complemento que desaparecerá en el caso en que el trabajador pase a residir en la localidad donde se ubica el centro de trabajo. Estas condiciones y cuantías quedarán consolidades en un complemento personal denominado de distancia y este complemento no será compensable ni absorbible y se revalorizará durante El año 2025 en un 3% y en el año 2026 en un 2.5%. Se establece desde el 1 de Enero de 2024 para el resto de personas trabajadoras que de acuerdo a la ordenanza de trabajo para la industria Siderometalúrgica BOE 29-7-70 y su referencia a la orden de 10 de febrero de 1958, tengan derecho a percibir el plus de distancia, y que presten servicio en empresas ubicadas a más de 7 km fuera del límite del casco urbano de la localidad, un nuevo complemento, aplicándose proporcionalmente desde la fecha de la incorporación, en las siguientes cuantías Para el año 2024: 60€/mes por 12 meses (720 €/año) Para el año 2025: 61€/mes por 12 meses (732 €/año) Para el año 2026: 62€/mes por 12 meses (744 €/año).
    ———————————-
    Yo que estoy a ms de 7 km de distancia, tengo derecho a cobrarlo.
    Llevo en la empresa desde el año 2015.
    Me puede decir si tengo derecho a cobrar ese complemento.

    Gracias y saludos

    Responder
  4. Hola.
    Tengo una consulta. Desde 2011 y 2017 venía reflejado en nómina el plus de transporte. A partir de 2018 decidieron incluirlo en la nómina justificando que así entraría a cotizar. Los sueldos se fueron revalorizando hasta alcanzar(en nuestro caso)algo mas del smi. En mi caso:1105€
    En 2017 ese plus era de 91’52€.
    Entiendo,con estes importes,que ese plus se fué perdiendo.
    Me gustaría saber si esta acción estaría justificado o,de no estarlo,que medidas podríamos tomar para reclamarlo.
    Gracias.
    Un saludo.

    Responder

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