Si estás cobrando el paro y viajas al extranjero, comunícalo en la oficina de empleo

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Explicamos cómo comunicar a la oficina de empleo la salida al extranjero y en qué casos es obligatorio.

Si vas a viajar al extranjero y cobras el paro, recuerda que es obligatorio notificarlo

 

Comunicación salida al extranjero

 

 

Actualizado: 05/02/2024

El SEPE (antiguo INEM) realiza controles para detectar aquellas personas que están cobrando el paro y que abandonan el país sin cumplir la obligación de haberlo comunicado.  La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado a partir del momento en que se produce la salida.

 

A nadie se le impide viajar fuera de España.  Lo que si está sujeto a autorización es desplazarse al extranjero y seguir cobrando el paro español. 

 

Hay cuatro casos posibles de desplazamientos al extranjero, en función del tiempo de estancia previsto y el motivo del viaje:

 

1) Viajes de hasta 15 días al año, sin necesidad de justificar el motivo

Si te vas a ir como máximo 15 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar, etc) es conveniente informar de ello al Servicio de Empleo y podrás seguir cobrando el paro con toda normalidad.  Los 15 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes (ej. pido un permiso en enero de 10 días y para otro viaje en agosto, otro de 5 días). El SEPE recomienda comunicarlo a la oficina de empleo para que durante esos días en el extranjero no te envíen una citación obligatoria, curso de formación, etc. Hay un impreso denominado “comunicación de salida al extranjero (pdf)” que puedes utilizar si lo vas a entregar en la oficina con cita previa, o si lo quieres hacer por Internet, a través del formulario de presolicitud (como explicamos al final de esta guía).

Esto se aplica tanto para la prestación contributiva por desempleo, los subsidios por desempleo o la renta activa de inserción (RAI). Al regreso es necesario personarse en la oficina de empleo, según indica el SEPE:

Salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales al año

 

2) Viajes de más de 15 días y hasta un máximo de 90 días al año

Si viajas al extranjero durante más de 15 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso a España.

La prestación o subsidio quedarán interrumpidos (suspendidos) y se reanudará el pago cuando regreses a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días. Hay que comunicar la salida con este documento de comunicación de salida al extranjero (pdf).

Esto se aplica tanto para la prestación contributiva, los subsidios por desempleo o la renta activa de inserción (RAI).

 

3) Viajes hasta un máximo de un año, para buscar trabajo, recibir formación o participar en cooperación internacional

Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.

Al regreso a España hay dos posibilidades:

b.1) Has estado en el extranjero menos de un año continuado y cuando regresas a España no encuentras trabajo. En ese caso puedes solicitar que te vuelvan a pagar la prestación o el subsidio que se interrumpió cuando te marchaste.

b.2) Si has estado fuera más de un año y cuando regresas no encuentras trabajo, entonces no podrás volver a cobrar la prestación o el subsidio, es decir, pierdes ese derecho. La suspensión del paro se puede mantener hasta un año como máximo, cuando pasa ese periodo el paro se extingue, desaparece.  Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.. Y si has estado trabajando y cotizando en la Unión Europea, puedes pedir que se te reconozcan en España esas cotizaciones.

Todo lo anterior es aplicable a las prestaciones y subsidios ordinarios por desempleo que se pueden suspender hasta un máximo de un año.   

En la Renta Activa de Inserción (RAI), el tiempo máximo que se permite la estancia en el extranjero sin perder el derecho a reactivar la ayuda es de seis meses.  Si mientras se cobra la RAI hay una estancia en el extranjero superior a los 6 meses, la ayuda se extingue, se pierde.

4) La exportación del paro

Hay un régimen especial para el caso del trabajador español que se marcha a un país de la Unión Europea para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” el cobro de la prestación durante tres meses  (ver más detalles).

 

¿Cuáles son los trámites a seguir para comunicar las salidas al extranjero mientras se cobra el paro?

1º) Comunicarlo por escrito a la oficina del SEPE (INEM) o mediante el formulario de pre-solicitud online.

