Si estás cobrando el paro y viajas al extranjero, comunícalo en la oficina de empleo

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Explicamos cómo comunicar a la oficina de empleo la salida al extranjero y en qué casos es obligatorio.

Si vas a viajar al extranjero y cobras el paro, recuerda que es obligatorio notificarlo

 

Comunicación salida al extranjero

 

 

Actualizado: 05/02/2024

El SEPE (antiguo INEM) realiza controles para detectar aquellas personas que están cobrando el paro y que abandonan el país sin cumplir la obligación de haberlo comunicado.  La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado a partir del momento en que se produce la salida.

 

A nadie se le impide viajar fuera de España.  Lo que si está sujeto a autorización es desplazarse al extranjero y seguir cobrando el paro español. 

 

Hay cuatro casos posibles de desplazamientos al extranjero, en función del tiempo de estancia previsto y el motivo del viaje:

 

1) Viajes de hasta 15 días al año, sin necesidad de justificar el motivo

Si te vas a ir como máximo 15 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar, etc) es conveniente informar de ello al Servicio de Empleo y podrás seguir cobrando el paro con toda normalidad.  Los 15 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes (ej. pido un permiso en enero de 10 días y para otro viaje en agosto, otro de 5 días). El SEPE recomienda comunicarlo a la oficina de empleo para que durante esos días en el extranjero no te envíen una citación obligatoria, curso de formación, etc. Hay un impreso denominado “comunicación de salida al extranjero (pdf)” que puedes utilizar si lo vas a entregar en la oficina con cita previa, o si lo quieres hacer por Internet, a través del formulario de presolicitud (como explicamos al final de esta guía).

Esto se aplica tanto para la prestación contributiva por desempleo, los subsidios por desempleo o la renta activa de inserción (RAI). Al regreso es necesario personarse en la oficina de empleo, según indica el SEPE:

Salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales al año

 

2) Viajes de más de 15 días y hasta un máximo de 90 días al año

Si viajas al extranjero durante más de 15 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso a España.

La prestación o subsidio quedarán interrumpidos (suspendidos) y se reanudará el pago cuando regreses a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días. Hay que comunicar la salida con este documento de comunicación de salida al extranjero (pdf).

Esto se aplica tanto para la prestación contributiva, los subsidios por desempleo o la renta activa de inserción (RAI).

 

3) Viajes hasta un máximo de un año, para buscar trabajo, recibir formación o participar en cooperación internacional

Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.

Al regreso a España hay dos posibilidades:

b.1) Has estado en el extranjero menos de un año continuado y cuando regresas a España no encuentras trabajo. En ese caso puedes solicitar que te vuelvan a pagar la prestación o el subsidio que se interrumpió cuando te marchaste.

b.2) Si has estado fuera más de un año y cuando regresas no encuentras trabajo, entonces no podrás volver a cobrar la prestación o el subsidio, es decir, pierdes ese derecho. La suspensión del paro se puede mantener hasta un año como máximo, cuando pasa ese periodo el paro se extingue, desaparece.  Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.. Y si has estado trabajando y cotizando en la Unión Europea, puedes pedir que se te reconozcan en España esas cotizaciones.

Todo lo anterior es aplicable a las prestaciones y subsidios ordinarios por desempleo que se pueden suspender hasta un máximo de un año.   

En la Renta Activa de Inserción (RAI), el tiempo máximo que se permite la estancia en el extranjero sin perder el derecho a reactivar la ayuda es de seis meses.  Si mientras se cobra la RAI hay una estancia en el extranjero superior a los 6 meses, la ayuda se extingue, se pierde.

4) La exportación del paro

Hay un régimen especial para el caso del trabajador español que se marcha a un país de la Unión Europea para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” el cobro de la prestación durante tres meses  (ver más detalles).

 

¿Cuáles son los trámites a seguir para comunicar las salidas al extranjero mientras se cobra el paro?

1º) Comunicarlo por escrito a la oficina del SEPE (INEM) o mediante el formulario de pre-solicitud online.

Hay un formulario específico, llamado “comunicación de salida al extranjero” (pdf). que se puede entregar en las oficinas de empleo con cita previa.

Sin embargo, la opción más práctica es utilizar el formulario de presolicitud, que permite hacer la comunicación desde internet y sin necesidad de utilizar certificado digital, DNI electrónico o clave. Para esta gestión, en la primera opción del formulario hay que seleccionar “Baja prestación” y en la siguiente pantalla, en Subtrámite: “Salida de  España”.  En el campo “observaciones” hay que indicar el tiempo que durará la salida de España.

