Situaciones de Incapacidad Permanente y cobro del paro

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¿Es compatible cobrar el paro si se tiene una Incapacidad Permanente? ¿Puede el trabajador inscribirse como demandante de empleo? Analizamos las distintas situaciones según el tipo de incapacidad

Actualizado: 17/04/2021

Cuando se habla de Incapacidad Permanente (IP) se hacer referencia a situaciones en las que el trabajador ha estado sometido a tratamiento médico y a pesar de ello, presenta alteraciones graves de salud, con reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen su capacidad laboral.

Las lesiones que sufre el trabajador se considera que son previsiblemente definitivas y que van a tener una importante incidencia en su capacidad laboral.

 

Situaciones de Incapacidad Permanente y paro

Hay cuatro grados posibles de Incapacidad Permanente:

  1. Incapacidad Permanente Parcial,
  2. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual,
  3. Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo y
  4. Gran Invalidez, que implica la imposibilidad de realizar todo tipo de trabajo y además, la ayuda necesaria de otras personas para llevar a cabo las actividades del día a día.

 

1) Incapacidad Permanente Parcial y paro

La Incapacidad Permanente Parcial es totalmente compatible con trabajar, ya que únicamente se ha producido una reducción en el rendimiento en el trabajo, pero se puede seguir realizando la misma actividad. Por este motivo en vez de recibir una pensión se recibe únicamente una indemnización y si el trabajador queda en paro, puede inscribirse como demandante de empleo y acceder a las ayudas y prestaciones.

 

2) Incapacidad Permanente Total y paro

Cuando a un trabajador se le reconoce la IP Total, esto significa que no puede trabajar en la misma profesión habitual que se tenía, por lo que es incompatible con trabajar en un puesto de la misma categoría o grupo profesional que se tenía anteriormente, pero sí puede realizar otro tipo de trabajo, ya sea en la misma empresa o en otra.

Al poder trabajar, también se puede apuntar al paro y solicitar las prestaciones y ayudas por desempleo, pero únicamente aquellas que genere cotizando con la nueva profesión, la que es distinta de la anterior en la que se generó la IPT.

Ejemplo: una persona pierde visión en un ojo y ello le incapacita para su profesión de conductor de autobús escolar y se le reconoce una pensión de IPT. Sin embargo, puede trabajar como teleoperador en un centro de atención al cliente. Aún teniendo la IPT puede apuntarse al paro y cobrar las prestaciones por desempleo que haya generado con sus cotizaciones en la nueva actividad como teleoperador, no las que tenía acumuladas por haber trabajado como conductor.

La pensión vitalicia que se concede por una incapacidad de este tipo es compatible con el sueldo que el trabajador puede recibir por otro trabajo, siempre y cuando sea un trabajo que corresponda a una actividad distinta de la que dio lugar a la incapacidad.

 

3) Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez

En este tipo de incapacidades, el trabajador está completamente inhabilitado para toda profesión u oficio: no puede ejercer ningún tipo de trabajo y además, en el caso de Gran Invalidez, necesita de la ayuda de otras personas para realizar actividades cotidianas (comer, vestirse, asearse, etc).

Por ejemplo sería una IP Absoluta el caso de un trabajador que padece un trastorno psiquiátrico con brotes intermitentes de agresividad física que no obedecen a tratamiento farmacológico. Estaría inhabilitado para cualquier tipo de trabajo, porque ninguna empresa le contrataría.

Sin embargo y a pesar de lo anterior, las personas con estos dos tipos de IP pueden realizar determinadas actividades (sean o no lucrativas) compatibles con su estado y serían compatibles con la pensión que reciben. En el ejemplo anterior, ese trabajador puede por ejemplo, escribir un libro y cobrar derechos de autor por ello, dándose de alta como autónomo, o bien podría trabajar bajo determinadas medidas de control en un centro especial de empleo. Esta situaciones son excepcionales y en ellas se exige que no se haya producido una mejoría de la capacidad real del trabajador. En todo caso, deben comunicarse a la Seguridad Social.

 

¿Son compatibles las pensiones de Incapacidad con el cobro del paro?

Si una Incapacidad es compatible con el trabajo, entonces su pensión es compatible con el cobro del paro. Ahora bien, hay que diferenciar si se está cobrando una prestación contributiva o una ayuda asistencial.

En la prestación contributiva (el paro que se cobra tras haber cotizado 360 o más días), no hay problema de cantidades. Si la pensión por Incapacidad es compatible con el cobro del paro (porque es compatible con el trabajo), se puede cobrar pensión y paro sin ningún problema de cantidades.

Otra cosa distinta son los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias (RAI y subsidio SED). Estas ayudas son asistenciales, lo que quiere decir que solo las pueden cobrar quienes tienen carencia de rentas, es decir, ingresos mensuales inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En este momento (2021) ese tope son los 712,50 euros brutos al mes. Si la pensión por incapacidad y la suma del resto de ingresos que tenga el trabajador desempleado queda por debajo de ese tope (no cobra entre todos sus ingresos más de 712,50 euros mensuales), podrá solicitar las ayudas. Pero si sus ingresos quedan por encima de los 712,50 euros al mes, entonces superará el tope de rentas y por lo tanto no podrá pedir una ayuda asistencial por desempleo, ni subsidios ni ayudas extraordinarias.

 

¿Qué pasa si el trabajador está cobrando el paro y le reconocen una Incapacidad Permanente?

Si un trabajador cobra una prestación por desempleo y le reconocen una pensión por IP total, Absoluta o Gran Invalidez, se extingue la prestación por desempleo. Ahora bien, la ley permite elegir una opción: o seguir cobrando el paro y renunciar a la pensión, o bien, cobrar la pensión, con lo que se daría por terminada la prestación por desempleo.

 

Subsidio por pérdida de Incapacidad Permanente

Como las situaciones de Incapacidad Permanente son revisables. Puede suceder que una persona que esté cobrando una pensión de incapacidad (total, absoluta o gran invalidez) sea revisada y por su mejoría, pierda esta pensión cuando se le declara plenamente capaz o con invalidez parcial . En ese caso y si hay carencia de rentas, existe un subsidio para dar apoyo económico mientras que la persona busca un nuevo empleo. En esta guía explicamos los requisitos del subsidio por pérdida de incapacidad.

 

La Renta Activa de Inserción RAI para desempleados de larga duración con discapacidad

La RAI por discapacidad es una ayuda para desempleados de larga duración con una discapacidad igual o superior al 33% o que sean pensionistas por incapacidad.

Si el pensionista por incapacidad está en condiciones de trabajar y se inscribe como demandante de empleo, puede solicitar la RAI por discapacidad cumpliendo el resto de requisitos, entre los que está el de tener carencia de rentas: Se le aplicará el mismo límite que en el resto de subsidios y ayudas por desempleo: no tener ingresos, incluyendo su pensión de incapacidad, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, no tener ingresos que superen los 712,50 euros brutos al mes. Este es el tope vigente en 2021. Al hacer los cálculos, hay que tener en cuenta que para obtener los ingresos mensuales, se suman las 14 pagas de la pensión y se dividen entre doce.

 

La Renta Activa de Inserción (RAI) para personas con discapacidad

 

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Trabajar con una Incapacidad Permanente, ¿es posible?

Las situaciones de Incapacidad Permanente son técnicamente muy complejas y teniendo en cuenta los intereses del trabajador que están en juego (por ejemplo, obtener o que sea rechazada una pensión vitalicia) se recomienda siempre contar con asesoramiento legal especializado en la materia (abogados especializados en prestaciones, peritos médicos, etc).

Referencia legal: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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