El derecho de opción en el paro

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El derecho de opción permite al trabajador elegir entre dos prestaciones por desempleo: la antigua que tenía suspendida o la nueva que ha generado. Ventajas e inconvenientes de cada elección.

El derecho de opción en el paro

¿Qué es y cuándo surge el derecho de opción?

Actualizado: 07/02/2024

El “derecho de opción” surge cuando un trabajador que estaba cobrando el paro y comenzó a trabajar, puede elegir libremente entre reanudar la prestación antigua que estaba cobrando o elegir la que se ha generado con nuevas cotizaciones.

Cuando un trabajador que está cobrando el paro empieza a trabajar, debe comunicarlo a la oficina de empleo. En ese momento, su prestación queda suspendida (paralizada) desde el primer día de su contrato de trabajo.

¿Cuánto tiempo puede permanecer una prestación suspendida?.

Por ley, cuando se está trabajando por un periodo de tiempo igual o superior a 12 meses ininterrumpidos, la prestación pasa de estar suspendida a extinguida (desaparece). El motivo es que en los casos en los que el trabajador ha cotizado durante 12 meses seguidos como mínimo, eso significa que ha generado cotizaciones suficiente como para pedir una nueva prestación contributiva.

Cuando a este trabajador se le termine el contrato o sea despedido, irá a la oficina de empleo con la documentación para pedir el paro, y en ese momento deberá elegir entre dos opciones. Esto es lo que se llama “el derecho de opción”:

¿Cuáles son las dos opciones?

Al terminarse un trabajo (por fin de contrato temporal, despido, etc), si ha estado trabajando más de 12 meses seguidos, el trabajador deberá elegir entre dos opciones:

A) Opción primera: reanudar el paro que tenía anteriormente reconocido y que estaba suspendido. Si elige esta opción, volverá a cobrarlo por el tiempo que le quedaba y seguirá recibiendo la misma cantidad de prestación, sin ninguna variación.  Si opta por esta posibilidad, las cotizaciones que ha generado durante el nuevo periodo trabajado no las podrá utilizar posteriormente para generar otras prestaciones.  Desaparecen, ya que el derecho de opción significa que la opción que no se elige, se pierde.

B) La segunda opción : recibir la prestación que se ha generado durante el último contrato (con 360 o más días seguidos cotizando) con las nuevas bases, topes y porcentajes en función de los importes por los que ha cotizado en el último periodo.  Lo que le quedaba de prestación anterior que estaba suspendida, se pierde.

¿Qué opción es más ventajosa?

El trabajador debe hacer números, calculadora en mano y ver qué opción es la que más le interesa y comunicarlo al Servicio Público de Empleo cuando tras el despido o fin de contrato temporal, vaya a entregar la documentación a la oficina de empleo.  

Tiene 10 días para comunicar su decisión, siempre por escrito. Con un ejemplo real vamos a ver en qué casos es mejor elegir una opción determinada.

Situaciones en las que es más ventajoso elegir reanudar el paro antiguo

Veamos un ejemplo:   Eva llevaba 25 años trabajando como vendedora en unos grandes almacenes. Por la caída de ventas, la mitad de los vendedores son despedidos. Eva va al SEPE, solicita el paro y con su cotización le reconocen el derecho a cobrar la prestación durante 2 años, a razón de 900 euros al mes.

Cuando han pasado 6 meses, le ofrecen un contrato en una boutique durante un año para cubrir una suplencia, cobrando 800 euros al mes.  Eva acepta y se pone a trabajar.  Al cabo de un año de trabajo ininterrumpido en la tienda de ropa, se termina la suplencia y se le acaba el contrato.   Ahora tiene dos posibilidades:

Opción A) Volver a recuperar su paro anterior:  le quedaban por cobrar un año y 6 meses a 900 euros al mes. En total, unos 16.200 euros aproximadamente.

Opción B) Olvidarse del paro anterior y pedir uno nuevo con su última cotización:  será un paro de 4 meses por el año trabajado, cobrando unos 560 euros mensuales, en total unos 2.240 euros.  Si toma esta opción perderá el paro antiguo.

Está claro que Eva debería escoger la opción A, es decir, retomar el paro anterior, porque le conviene más poder cobrar 16.200 euros que le quedaban de su paro antiguo, que los 2.240 de la nueva prestación que ha generado con el año de trabajo en la tienda .

Situaciones en las que es más ventajoso decidirse por el paro nuevo y renunciar al antiguo

Volvemos al ejemplo anterior de Eva. Es todo igual, solo que le ofrecen el contrato de suplencia en la boutique cuando había agotado ya un año y 11 meses de su paro antiguo, es decir, cuando solo le quedaba un mes de prestación. Cuando termina el año de suplencia, EVA debe elegir entre:

A) si retoma el paro anterior, solo le quedará un mes de prestación y perderá los derechos generados mientras hizo la suplencia. (obtiene 900 euros)

B) si opta por la nueva prestación, como ha cotizado durante un año tendrá derecho a 4 meses de paro.  Perderá el mes anterior que tenía pendiente, pero ganará cuatro meses de prestación, en total 2.240 €, por lo que debería optar por esta segunda alternativa.

