Si estás cobrando el paro y viajas al extranjero, comunícalo en la oficina de empleo

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Explicamos cómo comunicar a la oficina de empleo la salida al extranjero y en qué casos es obligatorio.

Si vas a viajar al extranjero y cobras el paro, recuerda que es obligatorio notificarlo

 

Comunicación salida al extranjero

 

 

Actualizado: 05/02/2024

El SEPE (antiguo INEM) realiza controles para detectar aquellas personas que están cobrando el paro y que abandonan el país sin cumplir la obligación de haberlo comunicado.  La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado a partir del momento en que se produce la salida.

 

A nadie se le impide viajar fuera de España.  Lo que si está sujeto a autorización es desplazarse al extranjero y seguir cobrando el paro español. 

 

Hay cuatro casos posibles de desplazamientos al extranjero, en función del tiempo de estancia previsto y el motivo del viaje:

 

1) Viajes de hasta 15 días al año, sin necesidad de justificar el motivo

Si te vas a ir como máximo 15 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar, etc) es conveniente informar de ello al Servicio de Empleo y podrás seguir cobrando el paro con toda normalidad.  Los 15 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes (ej. pido un permiso en enero de 10 días y para otro viaje en agosto, otro de 5 días). El SEPE recomienda comunicarlo a la oficina de empleo para que durante esos días en el extranjero no te envíen una citación obligatoria, curso de formación, etc. Hay un impreso denominado “comunicación de salida al extranjero (pdf)” que puedes utilizar si lo vas a entregar en la oficina con cita previa, o si lo quieres hacer por Internet, a través del formulario de presolicitud (como explicamos al final de esta guía).

Esto se aplica tanto para la prestación contributiva por desempleo, los subsidios por desempleo o la renta activa de inserción (RAI). Al regreso es necesario personarse en la oficina de empleo, según indica el SEPE:

Salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales al año

 

2) Viajes de más de 15 días y hasta un máximo de 90 días al año

Si viajas al extranjero durante más de 15 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso a España.

La prestación o subsidio quedarán interrumpidos (suspendidos) y se reanudará el pago cuando regreses a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días. Hay que comunicar la salida con este documento de comunicación de salida al extranjero (pdf).

Esto se aplica tanto para la prestación contributiva, los subsidios por desempleo o la renta activa de inserción (RAI).

 

3) Viajes hasta un máximo de un año, para buscar trabajo, recibir formación o participar en cooperación internacional

Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.

Al regreso a España hay dos posibilidades:

b.1) Has estado en el extranjero menos de un año continuado y cuando regresas a España no encuentras trabajo. En ese caso puedes solicitar que te vuelvan a pagar la prestación o el subsidio que se interrumpió cuando te marchaste.

b.2) Si has estado fuera más de un año y cuando regresas no encuentras trabajo, entonces no podrás volver a cobrar la prestación o el subsidio, es decir, pierdes ese derecho. La suspensión del paro se puede mantener hasta un año como máximo, cuando pasa ese periodo el paro se extingue, desaparece.  Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.. Y si has estado trabajando y cotizando en la Unión Europea, puedes pedir que se te reconozcan en España esas cotizaciones.

Todo lo anterior es aplicable a las prestaciones y subsidios ordinarios por desempleo que se pueden suspender hasta un máximo de un año.   

En la Renta Activa de Inserción (RAI), el tiempo máximo que se permite la estancia en el extranjero sin perder el derecho a reactivar la ayuda es de seis meses.  Si mientras se cobra la RAI hay una estancia en el extranjero superior a los 6 meses, la ayuda se extingue, se pierde.

4) La exportación del paro

Hay un régimen especial para el caso del trabajador español que se marcha a un país de la Unión Europea para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” el cobro de la prestación durante tres meses  (ver más detalles).

 

¿Cuáles son los trámites a seguir para comunicar las salidas al extranjero mientras se cobra el paro?

1º) Comunicarlo por escrito a la oficina del SEPE (INEM) o mediante el formulario de pre-solicitud online.

Hay un formulario específico, llamado “comunicación de salida al extranjero” (pdf). que se puede entregar en las oficinas de empleo con cita previa.

