Los permisos retribuidos ¿ en qué casos deben contarse desde el primer día laborable?

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El Tribunal Supremo cambia su doctrina en una reciente sentencia, favorable a que los días de permiso por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar comiencen a contarse a partir del primer día laborable. Esto, ¿afecta a todos los permisos y todos los trabajadores?

 

Día de comienzo de los permisos retribuidos. Cambio de criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (STS 148/2018) resuelve en su sentencia un recurso de casación que interpusieron los sindicatos CGT, CCOO y UGT en la interpretación del Convenio Colectivo del sector del Contact Center (atención telefónica), pero más que previsiblemente tendrá efecto sobre todos los trabajadores.

La cuestión que se debatía era la siguiente:  el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y el propio convenio colectivo, reconocen al trabajador unos días concretos de permiso retribuido en caso de matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar, pero ¿a partir de qué momento se deben comenzar a contar los días de permiso retribuido?.

Uno de los ejemplos más habituales es el de las parejas que se casan en sábado.  Si cualquiera de ellos trabajase de lunes a viernes, los 15 días naturales de permiso por matrimonio, ¿habría que comenzar a contarlos desde el domingo (inclusive), o desde el lunes, que es el primer día laborable?.
 
En la demanda, los sindicatos pedían que se declarara que el cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar, se debe iniciar el primer día laborable siguiente al del hecho causante, es decir, que los días de permiso comenzasen a contar a partir del primer día laborable después de la boda, el nacimiento del hijo o el fallecimiento del familiar,  cuando este hecho sucediese en día no laborable.
 
Por contra, la interpretación de la empresa consideraba que el convenio del sector del Contact Center, que mejora en algunos aspectos los permisos del Estatuto, obliga a comenzar a contar los permisos desde el día siguiente, caiga o no caiga en día laborable.   Es decir, que en el caso de la boda del sábado, los 15 días de permiso comenzarían a contar desde el domingo, no desde el lunes.
 
En un primera sentencia, la Audiencia Nacional resolvió en favor de la empresa.  Sin embargo, los sindicatos recurrieron ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que corrigió  esta interpretación (y de paso su propio criterio anterior), declarando lo siguiente:
 

 ” Si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga.  El día inicial debe coincidir con un día laborable”.

 
Otra solución, afirma el Tribunal Supremo, podría llevar al absurdo de privar del permiso al trabajador si el hecho tiene lugar al inicio de varios días no laborables, lo que sería contrario al espíritu del Estatuto de los Trabajadores.  El Convenio Colectivo puede regular y mejorar lo dispuesto en el Estatuto, pero no empeorar sus condiciones.  De esta forma se establece que el criterio correcto es el de comenzar a contar los días de permiso a partir del primer día laborable del trabajador.

 

Esta interpretación del Tribunal Supremo ¿beneficiará a todos los trabajadores en todos los permisos?

 
El Tribunal Supremo ha resuelto una discrepancia que en principio era relativa a un convenio colectivo específico. Una parte de la doctrina laboralista considera que esta sentencia es aplicable a cualquier caso en el que se debata cuál ha de ser la fecha de comienzo de un permiso retribuido, por lo que beneficiaría al conjunto de trabajadores,  y no solo a los afectados por este convenio.
 
Mientras que los sindicatos la han calificado de “sentencia histórica (UGT)”, otros expertos, (Cuatrecasas) dudan que sea extrapolable a todos los casos.
 
En lo que todos coinciden es en que habrá que analizar con detenimiento la redacción de los convenios colectivos y cómo comienza a aplicarse la sentencia en los juzgados. Al menos parece claro que en los casos de matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar, según la sentencia del Supremo, el permiso debe comenzar a contarse desde el primer día laborable.
 
Fuentes:
 
– CENDOJ . Sentencia 148/2018 de 13/2/2018, Sala de lo Social del Tribunal Supremo (pdf)
– Elderecho.com . Análisis de la Sentencia por Eduardo Rojo Torrecilla,  Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
 
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