Hay un formulario específico, llamado “comunicación de salida al extranjero” (pdf). que se puede entregar en las oficinas de empleo con cita previa.

Sin embargo, la opción más práctica es utilizar el formulario de presolicitud, que permite hacer la comunicación desde internet y sin necesidad de utilizar certificado digital, DNI electrónico o clave. Para esta gestión, en la primera opción del formulario hay que seleccionar “Baja prestación” y en la siguiente pantalla, en Subtrámite: “Salida de  España”.  En el campo “observaciones” hay que indicar el tiempo que durará la salida de España.

Formulario presolicitud para comunicar salida al extranjero

 

2º)  Si hiciste la comunicación en persona, en la oficina de empleo, con la solicitud sellada por el SEPE deberás pasar por el servicio de empleo de la Comunidad  Autónoma (suele estar en la misma oficina) y comunicar los días que estarás fuera, para evitar entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación.

Si se comunicó la salida al SEPE a través de  un medio electrónico, como el formulario de pre-solicitud, puedes comunicarlo también al servicio autonómico de empleo por email o telefónicamente, para no tener que desplazarte físicamente hasta la oficina de empleo.

 

Vemos por lo tanto que hay que hacer dos comunicaciones antes de salir al extranjero: al Servicio Estatal (SEPE, antes INEM) y al Servicio autonómico (SAE, SOC, LANBIDE, SERVEF, SEPECAM, SOIB, etc según cada Comunidad)

 

3º)  Cuando hayamos regresado de las vacaciones, hay que volver a informar a la oficina de empleo, tanto al Servicio Estatal como al Autonómico. En algunos casos pueden pedir documentación, como los billetes de avión, para confirmar fechas de entrada y salida.

La comunicación del regreso también se puede hacer online a través del formulario de pre-solicitud.

Para que no haya incidencias, ten en cuenta que las comunicaciones para viajar al extranjero hay que hacerlas a las dos administraciones, el SEPE (organismo estatal)  y el Servicio de Empleo de su Comunidad Autónoma.  Todas las oficinas del SEPE del país funcionan con cita previa, por lo que si vas a  hacer el trámite de forma presencial, solicita cita con antelación para que pueda comunicar a  tiempo su salida al extranjero. Lo ideal es pedir la cita previa para una semana antes de la salida.

Como hemos explicado en el epígrafe anterior, si no puedes conseguir cita previa para ser atendido en la oficina de empleo , lo más práctico es realizar la comunicación online utilizando el formulario de pre-solicitud.

 

¿Tienes alguna duda?   Al final de esta página podrás enviar un comentario a nuestros especialistas.

 

122 comentarios en «Si estás cobrando el paro y viajas al extranjero, comunícalo en la oficina de empleo»

  1. Buenas noches Óscar,mi caso es el siguiente
    En septiembre de 2022 solicite la prestación (paro) me pidieron mucha documentación del extranjero ,q fui requiriendo empresa ,hasta abril de 2023 no me reconocieron la prestación,pero como yo no estaba cobrando nada pensé q no tenía q avisar y salí al extranjero a trabajar ,este mes de enero de 2024 recibo notificación de q me han extinguido paro y ayuda . Yo no lo hice a drede todo x desconocimiento .

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  2. Acabo de realizar la pre-solicitud del SEPE informando de que estaré todo el mes de marzo en Gales. Tengo un justificante de esta pre-solicitud realizada pero no he recibido ninguna confirmación. ¿Tengo que esperar que el SEPE me comunique algo?
    Por otro lado, ya tengo cita telefónica para comunicarlo también en la oficina correspondiente de mi comunidad autónoma aunque no sé si esperarme a la confirmación del SEPE para avisarles por correo electrónico. ¿Qué me recomiendas?
    Muchísimas gracias de antemano, Oscar y un saludo.