Sin embargo, la opción más práctica es utilizar el formulario de presolicitud, que permite hacer la comunicación desde internet y sin necesidad de utilizar certificado digital, DNI electrónico o clave. Para esta gestión, en la primera opción del formulario hay que seleccionar “Baja prestación” y en la siguiente pantalla, en Subtrámite: “Salida de  España”.  En el campo “observaciones” hay que indicar el tiempo que durará la salida de España.

Formulario presolicitud para comunicar salida al extranjero

 

2º)  Si hiciste la comunicación en persona, en la oficina de empleo, con la solicitud sellada por el SEPE deberás pasar por el servicio de empleo de la Comunidad  Autónoma (suele estar en la misma oficina) y comunicar los días que estarás fuera, para evitar entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación.

Si se comunicó la salida al SEPE a través de  un medio electrónico, como el formulario de pre-solicitud, puedes comunicarlo también al servicio autonómico de empleo por email o telefónicamente, para no tener que desplazarte físicamente hasta la oficina de empleo.

 

Vemos por lo tanto que hay que hacer dos comunicaciones antes de salir al extranjero: al Servicio Estatal (SEPE, antes INEM) y al Servicio autonómico (SAE, SOC, LANBIDE, SERVEF, SEPECAM, SOIB, etc según cada Comunidad)

 

3º)  Cuando hayamos regresado de las vacaciones, hay que volver a informar a la oficina de empleo, tanto al Servicio Estatal como al Autonómico. En algunos casos pueden pedir documentación, como los billetes de avión, para confirmar fechas de entrada y salida.

La comunicación del regreso también se puede hacer online a través del formulario de pre-solicitud.

Para que no haya incidencias, ten en cuenta que las comunicaciones para viajar al extranjero hay que hacerlas a las dos administraciones, el SEPE (organismo estatal)  y el Servicio de Empleo de su Comunidad Autónoma.  Todas las oficinas del SEPE del país funcionan con cita previa, por lo que si vas a  hacer el trámite de forma presencial, solicita cita con antelación para que pueda comunicar a  tiempo su salida al extranjero. Lo ideal es pedir la cita previa para una semana antes de la salida.

Como hemos explicado en el epígrafe anterior, si no puedes conseguir cita previa para ser atendido en la oficina de empleo , lo más práctico es realizar la comunicación online utilizando el formulario de pre-solicitud.

 

¿Tienes alguna duda?   Al final de esta página podrás enviar un comentario a nuestros especialistas.

 

122 comentarios en «Si estás cobrando el paro y viajas al extranjero, comunícalo en la oficina de empleo»

  1. Hola buenas tardes. Yo tengo un viaje programado con salida el día 13 y vuelta el día 30. Se que los días en los que se vuela no hay que incluirlos en el conteo. En este periodo de tiempo transcurren 18 días, menos los dos que no cuentan serían 16. Entiendo que por pasarme un solo día me toca dejar de percibir 16 días de paro. Pero mi duda es si me dan de alta en un trabajo durante ese viaje, ese día también habría que descontarlo del control y por tanto serían 15 ? Gracias.

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  2. Una persona que está cobrando el subsidio de desempleo por extinción de su contrato laboral ha salido del país durante un mes sin avisar al SEPE. Esto ha ocurrido en julio. Ahora, a inicios de octubre, se da cuenta de que debía haber notificado ese viaje. Habiendo pasado 3 meses del inicio de aquel viaje, ¿hay alguna forma de solucionar ya mismo con el SEPE está infracción antes de exponerse a una sanción posterior peor de la que le correspondería afrontar ahora? En caso de que pueda hacerse algo, ¿a qué sanciones se enfrentaría? Es evidente que, tras darse cuenta de que tenía que haber avisado antes de hacer el viaje tres meses después de haberlo hecho, esta persona sabe que se enfrenta a la devolución de lo percibido desde esa fecha y a una extinción de la prestación. Lo que se quiere saber es lo siguiente: ¿Hay que esperar a que el SEPE notifique la sanción dentro de, por ejemplo, 2 años, con todo lo que conllevaría en cuanto a devolución de lo percibido, o es posible ir ahora al SEPE y reconocer el error para minimizar los efectos de haber hecho mal las cosas? ¿Se puede hacer algo ahora antes de esperar a que la cosa empeore en el futuro? Y en caso de que se pueda hacer algo ahora, ¿aparte de tener que devolver lo percibido en los últimos meses, se perdería la prestación? ¿Y esa pérdida sería irreversible en el futuro? Está persona acabaría su prestación en marzo de 2024, con una edad de 56 años. ¿Ya no tendría derecho a ella nunca más? ¿Tampoco podría optar a solicitar el subsidio para mayores de 52 años, aún cumpliendo los requisitos para ello? Gracias de nuevo

