La cotización a la Seguridad Social durante el paro

Comparte este artículo

¿Los meses en los que se cobra el paro sirven para la jubilación? ¿Se tiene derecho a asistencia sanitaria si se cobra una prestación o subsidio?. Respondemos a todas estas preguntas en el siguiente artículo.

oficina sepe

Actualizado: 21/03/2024

Las cotizaciones a la Seguridad Social dependen de en qué situación se encuentre el desempleado, es decir, si está cobrando A) una prestación contributiva o bien B) un subsidio por desempleo. Vamos a ver cada una de ellas:

A) Cotizaciones mientras se cobra la PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA (el paro)

Cuando se recibe la prestación contributiva por desempleo (el paro por haber cotizado al menos un año), el Servicio Público de Empleo Estatal ingresa únicamente las cotizaciones  por jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria.

Mientras se cobra la prestación contributiva, NO se cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

SI se cotiza por jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria.

Esto es importante porque significa que mientras cobramos el paro tenemos garantizada la asistencia sanitaria y esos meses cuentan en la vida laboral como cotizados para la jubilación y también sirven para las prestaciones de viudedad, maternidad, paternidad.

En la nómina del desempleado que recibe el paro se descuentan una serie de conceptos:

  • La retención del IRPF, que varía en función de los hijos que se tengan (entre un 8% y un 17%)
  • La cuota de Seguridad Social que paga el desempleado (4,70% de la base reguladora)

¿Por cuánto se cotiza a la Seguridad Social?

Durante la percepción de la prestación por desempleo, la base de cotización a la Seguridad Social será la propia base reguladora de la prestación por desempleo, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional.

Hablamos, por lo tanto, de la base reguladora de la prestación, es decir, no de lo que de verdad cobra el desempleado (70% de la base los seis primeros meses y 60% a partir del séptimo).

Tanto el SEPE como el trabajador, cotizan a la Seguridad Social por la base de cotizaciones que tuvo el trabajador durante los últimos 180 días antes de cesar en el trabajo.

Resumiendo lo que paga cada uno en la prestación contributiva:

  • El SEPE paga:  la cuota del empresario (23,60 % de la base de cotización).
  • Al desempleado se le descuenta de la prestación el 100%  la cuota que habitualmente pagan los trabajadores en activo (4,70% de la base). Antes de la reforma de agosto de 2012 el SEPE asumía una parte de la cuota del trabajador (el 35%) pero ahora no, el desempleado paga toda la cuota como trabajador.  (Art. 273 LGSS)

En la práctica, el SEPE ingresa en la Seguridad Social todo, lo que aporta más lo que le descuenta al trabajador en el pago de la prestación.

b) Cotizaciones mientras se cobran SUBSIDIOS y AYUDAS EXTRAORDINARIAS por desempleo

La situación es distinta. Desde 2009 se garantiza la asistencia sanitaria y las prestaciones familiares a todos aquellos desempleados que cobran un subsidio, pero en los subsidios no hay cotizaciones ni para la jubilación ni el resto de contingencias.,

Hay únicamente una excepción en la que un subsidio si cotiza por jubilación. Es el del subsidio para mayores de 52 años (antiguo 55 años) y el de los trabajadores fijos discontinuos de esa edad, dado lo próximo que está el trabajador a alcanzar la edad para recibir una pensión.

Con la nueva normativa, desde el 1 de abril de 2019 el SEPE cotiza en este subsidio por el 125 % de la base mínima del trabajador. El tope mínimo de cotización varía cada año. Aquí puede ver los importes actualizados. Hasta esta fecha, la cotización del SEPE era tan solo por el 100%.

En determinadas circunstancias también hay la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social mientras se cobra el subsidio, de tal forma que sea el trabajador el que pague mensualmente su cotización para mejorar sus derechos de cara a la futura pensión.

Con las ayudas extraordinarias, subsidio SED y Renta Activa de Inserción (RAI), sucede lo mismo que con la mayoría de subsidios: no hay cotizaciones por el trabajador.

C) Inscrito como demandante de empleo pero sin cobrar ninguna ayuda

En este caso tampoco hay ningún tipo de cotización. No obstante, la Ley General de la Salud Pública garantiza la extensión de la cobertura sanitaria para todos aquellos desempleados que hubieran agotado una prestación o subsidio por desempleo.

 

Otros artículos relacionados

¿Cuáles son las bases mínimas  y máximas de cotización a la Seguridad Social este año?

Bases mínima y máxima de cotización

¿Por cuanto cotiza el SEPE por el trabajador que cobra el subsidio de mayores de 52 años?

Subsidio para mayores de 52 años

 

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |