Si está cobrando una prestación o subsidio por desempleo y tiene la oportunidad de trabajar, aunque sea unos días, debe comunicarlo obligatoriamente a la oficina de empleo. ¿Qué sucede entonces con su tarjeta de demanda de empleo? ¿se da de baja?
Estoy cobrando el desempleo y me ofrecen un contrato de trabajo
Cuando se está cobrando la prestación contributiva, un subsidio por desempleo, o las ayudas extraordinarias (RAI y Subsidio SED) y se va a empezar a trabajar es necesario hacer una serie de trámites.
Los Servicios Públicos de Empleo y la Seguridad Social comparten información y cruzan sus bases de datos. Cuando un trabajador comienza a trabajar y la empresa lo da de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, esa información llega al Servicio Público de Empleo, pero esto no exime al trabajador de su obligación de informar. Aunque el Servicio de Empleo va a conocer que el trabajador está en activo, es obligatorio informarle de ello y comunicar la colocación. Esto se puede hacer a través de Internet, por teléfono o en la propia oficina de empleo, comoexplicamos en este artículo.
Esta comunicación de la colocación es importante, porque además de ser obligatoria, puede permitir al trabajador informarse sobre las distintas opciones que existen de compatibilizar el cobro de algunas ayudas y el trabajo. Hay ayudas, como el subsidio para mayores de 55 años, la Renta Activa de Inserción, que tienen sistemas especiales que, cumpliendo determinados requisitos, pueden permitir compatibilizar en todo o en parte el cobro de la ayuda con el trabajo.
En el resto de los subsidios, la norma general es que si el contrato de trabajo es a tiempo parcial y con los ingresos no se supera el tope de rentas (675 euros mensuales, el 75% del SMI en 2018), el trabajador puede decidir seguir cobrando el subsidio mientras se trabaja, aunque reducido de forma proporcional a las horas trabajadas o suspender totalmente el cobro de la ayuda hasta que su trabajo termine.
Cuando se cobra la prestación contributiva, la regla es que si el trabajo no es a jornada completa, es decir, se trata de un contrato a tiempo parcial, el trabajador puede elegir entre suspender el cobro de la prestación, para no consumir días, o bien seguir cobrándola, pero reducida de forma proporcional a las horas trabajadas. Por ejemplo, si el contrato de trabajo es de media jornada, podrá elegir entre suspender totalmente el cobro del paro o bien seguir cobrando, pero tan solo la mitad de la prestación. En esta guía> explicamos con varios ejemplos cómo compatibilizar el paro con el trabajo a tiempo parcial.
Dejé de trabajar: ¿qué tengo que hacer reanudar el desempleo suspendido?
Una vez que se deja de trabajar se tiene un plazo de 15 días hábiles para informar de este hecho al Servicio Público de Empleo Estatal y pedir la reanudación de la prestación o el subsidio que estaban suspendido. En el caso de pedir la reanudación fuera de plazo, se perderán de la ayuda el importe correspondiente a los días que pasen entre cuando se podía haber pedido la reanudación y cuando se pide realmente.
Para poder pedir la reanudación será necesario pedir cita previa en el SEPE para comunicar que se ha terminado el trabajo por el que se suspendió la ayuda, que el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo y que se está inscrito como demandante de empleo.
Entonces, ¿tengo que volver a inscribirme como demandante de empleo cuando termino el trabajo?
Sí. Cuando el trabajador comunicó que iba a comenzar a trabajar, la demanda de empleo se dio de baja por colocación, y ahora será necesario volver a inscribirse como demandante de empleo si se quiere reanudar la ayuda suspendida. En todo momento el trabajador puede comprobar a través de internet cuál es el estado de su demanda de empleo (alta, baja o suspensión).
Conviene recordar que en este proceso intervienen dos administraciones distintas, el >Servicio Autonómico de Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM). Normalmente comparten espacio en la misma oficina de empleo, pero cada uno de ellos tiene sus competencias. La inscripción como demandante de empleo se realiza en las oficinas del Servicio Autonómico de Empleo y la reanudación del cobro de la prestación, subsidio o ayuda, en el Servicio Público de Empleo Estatal. Para pode reanudar el cobro de las ayudas, es requisito imprescindible que previamente la demanda de empleo se haya reactivado.
Muchos de los contratos que se ofrecen en la actualidad al trabajador son contratos temporales de corta duración y hay trabajadores que llegan a tener varios contratos sucesivos a lo largo del mes. En estos casos, no es práctico estar tramitando altas y bajas sucesivas en la demanda de empleo, deteniendo y reactivando las prestaciones. Para ello hay un procedimiento llamado reanudaciones agrupadas que permite gestionar de una sola vez varias altas y bajas, simplificando el procedimiento.
Finalmente, recordamos una de las dudas más frecuentes. ¿Pierdo mi antigüedad en el paro por trabajar unos días?. La antigüedad como demandante de empleo es un concepto que cambia en función de cada ayuda. Normalmente se identifica con la idea de llevar más de un año apuntado en el paro, pero cada ayuda tiene un sistema diferente de flexibilizar el requisito, de modo que trabajar un breve periodo de tiempo no implique perder la antigüedad. Lo explicamos con todo detalle en este artículo > ¿Se pierde la antigüedad como parado de larga duración por trabajar unos días?
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