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    • Buenas tardes Jorge. Son muchas consultas sobre una situación compleja y con matices. Si le doy una respuesta breve, corro el riesgo de simplificarlo todo y que el trabajador tome una decisión equivocada. Si contemplo todas las opciones, tendría que elaborar un dictamen sobre cada una de las cuestiones y eso esa es precisamente la actividad a la que me dedico profesionalmente como asesor jurídico. Si el trabajador lo desea, puede encargarnos una consulta de asesoramiento profesional. Si no, puede hacer una consulta al SEPE, o buscar referencias en la jurisprudencia, por ejemplo a través del CENDOJ, para analizar los casos que llegan a los Juzgados de lo Social en situaciones como esta (que son habituales) y ver cómo los han resuelto los jueces. El acceso a la base de datos de jurisprudencia del CENDOJ y a las consultas del SEPE son totalmente gratuitos. Un saludo

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  3. comunicación de salida al extranjero (sepe ) y para comunicar el regreso ? por ejemplo en mi LANBIDE ( servicio vasco de empleo ) tenemos que comunicar salida y ingreso atreves de una aplicación dentro de la pagina mi lambida donde tiene un menú ,

    Respuesta de los moderadores

    Así es. La obligación de comunicación al SEPE es la misma en toda España, pero luego en cada Comunidad Autónoma, el servicio autonómico de empleo lo organiza de una forma distinta y en unas dan más facilidades que en otras. Conviene consultar la web autonómica para ver cómo está regulado.

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  4. Buen día,

    Agradezco la información del artículo, me ha aclarado dudas, sin embargo, tengo un par de preguntas:

    Hace unos días he vuelto de un viaje al extranjero de 18 días (avisé antes al SEPE por internet).
    Ahora que he regresado, iré a notificarlo por medio de cita preciencial (según tengo entendido, se tienen 15 días para notificar después de la salida o llegada a España). Iré presencialmente ya que No recibí ninguna aprobación/notificación del SEPE cuando di el aviso de salida y no sé si me han congelado o no la prestación.

    Hay algún riesgo si yo notifiqué mi salida y no recibí ninguna respuesta por su parte?
    (Debí esperar aprobación del SEPE?)

    La segunda pregunta es sobre un viaje que tengo la siguiente semana al extranjero por 30 días. Quisiera saber si tiene que ser justificando de alguna manera ante el SEPE o simplemente se notifica la salida sin dar razón del viaje?

    Pregunto ésto por que en el formulario de aviso, en el apartado “Requisito para reanudar”, menciona que se tiene que demostrar: busqueda de empleo, colocación de un país extranjero, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.

    Muchas gracias!

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  5. Hola buenas, una consulta viajo el 3 de octubre y regreso el 8 de octubre estaré 6 días a lo máximo fuera de España, es necesario comunicarlo al sepe? Normalmente me hacen el ingreso de la prestación los días 10 de cada mes en este caso se hara efectivo el ingreso o perderé el pago de octubre ?
    Gracias un saludo.

    Respuesta de los moderadores

    Hola Gabriela. Creo que en el artículo sobre las salidas al extranjero se resuelve bastante bien las dudas que tienes. Si la salida es de menos de 15 días naturales al año, es obligatorio comunicarlo, pero esto no provoca ni la suspensión ni la pérdida del paro … se sigue cobrando exactamente igual, como si no hubieras salido de España. Solo hay que cumplir el requisito formal de informar a la oficina de empleo. Un saludo

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  6. Hola Oscar, mi pregunta ya no es cómo hacer la pre-solicitud para salir al extranjero, eso ya lo tengo claro, lo que no sé cómo hacer para pedir cita una vez haya vuelto para comunicar mi regreso, ( tampoco sé si tengo o no que presentar mis billetes de avión ), puesto que no dan citas con más de una semana de antelación; yo me voy del 5 al 11 el mes que viene, y el día 4 sólo dan para 7 días, y si pido la cita una vez hayamos vuelto, dudo yo que tenga tanta suerte de pillar una cita pronto,,,,, altamente imposible.
    Qué hacer?????

