La pluriactividad

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¿Puedo trabajar por cuenta ajena y al mismo tiempo estar dado de alta como autónomo?

Si, es posible.  Se denomina “pluriactividad” y es cada vez más frecuente.  Analizamos cómo afecta a las cotizaciones y prestaciones del trabajador.


Diferencias entre pluriactividad y pluriempleo

Actualizado: 23/03/2024

Con los trabajos temporales actuales de poca duración, con trabajos a jornadas parciales o sueldos muy bajos, en ocasiones el trabajador por cuenta ajena busca más ingresos haciéndose autónomo. O al revés, un autónomo, que ve como sus ingresos no paran de caer, que cada vez tiene menos clientes, y busca más seguridad aceptando un trabajo por cuenta ajena. Veamos algunas características de esta situación.

Cuando se tienen dos trabajos simultáneamente hay que diferenciar entre si estos son dos trabajos por cuenta ajena, o si son dos trabajos uno por cuenta ajena y otro por cuenta propia.

  • Existe pluriempleo cuando el trabajador tiene dos trabajos por cuenta ajena. En este caso se tiene un contrato de trabajo con cada empleador y se cotiza en ambos casos en el Régimen General de la Seguridad Social, aunque con reglas especiales sobre los topes máximo y mínimo de esta cotización.

 

  • Hay pluriactividad cuando una persona cotiza en varios regímenes de la Seguridad Social al mismo tiempo. La situación más frecuente es la de quien tiene dos trabajos:  uno por cuenta ajena como asalariado y otro por cuenta propia, como autónomo. Por un lado el trabajador está en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y por otro lado lleva a cabo una actividad profesional o empresarial para la que se está de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (o algún sistema alternativo de este Régimen).

Es importante diferenciar estas dos situaciones, ya que en el pluriempleo todas las cotizaciones son en el mismo Régimen de la Seguridad Social, mientras que en la segunda, se cotiza en dos Regímenes distintos, teniendo reglas especiales y muchas veces complicadas a la hora de pedir prestaciones o pensiones por esas cotizaciones.

Altas, bajas y cotizaciones en la pluriactividad

Como hemos visto, en pluriactividad, el trabajador tiene que cotizar a la vez en los dos Regímenes, como asalariado y como autónomo.

Como trabajador por cuenta ajena, el alta y la baja en la Seguridad Social viene gestionada por la empresa, como el resto de trabajadores por cuenta ajena. Además la empresa cotizará por el trabajador y descontará del salario la parte de la cotización que le corresponde al trabajador e ingresará todo directamente a la Seguridad Social.

Mientras que estas situaciones respecto a la actividad como autónomo, tiene que ser el propio trabajador el que las gestione y pague las altas, bajas y cotizaciones de la Seguridad Social. En el caso de cumplir los requisitos se podrá beneficiar de la tarifa plana .  Existen además reglas especiales respecto a la cuantía por la que se cotiza cuando se está en la situación de pluriactividad, que dependen de si el trabajo por cuenta ajena es a tiempo completo o parcial. Además la cotización por contingencias comunes por Incapacidad Temporal será opcional cuando ya se tenga cubierta por las cotizaciones por cuenta ajena, debiendo optar al darse de alta como autónomo.

¿Debe el trabajador en pluriactividad cotizar el doble, como autónomo por un lado y como asalariado por otro?

Existen unas reglas especiales que reducen en cierta medida esta duplicidad de cotizaciones (las explicamos al final del artículo)

 

Pluriactividad y Convenios Especiales con la Seguridad Social

Cuando se cesa de alguna de los trabajos por los que se estaba en situación de pluriactividad, se puede suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener el nivel de cotizaciones, siempre que se haya cotizado al menos 1080 días en situación de pluriactividad.

La pluriactividad y el cobro de prestaciones y pensiones

Como regla general, cuando se cotiza en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos, se accede a una pensión en cada Régimen si se tienen las cotizaciones suficientes en cada uno de ellos. En el caso de no llegar a las cotizaciones suficientes en un Régimen, esas cotizaciones se sumarán a las cotizaciones del Régimen en el que sí se tiene derecho a la pensión, pero solo para el cálculo de la base reguladora, sin poder superar el límite máximo.

Veamos con unos ejemplos algunas situaciones:

Jubilación: Margarita ha trabajado como trabajadora por cuenta ajena durante 20 años. Durante los últimos 10 de estos años también estuvo como autónoma, estando en situación de pluriactividad. Margarita se jubila y tiene derecho a la jubilación solo por sus cotizaciones por cuenta ajena, ya que no llega al tiempo suficiente cotizado como autónoma. Esas cotizaciones como autónoma se tendrán en cuenta para el cálculo de la base reguladora de su pensión.

