La prestación por nacimiento y cuidado del menor

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En las situaciones de maternidad o paternidad, los trabajadores tienen derecho a una prestación económica de la Seguridad Social mientras disfrutan de sus 16 semanas de permiso.

Guía de la prestación por nacimiento y cuidado del menor

Actualizado: 18/08/2023

La prestación por nacimiento y cuidado del menor

¿En qué consiste?

La prestación de la Seguridad Social “por nacimiento y cuidado del menor” es la que sustituye a lo que tradicionalmente se conocía como el “permiso por maternidad” y el “permiso por paternidad”.   La equiparación de derechos entre hombres y mujeres en el ámbito laboral ha dado lugar a una prestación única, indistinta y que se aplica por igual a ambos sexos.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor permite recibir una compensación económica por la falta de retribución que tiene el trabajador o trabajadora al disfrutar del permiso laboral de 16 semanas de descanso a que tiene derecho cuando se produce el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción de un menor.

Ejemplo: cuando nace el hijo de un trabajador o trabajadora, la ley le reconoce el derecho a un permiso de 16 semanas. Durante ese tiempo, como no trabaja, la empresa no le paga su salario, pero la Seguridad Social, gracias a esta prestación, le abona un subsidio que compensa esa falta de salario durante los días de permiso.

La acción protectora de la Seguridad Social consiste en un subsidio económico para compensar el tiempo que el padre y la madre no trabajan por disfrutar del permiso de 16 semanas que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores (ET) o el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), cuando se ha producido el nacimiento, o en los casos de acogimiento familiar o adopción de un menor.

Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso y permisos que disfruten los trabajadores por tales situaciones:

  • El nacimiento de hijo o hija.
  • La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y se trate de: Menores de 6 años.   De acuerdo con el Estatuto básico del empleado público (EBEP), los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador o trabajadora para recibir la prestación por nacimiento o cuidado del menor?

BENEFICIARIOS

  • Serán beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y  acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.
  • No obstante, también serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.

REQUISITO DE AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN

  1. Estar afiliados o afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:
  • Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, No se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  1. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Prestación por nacimiento y cuidado del menor

¿Cuánto se cobra en esta prestación?

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consiste en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante.

Con carácter general, se encarga de esta gestión el INSS  (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que es quien realiza el pago mensualmente.

La duración de esta prestación económica se extenderá durante todo el tiempo que dure el permiso a que tienen derecho el padre y la madre, que es de 16 semanas.

Importante: además de esta prestación, hay otras que pueden solicitar en determinadas circunstancias:

  • Familia numerosa.
  • Familia monoparental.
  • Madre o padre con discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
  • Parto o adopción múltiples si no estás de alta o asimilada en el sistema de la Seguridad Social, y por tanto no solicitas la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

¿Desde qué momento nace el derecho?

En caso de parto, se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:

  • Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.
  • La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre

En el supuesto de que la madre biológica estuviera en situación de incapacidad laboral, el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar en todo caso, en la fecha del parto.

En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento la fecha de nacimiento del derecho será:

  • Bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

 

¿Hasta cuando se cobra la prestación?

La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten.

La duración máxima general es de 16 semanas (ampliable según supuestos) siendo las 6 primeras de descanso obligatorio ininterrumpido a jornada completa para ambos progenitores. Las 10 semanas restantes son de disfrute voluntario y se podrán disfrutar en periodos semanales, de forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento o a la resolución judicial o administrativa de adopción, guarda o acogimiento.

También termina la prestación por la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del periodo solicitado. La incorporación voluntaria y prematura al trabajo supone la extinción del derecho a la prestación, no solo de la que se esté disfrutando en ese momento, sino también la que reste (o quede) por disfrutar.

Por fallecimiento del beneficiario.

Por adquirir el beneficiario la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.

 

Cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor

Documentación necesaria

  • Documentos de identidad de los padres. (NIE/TIE o pasaporte).
  • Certificado de empresa donde conste la fecha de inicio del descanso laboral a no ser que la empresa ya lo haya remitido por el sistema Red.
  • Inscripción del menor en el Registro Civil, o resolución judicial por la que se determina la adopción o acogimiento.
  • Únicamente para madres biológicas, el informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud si se inicia el descanso con antelación al parto y/o en los casos de fallecimiento del hijo que hubiera permanecido al menos 180 días en el seno materno.
  • Documento que acredite la hospitalización del recién nacido tras el parto, con las fechas de inicio y fin, si procede.
  • Certificado de discapacidad, si procede, del o los hijos.
  • Acuerdo de los progenitores sobre el disfrute del subsidio especial, si procede.
  • Otra documentación que justifique determinadas condiciones, si procede. Por ejemplo, la condición de familia monoparental.

Plazos

  • Puedes solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor por parto o adopción/acogimiento hasta 5 años después del nacimiento o adopción/acogimiento del menor.
  • Si solicitas la prestación habiendo pasado tres meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento, los efectos económicos se retrotraerán, como máximo, a los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Por lo tanto, para poder beneficiarte del máximo importe que te corresponde por esta prestación, deberás presentar tu solicitud antes de que se cumplan tres meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
  • El plazo máximo para resolver la solicitud es de 30 días desde la fecha de presentación. La prestación finaliza al alcanzar el fin del periodo de descanso o por la reincorporación voluntaria al trabajo antes de la finalización de período de descanso.

¿Dónde se presenta la solicitud?

Se puede solicitar de dos formas:

  • A través de Internet con identificación segura: accediendo al portal “Tu Seguridad Social” identificándote con certificado digital, DNIe, o clave, a través de este enlace: tu-seguridad social
  • A través de Internet, con identificación mediante un selfie, en este enlace.
  • presencialmente en las oficinas de la Seguridad Social, pidiendo cita previa.

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Base legal y más información

Web de la Seguridad Social

Ley General de la Seguridad Social (art. 177 y siguientes)

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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