    Respuesta de los moderadores

    Es cierto que no queda muy claro y en distintos servicios de empleo no lo organizan del mismo modo. Normalmente, quienes van a comunicarlo a la oficina de empleo al regreso del viaje, no piden cita previa al SEPE, sino que lo comunican directamente al servicio autonómico de empleo (que normalmente funcionan sin cita previa), o si no se lo permiten, dejan la comunicación de su regreso en el registro del SEPE (que para eso no hay que hacer cola tampoco). En algunas oficinas de empleo también han comentado que la comunicación del regreso se puede hacer a través del formulario de pre-solicitud, pero de esto no hay información oficial. Lo que recomendamos nosotros es que cuando se va a comunicar la salida, se pida información a esa oficina de empleo sobre qué procedimiento prefieren para comunicar el regreso. Un saludo

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  7. Buenas, tengo una duda que me gustaría comentarte. Planeo irme en 2024 a vivir al extranjero por 9 meses, en principio será entre febrero y marzo, actualmente estoy cobrando el paro y voy a empezar con los trámites de visado para llegar a principios de año con todos los trámites hechos ¿Sería esto un problema para seguir cobrando la prestación si se entera el SEPE? O simplemente tendría que avisar una semana o dos antes de mi salida para dejar de recibir la prestación.

    Respuesta de los moderadores

    Buenos días. Con avisar unos días antes de la salida es suficiente. De hecho, los servicios de empleo no suelen aceptar comunicaciones de semanas antes e indican que se espere a los días previos, por si hay variaciones de última hora. No sabemos a qué país en concreto tiene previsto ir a vivir, pero si es dentro de la Unión Europea, quizá le interese la opción de exportar el paro. Un saludo

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  8. Hola muy buenas. He salido 15 días en mayo de este año2023 al extranjero, lo comunique el SEPE y me pagaron toda la prestación ese mes al no rebasar los 15 dias. Ahora quiero salir 60 días el mismo año 18 noviembre 2023 hasta 18 Enero 2024. Al salir más de 15 días y menos de 90 me suspenden la prestacion. Quisiera saber si los 15 primeros días de la primera salida se suman a estos 60 que estaré fuera ahora. Entiendo que serían 75 en total y no rebasaría los 90 días. Esto es así por qué a lo mejor mi segunda salía serían 70 días en vez de 60 y serían 85 dias. Muchas gracias de antemano

    Respuesta de los moderadores

    Buenos días. Efectivamente, se suman los primeros 15 días a los 60 que pide posteriormente, todo dentro del año natural.

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  9. Hola buenas, el 13 de noviembre tengo previsto un viaje de 37 dias al extranjero, en este caso deberia comunicar con una semana de antelacion? como estoy cobrando el paro, si comunico el dia 3 por ejemplo, el dia 10 recibire de igual manera el pago por el mes de octubre? es decir, la baja se dara desde el dia 3 que informo o desde el dia en que viajo, en este caso el 13?

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    • Hola buenos días. Si comunica su salida el día 3 de noviembre, el día 10 cobrará el paro del mes anterior (octubre) con total normalidad, ya que lo que se paga el 10 de noviembre es la nómina correspondiente al periodo 1 al 31 de octubre y durante el mismo, usted no ha suspendido su prestación, ya que estaba en España. Cuando comunique su decisión de salida al extranjero, el SEPE dará de baja su prestación el primer día de salida que usted comunique. Por ejemplo: el día 3 de noviembre usted informa que va a salir al extranjero de 13 de noviembre al 13 de diciembre. En ese caso, la fecha de baja de su prestación será el 13 de noviembre (primer día informado de la salida) y no el 3 de noviembre, que solo es el día que lo comunica. Luego, en la nómina del paro que se cobra el 10 de diciembre y que corresponde al periodo del 1 al 30 de noviembre, es cuando ya notará los efectos de la suspensión de la prestación, ya que durante los días en que está suspendida, no se cobra paro. Un saludo

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  10. Hola buenos días, en unos meses tengo que solicitar el paro, y a su vez tengo un viaje programado al extranjero x situación familiar. Si no llego a solicitarlo antes de irme, puedo solicitarlo x internet, y a su vez, comunicar que estoy fuera, pero que regreso antes de los 90 días?, todo vía internet ya que tengo certificado digital.
    Muchas gracias!