Formulario presolicitud para comunicar salida al extranjero

 

2º)  Si hiciste la comunicación en persona, en la oficina de empleo, con la solicitud sellada por el SEPE deberás pasar por el servicio de empleo de la Comunidad  Autónoma (suele estar en la misma oficina) y comunicar los días que estarás fuera, para evitar entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación.

Si se comunicó la salida al SEPE a través de  un medio electrónico, como el formulario de pre-solicitud, puedes comunicarlo también al servicio autonómico de empleo por email o telefónicamente, para no tener que desplazarte físicamente hasta la oficina de empleo.

 

Vemos por lo tanto que hay que hacer dos comunicaciones antes de salir al extranjero: al Servicio Estatal (SEPE, antes INEM) y al Servicio autonómico (SAE, SOC, LANBIDE, SERVEF, SEPECAM, SOIB, etc según cada Comunidad)

 

3º)  Cuando hayamos regresado de las vacaciones, hay que volver a informar a la oficina de empleo, tanto al Servicio Estatal como al Autonómico. En algunos casos pueden pedir documentación, como los billetes de avión, para confirmar fechas de entrada y salida.

La comunicación del regreso también se puede hacer online a través del formulario de pre-solicitud.

Para que no haya incidencias, ten en cuenta que las comunicaciones para viajar al extranjero hay que hacerlas a las dos administraciones, el SEPE (organismo estatal)  y el Servicio de Empleo de su Comunidad Autónoma.  Todas las oficinas del SEPE del país funcionan con cita previa, por lo que si vas a  hacer el trámite de forma presencial, solicita cita con antelación para que pueda comunicar a  tiempo su salida al extranjero. Lo ideal es pedir la cita previa para una semana antes de la salida.

Como hemos explicado en el epígrafe anterior, si no puedes conseguir cita previa para ser atendido en la oficina de empleo , lo más práctico es realizar la comunicación online utilizando el formulario de pre-solicitud.

 

¿Tienes alguna duda?   Al final de esta página podrás enviar un comentario a nuestros especialistas.

 

122 comentarios en «Si estás cobrando el paro y viajas al extranjero, comunícalo en la oficina de empleo»

  1. Hola buenos días, mi pregunta es qué pasa si voy fuera de España 15 dias sin avisar y luego vuelvo a España permanezco 3 dias en ella y vuelvo a viajar 6 días y esta vez avisando al SEPE?

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    • Buenos días. Si el SEPE detecta la primera de las salidas de 15 días y comprueba que hay otra posterior de 6 días y que al solicitarla, en esta usted indicó que no superaba los 15 días naturales al año de desplazamiento al extranjero, le sancionarán y extinguirán la prestación. Al firmar el impreso de comunicación de salida al extranjero (ver pdf), usted firma lo siguiente: “Declaro bajo mi responsabilidad que: No me he ausentado de España en el año natural en curso o que, en caso de haberlo hecho, con la suma de todos los períodos de salida al extranjero dentro del presente año, incluyendo los que ahora comunico, no supero los quince días naturales.” Si usted declara y firma eso, está falseando los datos.

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  2. Muchas gracias por tu rápida respuesta.
    En mi caso tengo ya los billetes pagados , ida 23 de agosto, vuelta 4 de septiembre, si la compañía me cambia el vuelo de regreso y superó los 15 días de permanencia en el extranjero, crees que habría algún problema?.( Lo digo porque ya me han hecho un cambio y no me fío) Evidentemente no puedo avisar salida de más de 15 días ya que es algo sobrevenido .
    Saludos

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    • En ese caso y con la fecha de los billetes ya cerrados de antemano, el SEPE podría admitir las alegaciones si llega a aplicar alguna sanción. Pero es cierto que tiene un margen de discrecionalidad a la hora de valorarlo. En ocasiones hemos visto que a hechos semejantes han correspondido distintas interpretaciones en dos Direcciones provinciales del SEPE diferentes.

