El Plan MECUIDA se amplía hasta el 31 de mayo

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Este plan permite pedir en el trabajo adaptaciones o reducciones de jornada para cuidar a familiares por causa del Covid-19

Actualizado: 28/01/2021

Mediante el RDL 2/2021 de 27 de enero, el gobierno ha prorrogado la vigencia del plan MECUIDA hasta el 31 de mayo de 2021.

¿Qué es el PLAN MECUIDA?

Se trata de un plan regulado en el art. 6 del Real Decreto Ley 8/2020,  que establece mecanismos para que los trabajadores que tengan responsabilidades familiares puedan solicitar permisos de adaptación o reducción de la jornada laboral, así como el uso preferente del teletrabajo allí donde sea posible.

La prórroga de este plan se ha previsto para que las familias en las que los padres y madres trabajan puedan hacer frente a la necesidad de cuidar en casa a sus hijos, por ejemplo en los casos de confinamiento tras el cierre de colegios por contagios, pero también puede utilizarse para cuidar al cónyuge o la pareja de hecho o consanguinidad hasta el segundo grado.

Las medidas del Plan MECUIDA pueden solicitarla los trabajadores por cuenta ajena que tengan a su cargo al cónyuge, pareja de hecho, hijos, hermanos, abuelos o nietos, cuando deban tenerlos a su cuidado por causa de las medidas sanitarias frente al COVID-19



Infografía sobre el Plan MECUIDA
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Hay dos tipos de medidas que los trabajadores pueden solicitar a las empresas:

1) El derecho a la adaptación de la jornada

El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 puede solicitarlo el trabajador siempre y cuando sea una necesidad  que “esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa”. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto, como cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

La duración de estas medidas será temporal y excepcional, mientras dure la situación de crisis sanitaria del COVID-19.<7p>

2) Derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo

Las personas trabajadoras podrán solicitar las reducciones de jornada previstas en los  artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores así como por el resto de normas que atribuyen otras garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza.

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

Los permisos del plan MECUIDA no son permisos remunerados, pero permiten al trabajador quedarse en casa para cuidar al familiar sin que por ello puedan ser despedidos o sancionados.

Requisitos de solicitud

Estas medidas son un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa. Podrán solicitarse:

a) Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

b) Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

c) Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

¿Cómo se solicitan a la empresa las medidas del Plan MECUIDA?

La norma insiste en que empresa y trabajador deben llegar a un acuerdo sobre estas medidas y siempre teniendo en cuenta que han de estar justificadas, se proporcionadas y tener en cuenta tanto la situación del trabajador como la de la empresa.

Si no se llega a un acuerdo, el trabajador puede acudir a la vía judicial, a través del proceso de reclamación de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral regulado en el art. 139 LJS, que es un procedimiento urgente y preferente.

El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.


Referencia legal: Art. 6  RD 8/2020 y Real Decreto-Ley 2/2021 (D.A 3ª)


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