Si estás cobrando el paro y viajas al extranjero, comunícalo en la oficina de empleo

Comparte este artículo

Explicamos cómo comunicar a la oficina de empleo la salida al extranjero y en qué casos es obligatorio.

Si vas a viajar al extranjero y cobras el paro, recuerda que es obligatorio notificarlo

 

Comunicación salida al extranjero

 

 

Actualizado: 05/02/2024

El SEPE (antiguo INEM) realiza controles para detectar aquellas personas que están cobrando el paro y que abandonan el país sin cumplir la obligación de haberlo comunicado.  La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado a partir del momento en que se produce la salida.

 

A nadie se le impide viajar fuera de España.  Lo que si está sujeto a autorización es desplazarse al extranjero y seguir cobrando el paro español. 

 

Hay cuatro casos posibles de desplazamientos al extranjero, en función del tiempo de estancia previsto y el motivo del viaje:

 

1) Viajes de hasta 15 días al año, sin necesidad de justificar el motivo

Si te vas a ir como máximo 15 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar, etc) es conveniente informar de ello al Servicio de Empleo y podrás seguir cobrando el paro con toda normalidad.  Los 15 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes (ej. pido un permiso en enero de 10 días y para otro viaje en agosto, otro de 5 días). El SEPE recomienda comunicarlo a la oficina de empleo para que durante esos días en el extranjero no te envíen una citación obligatoria, curso de formación, etc. Hay un impreso denominado “comunicación de salida al extranjero (pdf)” que puedes utilizar si lo vas a entregar en la oficina con cita previa, o si lo quieres hacer por Internet, a través del formulario de presolicitud (como explicamos al final de esta guía).

Esto se aplica tanto para la prestación contributiva por desempleo, los subsidios por desempleo o la renta activa de inserción (RAI). Al regreso es necesario personarse en la oficina de empleo, según indica el SEPE:

Salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales al año

 

2) Viajes de más de 15 días y hasta un máximo de 90 días al año

Si viajas al extranjero durante más de 15 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso a España.

La prestación o subsidio quedarán interrumpidos (suspendidos) y se reanudará el pago cuando regreses a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días. Hay que comunicar la salida con este documento de comunicación de salida al extranjero (pdf).

Esto se aplica tanto para la prestación contributiva, los subsidios por desempleo o la renta activa de inserción (RAI).

 

3) Viajes hasta un máximo de un año, para buscar trabajo, recibir formación o participar en cooperación internacional

Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.

Al regreso a España hay dos posibilidades:

b.1) Has estado en el extranjero menos de un año continuado y cuando regresas a España no encuentras trabajo. En ese caso puedes solicitar que te vuelvan a pagar la prestación o el subsidio que se interrumpió cuando te marchaste.

b.2) Si has estado fuera más de un año y cuando regresas no encuentras trabajo, entonces no podrás volver a cobrar la prestación o el subsidio, es decir, pierdes ese derecho. La suspensión del paro se puede mantener hasta un año como máximo, cuando pasa ese periodo el paro se extingue, desaparece.  Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.. Y si has estado trabajando y cotizando en la Unión Europea, puedes pedir que se te reconozcan en España esas cotizaciones.

Todo lo anterior es aplicable a las prestaciones y subsidios ordinarios por desempleo que se pueden suspender hasta un máximo de un año.   

En la Renta Activa de Inserción (RAI), el tiempo máximo que se permite la estancia en el extranjero sin perder el derecho a reactivar la ayuda es de seis meses.  Si mientras se cobra la RAI hay una estancia en el extranjero superior a los 6 meses, la ayuda se extingue, se pierde.

4) La exportación del paro

Hay un régimen especial para el caso del trabajador español que se marcha a un país de la Unión Europea para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” el cobro de la prestación durante tres meses  (ver más detalles).

 

¿Cuáles son los trámites a seguir para comunicar las salidas al extranjero mientras se cobra el paro?