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    • Hola Estela. El funcionamiento del formulario de pre-solicitud es similar a una bandeja de entrada del correo electrónico: van entrando por orden las solicitudes de trámites y los gestores del SEPE las van abriendo una a una, de modo que hasta que no lleguen a la tuya y graben los datos en el sistema, no habrá ninguna comunicación. Es decir, está pendiente de gestionar. Conserva el justificante de la solicitud que has hecho, porque en función de la carga de trabajo de cada oficina de prestaciones, pueden pasar varios días hasta que se gestione la tuya, pero tú ya has cumplido con la obligación de comunicarlo al SEPE. Ahora queda la del servicio de empleo autonómico. Lo suyo sería que un servicio lo comunicase al otro y no mareasen a los ciudadanos, más aún teniendo en cuenta que los dos servicios de empleo, el estatal y el autonómico comparten espacio en las oficinas de empleo … pero supongo que la digitalización de la administración no llega para tanto.
      Un saludo

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  3. Añado más info.
    Yo paralicé mi prestación en febrero de 2023 con el motivo de que me iba al extranjero menos de un año a trabajar.
    Cuando regresé en octubre no comuniqué nada al sepe, puesto que empecé a trabajar en España de nuevo. Estuve desde octubre hasta enero, donde me dí de baja voluntariamente.
    Ahora voy a trabajar unos días de extra y me darán de alta y baja.
    Mi duda es si puedo reanudar la prestación que paré el año pasado antes de irme a Holanda y si tendría que aportar alguna documentación, como el U1. Pero teniendo en cuenta que he trabajado de octubre a enero en España de nuevo.. No creo q tenga q solicitar el u1?

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    • Le hemos dado algunas indicaciones a través del email, pero por si fuera de utilidad a otras personas que leen estos comentarios, recordar que cuando se regresa a España de un viaje al extranjero con la prestación suspendida por búsqueda de empleo, formación o cooperación internacional, es obligatorio comparecer en el servicio de empleo, comunicar el regreso y aportar la documentación justificativa, tal y como exige el SEPE en el formulario (pdf) con el que se solicita la autorización.

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  4. Buenas. Yo solicité el paro en febrero del año pasado y me lo aceptaron. Solo cobré unos días xq solicité la baja, ya q me iba a Países Bajos.
    Volví en octubre y empecé a trabajar en España hasta primeros de enero. Me fui del trabajo de forma voluntaria.
    Ahora voy a trbajar unos días de extra donde me darán de alta y de baja.
    ¿Puedo reanudar la prestación que paralice antes d irme a Holanda el año pasado? Me haría falta el U1?
    Si lo q voy a hacer es reanuadarla imagino que no, no?

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    • Buenas tardes, Marta. Le hemos enviado un email para que nos facilite más información, ya que tenemos algunas dudas sobre la cronología de los hechos. Entendemos que en febrero usted no solicitó la exportación de la prestación por desempleo, sino la suspensión por desplazamiento al extranjero. Esta suspensión se concede durante un máximo de 90 días sin necesidad de justificar el motivo. Si se superan esos 90 días (como es su caso), hay que documentar al SEPE que el desplazamiento se hizo por motivos de búsqueda de trabajo, formación o cooperación internacional. Al regresar a España ¿se puso usted en contacto con la oficina de empleo para entregar la documentación justificativa del desplazamiento superior a 90 días? ¿qué le indicó el SEPE en ese momento del regreso? ¿reactivó la prestación de nuevo?

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  5. buenas noches, i caso es el siguiente, tengo casi 56 años y estoy dado de alta en el paro como demandante de empleo desde mayo de 2020 y en noviembre de 2020 finalicé de cobrar la prestación de desempleo que me quedaba pendiente, desde entonces no cobro ningún subsidio ni he recibido ninguna ayuda.

    El caso es que estoy pensando en irme al extranjero a vivir un tiempo, no sé si un año, cinco o para siempre, pero me ha surgido la duda de si debo comunicar al Servicio Público de empleo mi viaje al extranjero (que me imagino que sí) y si quedaría en situación de suspensión, pero claro si estoy más de 1 año fuera por lo que he leído ya no podría estar en suspensión porque es el tiempo máximo y entonces supongo que me darían de baja como demandante de empleo a pesar de que no cobro ninguna ayuda y de que a mí me interese seguir dado de alta o en suspensión.