    Respuesta de los moderadores

    Hola Alejandra. Si, es posible hacerlo tal y como comentas. Solicitas la prestación a través de la sede electrónica y del SEPE y al mismo tiempo comunicas tu salida programada al extranjero. Esto último también lo podrías hacer a través del formulario de pre-solicitdud. Un saludo

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  11. Hola yo ya lo comunique vía online al SEPE por formulario de baja menos de 12 días todo correcto tengo justificante.ahora al regreso como lo comunico?me refiero a los pasos a seguir en formulario que ya no es el de baja supongo
    .yo cobro subsidio.

    Respuesta de los moderadores

    Buenos días Raúl. Aquí hay distintas versiones, según las oficinas de empleo. En algunas nos han comentado que se puede utilizar el mismo formulario de pre-solicitud, con la opción baja> subtrámite: salida de España, y en el campo “observaciones” explicar que ya comunicó su salida de España por este mismo formulario de presolicitud y que en este momento, comunica su regreso a España en fecha xx-xx-2023. En otras oficinas, sin embargo, nos han indicado que era necesario personarse físicamente en la oficina para comunicarlo tanto al servicio autonómico de empleo, como al SEPE. Yo le recomiendo que contacte con su oficina y les pregunte directamente cuál es el procedimiento que en su caso, debe seguir.

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    • Buenas tardes Rosario. Cuando algún trabajador ha intentado comunicar el desplazamiento al extranjero a los Servicios Públicos de Empleo con mucha antelación (un mes, por ejemplo), le han indicado que no es posible. Sugieren que como mucho se haga la semana antes de la salida. Entiendo que será porque a efectos prácticos asi se evitan cambios de última hora que siempre surgen en los viajes, aunque lo cierto es que no está escrito en ninguna norma un plazo mínimo y máximo de la notificación. Debe ser previa a la salida, eso si, y como sugieren desde la administración, yo le recomiendo informar en la semana antes del desplazamiento. Un saludo

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  12. Buenas tardes Oscar,

    Voy a estar 4 días fuera de España y como bien he leido es meramente recomendable, no obligatorio, informar tanto al SEPE como al SAE (en mi caso) pero de todas formas querría hacerlo… Dicho esto, al entrar en SEPE en la presolicitud de prestación individual hay un apartado llamado “Fecha de baja” y no estoy segura cómo rellenarlo. ¿Debo indicar también ahí, aparte de en observaciones, el día que saldría de España? ¿O es la fecha de baja de otra cosa?

    Gracias de antemano

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    • Buenas tardes, Cristina. Los desplegables del formulario de pre-solicitud son muy generales y en ocasiones inducen a la confusión. Aunque indica “baja de la prestación”, no significa que vayas a solicitar la baja, sino que es la opción que más se ajusta al subtrámite “salida al extranjero” (verás que en el desplegable de subtrámites de baja hay otras muchas situaciones descritas). En el campo de observaciones, recuerda que debes indicar que tu desplazamiento va a ser únicamente por cuatro días y que por lo tanto, no afectará a al cobro de tu prestación, sino que lo comunicas a efectos meramente informativos. Un saludo

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  13. Hola! Enhorabuena y gracias por la labor informativa que ejercéis.
    Mi pregunta esta relacion con el subsidio de mayores de 52 años. Puede una persona que esta cobrando dicho subsidio viajar al extranjero y seguir percibiendo este subsidio? Ejemplo. Año 2023. Hizo primer viaje en Mayo fuera de UE duración 9 dias. Segundo viaje Agosto fuera UE duración 10 dias. Conllevaria la perdida del derecho de forma definitiva? No se aviso en ningún caso a SEPE.

    Respuesta de los moderadores

    La normativa sobre salidas al extranjero es la misma para todos los subsidios por desempleo y contempla hasta 15 días naturales al año, que no tienen por qué ser consecutivos, para poder viajar al extranjero sin que ello implique suspender el cobro de la prestación. El problema es que si no se avisó en su momento al SEPE, el hecho de comunicarlo no supone evitar la sanción. O al menos nosotros no conocemos ningún caso en que así haya sido.