1º) Comunicarlo por escrito a la oficina del SEPE (INEM) o mediante el formulario de pre-solicitud online.

Hay un formulario específico, llamado “comunicación de salida al extranjero” (pdf). que se puede entregar en las oficinas de empleo con cita previa.

Sin embargo, la opción más práctica es utilizar el formulario de presolicitud, que permite hacer la comunicación desde internet y sin necesidad de utilizar certificado digital, DNI electrónico o clave. Para esta gestión, en la primera opción del formulario hay que seleccionar “Baja prestación” y en la siguiente pantalla, en Subtrámite: “Salida de  España”.  En el campo “observaciones” hay que indicar el tiempo que durará la salida de España.

Formulario presolicitud para comunicar salida al extranjero

 

2º)  Si hiciste la comunicación en persona, en la oficina de empleo, con la solicitud sellada por el SEPE deberás pasar por el servicio de empleo de la Comunidad  Autónoma (suele estar en la misma oficina) y comunicar los días que estarás fuera, para evitar entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación.

Si se comunicó la salida al SEPE a través de  un medio electrónico, como el formulario de pre-solicitud, puedes comunicarlo también al servicio autonómico de empleo por email o telefónicamente, para no tener que desplazarte físicamente hasta la oficina de empleo.

 

Vemos por lo tanto que hay que hacer dos comunicaciones antes de salir al extranjero: al Servicio Estatal (SEPE, antes INEM) y al Servicio autonómico (SAE, SOC, LANBIDE, SERVEF, SEPECAM, SOIB, etc según cada Comunidad)

 

3º)  Cuando hayamos regresado de las vacaciones, hay que volver a informar a la oficina de empleo, tanto al Servicio Estatal como al Autonómico. En algunos casos pueden pedir documentación, como los billetes de avión, para confirmar fechas de entrada y salida.

La comunicación del regreso también se puede hacer online a través del formulario de pre-solicitud.

Para que no haya incidencias, ten en cuenta que las comunicaciones para viajar al extranjero hay que hacerlas a las dos administraciones, el SEPE (organismo estatal)  y el Servicio de Empleo de su Comunidad Autónoma.  Todas las oficinas del SEPE del país funcionan con cita previa, por lo que si vas a  hacer el trámite de forma presencial, solicita cita con antelación para que pueda comunicar a  tiempo su salida al extranjero. Lo ideal es pedir la cita previa para una semana antes de la salida.

Como hemos explicado en el epígrafe anterior, si no puedes conseguir cita previa para ser atendido en la oficina de empleo , lo más práctico es realizar la comunicación online utilizando el formulario de pre-solicitud.

 

¿Tienes alguna duda?   Al final de esta página podrás enviar un comentario a nuestros especialistas.

 

139 comentarios en «Si estás cobrando el paro y viajas al extranjero, comunícalo en la oficina de empleo»

  1. Hola en el enlace q m habéis mandado para el formulario en el cual informo de salida al extranjero por vacaciones( 7 días)pone “”baja prestación “”””es correcto?m da miedo q m anulen el paro,porque en el formulario tienes q poner todos tus datos incluidos bancarios.es correcto?. muchas gracias por la información

    Responder
    • Hola Cristina. Está perfectamente explicado en el artículo. Tan solo hay que tomarse la molestia de leerlo. De todos modos, para facilitarle el trabajo, lo copio, lo pego y lo marco en negrita para que lo tenga más fácil:

      “Sin embargo, la opción más práctica es utilizar el formulario de presolicitud, que permite hacer la comunicación desde internet y sin necesidad de utilizar certificado digital, DNI electrónico o clave. Para esta gestión, en la primera opción del formulario hay que seleccionar “BAJA PRESTACIÓN” y en la siguiente pantalla, en Subtrámite: “Salida de España”. En el campo “observaciones” hay que indicar el tiempo que durará la salida de España.”