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  3. Hola, voy a hacer un viaje de 14 días fuera de España y lo comunicaré al SEPE, mi duda es que pasa si me modifican el vuelo de regreso y vuelvo más tarde de los 15 días?
    Un saludo

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    • Hola, buenos días. No hay una norma clara sobre este tipo de situaciones, que son casos excepcionales. En principio, si el desplazamiento al extranjero se produce por más de 15 días naturales en el año en curso, es obligatorio comunicarlo al SEPE para que se suspenda el pago de la prestación. Es decir, si un viaje planificado al extranjero tiene una duración de 16 o más días, la prestación se suspende y se reanuda al regreso. Lo que planteas es una situación diferente, en la que por causa de fuerza mayor (ajena a la voluntad del trabajador), se prolonga el desplazamiento por unos días más. En estos casos, si el SEPE sancionase al trabajador por haber excedido los 15 días notificados, siempre cabría la posibilidad de que el trabajador presentase alegaciones y reclamación previa frente a la resolución del SEPE, argumentando con pruebas documentales que se trató de una verdadera situación imprevisible de fuerza mayor. Y dependiendo de cómo se pueda demostrar, el SEPE podrá aceptar o no las alegaciones.

      Te pongo un ejemplo: si tu viaje era a Canadá del 1 al 15 de agosto y tenías los billetes de regreso cerrados para el día 15, pero resulta que como consecuencia de los incendios forestales se cierra el aeropuerto y tienes que desplazarte por carretera hasta el más próximo que está a 200 km y pierdes un día, no tengo duda de que aportando la documentación, el SEPE entendería esa situación como verdadera causa de fuerza mayor. Ahora bien, si llegas a España dos días tarde porque no encontrabas vuelos de regreso, pero no hay ninguna situación de emergencia, sino una mala planificación del viaje o incluso overbooking, es más que posible que el SEPE no te acepte esa alegación como causa de fuerza mayor que justifique el retraso.

      En todo caso, siempre tienes la opción de consultarlo directamente con el SEPE a través de su teléfono de información, o haciéndoles una consulta a través de su página web. Un saludo

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  4. Buenos días Oscar, gracias por la información pero hay un aspecto que no me ha quedado lo suficientemente claro. He consultado en la página oficial del SEPE y en el caso de viajes más largos de 15 días y de menos de 90, no especifica la obligación de presentarse en la oficina de empleo el día siguiente al día de regreso a España. Esto es un punto importante a esclarecer, porque es muy complicado (casi imposible) conseguir cita previa un día en concreto… En el documento de Notificación de salida al Extranjero, donde se detallan los requisitos de reanudación, tampoco. Solo indica que tienes que solicitar la reanudación dentro de los 15 días hábiles (previa inscripción como demandante de empleo) y se puede hacer mediante la Sede Electrónica. No obstante, voy a hacer una llamada a la oficina de empleo de mi CCAA para que me expliquen punto por punto. Gracias y saludos.

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    • Cuando te lo hayan confirmado, coméntanoslo, De todos modos, yo creo que no lo especifican por una razón lógica: en los desplazamientos de entre 15 y 90 días naturales se produce la suspensión del pago de la prestación por desempleo y ésta no se reactiva hasta que el trabajador comunica de forma fehaciente que ya ha regresado a España. Creo que el SEPE no insiste en la obligación de presentarse precisamente porque se da por hecho que por el propio interés del trabajador, a este no se le olvidará cumplir con su obligación, porque de lo contrario su prestación seguirá suspendida y por lo tanto, sin cobrar el paro. De todos modos y como bien dices, hay dificultades para conseguir la cita previa, por lo que no sería de extrañar que el SEPE admitiera esta comunicación a través de algún medio que permita enviar los justificantes del regreso (billetes de transporte, facturas, etc). Por favor, comparte lo que te diga el Servicio autonómico de empleo de tu Comunidad y lo vamos poniendo en común en el grupo. Un saludo.

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  5. Buenas tardes, muchas gracias por la informacón. En el caso de salir de España más de 15 días pero menos de 90, ¿También hay que presentarse en la oficina de empleo el siguiente día hábil al día de regreso o no hace falta? Por otro lado, ¿Qué documentos te pueden pedir para demostrar la druación de la salida en este caso? Saludos.

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    • Buenos días. Si, la obligación es la misma. Los documentos que suelen solicitar los servicios públicos de empleo son los que pueden acreditar el desplazamiento, como billetes de tren, avión, autobús, peajes de vehículo particular, o si no hay ninguno de los anteriores, cualquier otro documento que pueda justificarlo (facturas, reservas de alojamiento, etc). En esta cuestión no se puede dar una lista cerrada, porque como hemos comentado en el artículo, la comunicación hay que hacerla tanto al servicio autonómico de empleo (que es el que tiene la competencia sobre las situaciones de alta, suspensión o baja de la demanda de empleo), como al SEPE, que es el organismo estatal con la competencia en el pago de prestaciones y el que según el caso, debe mantener la prestación o en función de la duración de la salida, suspenderla o extinguirla. Y la cuestión es que en España el SEPE es único y con criterios más o menos homogéneos, pero hay 17 servicios autonómicos de empleo, y le aseguro que en esta materia, como en otras muchas, cada uno tiene su propio criterio de actuación. Por eso, cuando se trata de viajes largos que implican suspensión de la prestación (más de 15 días y menos de un año), yo recomiendo hacer una llamada a las unidades de información de cada servicio autonómico de empleo, para que le indiquen exactamente cómo quieren que se haga la acreditación de las salidas. En los casos de desplazamientos por menos de 15 días, no es necesario, pero cuando son de más, si. Un saludo

