He cobrado el paro el año pasado ¿tengo que hacer la declaración de la Renta?

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¿Es obligatorio hacer la declaración de la Renta si se ha cobrado el paro el año pasado?  ¿Cuál es el tope de ingresos para estar exento?

Las prestaciones por desempleo se consideran como rendimientos del trabajo y tributan en el IRPF

Actualizado: 07/04/2021

A la hora de realizar la declaración de la renta, la ley considera las prestaciones por desempleo como rendimientos íntegros del trabajo (art. 17 Ley IRPF) es decir, como si fueran un salario que recibe el trabajador y por lo tanto, las cantidades que se cobran del paro tributan por el IRPF.   La única excepción es el paro que se recibe en pago único, que si está exento, pero el resto de prestaciones están sujetas al impuesto.  De hecho, cuando un desempleado recibe la nómina de su prestación por desempleo, lleva una retención de IRPF.

Todos los años se puede solicitar al Servicio Público de Empleo – SEPE (antes INEM), un certificado para conocer cuánto dinero ha retenido de las prestaciones por desempleo. Este certificado se puede solicitar fácilmente por Internet como explicamos en esta guía:  cómo descargar el certificado de retenciones del IRPF 2020 desde la web del SEPE. 

Aunque las prestaciones por desempleo tributan por IRPF, esto no significa que siempre sea obligatorio presentar la declaración de la Renta. Hay que analizar cantidades y número de pagadores que se tuvieron el año pasado.

Existen unos límites, que veremos a continuación, por debajo de los cuales no es obligatorio hacer la declaración. En estos casos, queda a decisión del contribuyente si le conviene presentarla o no. Recomendamos que, en cualquier caso, siempre se haga siempre un cálculo de la declaración para ver si aún no estando obligado, interesa hacer la declaración para recibir alguna posible devolución.

¿Cuándo NO es obligatorio presentar la declaración del IRPF?

 

Depende de las cantidades cobradas y del número de pagadores que se hayan tenido el año pasado. Puede haber más de un pagador porque unos meses se cobró sueldo de una empresa y otros una prestación por desempleo, o porque se reciben prestaciones no exentas que pagan distintas administraciones (Seguridad Social, SEPE, subvenciones, etc.)

Por ejemplo, si el año pasado cobró de alguna empresa y además estuvo en ERTE, el SEPE es un nuevo pagador

INFORMACION OFICIAL DEL SEPE SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Según la información oficial publicada por el SEPE, actualizada a abril de 2021:

 

NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN POR EL IRPF los contribuyentes que en el ejercicio 2020 hayan obtenido rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El límite de estos rendimientos es de 14.000 euros en los siguientes supuestos:

a) Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500 euros anuales.

b) Cuando los rendimientos íntegros del trabajo se hayan percibido de más de un pagador y consistan todos ellos en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y clases pasivas, mutualidades, planes de pensiones) y no se haya solicitado a la Administración Tributaria el cálculo del tipo de retención especial previsto en el artículo 89 del Reglamento de IRPF.

c) Cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de las percibidas de los padres por decisión judicial.

d) Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

e) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (por ejemplo: cursos, conferencias, miembros de consejos de administración, etc.).

2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo anterior no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Estos límites son idénticos en tributación individual y conjunta.

IMPORTANTE:  El pago de rendimientos de trabajo por el SEPE (como es el caso de los ERTES) supone tenerlo en cuenta como un pagador más a los efectos de los límites expuestos de la obligación de declarar.

Para determinar las cuantías anteriormente señaladas no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del impuesto, como, por ejemplo, las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de dicha prestación.

No obstante lo anterior, estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

Además, será necesaria la presentación de la declaración para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo, entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, salvo que hayan solicitado su abono anticipado. Igualmente, aunque el ingreso mínimo vital este exento de tributación,
tienen obligación de presentar la declaración de la renta del ejercicio 2020, tanto el titular como todos los miembros de su unidad de convivencia.

 

Algunos ejemplos prácticos

La explicación anterior no es sencilla, porque en temas de tributación hay que incluir todos los posibles casos especiales y a veces se pierde lo esencial. Intentaremos aclararlo en algunos ejemplos, pero ante la menor duda, consulte con la Agencia Tributario o un asesor fiscal:

  • Si en 2020 únicamente se ha cobrado el paro, sin otros ingresos por trabajo. En estos casos, que hay un solo pagador (el SEPE INEM), no será obligatorio presentar la declaración porque nunca se llegan a superar los 22.000 euros, ni tan siquiera en el caso de cobrar la prestación contributiva máxima.
  • Un trabajador que en 2020 haya estado trabajando parte del año y otra parte cobrando el paro (prestación normal o prestación por ERTE). En estos casos, se tiene como mínimo, más de un pagador (la empresa por un lado y el SEPE por otro). Será obligatorio presentar la declaración de la renta si sumando lo que cobró del paro más lo que cobró por nóminas supere los 14.000 euros, siempre y cuando lo pagado por el segundo pagador y siguientes supere los 1.500 euros.
    Si el segundo pagador y siguientes lo son por cantidades pequeñas (por debajo de los 1.500 euros), entonces el limite a partir del cual hay obligación de declarar ya no es 14.000, sino 22.000 euros.Ejemplo: cobro por nóminas 17.000 euros y de paro 1.000 euros. Como el segundo pagador (SEPE) lo es por menos de 1.500 euros, entonces el límite es el de 22.000 euros y como no se supera, no hay obligación de presentar la declaración. Sin embargo, si fuera 17.000 euros por nómina y más de 1.500 por paro, entonces el límite es el de 14.000 euros, por lo que si sería obligatorio presentar la declaración.

 

Plazo de presentación de la Declaración de la Renta en 2021

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF de la campaña, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 7 de abril y el 30 de junio de 2021, ambos inclusive.

No obstante, si el resultado es a ingresar y se opta por domiciliación en cuenta bancaria, el plazo terminará el 25 de junio de 2021.

 

Servicio de Información de la Agencia Tributaria para la Declaración de la Renta

Ante cualquier duda sobre la obligatoriedad o no de presentar la declaración en un caso particular, recomendamos hacer la consulta a la Agencia Tributaria, que dispone de un teléfono de información, el 901 33 55 33  o el  91 554 87 70 de 9 a 17h. los días laborales.

Otros de nuestros artículos sobre la campaña Renta 2020 ( a presentar en 2021)

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.