Si me despiden o termina el contrato y no pido el paro ¿lo pierdo?

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Una consulta frecuente es la de trabajadores que han sido despedidos o cuyo contrato finalizó y dudan sobre si es obligatorio pedir el paro en ese momento.

¿Pueden guardar sus cotizaciones para más adelante? ¿ con qué límites?

Actualizado: 29/09/2022

No es obligatorio ni apuntarse al paro ni pedirlo

 
Cuando se es despedido o se acaba un contrato temporal, no es obligatorio ni apuntarse como demandante de empleo, ni tampoco pedir la prestación por desempleo o el subsidio por cotización insuficiente .

Las cotizaciones por desempleo acumuladas hasta el momento no se pierden. Podrán guardarse para utilizarlas en un futuro y sumarlas a las nuevas cotizaciones que se hagan, pero como explicaremos, no se pueden conservar indefinidamente.

Pedir o no el paro es una decisión del trabajador.  Si tras el despido o el fin del contrato, hay una oferta de empleo y la nueva empresa exige que el trabajador esté apuntado en el paro para aprovechar algún tipo de bonificación, el trabajador se puede inscribir sin problema como demandante de empleo, aunque en ese momento no pida su paro.

 

¿Cuál es el plazo para pedir el paro?

 
En términos coloquiales podemos decir que hay “dos tipos de plazos” para pedir el paro:
 

I) Si el trabajador, tras su despido o fin de contrato, toma la decisión de que quiere cobrar el paro.

 
En este caso, el plazo para pedirlo es de 15 días hábiles (no cuentan ni domingos ni festivos) desde que se dejó de trabajar.

En el caso de que el trabajador tuviese vacaciones no disfrutadas y que la empresa le paga en el finiquito , habrá que dejar pasar primero esos días y luego empezará a contar el plazo.

¿Qué sucede si al trabajador se le pasa el plazo de los 15 días hábiles?

En el caso de que se haya pasado el plazo , se puede seguir pidiendo el paro, ya que no se pierde el derecho, pero se descontará de la prestación que se reconozca los días que hayan pasado desde que empezó el plazo hasta el día que se presenta la solicitud de la ayuda, es decir,  hay una especie de sanción por no haberlo pedido en el plazo legal que consiste en que se pierden días de la prestación.

En ocasiones el trabajador está pendiente de otro trabajo que al final no sale, o tiene un viaje que no puede posponer, y se le pasa el plazo. En estos casos se puede seguir pidiendo el paro, aunque con ese descuento.

Cuando se necesita cobrar el paro y se ha pasado este plazo de 15 días y la penalización por el retraso es muy grande, una opción es esperar a tener un nuevo contrato real (no simulado), aunque sea de unos días y que finalice por despido o fin de contrato, es decir, que no termine por baja voluntaria.  En ese caso, el trabajador vuelve a estar en paro y se le abre un nuevo plazo de 15 días.

Ejemplo:

A Teresa la despidieron de su empresa el 1 de enero.  Tenía cotizaciones que daban derecho a seis meses de paro, pero una amiga estaba montando una empresa y le ofreció en el plazo de un mes contratarla.  Teresa decidió no pedir el paro y esperar, pero al final el proyecto de su amiga no salió adelante. El día 1 de febrero Teresa se plantea pedir su paro, pero ya se le ha pasado el plazo de 15 días para hacerlo y si lo pide en ese momento, de los seis meses de paro le descontarán un mes, por el retraso.

Teresa consigue a través de una ETT un contrato de una semana, y cuando se termina este contrato, ya tiene un nuevo plazo de 15 días para pedir el paro con sus cotizaciones anteriores más las de la semana de trabajo y en este caso no habrá penalización por el retraso.

 

II) El trabajador decide que no quiere pedir el paro en este momento y lo guardará para más adelante.

 
Hay situaciones en las que al trabajador le puede interesar no pedir el paro nada mas ser despedido o terminar su contrato.  Por ejemplo:

  • Va a realizar un viaje al extranjero.  Si decide pedir el paro antes de salir al extranjero, tendrá una serie de limitaciones para seguir cobrándolo mientra se encuentra en otro país, como explicamos en el artículo sobre salidas al extranjero.
  • Va darse de alta como autónomo.   Si el trabajador va a darse de alta como trabajador por cuenta propia, hay varias opciones para compatibilizar su paro (pedir la capitalización, cobrar el paro mientras está dado de alta en autónomos, etc), pero otra posibilidad es no pedir el paro en ese momento y guardarlo para más adelante.
  • Va a comenzar a trabajar en breve con otra empresa.
  • Por otros motivos

Como ya hemos comentado, no es obligatorio pedir el paro inmediatamente después del fin del contrato o del despido.  Las cotizaciones se conservan y se puede pedir el paro más adelante, cuando el trabajador tenga un nuevo contrato y vuelva a quedarse en desempleo.  Ahora bien, las cotizaciones para pedir el paro no se conservan de forma ilimitada en el tiempo, tienen su “caducidad”.

Las cotizaciones para pedir el paro caducan a los 6 años naturales. Es decir, cuando se va a pedir la prestación por desempleo o el subsidio por cotización insuficiente, el Servicio de Empleo solo va a tener en cuenta las cotizaciones de los 6 años anteriores al momento en el que se pida la ayuda.

Por ello, si decide no pedir el paro al dejar de trabajar y piensa en utilizar esas cotizaciones en un futuro, hay que tener en cuenta que si pasan 6 años desde que se hizo la cotización ya no se podrán utilizar para el desempleo.

Es necesario aclarar que si transcurren más de 6 años, no es que se pierdan esas cotizaciones. Se seguirán manteniendo para otras prestaciones como jubilación, las incapacidades, etc, pero no se podrán utilizar para pedir las ayudas por desempleo.

 

El caso especial de aplazar el cobro de un subsidio por desempleo

 
Si el trabajador no llega a tener 360 o más días de cotizaciones, no podrá pedir la prestación contributiva,  pero si tiene responsabilidades familiares (cónyuge o hijos a cargo menores de 26 años) y carencia de rentas, con tres meses de cotización podrá pedir el llamado “subsidio por cotización insuficiente”, y si no tiene responsabilidades familiares, con seis meses cotizados también lo podrá solicitar.

Ahora bien, en este caso, cuando se va cobrar un subsidio, hay que tener especial precaución a la hora de decidir si interesa pedirlo ya o guardar las cotizaciones para más adelante.

Desde el año 2012, los subsidios se pueden cobrar “parcializados”, es decir, se tiene en cuenta el tipo del último contrato antes de pedir el subsidio y si es un contrato a tiempo parcial, el subsidio se cobra con la misma parcialidad, de tal forma que se pueden tener seis meses cotizados, pero si el último contrato es a media jornada, no se cobraría el subsidio al 100%, sino al 50% unos 230 euros al mes.

Por eso, si el contrato que termina es a tiempo parcial, quizá interese esperar a acumular más cotizaciones y llegar a los 360 días de la prestación contributiva, o si no se llega, tener un contrato a tiempo completo tras el cual se pueda pedir el subsidio al 100%, es decir, no parcializado.

En el artículo sobre los subsidios parciales explicamos todo esto con varios ejemplos.
 


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