Razones por las que se puede perder el paro

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El paro, la prestación contributiva, los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias se pueden perder por varias razones que conviene conocer.

¿Cuáles son estas situaciones?

 

Razones por las que se puede perder el paro

 
En este artículo, cuando hablamos del concepto “paro” lo vamos a hacer en sentido amplio, es decir, refiriéndonos a todas las ayudas económicas por desempleo, es decir, tanto la prestación contributiva (el paro que se cobra por haber cotizado 360 o más días), como los subsidios ordinarios (ayuda familiar, mayores de 55 años, cotización insuficiente, etc), y las ayudas extraordinarias (RAI, PREPARA y PAE).

Estas son las principales razones por las que se pueden perder las ayudas por desempleo:
 

Por agotar la duración de la prestación

Todas las prestaciones y subsidios tienen una duración limitada y una fecha fin, que una vez alcanzada, provoca que se termine la prestación.

La duración máxima de la prestación contributiva son dos años, y la mínima son cuatro meses. Su duración va en función del tiempo cotizado en los últimos seis años. Este es el motivo más habitual por el que se termina el paro: el fin de la duración de la prestación.

Los subsidios por desempleo tienen una duración variable en función del tiempo cotizado, la existencia de responsabilidades familiares, las prestaciones que se han agotado anteriormente, etc, pero en cualquier caso, tienen fecha fin. Incluso el subsidio que puede tener una duración más amplia, el de mayores de 55 años, tiene como fecha fin cuando el trabajador alcanza la edad de jubilación.

En las ayudas extraordinarias, el Plan Prepara y el PAE tiene una duración de seis meses, mientras que la RAI se mantiene durante once meses, renovables hasta tres anualidades.

Cuando el Servicio de Empleo comunica la aprobación de la ayuda, indica la fecha de principio y la de final. Además, a través de su expediente online el trabajador que cobra el paro puede conocer en todo momento cuánto tiempo le queda de prestación y los subsidios por desempleo.

 

Por imposición de una sanción

Otra de las causas frecuentes por las que se pierde el paro es por imposición de una sanción.

En la prestación contributiva la multa de extinción de la prestación se reserva para las infracciones más graves. Éste es un motivo por el que muchos trabajadores también pierden su prestación, incluso por desconocimiento de sus obligaciones.  Las infracciones graves son:

  • Cometer cuatro veces en el mismo año infracciones como no comparecer ni en la oficina de empleo en la fecha citada, ni para actividades de formación organizadas por el servicio de empleo o las agencias de colocación, ni para entregar los justificantes de haber realizado la entrevista de trabajo propuesta por el servicio de empleo.  También por no cumplir el compromiso de actividad, no facilitar los datos de cambio de domicilio o no cumplir el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo.
  • Cometer tres veces el mismo año las infracciones de rechazar oferta de empleo adecuada, negarse a participar en programas de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reciclaje profesional.
  • No comunicar las bajas en las prestaciones porque se empieza a trabajar,
  • Aportar datos o documentos falsos para obtener o prolongar la prestación, simular una relación laboral, en connivencia o no con el empresario o compatibilizar prestaciones y trabajo fuera de los casos legales permitidos.

Otras infracciones, como no renovar el paro, pueden tener como sanción la suspensión de la prestación durante un mes, o su pérdida total, en caso de reincidencia.

Las ayudas extraordinarias (Renta Activa de Inserción, el Plan Prepara o el Programa de Activación) tienen un régimen de sanciones mucho más severo que la prestación contributiva y el resto de subsidios ordinarios. Por ejemplo, en estas ayudas olvidarse de sellar el paro, aunque sea la primera vez, pueden tener como consecuencia la pérdida total e irreversible de la prestación. En el caso de la RAI, por ejemplo, puede suponer la pérdida de todo un año de ayuda. También no acudir a una citación de la oficina de empleo para una sesión de control, o no aceptar una oferta de empleo adecuada puede suponer una sanción de provoque la pérdida de la ayuda.
 
Todos los años miles de personas pierden sus prestaciones por no cumplir con las llamadas obligaciones del compromiso de actividad”. Cuando se solicita una ayuda es imprescindible leer bien la letra pequeña de obligaciones que aparece en todos los impresos. Véalo por ejemplo en la última página de este impreso (pdf). Incumplir esas obligaciones puede significar la pérdida de la ayuda, incluso cuando la ayuda ya se cobró hace tiempo. Si el Servicio de Empleo detecta el incumplimiento de alguna de las obligaciones, se consideraría un cobro indebido y habría que devolver lo ingresado.
 

Por colocación del trabajador

Esta es la más favorable de las situaciones en las que se puede terminar una prestación: porque el trabajador ha encontrado empleo y está en activo.

Como norma general, si el trabajador que está cobrando el paro, tanto la prestación contributiva como un subsidio, encuentra trabajo, debe comunicarlo obligatoriamente a la oficina de empleo. Si el contrato es a tiempo parcial, podrá seguir cobrando el paro, reducido en la misma proporción a las horas trabajadas, pero si el contrato es a jornada completa, es obligatorio detener el cobro de la prestación. Esta suspensión del paro puede durar como máximo un año (12 meses).

Si el trabajador tiene un contrato que cotiza por desempleo y acumula más de 12 meses de cotizaciones (360 o más días), cuando vuelva a quedar en desempleo podrá elegir entre dos opciones: o bien recuperar la prestación que tenía suspendida, o bien acogerse a la nueva que se le haya generado con las nuevas y últimas cotizaciones. La prestación que no se elige, sea la antigua o la nueva, se pierde. Esto se conoce como el  “derecho de opción”.

Ese es el régimen general, pero conviene señalar que en algunos subsidios, como el de mayores de 55 años y sobre todo en las ayudas extraordinarias (RAI, PREPARA y PAE) existen sistemas especiales que permiten la compatibilidad total o parcial entre seguir cobrando la ayuda y trabajar. En la guía de prestaciones se puede acceder a cada una de ellas para comprobar cuáles son estas situaciones.  También hay un sistema especial que permite darse de alta en autónomos y seguir cobrando el paro.

 

Por cumplimiento de la edad de jubilación.

En todas las prestaciones y ayudas por desempleo, cuando se alcanza la edad legal de jubilación, la prestación se interrumpe. El SEPE lo notifica al trabajador, que a partir de ese momento deberá contactar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para tramitar una posible prestación de jubilación contributiva o no contributiva, en función de las cotizaciones que tenga acumuladas a lo largo de su vida laboral.
 

Por pasar a ser pensionista dede invalidez permanente.

Las prestaciones se extinguen cuando se reconocen los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
 

Por traslado de residencia o estancia en el extranjero.

Si el trabajador está cobrando una prestación por desempleo y se traslada al extranjero, tiene la obligación de comunicarlo al SEPE. Se conceden autorizaciones para no perder el paro en función del motivo del viaje.  Hay permisos para desplazamientos de hasta 15 días, 90 y 360 días como máximo, pero si se supera el número de días autorizados de estancia en el extranjero, se pierde la prestación, como explicamos en la guía de desplazamientos al extranjero.
 

Por renunciar voluntariamente al derecho de prestación.

Esta es la causa menos habitual. Hay que tener en cuenta que no es lo mismo renunciar al derecho que desistir de una solicitud.
 

Por fallecimiento del titular

Las prestaciones y ayudas por desempleo son prestaciones personales, es decir, no se pueden transmitir de la persona fallecida a sus herederos. Cuando se produce del fallecimiento del titular de una prestación, la prestación se extingue.

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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