El reloj de los plazos de la Administración durante el estado de alarma | Coronavirus | Loentiendo

El reloj de los plazos de la Administración durante el Estado de Alarma

Desde el inicio del estado de alarma el 14 de marzo, hasta el día 1 de junio, los plazos administrativos estuvieron suspendidos. Y hasta el día 4
los plazos procesales y los de prescripción y caducidad para el ejercicio de acciones.



IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN: desde el 1 de junio se han reanudado los plazos administrativos que estaban suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Y desde el día 4 de junio, los plazos procesales y de prescripción y caducidad de acciones. (+información)


Reanudación de los plazos administrativos y procesales tras la crisis del covid-19



¿Qué sucedió con los plazos administrativos durante el estado de alarma y hasta el 1 de junio?

El Estado de Alarma que declaró el gobierno para combatir el coronavirus, estableció la suspensión de los plazos administrativos y de caducidad y prescripción.

Esto es consecuencia de la práctica total paralización que se produjo en los servicios de la Administración del Estado, desde oficinas de atención al ciudadano, hasta unidades de gestión o la propia administración de Justicia.


Si en una situación como aquella los plazos hubieran seguido corriendo, se habría perjudicado gravemente los derechos de los ciudadanos, por lo que durante el Estado de Alarma y hasta el 1 de junio se entró en una especie de “paréntesis” en el que el reloj que cuenta el transcurso de los plazos, se detuvo.



Vamos a ver distintos ejemplos y ámbitos:

  • A efectos prácticos, significa que por ejemplo, si antes de la entrada en vigor del Real Decreto, un ciudadano tenía un plazo de 30 días hábiles para presentar un recurso, cuando dejó de estar en vigor la suspensión de plazos, hayan transcurrido los días que hayan transcurrido en alarma, continuará conservando íntegramente esos mismos 30 días.
  • Los plazos para pedir ayudas por desempleo y en general, todo tipo de prestaciones de la Seguridad Social (jubilación, incapacidades, etc) igualmente se detienen, se detuvieron.
  • Y esto sucede igual en todos los plazos que rigen las relaciones laborales.  Por ejemplo, el plazo para demandar por despido es de 20 días hábiles desde el cese en el trabajo. Si un trabajador había consumido dos días antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma, a partir del fin de la suspensión, le seguirán quedando 18 días para demandar, aunque haya transcurrido un mes estando en alarma.
  • Lo mismos se puede decir de los plazos para presentar impuestos, reclamar multas, etc.

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