Pedir el paro después de rechazar la prórroga de un contrato temporal

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Si el empresario ofrece al trabajador una nueva prórroga de su contrato temporal y éste lo rechaza ¿puede pedir el paro a continuación?

Pedir el paro después de rechazar la prórroga de un contrato temporal

Actualizado: 12/01/2024

Para poder cobrar el paro hay que cumplir varios requisitos y uno de ellos es encontrarse en lo que se llama situación legal de desempleo”. Estas situaciones son aquellas en las que el trabajador pierde involuntariamente su trabajo; un despido individual, un ERE, la finalización de un contrato, etc.

Una baja voluntaria, por ejemplo, no sería situación legal de desempleo, y no permite solicitar el paro a continuación.

La cuestión que planteamos en este artículo es qué sucede cuando es el trabajador el que rechaza la prórroga que de su contrato temporal le ofrece la empresa.  ¿Equivale a una baja voluntaria que le impide solicitar el paro?

Así es. Si el  trabajador rechaza la prórroga del contrato temporal, no está en situación legal de desempleo y por lo tanto no puede pedir el paro de forma inmediata, pero hay que hacer algunas matizaciones.

La clave es el código del Certificado de Empresa

Cuando un trabajador acude al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM) para pedir una prestación por desempleo, uno de los documentos imprescindibles es el llamado “Certificado de Empresa”.    Es un documento que las empresas suelen enviar directamente al SEPE por medios telemáticos o bien lo entregan en papel al trabajador, en el que indican entre otros datos, el motivo por el cual se ha producido el cese en la relación laboral.

El SEPE en principio no entra a valorar qué es lo que ha sucedido entre el trabajador y la empresa para que éste se quedase sin trabajo.  Simplemente comprueba la declaración que la empresa hace en el certificado, indicando el motivo del cese y en función de lo que la empresa declara, se decide si el trabajador puede o no cobrar el paro.

Esta comunicación de la empresa por la que explica el fin de la relación laboral se hace mediante códigos. Vamos a detenernos en dos de ellos, el código 11 y el código 12.

Códigos 11 y 12 en el certificado de empresa

  • El Código 11, “Fin de contrato temporal”, significa que el cese de la relación laboral se ha producido por el fin de la duración del contrato temporal, sin que haya existido la posibilidad de una renovación.  Este código indica situación legal de desempleo (permite pedir el paro).
  • El Código 12, “Rechazo prórroga” , señala que ha sido por voluntad del trabajador no aceptar la prórroga del contrato y por ello, el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo (no permite pedir el paro).

Cuando es el trabajador quien rechaza la prórroga del contrato temporal, no puede solicitar el paro hasta que se vuelva a encontrar en situación legal de desempleo, es decir, hasta que haya un nuevo desempleo involuntario.

Así lo ha resuelto, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Sevilla, en su Sentencia de 18 de marzo de 2010 (ver en pdf) en la cual se desestima el recurso del trabajador al considerar que ha quedado demostrado que la causa real del fin de la relación laboral es un rechazo de la prórroga del contrato por parte del trabajador, motivo por el cual no se le reconoce la prestación por desempleo:

 

“Resultando que la demandante rechazó la prórroga de su contrato temporal, no puede acogerse a esta modalidad, puesto que la causa del cese en el trabajo es solo imputable a ella misma, no hallándose, en consecuencia, en la situación legal de desempleo prevista en el Art. 208.1.1 f) de la Ley General de la Seguridad Social , precepto que declara tal situación para los supuestos de expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.”

¿Qué sucede si la empresa indica código 11 en lugar de 12?

Si la empresa indica únicamente que se ha terminado el contrato temporal y que el trabajador no ha rechazado la prórroga (código 11), el trabajador estará en situación legal de desempleo y si cumple el resto de condiciones generales, podrá solicitar las prestaciones por desempleo.

Este puede ser un ejemplo más de una práctica que puede ser habitual pero que constituye un fraude a la Seguridad Social, como explicamos en el artículo “arreglar los papeles del paro”.

¿Qué sucede se la empresa indica que el trabajador ha rechazado una prórroga del contrato temporal y no es verdad?

Si la empresa indica en el certificado de empresa que el fin de la relación laboral es por un fin de contrato temporal por voluntad del trabajador (rechazo prórroga) y en realidad nunca ofreció esta prórroga, el certificado de empresa estará incorrecto. Ante ese hecho se podrá pedir a la empresa que lo modifique y que envíe el motivo real de la extinción del contrato.

En caso de que no lo haga, será necesario que el trabajador demande, a fin de poder demostrar la causa real de la extinción de la relación laboral.

Conclusión

Para evitar sorpresas desagradables, hay que valorar bien la decisión de no renovar un contrato temporal y el modo en que la empresa va a comunicar al Servicio de Empleo la causa de la baja del trabajador.  Si los contratos temporales se utilizaran correctamente, tendría sentido que un trabajador que rechaza la prórroga de uno de ellos no pueda solicitar el paro. Sin embargo, la realidad es que la mala utilización de este tipo de contratos ha enrarecido todo el sistema de relaciones laborales.

Durante el pasado año, más del 80% de los contratos firmados fueron de carácter temporal y en concreto, el 33% fueron temporales y además de jornada parcial.  Los sindicatos y en general todos los expertos,  coinciden en que se está realizando un uso fraudulento de este tipo de contratación y que muchos de los contratos temporales deberían ser en realidad indefinidos.

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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