      Responder
  2. Buenos dias, entiendo que el máximo de dias para salir al extranjero sin perder el subsidio es de 15 dias al año. Pero un ejemplo: salgo 5 dias en enero, 5 en mayo, (en estas dos salidas sigo cobrando el subsidio) pero en agosto salgo 20 dias. Entonces me descuentan del subsidio los 20 dias. Yo entiendo que habiendo salido 10 dias en enero y mayo todavia quedarian 5 dias a disfrutar recibiendo el subsidio, y deberian de restarse de los 20 dias de agosto, descontando solamente 15 dias de agosto, pero no, descuentan los 20.
    El mismo caso pasa si salgo en enero p.e. 20 dias? no deberian descontar el subsidio por solo 5, ya que tengo derecho a salir 15 dias sin que me quiten el subsidio? La verdad es que cuesta entender en estos caso. Muchas gracias por su respuesta.

    Responder
  3. Buenas noches, He solicitado el retorno voluntario a mi país a finales de enero, han transcurrido 2 meses y aún no tengo ninguna resolución por parte del SEPE, estoy cobrando el paro pero tengo que regresar a mi país, puedo solicitar la salida de un año mientras está pendiente la solicitud del APRE.
    Gracias y un saludo.

    Responder
  4. Me voy a New York del 10 al 17 de abril, cobro ayuda para mayores de 52 años, y tengo que renovar la demanda el 12 de abril mientras estoy en NY.
    Ya tengo cita en el Sepe para avisarlo. ¿Habrá algún problema por tener que sellar el paro mientras estoy fuera???

    RESPUESTA DE LOS MODERADORES

    Todo este sistema de comunicar la salida al extranjero, lo han diseñado asi para que cuando usted permanezca en el extranjero, su demanda de empleo quede en suspenso, con lo cual, también queda suspendida su obligación de sellar la demanda, asistir a cursos de formación obligatorios, aceptar ofertas de empleo, etc. Según la normativa, no es posible renovar la demanda de empleo, ni tan siquiera por Internet, si está fuera de España. Incluso hay un sistema que bloquea las conexiones si detecta una IP del extranjero. Yo le recomiendo que contacte con su oficina de empleo (servicio autonómico de empleo) para que le indiquen cuál sería su nueva fecha de renovación de la demanda (probablemente el primer día hábil tras el regreso a España y reactivación de la demanda). Un saludo

    Responder
  5. En primer lugar salí al extranjero con la intención de no superar los 90 días ( estaba cobrando la prestación y avisé para su suspensión )
    Ahora tengo intención de quedarme más tiempo y trabajar pero sin superar los 12 meses, para así no extinguir la prestación que suspendí en España. Yo avisé de todo antes de marcharme de España pero la intención ahora es quedarme más tiempo, alguien sabe cuál es el proceso ahora, es decir me valdría con los avisos anteriores o son distintos por quedarme más tiempo, simplemente habría que justificarlo al llegar a España y ya está ?
    Si alguien puede aclararme esto lo agradezco mucho !

    Responder
    • Buenas tarde, Carmen. Tiene que avisar obligatoriamente al servicio público de empleo, porque son dos situaciones distintas. Tanto si la salida no supera los 90 días, como si los supera pero no se supera el año, en ambas situaciones se produce la suspensión del pago de la prestación por desempleo, pero desde el punto de vista administrativo, son situaciones diferentes. En las salidas inferiores a 90 días, usted no tiene que justificar el motivo por el que se ha desplazado al extranjero.