Algunos requisitos para que exista el derecho de opción

Es importante recordar que el derecho de opción entra en juego cuando se ha cotizado al menos durante un año continuadamente, sin que durante ese tiempo se haya pedido ni un solo día del paro antiguo, es decir, que no se haya reanudado el paro anterior.

Cuando hablamos de que para poder ejercer el derecho de opción es necesario haber cotizado 12 meses ininterrumpidos, esto no quiere decir que los 12 meses se hayan tenido que cotizar con un solo contrato. Pueden ser varios seguidos, por ejemplo uno de seis meses, luego uno de cuatro y finalmente uno de dos. Se dice “ininterrumpidos” porque esas cotizaciones nuevas no se deben haber interrumpido para reanudar el paro anterior. Si se hace esto, el contador de los 12 meses se pone a cero.

Si Eva hubiera trabajado seis meses en una suplencia, retomado un mes del paro antiguo y otros seis meses en otro contrato, ya no tendría el derecho de opción, aunque ha acumulado 12 meses de nuevas cotizaciones.  Al terminarse el último contrato tendría que reanudar necesariamente su prestación anterior suspendida. Las nuevas cotizaciones no las perdería, sino que las conservaría para poder pedir en el futuro una nueva prestación, cuando se quede de nuevo en paro.

En su página web, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), explica en qué consiste el derecho de opción de este modo.

SEPE : “Ejercicio del derecho de opción”

Si la persona trabajadora cobra una prestación por desempleo y comienza a trabajar por cuenta ajena al menos 360 días, la prestación se extingue. Pero al quedar de nuevo en situación legal de desempleo, si se aprueba una nueva prestación, sin haber agotado la anterior, podrá elegir entre continuar con el cobro de la prestación antigua (por el periodo que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían) o percibir la prestación que han originado las nuevas cotizaciones desde que se suspendió la prestación anterior. El plazo para elegir, por escrito, es de 10 días desde que se aprueba la nueva prestación.

Si la persona trabajadora elige la prestación anterior, las cotizaciones que dieron lugar a la nueva prestación que no ha elegido, no podrán tenerse en cuenta para aprobar una prestación posterior.

Si la persona trabajadora es fija discontinua podrá elegir también, si no ha extinguido la prestación por desempleo anterior, entre continuar con esta prestación o percibir una nueva, si justifica un periodo de ocupación cotizada de, al menos, 360 días y cumple con el resto de requisitos. En este caso, si elige continuar con la prestación anterior que tenía interrumpida, las cotizaciones que hubieran dado lugar a la nueva prestación (que no ha elegido) sí podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de otra posterior.

 

Conclusión

Si el trabajador tiene una prestación interrumpida porque ha comenzado a trabajar, para poder pedir una prestación nueva y renunciar a la antigua es necesario que desde que se interrumpió la prestación anterior, haya realizado trabajos de forma continuada o interrumpida, por cuenta ajena, de duración igual o superior a doce meses, pero siempre que no haya solicitado reanudaciones del cobro de la prestación entre contrato y contrato.

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


10 comentarios en «El derecho de opción en el paro»

  1. Buenas tardes. Soy fijo discontinuo y actualmente cobro el subsidio por desempleo. Mi pregunta es la siguiente ¿ Sí se produce el llamamiento por parte de la empresa, aún me queda algún mes por cobrar pero cotizo de nuevo 6 meses, al finalizar la temporada que puedo hacer, reanudar lo que me queda o puedo solicitar el nuevo subsidio generado para volver a cobrar los 6 meses en esos meses que no trabajo?
    Muchas gracias.

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  2. Buenas tardes, me han comunicado mi despido, con fecha 29/02/2023 (más los días de vacacione generados), el actual contrato tiene antigüedad 01/06/2023 mi vida laboral es: trabajador autónomo 01/01/19 – 31/05/2023, régimen general con exclusiones, sin cotización por desempleo en nomina por puesto de gerencia 01/01/18-31/12/18, régimen general 23/04/15-31/12/17 ¿Tengo derecho a prestación por desempleo? Gracias!

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  3. Buenas. Tengo un contrato fijo discontinuo y ahora mismo estoy en el paro (periodo de inactividad).
    Al nuevo llamamiento si pido baja voluntaria se suspende mi paro?
    tengo que devolvérselo?

