Cuando cobro el paro ¿estoy cotizando para la jubilación?

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Durante el tiempo en que un trabajador cobra una prestación, subsidio o ayuda por desempleo ¿está cotizando para su jubilación?. Explicamos en qué casos se cotiza y en cuales no.

Las cotizaciones para jubilación mientras se cobra el paro

Cotizaciones para el paro durante la jubilación
Actualizado: 20/11/2021
 
Si empezamos por las conclusione, podemos decir que la prestación contributiva por desempleo si cotiza para la jubilación, y que los subsidios por desempleo no cotizan, salvo la excepción del subsidio de mayores de 52 años y algunos casos de fijos discontinuos. Las ayudas extraordinarias por desempleo (RAI y SUBSIDIO EXTRAORDINARIO SED) no cotizan para la jubilación.
 
Explicamos cada uno de estos puntos con más detalle.

 

1. La prestación contributiva si cotiza para la jubilación

 
Cuando se cobra la prestación contributiva, es decir, el paro que se concede por tener 360 o más días cotizados en los últimos seis años, el trabajador si está cotizando a la Seguridad Social.
 
Estas cotizaciones le permiten acumular días cotizados para su futura jubilación. Por ejemplo, si un trabajador en desempleo cobra el paro durante dos años, esos dos años contarán como tiempo cotizado cuando vaya a solicitar en el futuro una pensión.
 
En la prestación contributiva, la cotización a la Seguridad Social se lleva a cabo no solo para jubilación, sino también por invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. No se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, ni tampoco para Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
 
¿Cuál es el importe por el que se cotiza para la jubilación en la prestación contributiva por desempleo?
 
La base de cotización se calcula como la media de las bases de cotización que el trabajador tuvo en los seis últimos meses mientras estuvo activo, es decir, será la misma que la base reguladora de la prestación por desempleo que le ha reconocido al trabajador. No se tendrá en cuenta la existencia de topes mensuales (mínimo y máximo).
 
Cuando se trata de una prestación contributiva parcial, por trabajos a tiempo parcial,  la base de cotización se reduce en en la misma medida que la disminución de la jornada o de la cuantía de la prestación.  Por ejemplo, si se cobra una prestación por un desempleo parcial de media jornada, la base se reduce en la misma proporción (50%).
 
¿Quién ingresa en la Seguridad Social las cotizaciones durante el cobro de la prestación contributiva?
 
Cuando un trabajador cobra la prestación contributiva, hay dos tipos de cotizaciones a la Seguridad Social. La aportación empresarial la paga el SEPE en su totalidad, y la que corresponde al trabajador se le descuenta de su nómina del paro, junto con otras retenciones, como las del IRPF.
 


 

2. La mayor parte de los subsidios no cotiza para jubilación, pero hay excepciones

 
La norma general es que los subsidios por desempleo no cotizan para la jubilación, salvo dos importantes excepciones:
 
a) El subsidio por desempleo para mayores de 52 años si cotiza para jubilación.
 
En el subsidio para mayores de 52 años (antiguo para mayores de 55), el SEPE ingresa en la Seguridad Social el total de la cotización para la jubilación. Son lo que se conocen como “las cotizaciones delegadas del SEPE”.  La base de cotización es el 125 % del tope mínimo de cotización que esté vigente cada año.
 
Cuando el subsidio se interrumpe por cualquier motivo, se interrumpe al mismo tiempo la cotización por jubilación que hace el SEPE y si el subsidio es un “subsidio parcializado”, la cotización a la Seguridad Social se reduce en la misma medida.
 
Si el trabajador quiere incrementar su aportación para la jubilación, puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, en el que él podrá aportar sus propias cotizaciones. Esto es importante para evitar pérdidas en la pensión de jubilación por haber cotizado el mínimo durante los últimos años, si el trabajador está en paro y únicamente cobra el subsidio de mayores de 52.  El problema es que no es fácil que quien cobra un subsidio, que es una ayuda asistencial, pueda tener recursos económicos suficientes para costearse de su propio bolsillo un convenio especial de cotización.
 
b) También cotiza para jubilación si se percibe el subsidio para trabajadores fijos discontinuos siendo mayor de 55 años.
 
c) En los fijos discontinuos menores de 55 años que tengan 180 días o más de cotización, los primeros 60 días de cobro del subsidio también cotizan para la jubilación.
 
En los tres supuestos de cotización durante el cobro de un subsidio, hay  que tener en cuenta que las cotizaciones que realiza el SEPE sólo tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y el porcentaje que se le aplica, pero no servirán para el acceso a otras prestaciones. Sin embargo, por ley se garantiza la asistencia sanitaria a las personas que cobren un subsidio por desempleo, o incluso cuando lo agoten.

 

3. Las ayudas extraordinarias por desempleo (RAI y subsidio SED) tampoco cotizan para jubilación

 
Ninguna de las ayudas extraordinarias cotiza para jubilación.  Mientras se cobra la Renta Activa de Inserción (RAI) o el subsidio SED el trabajador no está aportando ningún tipo de cotización para su futura jubilación.

 

Referencias legales: Artículos 180 y 273 de la Ley General de la Seguridad Social

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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