    Comento todo esto porque tengo 20 años cotizados y en teoría creo que tendría derecho a pensión contributiva al cumplir los 67 años (me vaya o no al extranjero a vivir), pero resulta que como hay que haber cotizado 2 de los últimos 15 años y la última cotización fue en noviembre de 2020 y mi pensión empezaría a cobrarla en febrero de 2035, por tanto habría cotizado 9 meses de los últimos 15 años (al ampliarse el plazo de 65 a 67 años) y no podría cobrar la pensión contributiva, pero según he visto en el simulador de la Seguridad Social, al estar como demandante de empleo activo desde la última cotización, sí que tengo derecho a cobrar pensión contributiva a los 67 años (supuestamente si mantengo esta situación de búsqueda de empleo) y aquí entra el problema de que pasa si voy a vivir al extranjero más de un año y mi demanda de empleo se da de baja al acabar el periodo de suspensión, perdería el derecho a la pensión contributiva al no aparecer como demandante de empleo hasta mi fecha de jubilación???

    No sé si me pueden aclarar, pero muchas gracias de antemano por su atención

    Saludos

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    • Buenas tardes, Enzo. Este es uno de esos casos en los que, a pesar de que la teoría de la norma está clara, yo en su lugar solicitaría un dictamen de asesoramiento profesional con búsqueda de antecedentes en la jurisprudencia. Le explico: la norma que, para obtener la pensión contributiva, permite eludir la cotización de dos años dentro de los últimos 15 si el cotizante ha estado en situación de alta o alta asimilada (art. 205 LGSS), permite cubrir este vacio de cotizaciones porque se entiende que el trabajador no ha podido cotizar por no razones ajenas a su voluntad. Por ejemplo, porque ha estado inscrito como demandante de empleo y no ha encontrado trabajo. Sin embargo, en el caso que usted plantea, la falta de cotización se debe a un desplazamiento voluntario al extranjero, por lo que quedaría en entredicho esa situación de alta asimilada que es la inscripción como demandante de empleo.
      En mi opinión, lo que usted sugiere no es posible, porque entiendo que el servicio autonómico de empleo no va a permitir la renovación de su demanda desde el extranjero, porque usted no estaría cumpliendo el compromiso de actividad, que consiste es la búsqueda activa de empleo en España y la puesta a disposición del servicio autonómico de empleo para la realización de cursos de formación y optar a ofertas de empleo que le pudieran facilitar.
      No obstante, como ya le indico, sería necesario haber una búsqueda exhaustiva en la jurisprudencia para ver cómo se han resuelto situaciones similares, ya que aunque es un caso particular, entiendo que no es la primera vez que se habrá planteado ante los Tribunales.
      Otra opción que puede ir poniendo en marcha es hacer una consulta por escrito a su servicio autonómico de empleo, para que le confirmen si es posible mantener la demanda activa más de un año estando desplazado en el extranjero, si usted es capaz de justificar que se encuentra en búsqueda activa de empleo en ese país.
      Un saludo

      Responder
  6. Hola, suspendí el paro para viajar por varios continentes haciendo cooperación internacional y contemplando buscar trabajo. En el SEPE me dijeron en la reunión previa a realizar la suspensión que a la vuelta tendría que justificar con algún tipo de comprobante que efectivamente he estado cooperando, esto lo puedo conseguir con un papel firmado, pero entre una organización y otra hay periodos de algunas semanas en los que viajo por algunos lugares para buscar trabajo sin tener la cobertura de ese papel que justifica la cooperación. Me gustaría saber como justificó estos periodos de búsqueda de trabajo ante el sepe. Muchas gracias

    Responder
    • Buenas tardes Lorena,

      Quien mejor te podría aclarar ese detalles es, logicamente, el servicio de empleo.  Lo que yo te puedo aportar, por mi experiencia con otras personas en situaciones similares, es que ellos han facilitado por un lado la documentación de la organización para la que han estado realizando cooperación internacional y respecto a esas lagunas entre una y otra,  han estado buscando y aportaron justificantes de entrevistas de trabajo, envío de currículums e inscripción en servicios de empleo del país en el que se encontraban.