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  4. Hola! He cotizado más de 360 días después de la última reanudación del paro. De hecho, he interrumpido y reanudado en varias ocasiones el paro. Ahora me veo con casi 500 días cotizados casi ininterrumpidamente desde la última reanudación y con las cotizaciones anteriores entre cotizaciones llegaría a pasar los 540 días necesarios para cobrar 180 días de paro. Mi pregunta es, esos días entre reanudaciones anteriores son acumulables a las más de 360 días posteriores a la última reanudación?

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    • Hola Sandra. Si las nuevas cotizaciones no son ininterrumpidas, es decir, si no son seguidas, no surge el derecho de opción. En este caso, lo que sucede es que las nuevas cotizaciones se van acumulando para que en el futuro puedas pedir otra prestación y con cada reanudación, se va consumiendo duración de la prestación anterior que tenías aprobada. Cuando ya hayas agotado la prestación antigua y vuelvas a quedarte en situación de desempleo, se contarán todas las cotizaciones nuevas que tienes (ya no importará si son seguidas o con interrupciones) y si superan en total los 360 días cotizados, podrás solicitar una nueva prestación contributiva.

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  5. Buenas noches, tras acumular 8 meses de paro con diferentes contratos pero separandolos con reanudaciones del paro que tengo, hoy he ido al sepe a reanudar la prestacion actual tras un ultimo contrato el cual no he superado el periodo de prueba.
    me quedan 39 dias de paro. Mi preocupación es, porque cuando se supone que tengo que reanudar (como hago siempre al terminar contratos cortos), me han ofrecido ya empezar la prestación acumulada, y le he preguntado a la persona del sepe que como puede ser?
    Me ha dado a entender que si agoto los 39 dias que me quedan de la anterior, no perderé lo acumulado para la futura prestación de 8 meses. Pero ahora me he quedado intranquila, he reanudado porque entiendo que me ha dicho que no pasara nada.
    Los 8 meses nuevos se han generado a base de contratos interrumpidos, ninguno seguido, siempre he reanudado un mes o dos de paro hasta encontrar otro trabajo.
    Porque a la persona que me ha atendido en el sepe le ha salido que puedo optar por la acumulada entonces?
    gracias y espero haberme explicado bien ya que este tema me produce mucho temor.

    Respuesta de los moderadores

    Hola Nuria. En el SEPE te han comentado eso porque no hay otra opción. Como tus nuevas cotizaciones no llegan a los 360 días, tan solo tienes una posibilidad: recuperar la prestación anterior que tenías suspendida. No habrá otra opción hasta que acumules un año de nuevas cotizaciones.
    Cuando reanudes tu antigua prestación, las cotizaciones nuevas no se consumen. Las guardas para cuanto tengas que pedir el paro en el futuro.

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  6. Pero de optar por la anterior prestación, lo que se pierda de la “nueva” es solo la cotización o también los 4 meses generados?. Quiero decir esos 4 meses seguirán acumulándosela y se usaran con la nueva cotización de un trabajo posterior?

    Respuesta de los moderadores

    Si se elige la opción de continuar con la anterior prestación, la nueva se extingue y con ella las cotizaciones. Para entendernos, si elige reactivar la antigua prestación, se pone a cero el contador de nuevas cotizaciones por desempleo.

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  7. El derecho de opción es un ENGAÑO y debería estar prohibido. Qué forma de engañar a los trabajadores que por una u otra razón, han perdido su puesto de trabajo. ¿Cómo que elegir?, eso se acumula y punto. Con eso el único que pierde es el desempleado. A disfrutar lo votado, supongo.

    Respuesta de los moderadores

    Se puede discutir si es una norma justa o no, pero no tiene nada que ver con el color de los votos. Que yo recuerde, este criterio lleva así más de 15 años y desde entonces, han pasado gobiernos de los dos colores y ninguno lo ha modificado.

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  8. Buenas; Y que ocurre, si estas cobrando subsidio de desempleo y lo interrumpes varias veces por distintas contrataciones y al final de una de ellas, aún te quedan por cobrar varios meses de subsidio, pero acumulas ya otro año de nuevas cotizaciones…Puedes elegir cobrar los 2 meses pendientes de subsidio sin perder el nuevo año cotizado para una nueva prestación…?

    Saludos.

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  9. Buenas tardes,
    He trabajado tres años seguidos completos a tiempo completo (nombramientos en Educación a curso completo) y no he solicitado el paro. Ahora, tengo la posibilidad de trabajar a media jornada por unos 10 meses. Si en julio quiero cobrar el paro, cobraría una cantidad que tendría en cuenta solo lo últimos cotizado ( es decir media jornada) ? Muchas gracias

    Respuesta de los moderadores

    Hola Mar. Al hacer el cálculo para cobrar la base reguladora de la prestación contributiva, se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados, de modo que si va a trabajar a media jornada durante 10 meses, todo el periodo de cálculo de la base reguladora sería respecto a ese contrato de media jornada.

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