El derecho de opción en el paro

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El derecho de opción permite al trabajador elegir entre dos prestaciones por desempleo: la antigua que tenía suspendida o la nueva que ha generado. Ventajas e inconvenientes de cada elección.

El derecho de opción en el paro

¿Qué es y cuándo surge el derecho de opción?

Actualizado: 07/02/2024

El “derecho de opción” surge cuando un trabajador que estaba cobrando el paro y comenzó a trabajar, puede elegir libremente entre reanudar la prestación antigua que estaba cobrando o elegir la que se ha generado con nuevas cotizaciones.

Cuando un trabajador que está cobrando el paro empieza a trabajar, debe comunicarlo a la oficina de empleo. En ese momento, su prestación queda suspendida (paralizada) desde el primer día de su contrato de trabajo.

¿Cuánto tiempo puede permanecer una prestación suspendida?.

Por ley, cuando se está trabajando por un periodo de tiempo igual o superior a 12 meses ininterrumpidos, la prestación pasa de estar suspendida a extinguida (desaparece). El motivo es que en los casos en los que el trabajador ha cotizado durante 12 meses seguidos como mínimo, eso significa que ha generado cotizaciones suficiente como para pedir una nueva prestación contributiva.

Cuando a este trabajador se le termine el contrato o sea despedido, irá a la oficina de empleo con la documentación para pedir el paro, y en ese momento deberá elegir entre dos opciones. Esto es lo que se llama “el derecho de opción”:

¿Cuáles son las dos opciones?

Al terminarse un trabajo (por fin de contrato temporal, despido, etc), si ha estado trabajando más de 12 meses seguidos, el trabajador deberá elegir entre dos opciones:

A) Opción primera: reanudar el paro que tenía anteriormente reconocido y que estaba suspendido. Si elige esta opción, volverá a cobrarlo por el tiempo que le quedaba y seguirá recibiendo la misma cantidad de prestación, sin ninguna variación.  Si opta por esta posibilidad, las cotizaciones que ha generado durante el nuevo periodo trabajado no las podrá utilizar posteriormente para generar otras prestaciones.  Desaparecen, ya que el derecho de opción significa que la opción que no se elige, se pierde.

B) La segunda opción : recibir la prestación que se ha generado durante el último contrato (con 360 o más días seguidos cotizando) con las nuevas bases, topes y porcentajes en función de los importes por los que ha cotizado en el último periodo.  Lo que le quedaba de prestación anterior que estaba suspendida, se pierde.

¿Qué opción es más ventajosa?

El trabajador debe hacer números, calculadora en mano y ver qué opción es la que más le interesa y comunicarlo al Servicio Público de Empleo cuando tras el despido o fin de contrato temporal, vaya a entregar la documentación a la oficina de empleo.  

Tiene 10 días para comunicar su decisión, siempre por escrito. Con un ejemplo real vamos a ver en qué casos es mejor elegir una opción determinada.

Situaciones en las que es más ventajoso elegir reanudar el paro antiguo

Veamos un ejemplo:   Eva llevaba 25 años trabajando como vendedora en unos grandes almacenes. Por la caída de ventas, la mitad de los vendedores son despedidos. Eva va al SEPE, solicita el paro y con su cotización le reconocen el derecho a cobrar la prestación durante 2 años, a razón de 900 euros al mes.

Cuando han pasado 6 meses, le ofrecen un contrato en una boutique durante un año para cubrir una suplencia, cobrando 800 euros al mes.  Eva acepta y se pone a trabajar.  Al cabo de un año de trabajo ininterrumpido en la tienda de ropa, se termina la suplencia y se le acaba el contrato.   Ahora tiene dos posibilidades:

Opción A) Volver a recuperar su paro anterior:  le quedaban por cobrar un año y 6 meses a 900 euros al mes. En total, unos 16.200 euros aproximadamente.

Opción B) Olvidarse del paro anterior y pedir uno nuevo con su última cotización:  será un paro de 4 meses por el año trabajado, cobrando unos 560 euros mensuales, en total unos 2.240 euros.  Si toma esta opción perderá el paro antiguo.