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  6. Muy buenas Oscar, un gusto, he estado leyendo el artículo, y quisiera saber si me puedes ayudar en mi caso, resulta que yo el 25 de julio de 2023 finaliza mi trabajo, con lo cual tengo que echar el paro, por lo que tengo entendido el tiempo es dentro de los 15 días finalizado el trabajo, durante ese tiempo no he coseguido cita hasta ahora el 23/08/23, con lo cual ya han pasado más de 15 dias, mi pregunta es que…. Yo voy a viajar el 12/09/2023 a Argentina y estaré allí hasta el 31/12/2023, llegando a España el 01/01/2024, en este caso que debo hacer, desde. Ya muchas gracias…

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    • Hola Sandra. 1) El plazo para solicitar el paro es más amplio de lo que parece. Son 15 días hábiles, es decir, no hay que contar ni sábados ni domingos ni festivos. Además, se empieza a contar el plazo desde el día siguiente el fin de la relación laboral, pero si además la empresa te ha pagado en el finiquito vacaciones no disfrutadas, el plazo realmente cuenta desde el día siguiente al último de las vacaciones pagadas, como explico en este artículo. Por otro lado, una vez que se consigue la cita previa, se detiene el contador de los plazos, de modo que si se consigue la cita previa dentro de los 15 días hábiles siguientes, todo estará correcto y se habrá hecho la gestión en plazo, aunque el día de la cita asignada sea dentro de un mes. Lo explico con varios ejemplos aquí.

      2) Respecto al tema del viaje a Argentina: como es de duración superior a los 90 días, es obligatorio comunicarlo y el SEPE únicamente lo autorizará si está justificado. Así lo explica en su página web: “Si está cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.
      Si no comunica al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho. Si al salir de España se interrumpió la prestación que estuviera percibiendo, y al volver se encuentra sin trabajo, puede solicitar la reanudación de dicha prestación. Volverá a percibir las citadas prestaciones a partir del día siguiente al de su regreso a España, siempre que solicite la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifique documentalmente alguno de los motivos indicados. “

      Es decir, al durar más de 90 días y menos de un año, es obligatorio comunicarlo y justificar que es un viaje por motivo laboral, de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional. Durante el tiempo que dure el desplazamiento, la prestación se suspende, es decir, deja de correr pero por lo tanto no se cobra y al regreso, se puede reactivar siempre que se pida en plazo y se justifique documentalmente el motivo del viaje. Un saludo

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  7. Hola Oscar.

    Apenas el lunes he enviado mi solicitud para empezar a cobrar el paro a partir del 10/09 y mañana 10/08 salgo a Italia por 7 días.

    Debo avisar igualmente?
    Me llama la atención en tu guía, que la opción a escoger es ¨baja de prestación¨ pidiendo incluso número de cuenta, como si van a detener el cobro de la prestación.

    Podrías explicar bien si esto ocurrirá, ya que voy a salir y volver y ni siquiera habré cobrado la primera vez.

    Gracias

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    • Hola Gabriela. Recuerda lo que explicamos en el artículo: si la salida al extranjero es por un periodo menor de 15 días naturales en el año en curso, es conveniente (pero no obligatorio) informar al Servicio de Empleo. No es obligatorio y el propio SEPE así lo indica. Y es “conveniente”, por si durante ese viaje el servicio autonómico de empleo te llama para una sesión de formación obligatoria, un curso, una oferta de empleo etc. Teniendo en cuenta que estamos en agosto, que acabas de dar de alta tu prestación y que es posible que incluso no la hayan aprobado antes de tu regreso, la probabilidad de que haya esa llamada es realmente mínima. De todos modos, si quieres eliminar cualquier incertidumbre, lo puedes comunicar a través del formulario de presolicitud.
      La opción “baja de prestación” es cierto que suena muy tajante, pero es como lo han titulado en el desplegable, que tiene un número muy limitado de caracteres. Lo que hay que hacer en el siguiente pantallazo, en el campo de observaciones, es indicar que es un viaje de máximo 7 días y que se tramita a efectos informativos y para mantener la prestación activa, sin suspensión. El gestor del SEPE que lo abra, al ver que la duración es de 7 días, no suspenderá el pago de la prestación. Eso si, recuerda que si lo comunicas ahora, luego al regreso también tienes que informar de que ya estás en España. Si quieres, echa un vistazo a cómo lo explica el SEPE en este enlace: o contacta con ellos en el teléfono 060 por si te pueden aclarar alguna duda concreta. Un saludo.