      Yo creo que en estos casos en los servicios de empleo son algo flexibles.  Lo que tratan de evitar son desplazamientos por simple motivo de turismo, o visitas a familiares durante más de 90 días.  Si se está fuera más de 3 meses y se quiere seguir manteniendo la suspensión de las prestaciones y la inscripción como demandante de empleo,  hay que justificar que no es una estancia ociosa, sino que en definitiva se está haciendo en el extranjero lo mismo que se haría en España en búsqueda activa de empleo:  presentarse a ofertas de empleo, entrevistas, realizar cursos de formación, etc.

      Un saludo,

      Responder
  7. Buenas noches, tengo intención de viajar 4-5 días próximamente al extranjeros, estoy cobrando subsidio. Además de conminarlo al SEPE por presolicitud, a que otro organismo tengo que comunicarlo, mi residencia es en la Comunidad de Madrid.
    Gracias!!

    Responder
    • Hola Ana,

      He visto tu comentario respecto a la intención de viajar 4/5 días al extranjero mientras cobras el subsidio. Además de comunicarlo al SEPE mediante el formulario de pre-solicitud, tienes que comunicarlo al servicio autonómico de empleo de la Comunidad de Madrid.

      Es la parte de la oficina de empleo que gestiona todo lo relativo con la renovación de la demanda de empleo, formación, intermediación laboral, etc.  Tienes el directorio de oficinas y contacto en este enlace:  https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oficina-empleo  

      Un saludo,

      Responder
  8. Hola buenas tardes, antes de empezar, agradecer tu trabajo y esfuerzo por este blog.

    Mi caso es el siguiente, dejé de cobrar el paro en noviembre, debido a que se me pasó renovar la demanda. Por lo que ahora estoy técnicamente de “baja” en el SEPE. Sin embargo, me meto en mi cuenta del SAE y me aparece que estoy de “alta”. Y tengo un viaje al extranjero que es superior a los 15 días. Por lo que no sé si tengo que avisar al SAE, ya que no estoy cobrando el paro, pero si estoy de “alta”. Además, la cita previa de oficina más previa es en febrero, y no me da tiempo.

    Muchas gracias de antemano!

    Responder
  9. Hola, mi pregunta es la siguiente, he viajado al extranjero y lo que entendí cuando solicité la información por teléfono fue que tenía que comunicar mi salida presentando las tarjetas de embarque, por lo que, no solicité autorización previa, podría hacer la solicitud ahora, dos días después de haber salido del país o me extinguirían la prestación?

    Respuesta de los moderadores

    Puede solicitarlo aunque su salida haya sido dos días posteriores, adjuntado la documentación y con referencia al error que se produjo en el información telefónica.

    Responder
  10. Hola buenos días mi caso es el siguiente por favor si me puede ayudar, voy a salir del país 2 meses pero dentro de esos 2 meses se encuentran los últimos 15 días de paro yo salgo del país el 8 de febrero y el paro termina el 23 de febrero, eso cuenta como 15 dias? Y puedo cobrar el ultimo mes de paro?

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  11. Hola, mi caso es el siguiente: me acaban de despedir, me voy a apuntar al paro, tengo pensado desplazarme al extranjero y pausar el paro y a la vuelta reanudarlo , hay un minimo de meses que deba cobrar la prestacion para poder gozar del derecho de pausar y reanudar? o puedo solicitar el paro y pausar todo el mismo dia?

    Responder
    • Buenas tardes Mariana. No es lo más habitual, pero se puede solicitar al mismo tiempo la prestación contributiva y comunicar la salida al extranjero en la misma fecha. Si el trámite lo vas a hacer acudiendo en persona con cita previa a la oficina del SEPE, recuerda que también debes comunicar la salida al servicio autonómico de empleo, que suele estar en una sección en la misma oficina de empleo. Si el trámite de solicitud lo haces de forma telemática desde la sede electrónica, también deberás comunicar la salida desde la misma sede, o utilizando el formulario de presolicitud. Lo importante es que quede constancia de que lo has comunicado antes de tu salida.