Está claro que Eva debería escoger la opción A, es decir, retomar el paro anterior, porque le conviene más poder cobrar 16.200 euros que le quedaban de su paro antiguo, que los 2.240 de la nueva prestación que ha generado con el año de trabajo en la tienda .

Situaciones en las que es más ventajoso decidirse por el paro nuevo y renunciar al antiguo

Volvemos al ejemplo anterior de Eva. Es todo igual, solo que le ofrecen el contrato de suplencia en la boutique cuando había agotado ya un año y 11 meses de su paro antiguo, es decir, cuando solo le quedaba un mes de prestación. Cuando termina el año de suplencia, EVA debe elegir entre:

A) si retoma el paro anterior, solo le quedará un mes de prestación y perderá los derechos generados mientras hizo la suplencia. (obtiene 900 euros)

B) si opta por la nueva prestación, como ha cotizado durante un año tendrá derecho a 4 meses de paro.  Perderá el mes anterior que tenía pendiente, pero ganará cuatro meses de prestación, en total 2.240 €, por lo que debería optar por esta segunda alternativa.

Algunos requisitos para que exista el derecho de opción

Es importante recordar que el derecho de opción entra en juego cuando se ha cotizado al menos durante un año continuadamente, sin que durante ese tiempo se haya pedido ni un solo día del paro antiguo, es decir, que no se haya reanudado el paro anterior.

Cuando hablamos de que para poder ejercer el derecho de opción es necesario haber cotizado 12 meses ininterrumpidos, esto no quiere decir que los 12 meses se hayan tenido que cotizar con un solo contrato. Pueden ser varios seguidos, por ejemplo uno de seis meses, luego uno de cuatro y finalmente uno de dos. Se dice “ininterrumpidos” porque esas cotizaciones nuevas no se deben haber interrumpido para reanudar el paro anterior. Si se hace esto, el contador de los 12 meses se pone a cero.

Si Eva hubiera trabajado seis meses en una suplencia, retomado un mes del paro antiguo y otros seis meses en otro contrato, ya no tendría el derecho de opción, aunque ha acumulado 12 meses de nuevas cotizaciones.  Al terminarse el último contrato tendría que reanudar necesariamente su prestación anterior suspendida. Las nuevas cotizaciones no las perdería, sino que las conservaría para poder pedir en el futuro una nueva prestación, cuando se quede de nuevo en paro.

En su página web, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), explica en qué consiste el derecho de opción de este modo.

SEPE : “Ejercicio del derecho de opción”

Si la persona trabajadora cobra una prestación por desempleo y comienza a trabajar por cuenta ajena al menos 360 días, la prestación se extingue. Pero al quedar de nuevo en situación legal de desempleo, si se aprueba una nueva prestación, sin haber agotado la anterior, podrá elegir entre continuar con el cobro de la prestación antigua (por el periodo que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían) o percibir la prestación que han originado las nuevas cotizaciones desde que se suspendió la prestación anterior. El plazo para elegir, por escrito, es de 10 días desde que se aprueba la nueva prestación.

Si la persona trabajadora elige la prestación anterior, las cotizaciones que dieron lugar a la nueva prestación que no ha elegido, no podrán tenerse en cuenta para aprobar una prestación posterior.

Si la persona trabajadora es fija discontinua podrá elegir también, si no ha extinguido la prestación por desempleo anterior, entre continuar con esta prestación o percibir una nueva, si justifica un periodo de ocupación cotizada de, al menos, 360 días y cumple con el resto de requisitos. En este caso, si elige continuar con la prestación anterior que tenía interrumpida, las cotizaciones que hubieran dado lugar a la nueva prestación (que no ha elegido) sí podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de otra posterior.

 

Conclusión

Si el trabajador tiene una prestación interrumpida porque ha comenzado a trabajar, para poder pedir una prestación nueva y renunciar a la antigua es necesario que desde que se interrumpió la prestación anterior, haya realizado trabajos de forma continuada o interrumpida, por cuenta ajena, de duración igual o superior a doce meses, pero siempre que no haya solicitado reanudaciones del cobro de la prestación entre contrato y contrato.

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