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  8. Hola, buenos dias. Vivo en Barcelona y estoy fuera de Espanha por 40 dias pero comuniqué mi salida y regresso al SOC para bloquear el paro en este tiempo. El caso es que necesito cambiar mi vuelo y regresar mas tarde. Como gestiono eso? Gracias.

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    • Buenos días. Normalmente se hace al regreso. Cuando el trabajador vuelve a España, se tiene que personar en la oficina de empleo o contactar con ellos de la forma que tenga establecido el servicio autonómico de empleo (teléfono, email, etc). Conserve los justificantes de su viaje, como el billete de avión, para poder demostrar la fecha en la que ha regresado. De todos modos, si necesita contactar con el SOC puede hacerlo en el 900 800 046, de lunes a viernes (de 8h a 14h) o consultando las formas de contacto con su oficina de empleo específica en este buscador. Un saludo

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  9. Hola tengo dos preguntas para hacer si me voy 28 días fuera de España cuánto me descuentan la mitad porque 15 días puedo salir me los suspende solo 13 días? Y la otra pregunta es tengo doble ciudadanía si salgo con el pasaporte de mi país de origen lo detectan igual. Preguntó porque voy por enfermedad de mi padre mis hijos se quedan aquí y si ese mes no cobro no podre pagar las facturas.

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    • Hola, buenas tardes. Los 15 días no se pueden “compensar” como usted sugiere. Si durante el año natural se sale al extranjero hasta 15 días, no hay obligación, pero en el momento en que se sobrepase esos 15 días ( y hasta un máximo de 90), ya es obligatorio comunicar a los Servicios de Empleo la salida. No hay que justificar el motivo, puede ser por un viaje de trabajo, para un viaje de placer o para ver a un familiar, pero la normativa obliga a comunicarlo para que se suspenda, es decir, se paralice el cobro de la prestación durante esos días que se está fuera. Luego, al regreso, el paro se reactiva cuando informa a la oficina de empleo de que ya se encuentra en España. Si es una salida de 28 días, la suspensión supone estar más o menos un mes sin cobrar la prestación, lo que es cierto que supone un contratiempo económico importante. Respecto al tema del doble pasaporte, no puedo confirmarle si lo detectarán o no, porque saber cómo cruza datos el SEPE con la administración es un tema desconocido. Los casos que yo he tratado profesionalmente, han sido detectados cuando el funcionario ha pedido al trabajador en la oficina de empleo el pasaporte para cualquier trámite y ha comprobado físicamente en el documento que había sellos que indicaban una salida al extranjero que no había sido notificada.

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  10. Buenos días Óscar, antes de todos muchísimas gracias por toda la información que aporta y en secundo lugar ,te quiero explicar mi situación a ver qué me puedes aconsejar: yo actualmente estoy de baja,pero lunes 5 recibiré el alta y en seguida haré la solicitud de prestación de desempleo,ya que donde trabajaba me despidieron en marzo.
    Una vez haga la solicitud de paro ,mi idea era viajar a Italia a ver la familia por un máximo de 12 días desde el 28/08 hasta 09/09 sería mi obligación comunicarlo al SEPE o no hace falta ya que mi viaje no excede los 15 días y además para octubre ya tengo varias ofertas de trabajo ?
    Saludos