      Un saludo

      Responder
  12. Buenos días.

    Muchas gracias por el artículo. Yo este verano realicé un viaje de 5 días al extranjero y lo comuniqué al SEPE antes de salir (entregué el formulario y una copia de mis billetes de avión). También me personé en una oficina cuando volví del viaje. A pesar de todo, me han mandado una carta reclamando que he cobrado una prestación indebida por haberme trasladado al extranjero y que debo devolver la cantidad que recibí. ¿Es eso posible? ¿Estoy obligada a devolver esa cantidad cuando mi viaje ha sido de menos de 15 días y lo he notificado adecuadamente? Quiero declararme no conforme pero no sé si realmente me corresponde hacerlo.

    Muchas gracias

    Responder
    • Hola, buenas tardes. Por supuesto que tiene derecho a recurrir esa sanción del SEPE. En algún punto del proceso se ha debido producir un error, porque si comunicó tanto su salida como su regreso a los Servicios de Empleo (SEPE y Servicio Autonómico), ha cumplido sus obligaciones formales y la salida al extranjero hasta 15 días naturales al año como máximo no implica suspensión de la prestación. Sin que se le pase el plazo que se indica en el propio documento, responda a la resolución del SEPE alegando que comunicó debidamente su salida y aporte todos los elementos de prueba que pueda tener (documentos, justificantes, citas, etc) para justificar sus alegaciones. Un saludo

      Responder
  13. Hola buenas, tengo algunas inquietudes según mi caso. Mi viaje es de 35 días en el extranjero. Quería saber:
    1. Puedo realizar la Presolicitud telematica o debo realizar obligatoriamente la solicitud presencial?
    2. De que manera se lo comunico al SAE? es el servidor de mi comunidad autonómica
    3. Cuanto días previos al viaje debo realizar las gestiones?

    Responder
  14. Hola, mi caso es el siguiente: vuelo fuera de España un 21 de enero a las 15:15 y regreso el 6 de febrero a las 12:15 del mediodía. En total son 16 días, pero días completos fuera de España son 14. Contaría como menos o más de 15 días. En todo caso lo comunicaré. Pero me gustaría saber cómo contabilizan. Gracias!

    Responder
    • Buenos días Rocío. En el caso que comentas (“vuelo fuera de España un 21 de enero a las 15:15 y regreso el 6 de febrero a las 12:15 “), yo entiendo que los Servicios de Empleo contabilizarán 16 días, pues lo que tienen en cuenta son los días en los que no estarás en situación de búsqueda activa de empleo, de modo que por ejemplo, no te podrán citar para realizar un curso de formación, una entrevista para una oferta de empleo, o una sesión de orientación laboral.

      En todo caso, te recomiendo que contactes con el servicio de empleo para que te lo confirmen.  Este tipo de consulta, hazlo al Servicio de Empleo de tu Comunidad Autónoma, que son los que tienen la competencia sobre el control de las demandas de empleo y los que activan la suspensión y lo comunican al SEPE.   

      Un saludo,

      Responder
  15. Ante todo muchas gracias por toda la información por el tiempo que dedicas a ello.

    Cobro prestaciones por desempleo, salgo del país por 1 mes y pienso notificar 10 días antes del viaje, la pregunta es si dicen q puedo estar 15 días fuera del país cobrando esta prestación, significa q de los 30 días q estaré fuera cobraré 15 ? O por el hecho de ser un viaje de más de 15 días y menos de 90 la prestación se suspende o paraliza hasta mi retorno ?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Buenas tardes, Jhon. Si el viaje dura un mes, ya se supera el tope de 15 días y directamente el SEPE suspende el pago de la prestación durante todo ese mes, hasta que notifiques tu regreso a la oficina de empleo. Es decir, durante los 30 días que estarás fuera, no generarás derecho a prestación por desempleo. Ahora bien, ten en cuenta que esto es una suspensión justificada legalmente, lo que significa que tú no pierdes esos 30 días de prestación, sino que los recuperarás porque la duración de tu prestación se prorrogará un mes más. Por ejemplo, si estaba previsto que tu prestación terminase el 31 de diciembre, al suspenderla durante un mes, se modifica la fecha de finalización y ahora pasará a ser el 31 de enero de 2024 (con los datos del ejemplo). Un saludo