Incapacidad Temporal: Clara trabaja a media jornada por cuenta ajena en una oficina y además por las tardes trabaja como autónoma dando clases de idiomas. Clara cae enferma, como cotice por Incapacidad Temporal tanto por su trabajo por cuenta ajena como por ser autónoma, recibe dos prestaciones por IT.

Maternidad: Clara, tiene un hijo, e interrumpe sus dos trabajos, y se le reconocen dos prestaciones por maternidad, una por el trabajo por cuenta ajena y otra por su trabajo por cuenta propia, cada una reconocida y calculada con sus propias reglas y cotizaciones. Si solo tiene derecho en uno de los dos Regímenes, entonces solo se le reconocerá una prestación. En el caso de que Clara no pueda pedir la prestación ni como trabajadora ni como autónoma, se totalizarán las cotizaciones que no se superponen para ver si así puede acceder a la prestación por el Régimen en el que tenga más cotizaciones. En caso de no poder, entonces se le reconocerá el subsidio no contributivo por maternidad.

Paternidad: Luis trabaja como fotógrafo en una agencia y además como autónomo realiza fotos para bodas, bautizos… Luis es padre, y se le reconoce la prestación por paternidad tanto por su trabajo por cuenta ajena como por su trabajo como autónomo. En el caso de solo cumplir los requisitos de cotización en uno de los dos Regímenes, solo se le reconocerá esa prestación. En el caso de que Luis no cumpla los requisitos de cotización en ninguno de los dos trabajos, se totalizarán las cotizaciones que no se superpongan, para ver si así llega a las cotizaciones suficientes para pedir la prestación en algún Régimen, y se le concederá en aquel que tenga más cotizaciones.

 

Cotizaciones a la Seguridad Social en pluriactividad

1. En materia de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en caso de pluriactividad

El art. 41.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, establece:

• Deberán solicitarse altas y bajas en función de los regímenes en que se encuentren comprendidos.
• Las altas y bajas seguirán la forma y condiciones establecidas en los arts. 29 y ss. del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
• En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el RETA, el alta y la cotización en dicho régimen, serán únicas y según el art. 46.3 del del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
• Si una de las actividades determinase la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta se practicará por dicha actividad.
• La Tesorería General de la Seguridad Social podrá pedir, a efectos de la comprobación de la existencia de pluriactividad, informe del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Cuando el alta inicial en el RETA dé lugar a una situación de pluriactividad se aplicarán las reglas en la cotización establecidas en los arts. 313 de la LGSS y 44.4 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre:

a) Elección de base de cotización

– En el momento del alta:
• Los trabajadores autónomos (con carácter general) deberán elegir, en el mismo momento de solicitar su alta, dentro del plazo establecido para formular esta, una única base de cotización provisional para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este régimen especial (teniendo en cuenta el art. 47.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y el art. 308 de la LGSS).
• La base de cotización elegida en el momento del alta deberá estar comprendida, en función del promedio mensual de la previsión, por parte de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, de sus rendimientos netos anuales, entre la base de cotización mínima y la máxima establecida anualmente, para el tramo de rendimientos en que se encuentre la previsión anteriormente indicada.
Las bases de cotización mensuales elegidas tendrán carácter provisional hasta que se proceda, en su caso, a su regularización en el año natural siguiente.

– Posteriormente a la solicitud del alta:
Los trabajadores autónomos deberán solicitar el cambio de su base de cotización, para ajustar la cotización del año natural de que se trate, a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo elegir, a tal efecto, cualquier base de cotización comprendida entre la mínima del tramo 1 de la tabla reducida de bases y la máxima del tramo superior de la tabla general.

– En caso de pluriactividad:
Los trabajadores autónomos en situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización aquella que, conforme a sus previsiones de rendimientos netos anuales y bases de cotización que prevean les vaya a resultar de aplicación como trabajadores por cuenta ajena, permita ajustar su cotización en este régimen especial (teniendo presente el procedimiento de reintegro del exceso de cotizaciones establecido).

b) Reintegro del exceso de cotizaciones por contingencias comunes

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2024, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.030,82 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
La TGSS procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.

3. Exclusión de cotizar por incapacidad temporal del trabajador autónomo en caso de pluriactividad.

la cobertura de la prestación de incapacidad temporal es obligatoria salvo que se tenga cubierta dicha contingencia en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social. Es decir, en caso de pluriactividad, el autónomo podrá acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha contingencia, así como, en su caso, renunciar.

4.Cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social

Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad podrán acumularse a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Confirme su situación y derecho a bonificaciones y reducciones en la Seguridad Social

Estas son las situaciones más habituales en pluriactividad, pero siempre recomendamos informarse y confirmar su situación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-  (+info), ya que existen normas especiales y hay que tener en cuenta todas las circunstancias personales y de cotización de cada trabajador.  Todo lo relativo a las altas y bajas en los regímenes, así como la suscripción de convenios especiales, se debe tramitar con la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- (+info).

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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