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    • Hola Alessio. Actualmente, en las salidas al extranjero no superiores a 15 días naturales al año, no existe una obligación formal de comunicarlo a los servicios de empleo. Si lo consulta en la página del SEPE , verá que se indica que en este tipo de viajes “es conveniente que comuniques al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse.” ¿Y por qué el SEPE dice que “es recomendable” y nosotros también lo recomendamos?. Porque si no comunica su salida, sigue estando sometido a las obligaciones como perceptor de una prestación por desempleo y estas obligaciones pueden ser, por ejemplo, acudir a una oferta de empleo, a un curso de formación o a una sesión de control del Servicio Autonómico de Empleo. Si usted está en Italia y lo ha comunicado al Servicio de Empleo, no le llamarán para hacer un curso ni para una oferta de empleo … pero si no lo ha comunicado, le pueden llamar y entonces usted no podrá alegar que está en Italia y que por eso no puede acudir.
      Desde un punto de vista práctico, en su caso particular es muy poco probable que le llamen, porque con el retraso que hay en las tramitaciones, es incluso posible que usted haya regresado de Italia antes de que le hayan aprobado el paro. Si yo tuviera que dar un porcentaje de probabilidad, diría que es menos de un 10%, pero no es imposible. En todo caso, la decisión de comunicar o no su salida tiene que tomarla usted. No es obligatorio en los viajes de menos de 15 días, pero como señala el SEPE con carácter general, es recomendable. Un saludo!

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  11. Hola buenos días. Muchas gracias por lo bien explicado que ha dejado este asunto.
    No me ha quedado claro como comunicar el regreso de la salida de España con la presolicitud .
    Voy a salir una semana de España por motivos personales.
    Un saludo.

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    • Hola Javier. No lo hemos señalado de forma expresa, porque la información oficial sobre cómo comunicar el regreso tampoco es clara. Si se fija en la página oficial del SEPE en el apartado “salidas al extranjero de no más de 15 días al año”, primero dice que “es conveniente que comunique al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse” y a renglón seguido señala: “A la vuelta del extranjero, debe presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso.”.
      El problema que se plantea con esto es que para presentarse en las oficinas del SEPE hay que pedir cita previa y no siempre está disponible. La indicación del SEPE de “presentarse en la oficina de empleo” también se puede referir a comparecer en el servicio autonómico de empleo, que comparte oficina con el servicio de prestaciones del SEPE y en estos servicios autonómicos no es tan estricto el tema de la cita previa. Por la experiencia que tenemos con otros usuarios, lo que suelen hacer si han comunicado la salida con el formulario de pre-solicitud, es utilizar a la vuelta el mismo formulario, con la misma secuencia y luego en el campo de observaciones indicar “Les confirmo que he regresado a España en fecha dia/mes/año y ya quedo a disposición de los Servicios Públicos de Empleo” (o algo similar). Esta solución nos la han dado en alguna oficina de empleo, pero como en España hay un Servicio de Empleo estatal y 17 autonómicos, cada uno lo organiza a su manera y le aseguro que no es igual en Madrid, por ejemplo, que en Andalucía. Si quiere eliminar cualquier incertidumbre, contacte con el teléfono de información oficial del SEPE 060, o con su servicio autonómico de empleo, para que le confirmen cómo lo organizan ellos en su Comunidad Autónoma. Un saludo

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  12. Buenas tardes,tengo ir a casa de mi hija en Francia una semana por asuntos personales.Tendria que comunicarlo al SEPE en vista de que estoy cobrando la ayuda para mayores de 52 años?
    Muchas gracias un saludo

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    • Hola, buenas tardes. La comunicación de las salidas es tanto para la prestación contributiva, como para la RAI o para los subsidios por desempleo (incluido el de mayores de 52 años). Puede comprobarlo en la propia página del SEPE. En el caso de las salidas por periodos inferiores a 15 días, el SEPE indica que “Es conveniente que comunique al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse”. Señala que es conveniente, pero añade “siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley”. Y esas obligaciones son las de aceptar ofertas de empleo, citaciones de control o acudir a cursos de formación obligatoria. Si uno no quiere verse sorprendido por ninguna de estas situaciones, informa al SEPE y al Servicio Autonómico y entonces ya no le pueden llamar ni a un control ni a un curso obligatorio durante los días de salida. Es cierto que los controles en viajes dentro de la Unión Europea son menos rígidos y que en agosto la actividad de los servicios de empleo en materia de control y formación es prácticamente nula, pero la obligación legal es la misma. Algunas personas, incluso en algunos casos los propios servicios autonómicos de empleo pueden indicarle que no es tal la obligación. Nosotros informamos de cuáles son las normas y cada uno debe decir. Lo que si es cierto es que a lo largo de 15 años que llevamos informando sobre prestaciones por desempleo, hemos visto decenas de casos, que están documentados en la jurisprudencia, de personas que han perdido la prestación por no comunicar salidas al extranjero y seguir cobrando el paro cuando no se encontraban en España. Un saludo.

