¿Pierdo la antigüedad en el paro por trabajar unos días?

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Hay tres ayudas extraordinarias (como la RAI y el SED) que exigen entre sus requisitos tener una determinada antigüedad como demandante de empleo.

Muchas personas que nos consultan si por el hecho de trabajar unos días perderán su antigüedad como desempleados y por lo tanto, la posibilidad de optar a esas ayudas extraordinarias.

Cada ayuda define específicamente lo que considera “ser un parado de larga duración”

Actualizado 14/08/2021 

Conceptos como “antigüedad en el paro” o “ser parado de larga duración” son conceptos frecuentes a la hora de hablar de requisitos para recibir una ayuda, pero no tienen el mismo significado en cada una de las ayudas extraordinarias. Vamos a verlo una a una, respecto a las ayudas que actualmente están vigentes (RAI y SED).

1) “El parado de larga duración” para la RENTA ACTIVA DE INSERCION (RAI)

La Renta Activa de Inserción (RAI) tiene dos vías de acceso en las que se exige que el demandante de empleo tenga una determinada antigüedad: la RAI por ser parado de larga duración mayor de 45 años y la RAI por tener una discapacidad igual o superior al 33%.

Para considerar que un desempleado es de “larga duración”  la normativa de la RAI (RD 1369/2006) exige “ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses” y solo se considera interrumpida la inscripción, es decir, perdida la antigüedad, “por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa”.

Es decir, se cumple el requisito de antigüedad al llevar al menos un año apuntando al paro, siempre y cuando se  haya renovado puntualmente la demanda de empleo y no se haya trabajado más de 90 días.    Si se trabaja más de 90 días antes de pedir la RAI, el contador de antigüedad se pone a cero y para solicitar la ayuda (en los casos de parados de larga duración mayores de 45 años y discapacitados) habría que acumular después del contrato otros 12 meses de antigüedad apuntado al paro.

Además,  también se contempla que la salida al extranjero también interrumpe la inscripción como demandante (la antigüedad), salvo en dos excepciones: salidas de menos de 15 días por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, o si se viaja a Europa para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, siempre que la estancia sea inferior a 90 días.

La información sobre todas las modalidades de la RAI y sus requisitos está disponible en este enlace:  Guía de la Renta  Activa de Inserción RAI (+info)

2) La antigüedad necesaria en el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)

El nuevo Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) considera parado de larga duración al que haya permanecido inscrito como demandante de empleo al menos 360 días en los últimos 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del subsidio.

Conclusiones sobre cómo se mide la antigüedad de un parado de larga duración

La idea general es que “parado de larga duración” es quien lleva más de un año apuntado al paro, pero como hemos visto, cada ayuda regula de forma distinta la antigüedad y los casos en que ésta se pone a cero.

En función de la ayuda en concreto que tenga previsto solicitar, el trabajador deberá valorar, calendario en mano y con las reglas que establece la normativa, en qué casos puede perder o no la antigüedad por el hecho de trabajar unos días.  Además, y muy importante, la antigüedad como demandante de empleo también se puede perder como consecuencia de una sanción. Lamentablemente son muy frecuentes los casos de personas que pierden el derecho a solicitar las ayudas extraordinarias por olvidarse de sellar el paro o incumplir alguna de las obligaciones como demandantes de empleo, ya que en estos casos se da de baja su demanda y se pierde la antigüedad.

Otras situaciones en las que se exige antigüedad como demandante de empleo

Cuando las administraciones públicas establecen distintas ayudas, subvenciones, descuentos, etc para los “desempleados de larga duración”, deben establecer en la normativa que los regula lo que se entiende por este concepto, ya que no existe una definición legal única de este concepto.

No es lo mismo una bonificación en cuotas a la Seguridad Social para las empresas que contraten a desempleados de larga duración, que una ayuda social de la Comunidad Autónoma para el alquiler de una vivienda, que un descuento en cursos de formación, o una beca de estudio, o una renta de inserción autonómica.

Si existe la duda sobre si aceptar un contrato temporal puede perjudicar la antigüedad necesaria para acceder a una ayuda, contrato, subvención, etc, hay que buscar la normativa reguladora concreta y ver cómo define el concepto de antigüedad como demandante de empleo.

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