¿Puedo usar la tarifa plana para ser nuevo autónomo cuando también trabajo por cuenta ajena?

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La tarifa plana para nuevos autónomos es una gran rebaja en los costes cuando un profesional comienza su actividad, pero ¿se puede utilizar también cuando se trabaja a la vez por cuenta ajena?

¿La pluriactividad afecta a la tarifa plana?


 

La pluriactividad

Un trabajador puede a la vez ser un trabajador por cuenta ajena, con su contrato laboral, y un trabajador autónomo. Esta situación se llama pluriactividad y existen reglas especiales para las cotizaciones al en el régimen general y en el de autónomos.

Ejemplo: Antonio trabaja como profesor por cuenta ajena en una academia, pero a la vez en su tiempo libre también da clases particulares como autónomo. Antonio está en situación de pluriactividad, es decir, en alta en el régimen general y en especial de autónomos.

 

La tarifa plana de autónomos y la pluriactividad

Muchos nuevos autónomos utilizan la tarifa plana en las cuotas a la Seguridad Social para disminuir los costes que suponen las cotizaciones como autónomo en los primeros meses de la actividad profesional.
 
Pero los autónomos que vaya a estar en situación de pluriactividad no pueden acogerse a esta tarifa plana.

Antonio estaba ya contratado en la academia, y como ve que le queda tiempo libre y que tiene potenciales clientes, decide empezar a ofrecerse como profesor particular autónomo. Pero al empezar su actividad como autónomo siendo ya trabajador por cuenta ajena no podrá utilizar la tarifa plana.

Sin embargo, la bonificación por pluriactividad para nuevos autónomos si es posible. Al no poder utilizar la tarifa plana, tienen derecho a una bonificación especial respecto de sus cuotas como autónomo. Para poder acogerse a esta bonificación es necesario que sea la primera vez que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y estar en situación de pluriactividad desde el momento en el que se da de alta como autónomo.
En el caso de trabajar a jornada completa, la bonificación supone una reducción del 50% del a cuota durante los primeros 18 meses, sobre la base mínima de cotización del momento y del 25% durante los 18 siguientes meses, sobre la base de cotización mínima del momento.

Antonio trabaja 40 horas a la semana en la academia, de lunes a viernes, pero se ha dado de alta como autónomo para dar clases los fines de semana y a última hora de tarde, después de su trabajo. Los primeros meses Antonio pagará la mitad de la cuota de autónomos, 133,52 euros al mes.

En el caso de estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada de más del 50%, la reducción será del 25% los primeros 18 meses y del 15% los siguientes 18 meses.

Si Antonio trabajase 30 horas a la semana, entonces los primeros meses como autónomo pagaría 200,28 euros al mes.

Si se trabaja a tiempo parcial, pero menos del 50% de la jornada no se podrá aplicar estas reducciones.

Si Antonio trabajase solo 10 horas a la semana, no podría bonificarse, y tendría que pagar toda la cuota de autónomos.

Estas bonificaciones son incompatibles con otras bonificaciones o reducciones de las cuotas en autónomos, y será necesario solicitar la bonificación antes de empezar a cotizar.

 

En pluriactividad no es necesario cotizar por incapacidad temporal en autónomos

 
Mientras que se está en situación de pluractividad no es obligatorio cotizar por la Incapacidad Temporal por contingencias comunes como autónomo, si ya se está cotizando por esta prestación por cuenta ajena.

Esto, sumado a que en la mayoría de los casos cotizar por Incapacidad Temporal por contingencias profesionales es voluntario, salvo para los  Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)  y algunos autónomos en actividades con mucha siniestralidad, hace que el autónomo en pluriactividad pueda no cotizar por esta prestación.
 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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