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  13. Hola Oscar,

    He rellenado el pre formilario tal y como has explicado, que por cierto muchas gracias nadie lo había explicado tan bien.
    Mi duda es, al irme solo 13 días, no me quitarán la prestación por mucho que ponga “Baja de prestación”, no?

    Muchas gracias!

    Responder
    • No, la prestación se mantiene. Lo de “baja prestación” es el título que dan al desplegable del formulario de pre-solicitud, pero precisamente se comunica al SEPE para que no te den de baja la prestación si detectan que estás fuera. Así, lo destaca el propio SEPE en sus guías, mira aquí. Eso si, como verás en el aviso del SEPE, a la vuelta tienes que contactar con la oficina de empleo para comunicar tu regreso. Muchas personas lo hacen también a través del formulario de presolicitud o pidiendo cita previa en la oficina. Un saludo

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  14. Hola buenos días Oscar,
    Querría hacerle una pregunta. Yo estoy cobrando la RAI y aún me quedan un par de meses pero durante este mes realizaré un viaje fuera de la Unión Europea durante más de 15 días y por tanto debo comunicarlo al SEPE ¿verdad? Mi duda es, si yo realizo el formulario de pre-solicitud online (porque no hay cita presencial en mi oficina hasta el día 28 de agosto y me voy de viaje el día 9 de agosto) ¿a la vuelta del viaje podré seguir cobrando lo que me falta? ¿El mes que me encuentro fuera de España lo podré recuperar luego o “se elimina”?
    Muchas gracias por su ayuda.

    Responder
    • Hola Lucía. El formulario de pre-solicitud está previsto precisamente para situaciones como la que comentas, cuando ya no es posible solicitar cita previa presencial. Por eso, si lo comunicas antes de iniciar el viaje, estará correcto. Con la RAI, si cumples el requisito formal de comunicarlo antes del viaje y al regreso, para informar de la fecha, no pierdes ningún día de prestación. Es decir, el SEPE te lo seguirá pagando con normalidad. Eso si, es un máximo de 15 días naturales al año, no más. Al regreso el SEPE indica que hay que personarse en la oficina de empleo. Te paso el aviso, para que le eches un vistazo: Información SEPE salidas extranjero inferiores a 15 días. Un saludo

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  15. Hola buenas, Una pregunta, estos 15 días (o 90), ¿a partir de cuando es vigente?

    Me explico: a finales de Mayo me han despedido y gestione el paro, pero me dijeron que aunque lo tenía ya todo, es a partir del 10 de julio que empezaría a cobrar (y así fue). Entonces, a partir de julio en adelante es que debo de notificar las salidas? Pues en junio salí unas dos semanas fuera de Europa y no sabía que había que comunicarlo, pero como no ha sido hasta julio que empecé a cobrar ahora me pregunto si aún así lo tenia que haber comunicado. ¿Qué harías tú?

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    • Hola María. Las obligaciones de quien cobra una prestación por desempleo comienzan, desde el punto de vista legal, desde el primer día de alta en la prestación. Es decir, que si por ejemplo termina tu contrato el 31 de mayo y haces la solicitud el 10 de junio y el SEPE te la reconoce y notifica el 20 de junio, la fecha de alta en la prestación es el día siguiente a quedarte en paro, es decir, el 1 de junio. Así te aparecerá en la notificación de la resolución del SEPE. Aunque a efectos prácticos recibieras (en el ejemplo que te estoy poniendo) tu primer pago del paro el 10 de julio, la fecha de alta es 1 de junio y desde ese momento nacen las obligaciones.
      En tu caso, si el SEPE detecta la salida, ésta se habrá producido cuando ya eras perceptora de la prestación por desempleo y tendría que haberse comunicado. Es verdad que es algo que muchas personas no conocen, porque aparece en la letra pequeña del impreso de solicitud, pero la obligación legal existe. Sobre la duda que planteas: puedes hacer una consulta anónima al SEPE sin dar tus datos de identificación, tan solo un email (que puede ser otro distinto al tuyo habitual), desde este formulario del SEPE, a ver qué te contestan. Yo, si estuviera en tu situación, no comunicaría ya nada, pero es una opinión personal. Quizá el propio SEPE en la respuesta a tu consulta anónima te aconseje comunicarlo. Si eso no tuviera consecuencias, comunicalo. En mi experiencia no tengo casos en que se haya comunicado con posterioridad al SEPE, por lo que no te puedo asegurar que de hacerlo no tenga consecuencias. Lo que si se es que no todas las salidas al extranjero las detecta el SEPE. Tan solo algunas, a través del cruce de información con el control en entradas y salidas del país a través del pasaporte. Un saludo

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  16. Hola Oscar.
    He mirado el formulario de presolicitud del SEPE, para la salida fuera de España, por menos de 15 días y en los datos personales, me pide: fecha de baja?. En ese punto debo poner la fecha de salida de España?
    Gracias y saludos

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    • Si, la fecha de salida prevista. En observaciones pon fecha prevista de salida y fecha prevista de regreso. Y al regreso, lo comunicas también a través del formulario de presolicitud.