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    • Según el artículo 272.f de la Ley General de la Seguridad Social, supone la extinción de la prestación, es decir, la pérdida de la prestación o subsidio y la obligación de devolver lo indebidamente cobrado desde la fecha en que se pierde esa prestación:

      Artículo 272. Extinción del derecho.
      El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:

      a) Agotamiento del plazo de duración de la prestación.

      b) Imposición de sanción en los términos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

      c) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 269.3 o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

      d) Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de jubilación, con las salvedades establecidas en el artículo 266.d).

      e) Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. No obstante, en estos casos, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.

      f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1.

      g) Renuncia voluntaria al derecho.

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  14. Hola! Muchas gracias por esta información detallada. Quiero aclarar algo ya que no puedo llamar la atención de los clientes a través del número 060.
    Voy a salir fuera de España (menos de 15 días), pero mi vuelo de vuelta va a llegar a las 00:10. Significa esto que este día (es lunes y festivo) va a contar que estuve fuera?
    Como indica la captura de pantalla anterior, necesito ir a la oficina el siguiente día hábil después de regresar. En este caso debería ser martes, pero es extremadamente difícil conseguir cita en la fecha concreta. Los miércoles, jueves y viernes tenía previsto asistir a los cursos pagados (por mi cuenta) y no puedo ir a la oficina.
    Muchas gracias! Atentamente, Lana

    Responder
    • Buenos días Lana. Como sabes, en las oficinas de empleo hay dos servicios distintos: el Servicio Autonómico de Empleo (que es el que se encarga de las demandas de empleo, cursos de formación, etc) y el SEPE, que es el que paga las prestaciones. Es cierto que para ser atendido en el SEPE hay muchos problemas a la hora de conseguir una cita previa, pero teniendo en cuenta que quien tiene que controlar el estado de la demanda de empleo (la tarjeta del paro) es el otro servicio, el autonómico, yo iría a la oficina de empleo sin cita previa a comunicar al Servicio Autonómico que has regresado de tu viaje al extranjero el día anterior. Los servicios autonómicos de empleo (que en cada Comunidad tienen un nombre distinto como SAE, Labora, SOC, SOIB, etc) no suelen ser tan restrictivos con el tema de la cita previa y es más sencillo que te atiendan, cuando lo único que va a gestionar es que vuelves de tu viaje al extranjero y quieres comunicarlo. Un saludo

      Responder
  15. Buenas, yo tengo que salir del país pasado mañana durante un periodo de un mes, no sabia que habia que dar aviso al SEPE de nuestras salidas, si mañana llamo y me atienden, sera un preaviso procedente pese a haberlo pedido con un dia de antelacion al viaje?

    Respuesta de los moderadores

    Por supuesto que será válido, aunque se comunique el día antes o el mismo día de la salida. Hay viajes que surgen sin posibilidad de preverlos, por ejemplo por causas de fuerza mayor, o cualquier otro motivo. Si se comunica a los servicios de empleo antes de la salida, es suficiente, porque queda acreditada la voluntad de informar y no actuar con mala fe.

    Responder
  16. Buenos días Oscar,
    Muchas gracias por el artículo, bien explicado y muy útil, no obstante, tengo varias dudas:
    Estaré fuera de España 6 días, y aunque parece que no es obligatorio, he optado por presentar el formulario de pre-solicitud, “baja de prestación” y subtrámite “salida de España”.
    Pero luego he rellenado todos los campos que son obligatorios, indicando en “baja de la prestación”, la fecha de inicio del viaje, así como la cuenta corriente donde recibo la prestación, y el resto de campos.
    En observaciones, siguiendo tus recomendaciones, he indicado que el viaje será de 6 días, por lo que espero no me den de baja estos 6 días de la prestación y cobre el mes completo. Es así???
    Para comunicarlo al servicio autonómico de Madrid, debo esperar a recibir la autorización del SEPE, o puedo mandarles una copia de la solicitud enviada?
    Y por último, a mi regreso debo informarles también con el formulario pre-solicitud, entiendo que debo de rellenar en la campo Baja de Prestación, la fecha del inicio del viaje?, la misma que utilicé para la primera comunicación?
    Muchas gracias por anticipado por tù respuesta.

