Plazo para pedir el paro

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¿Qué plazo tiene el trabajador para solicitar su prestación o subsidio por desempleo? ¿Qué sucede si ese plazo se sobrepasa?

El plazo para pedir la prestación contributiva o un subsidio por desempleo

Actualizado: 02/12/2023

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El plazo para pedir el paro, bien sea para una prestación contributiva o uno de los 8 subsidios por desempleo es de 15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo o el fin de las vacaciones (si la empresa las ha pagado en el finiquito al no haberlas disfrutado el trabajador).

Plazos para pedir el paro

¿Qué son los “días hábiles”?

    Son todos excepto: los sábados, domingos y festivos. Estos días no se tienen en cuenta.

  • Se cuenta el plazo a partir del día siguiente a la fecha del cese, es decir, del despido, fin de contrato, etc.
  • Hay que tener atención a si hubiera vacaciones que no hemos disfrutado y que la empresa nos paga en la liquidación, ya que en estos casos uno no está en situación legal de desempleo hasta que han transcurrido los días de vacaciones.  Durante esos días, aunque ya no estemos en la empresa trabajando, si estamos dados de alta en la seguridad social y cotizando y no se puede pedir el paro hasta que pasen.  El momento para comenzar a contar el plazo de los 15 días hábiles sería a partir del último día de vacaciones pagadas.

 

¿Qué día se tienen en cuenta como fecha de solicitud del paro?

El día que el INEM (SEPE) considera como fecha de presentación de la solicitud de la prestación no es el día de cita que nos asignan, sino el día en que nosotros hemos pedido la cita previa a través de Internet o por teléfono. Eso si, el día de la cita tendremos que presentarnos en la oficina.

Un ejemplo: A un trabajador el plazo de los quince días hábiles se le termina el 20 de julio y pide cita un día antes, el día 19 de julio por Internet o teléfono. Si en ese momento se la conceden para el 27 de julio, estaría dentro del plazo, pues la fecha que cuenta como momento de presentación de la solicitud es el 19 de julio, cuando se solicitó la cita, y no el día 27, que es cuando deberá ir a la oficina en persona.

¿Qué sucede si a pesar de contar bien los días se presenta la solicitud fuera de plazo?

En el caso de solicitar el paro (la prestación contributiva o los subsidios por desempleo), si la solicitud se hace fuera de plazo no se pierde totalmente el derecho, pero hay una penalización.

Lo define así el art. 209.2 LGSS: “Quienes acrediten cumplir los requisitos ( ) pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días ( ) tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.”.

Esto viene a decir que si por ejemplo, el plazo para pedir la prestación terminaba el 15 de enero y el trabajador la pide el 20 de enero (5 días fuera de plazo), se le pagará la prestación a partir del 20 de enero, pero perderá todos los días que podría haber cobrado, en caso de que la hubiera presentado correctamente, hasta el día de presentación real.

Cuando el retraso en pedir el paro es mucho, a veces no compensa, porque la penalización puede ser tan grande que anule la mayor parte de la ayuda.  En estos casos, se suele esperar a tener otro contrato que genere derecho a paro, aunque sea un contrato temporal, y una vez terminado este, pedir de nuevo el paro en plazo.

En el caso de los subsidios por desempleo, el sistema de plazos puede variar, ya que en alguno de ellos se exige el llamado “mes de espera”. Lo explicamos con detalle en este artículo > plazos para solicitar los subsidios por desempleo (+info)

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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