      Responder
  16. Hola, esto de la pre-solicitud online es 100% confiable?.. Saldré del país y quiero informar. No consigo cita previa. Cuanto tiempo antes debo de informar?. Me voy el 04/12. Gracias

    Responder
  17. Hola Óscar: Para los desempleados transfronterizos , visto que pasan al otro lado de la frontera incluso para hacer compras diarias, tienen alguna normativa más flexible?

    Responder
    • Hola Mari. Hasta donde yo conozco, no hay una norma específica más flexible. Si los desplazamientos diarios son con las fronteras entre España con Portugal y Francia, como los tres Estados son miembros de Schengen, no hay controles de frontera ni de pasaporte, con lo que las posibilidades de que llegue al SEPE la información de un desplazamiento puntual al extranjero son muy reducidas. En el caso de Portugal, por ejemplo, hay incluso un régimen administrativo que facilita estos movimientos, tanto cuando el trabajador transfronterizo está en activo, como cuando está en situación de desempleo. Puedes verlo a partir de la página 28 de este documento.

      Otra cosa son los desplazamientos entre las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla con Marruecos, donde el control es mucho más estricto y además de los desplazamientos diarios de ida y vuelta también estadísticamente se dan muchas situaciones de fraude.

      Un saludo y gracias por tus aportaciones en la web y en las redes sociales del grupo.

      Responder
  18. Hola, se de una persona que estando cobrando el paro se fue a su pais 2 meses. Ya ha pasado casi 1 año y no tiene ninguna notificacion de nada. Es posible que no se verifiquen a todas las personas su entrada y salida del pais? Porque ahora ella ya esta trabajando y todo igual. Muchas gracias

    Responder
    • No se verifican todas las entradas y salidas. El SEPE detecta un porcentaje del total, pero no todas. Lo que sucede es que aunque no se sancione la infracción en este momento. Ahora bien, dentro de seis meses, cuando se compruebe que no se comunicó la salida, el SEPE puede sancionar y pedir la devolución por cobros indebidos del total de prestación que se ha recibido desde entonces y esto puede suponer tener que devolver una gran cantidad de dinero.

      Responder
  19. Buenas tardes, He viajado 4 días sin dar previo aviso dado que aún no tenia la aceptación del subsidio por desempleo. A pesar de ello yo sabia que en teoría me lo tiene que dar desde fecha 1 de septiembre. Ahora lo mejor es mejor comunicarlo al SEPE o esperar que ellos me lo comuniquen. Por estos 4 días podría perder la prestación? Espero su respuesta. Gracias de antemano.

    Respuesta de los moderadores

    En estos casos, es preferible no comunicar nada. Lo más probable es que no se detecte la salida y además, el hecho de comunicarlo, lo exime de la sanción.

    Responder
  20. Buenas dias. Tengo algunas preguntas. Recibo Ingresso Mínimo Vital. Tengo que salir de España durante 20 días. ¿Qué debo hacer y dónde debo reportar mi viaje? ¿Al llegar a casa tengo que informar que ya estoy en España y dónde? Y mi última pregunta: ¿se suspenderá mi ayuda durante este período y, de ser así, cómo se calcula? Gracias

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes. Todo el procedimiento que explicamos en esta guía, es para las personas que cobran el paro, no el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que es una prestación distinta porque no la gestiona el SEPE, sino el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). En esta guía explicamos los pasos que debe seguir: voy a viajar al extranjero y cobro el IMV ¿qué tengo que hacer?

    Responder

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