Qué hacer si te han embargado todo lo que cobras de paro

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Recibimos la consulta de una trabajadora a la que han embargado lo que cobra de paro por una deuda. ¿Qué se puede hacer en estos casos?

 

Límites y derechos ante un embargo

 
Recientemente publicamos un artículo donde analizábamos con rigor todo lo que tiene que ver con el embargo de prestaciones y subsidios por desempleo:  en qué casos se puede embargar, cuáles son los límites legales, tipos de embargo, normativa legal, etc.  Esa información está disponible en este enlace:  “¿me pueden embargar lo que cobro del paro? (+info)
 
Ahora, en un lenguaje más sencillo, vamos a intentar dar una perspectiva práctica sobre qué hacer en estos casos,pero recomendamos también la lectura del artículo anterior.
 
Lo primero, es distinguir ante qué tipo de embargo nos encontramos:

  • a) El embargo de un sueldo, (que se cobra por nómina) o de una prestación
  • b) El embargo del saldo de una cuenta corriente

 

a)  El embargo de una nómina o prestación (prestación por desempleo, pensiones, etc) 

 
Este es el caso en el que el juzgado directamente se dirige contra el pagador (una empresa, la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo, etc) y ordena que se realice el embargo de todo o parte de lo que se paga, de modo que el trabajador, pensionista, o desempleado no llega a recibir completo su pago, ya que es el propio pagador el que se lo retiene para ejecutar el embargo.
 
Ejemplo:  Pilar recibe una prestación por desempleo de 1.200 euros. Como tiene una deuda con una entidad financiera por el uso de unas tarjetas, ésta inicia el procedimiento judicial y se dicta un embargo de su prestación, de modo que el SEPE no le paga íntegro el paro, sino una parte, que dependerá de la deuda. Por ejemplo, le retiene 300 euros del embargo y únicamente le ingresa en cuenta 900 euros.
 
En estos casos hay unos límites legales sobre la cantidad que se puede embargar y la que no.   El importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Puedes conocer el importe del SMI para el año en curso en este enlace (+info). Por encima de esa cifra, hay unos porcentajes máximos que se pueden embargar.   Lo explicamos todo con detalle en el artículo general (+info).

 

b) El embargo del saldo de una cuenta corriente

 
Aquí es donde surgen las mayores complicaciones.  Una vez que el pagador (la empresa, el SEPE, la Seguridad Social,etc) paga toda la nómina o prestación, esa cantidad de dinero se ingresa en la cuenta bancaria del trabajador y allí, el dinero “se mezcla” con otros saldos que pudiera tener anteriormente y es sobre el importe total del saldo (no sobre la nómina), y ya sin distinguir el origen de los fondos, sobre el que se produce el embargo que ha ordenador el Juzgado.
 
Esto es lo que le ha sucedido a la lectora que nos hizo la consulta: le han embargado la totalidad de la cuenta bancaria y su saldo, aunque en ella cobraba ahora la prestación contributiva y dentro de poco, la ayuda familiar, pues tiene dos menores a su cargo.  La sorpresa de ir a hacer la compra para el mes y encontrarte la cuenta bancaria embargada debe ser tremenda, porque ni tan siquiera se ha respetado el importe del salario mínimo interprofesional, que es el umbral para que pueda subsistir una familia. Le habían embargado todo el dinero que le quedaba en la cuenta bancaria.

 

¿Qué se puede hacer en este caso del embargo de una cuenta corriente?

 
Lo que explicamos a continuación está basado en nuestra experiencia y la que otros lectores comparten a través de la sección de comentarios que hay al final de cada artículo. Lo correcto es que siempre se cuente con asesoramiento profesional de un abogado o graduado social que analice el caso concreto, pero creemos que estas sugerencias pueden ser útiles.
 
Recomendaciones:
 
Primera:  Hablar con el banco.  
 
Ir a la oficina bancaria para enterarnos de quién y en concepto de qué se está aplicando el embargo. Esto es muy importante, porque tendremos que tener claro quien es el que está ejecutando el embargo, para luego comunicarnos con él.   Además, debemos hacer saber al banco que en esa cuenta bancaria se está cobrando el paro y que existe un límite que no puede ser embargado (el SMI). El banco ya conoce estos detalles, pero conviene comunicárselo por escrito.  Probablemente nos dirá que no pueden hacer nada si la orden viene del juzgado, porque los límites al embargo se aplican en el pago de origen, pero además de entregarle el escrito, le podremos pedir que nos de un certificado de los movimientos y saldos de la cuenta bancaria para que quede claro en qué momento se recibe el pago del paro.  Esa certificación del banco la vamos a necesitar más adelante.
 
Segunda: Conseguir un certificado de prestaciones del INEM  (SEPE)
 
Necesitaremos un certificado de lo que se está cobrando por prestaciones y subsidios por desempleo. En este artículo explicamos:  cómo obtener un certificado del SEPE (+info).
 
Tercero:  Comunicarnos con quien está ejecutando el embargo, en este caso, el Juzgado de 1ª Instancia.
 
Al Juzgado, a través del Secretario Judicial, hay que presentarle un escrito en el que explicaremos que en el saldo de la cuenta embargada existe el pago de una prestación por desempleo o subsidio por desempleo y que la cantidad del Salario Mínimo Interprofesional no puede ser embargada.   En el caso del ejemplo, Pilar puede reforzar su comunicación con el hecho de que por el pago de esa prestación o subsidio depende el mantenimiento de sus dos hijos, circunstancia por la cual se le va a conceder un subsidio de ayuda familiar.
 
En el escrito, conviene incorporar el certificado del banco en el que consta el ingreso del paro y los saldos existentes en la cuenta bancaria antes y después y el certificado de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE INEM).
 
El hecho de que el embargo sea contra el saldo total de la cuenta bancaria dificulta la aplicación de los límites, pero no lo impide.  Por ejemplo, cuando se trata de embargos de la Agencia Tributaria, aunque sean sobre el saldo de la cuenta del banco, han de respetar los mínimos que señala la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Art. 171.3 Ley General Tributaria:  Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.

Art. 607.1 LEC:  Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Habría que analizar cada caso en concreto, pero si se está dentro de los plazos, puede presentarse un recurso contra la ejecución del embargo.  Para este tipo de recursos, con abogado y procurador, si no se dispone de medios puede solicitarse asistencia jurídica gratuita, a través de un abogado de oficio.  Hay más información en este enlace del Consejo General de la Abogacía Española > http://www.justiciagratuita.es/publico/.
 
Tercero:  otras acciones sugeridas por los lectores
 
Una vez puesto en marcha el procedimiento anterior y hasta que se solucione el embargo de la cuenta bancaria con la respuesta del juzgado, algunos lectores comentan medidas que han tomado y que han sido eficaces al menos a corto plazo.  Nos limitamos a describirlas, sin valorar o no si son idóneas.

  • Cuando se cobra de una nómina y el embargo es sobre una cuenta bancaria, hay trabajadores que han solicitado a la empresa su pago en efectivo o mediante talón.
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  • En otros casos,  se ha comunicado al SEPE el cambio de cuenta bancaria en la que se abona el paro, para evitar la que ya está trabada con el embargo.
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    ¿Puedes compartir tu experiencia personal en caso de embargos del paro? Puedes dejar abajo cualquier comentario.  Muchas gracias.
     


    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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