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  17. Buenos días.
    Estoy cobrando el paro.
    Para pedir cita al SEPE e informar que pretendo salir 13 días fuera de la UE, por cuál? trámite debo solicitar esta cita al SEPE.
    Y mí otra pregunta es que no entiendo lo de informar al SEPE y al servicio de empleo de la comunidad. No es lo mismo? Saludos

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    • Hola Carlos. Es una duda muy habitual. El SEPE y los Servicios autonómicos de empleo son administraciones distintas. Aunque normalmente comparten el mismo espacio en la oficina de empleo, cada uno tiene sus propias competencias. Lo explico con detalle en esta guía: “El SEPE y los Servicios Autonómicos de Empleo no son lo mismo”. Respecto a la salida al extranjero, la norma indica que hay que comunicarlo a las dos entidades: al SEPE, si se está cobrando una prestación y al Servicio Autonómico, que es el que gestiona la demanda de empleo y el que le podría llamar para un curso de formación o sesión de control mientras usted se encuentra en el extranjero. Para comunicarlo al SEPE, puede hacerlo online, sin necesidad de certificados, con el formulario de presolicitud, en la opción “1) “Baja de prestación”) > 2) Subtrámite “salida de España” (no se preocupe, que si la salida es de 13 días, lo pone en observaciones y no le dan de baja si suspenden el pago de la prestación). Si quiere pedir cita previa, en la opción 1) “Estoy cobrando prestación o subsidio y ha cambiado mi situación”, 2) Subtrámite: “Voy a salir al Extranjero”. Un saludo

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  18. Buenas, yo también desconocía esta parte. El año pasado hice un viaje de 30 días fuera de la UE mientras percibía esta prestación.
    ¿Qué puedo hacer ahora?

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    • Si yo estuviera en su situación, ya no comunicaría nada. Pero si lo consulta al SEPE, probablemente le dirán que se debe informar, aunque sea a posteriori. La cuestión es ¿comunicarlo al SEPE fuera de plazo evita la sanción o supone un atenuante en el caso de que le sancionen? Yo no conozco ningún caso en el que eso haya sucedido. Aquí tiene que valorar cada uno los pros y los contras. A ver qué opinan otras personas que se hayan estado en el mismo brete…

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  19. Buenos días
    No tenía conocimientode esta obligación. De hecho, hace 2 meses estuve 1 semana fuera de la UE y no lo comuniqué.
    ¿Que puedo hacer ahora? ¿ tiene arreglo? Lo informo, alegando algo?
    Gracias por vuestra ayuda.

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    • Hola Francisco. Es cierto que mucha gente lo desconoce, pero por la mala costumbre que tenemos de no leer la letra pequeña. Si te fijas en el impreso de solicitud del paro, al final del todo, en letra pequeña, se habla de las obligaciones del beneficiario de prestaciones por desempleo y una de ellas es “comunicar desplazamiento al extranjero”. Puedes verlo en este impreso: https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_contributiva.pdf En tu caso, como el desplazamiento ya se ha realizado hace dos meses, creo que es mejor no comunicar nada. En desplazamientos dentro de la Unión Europea no suele haber mucho control. Es más habitual en otros destinos en los que se exige el pasaporte, por ejemplo Latinoamérica, norte de Africa, etc. En todo caso y desde el punto de vista legal, es obligatorio comunicarlo para cualquier salida al extranjero, pero es cierto que unos destinos son más de riesgo que otros. Un saludo.

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  20. Este año ya he pasado 86 días fuera de España después de haber recibido la previa autorización del SEPE.
    Ya he vuelto a España hace un mes, ¿es posible hacer otro viaje al extranjero de solo 7 días este mismo año?

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    • Hola buenos días. El SEPE autoriza “hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural” como mucho, es decir, que en 2023 como máximo permitirían 90 días de salida al extranjero sin justificación, por lo que si permaneces en el extranjero más días y el SEPE lo detecta, podrían sancionarte. Un saludo

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