    Responder
  17. Buenas tardes, salgo fuera de España cinco días, no he rellenado ningún formulario, he llamado al 060 y le he comunicado los días que salgo fuera y me han dicho que no hace falta rellenar formulario, solo que a la vuelta vaya a mi oficina y lo comunique que ya he regresado

    Responder
    • Hola Nieves. Ya lo hemos comentado en el propio artículo y en algunas respuestas: para los desplazamientos al extranjero que no superan los 15 días naturales en el año en curso, no es obligatorio hacer la comunicación a los Servicios de Empleo. Tan solo es recomendable y esto se puede hacer de distintas maneras: mediante el formulario de pre-solicitud o como usted ha hecho, a través del teléfono de información del SEPE (060). Lo que sucede es que en ocasiones resulta muy complicado conseguir que te atienda un gestor en el 060 y por eso, el trámite a través del procedimiento de pre-solicitud es más sencillo y además, queda constancia de que se ha enviado. Esto es importante en los casos en los que la comunicación si es obligatoria, por ejemplo, en salidas que superan los 15 días naturales al año.
      En su caso, como la comunicación solo es aconsejable, es perfectamente válido comunicarlo a través del 060 y como le han explicado, informar a la oficina de empleo a su regreso.

      Gracias por compartir la información y un saludo.

      Responder
  18. Buenos días,
    Primero que todo muchísimas gracias por la información, es muy útil saber con detalle qué procedimientos hay que seguir en cada caso. Sin embargo, me queda una duda: al hacer la pre-solicitud online hay que hacerlo a través de la opción dar de baja, pero si yo me voy solo 3 días, entiendo que no necesito dar de baja. ¿Esto se valora por el SEPE y lo tienen en cuenta para no dar de baja la solicitud sino tomarlo solo como datos informativos?
    Otra duda que me surge es: yo me voy a mitad de septiembre, ahora mismo estoy en paro pero creo que hay posibilidades de que entonces ya no lo esté. ¿Puedo hacer este trámite ya por si acaso aunque puede que para entonces ya no sea necesario? No querría esperar a última hora para presentarlo por si hubiera algún problema o imprevisto
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Carla. Como el propio SEPE indica, si la salida es por un periodo de tiempo inferior a 15 días naturales en el año en curso, no es obligatoria la comunicación, tan solo es recomendable, para que desde el servicio autonómico de empleo no citen al trabajador a un curso, una oferta de empleo, o un control durante los días que está en el extranjero. Si decides comunicarlo, el procedimiento que recomienda el SEPE no es acudir a la oficina de empleo, sino utilizar el formulario de pre-solicitud, que para entendernos, viene a ser como enviar un email con una serie de opciones seleccionadas, para que el gestor de SEPE que lo abra, tenga claro de qué se trata.
      Como puedes ver en el formulario, en el desplegable la opción es tramite “baja de prestación” y subtrámite “salida de España”. La denominación “baja de prestación” es genérica, e incluye supuestos de suspensión, extinción y también de únicamente comunicación. Cuando tú envías el formulario, en el campo de observaciones tienes que indicar que se trata de una salida al extranjero de x días y que como son menos de 15 días naturales al año, no provocará ni extinción ni suspensión de la prestación. El gestor del SEPE, cuando abre la presolicitud, lo lee, ve que son x días (menos de 15) y sabe que no tiene que suspender nada, solo anotar la comunicación como recibida, pero si suspende ni da de baja la prestación. Eso si, si por ejemplo vas a estar en el extranjero un mes, entonces lo pones en el campo de observaciones y cuando el gestor lo abre, ya sabe que al ser más de 15 días, procede dar de baja temporalmente la prestación (suspenderla). Por eso es importante incluir toda la información en las observaciones del formulario.
      Respecto a comunicarlo antes de tiempo, no te lo recomiendo. Yo en tu lugar esperaría a tenerlo confirmado tu empleo y como mucho, enviarlo uno o dos días antes de la salida. Ten en cuenta que una vez que se envía una presolicitud, el sistema no te deja enviar una segunda hasta que el gestor no cierra la primera, por lo que es realmente complicado anular una que se envió anteriormente. Mejor esperar a vísperas del viaje. Un saludo

      Responder

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