      Sin embargo, cuando se superan estos tres meses, ya hay que justificar ante el servicio de empleo que el motivo de la salida ha sido por alguna de las causas tasadas en la norma: o bien para búsqueda de empleo, o bien para recibir formación o bien para acciones de cooperación internacional. Y a su regreso, tendrá que justificar documentalmente la causa por la que ha justificado su desplazamiento al extranjero. Por ejemplo, si ha sido para buscar trabajo, tiene que aportar la inscripción en el servicio de empleo del país de destino, acreditar que ha participado en procesos de selección de personal, etc. Si es por formación, presentar la matrícula del centro oficial donde ha recibido la formación. Y si es por acciones de cooperación internacional, el justificante de la organización en la que la ha desarrollado. Estos requisitos no son un mero trámite burocrático. He visto casos en los que se han rechazado los documentos por no cumplir requisitos formales y se extinguió la prestación.

      Le recomiendo que contacte (por escrito) con su oficina de empleo, o con la Dirección Provincial del SEPE (tal y como lo hizo al comunicar la salida), para informarles de esta nueva situación.
      Un saludo

      Responder
  6. Voy a salir al extranjero el 27/JUL a las 11:00 h. y regreso el 11/AGO a las 9:00. Si se tienen en cuenta ambos días serían 16 días, sin embargo el tiempo que transcurre entre la salida y la llegada es de 14 días y 22 horas exactamente. ¿Se puede considerar que es un periodo de 15 días?

    Responder
  7. Buenas tardes,

    Necesito viajar al extranjero por motivos familiares y me encuentro actualmente cobrando la prestación por desempleo.

    Me presenté el día de hoy a la oficina de trabajo de Premiá de Mar y les comenté que por la situación familiar, no sé exactamente cuanto tiempo me voy a ausentar de España. Expliqué de hecho que voy a coger vuelo de ida pero no de vuelta.

    La recomendación que me dieron fue que presente la presolicitud por correo una vez tenga la fecha de salida y que informe que voy a viajar por 15 días. Me dijeron también que, una vez vuelva a España me presente a la oficina de trabajo y que en caso de que me haya quedado más tiempo (un mes por ejemplo) la misma oficina se encarga de regularlo sin imponer ninguna sanción.

    Es esta información correcta?

    Responder
  8. Buenos días.

    Voy a salir al extranjero el 27/JUL a las 11:00 h. y regreso el 11/AGO a las 9:00. Si se tienen en cuenta ambos días serían 16 días, sin embargo el tiempo que transcurre entre la salida y la llegada es de 14 días y 22 horas exactamente. ¿Se puede considerar que es un periodo de 15 días?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  9. Buenas.En el caso de que lleve 6 meses cobrando el paro, y me vaya a otro pais de viaje por 1-2 meses y no lo comunique al SEPE. Que sanciones puedes tener?
    Tendria que devolver el importe de los 6 meses en españa + los 1-2 meses en el extranjero o solo me cortarian el paro a partir que se den cuenta? .
    Muchas gracias

    Responder
  10. Buenas tardes. Quiero saber por favor si puedo al iniciar el paro. Detenerlo por motivo de viaje 6 meses a Estados Unidos y al volver reaunadarlo. Presentando algún documento que confirme que estuve trabajando allí. El documento se presenta al volver de España o al momento de pedir la autorización al salir? También saber si por ejemplo yo no agarro al paro sino al momento de volver de los 6 meses se puede? O hay un tiempo para solicitar el paro? Muchas gracias

    Responder
  11. Buenas tardes,

    He salido 3 veces en un año natural al extranjero. Una duda importante. Los días de viaje de ida y vuelta también suman para el cómputo. En total son 18 días, pero sin esos días serían 12. Ya me han notificado la propuesta de extinción de la prestación.

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Responder
  12. El 28/11/2023 tramité la solicitud de prestación contributiva y del 24/12/2023 al 31/12/2024 viaje a Londres sin avisar, ni al SEPE ni al SOIB (Baleares), no sabía que había que avisar para tan poco tiempo de viaje. De momento estoy cobrando, puede que me quiten la prestación más adelante, si se dan cuenta y me hagan devolver cantidades cobradas? Gracias

    Responder

Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.