Plazos para aprobar una prestación, ¿y si se retrasan?

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¿Qué plazos tiene el Servicio Público de Empleo (SEPE) para aprobar las prestaciones y ayudas por desempleo?

Normativa sobre el plazo para aprobar una ayuda por desempleo

Actualizado: 27/01/2022

En condiciones normales, el SEPE tiene como compromiso resolver a la solicitud presentada en el plazo de 15 días. En este plazo deberá decidir si aprueba la solicitud, si la deniega, o si tiene que pedir a quien la presentó que subsane algún defecto o aporte alguna documentación. Y una vez resuelto, tiene 10 días para notificar la resolución al trabajador, por lo que en un máximo de 25 días el trabajador debería recibido una notificación sobre su solicitud.

El propio SEPE así lo explicaba en su portal web:

“El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla. Una vez sea resuelta su solicitud de prestaciones recibirá en su domicilio o en el que nos indique para las notificaciones, la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal comunicándole la aprobación o denegación motivada de la misma.

El Servicio Público de Empleo Estatal deberá dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que usted entregó la solicitud de prestación y enviarle la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución.

No obstante y en cualquier momento, podrá interesarse por el estado de tramitación de su expediente y solicitar información sobre el mismo en nuestro servicio de atención telefónica o su correspondiente número provincial, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, en la página web del SEPE: www.sepe.es, previa identificación, y en la oficina de prestaciones en la que presentó su solicitud.

Si transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de su solicitud, no le ha sido notificada la resolución, podrá entenderla desestimada por silencio administrativo y formular una reclamación previa a la vía judicial laboral.”

Plazos del SEPE para resolver solicitudes de prestaciones

Por lo tanto, la normativa prevé que en el caso poco habitual de que no se reciba ningún tipo de notificación, una vez pasados 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, se entendería que la solicitud está desestimada por silencio administrativo negativo, y en ese caso (pasados los 3 meses) se abriría el plazo para presentar una reclamación administrativa previa a la vía judicial.

Para contar estos plazos y poder demostrar que se ha solicitado la prestación o el subsidio, es importante guardar la copia de la solicitud que nos devuelven sellada con la fecha en la oficina de empleo o el justificante cuando se ha hecho a través de Internet (bien desde la sede electrónica o con el formulario de pre-solicitud).

¿Qué está sucediendo en la situación actual de crisis por la pandemia del covid?

La crisis sanitaria y sus consecuencias económicas han provocado un aluvión de solicitudes de prestaciones sin precedentes, tanto en lo que se refiere a las prestaciones por ERTE, como a las solicitudes ordinarias. Aunque hay oficinas de empleo que están manteniendo un nivel aceptable de servicio, pero la mayoría están desbordadas: unas pueden facilitar cita previa, otras facilitan cita a dos meses vista y en la tramitación de algunas pre-solicitudes se acumulan retrasos de superiores a los dos meses. Todo esto ha provocado que en la situación actual, el SEPE no esté cumpliendo su compromiso de calidad y haya retrasos generalizados en la tramitación de prestaciones.

¿Se puede demandar al SEPE por los retrasos en la aprobación de las prestaciones en esta situación del covid-19?

Sobre esta cuestión hay distintas opiniones entre los laboralistas. Técnicamente nada impide, por ejemplo, al trabajador que está en ERTE demandar tanto al SEPE como a su empresa si han transcurrido más de tres meses desde que presentó su solicitud de prestaciones y no ha recibido ninguna resolución administrativa. El paso previo obligatorio, antes de la demanda judicial, sería la reclamación previa administrativa, como hemos explicado en el punto anterior.

El proceso para que el trabajador reclame por las demoras excesivas en la tramitación de su prestación, existe y está previsto en la ley. Lo que aún desconocemos es qué sucederá cuando alguno de esos casos (que los habrá), lleguen a vía judicial y se interpreten en el contexto de la situación excepcional que ha provocado la pandemia.


Hay situaciones muy diferentes: en unas los retrasos son consecuencia única de la falta de medios materiales y humanos del SEPE. En otros, de errores por parte de la tramitación de las empresas y también, casos en los que hay mala gestión directamente imputable al SEPE. No sabemos cómo valorarán los jueces cada una de estas situaciones en el contexto de una situación de fuerza mayor, como la que se ha vivido con el covid-19. Habrá que esperar que se produzcan las primeras demandas y analizar la respuesta judicial.


¿Qué recomendamos que haga un trabajador que acumule meses de retraso en la tramitación de su prestación?

La experiencia en casos reales, que nos llegan a través de esta web y de nuestras redes sociales, nos deja claro que llega un momento en que ya no sirven de nada las llamadas al teléfono de información del SEPE o las quejas por email. En este punto, el trabajador debe reclamar su prestación presentando un escrito formal dirigido a la Dirección Provincial del SEPE que le corresponda según su domicilio. Este escrito se puede enviar desde un registro público electrónico, físico, o mediante un correo administrativo, como explicamos en esta guía. De esta forma, se fuerza al SEPE a dar una respuesta en plazo y queda constancia de la solicitud que ha presentado el trabajador.

Cómo enviar un escrito fehaciente a la Administración Pública.

¿Cómo me puedo informar del estado de los trámites de mi solicitud?

Desde la página web oficial del Servicio Público de Empleo hay una aplicación que permite acceder online al expediente del trabajador y consultar el estado de la solicitud (si está aprobada, denegada o en trámite), el pago y detalle de las últimas nóminas, etc. En esta guía explicamos su funcionamiento: Cómo acceder a su expediente online desde la web del SEPE.

Si en la oficina de empleo me piden que aporte más documentación, ¿qué plazo tengo?

Es posible que en el momento de presentar la solicitud o posteriormente, el Servicio de Empleo pida al trabajador más documentación que necesita para aprobar la prestación, o establecer exactamente la cuantía o la duración. En estos casos el Servicio de Empleo da un plazo de 15 días para el trabajador la aporte. Una vez aportada empezará el plazo para que el Servicio de Empleo resuelva.

Si no se aporta dentro del plazo concedido, y el Servicio de Empleo no lo amplia, se denegará la prestación solicitada.

El SEPE ha tardado mucho en aprobar mi solicitud, ¿puedo pedir intereses por el retraso?

Se pueden pedir intereses solo si la Administración no paga en el plazo de 3 meses desde que se reconoce la obligación de pagar, pero en el caso del Servicio de Empleo, la obligación de pagar solo existe desde que se aprueba la solicitud de la prestación. Por lo que no existe intereses por haber tardado en aprobar una solicitud, y sobre todo teniendo en cuenta que si pasan 3 meses desde la solicitud, se entiende que está denegada.

Muchas veces los retrasos en la aprobación de una solicitud se debe la subsanación de errores de la solicitud, o la petición de informes a otras Administraciones (INSS, TGSS, Inspección de Trabajo, etc).

Lo normal es que el SEPE pague la prestación al mes siguiente en que se ha reconocido. Si esto no sucede, entonces se podrían solicitar intereses si transcurren más de 3 meses desde el momento en que tenía que haberla pagado. En este caso habría que pedirlo escrito ante el Servicio de Empleo, y los intereses serán el interés legal del dinero que haya fijado cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado.


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