Criterio del SEPE para el cálculo de rentas en las parejas de hecho que solicitan subsidios

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En 2019 se produjo un cambio en la forma de calcular las rentas en parejas de hecho con hijos, que impide a algunas de ellas solicitar subsidios a que si tendrían derecho si estuvieran casadas.

Actualizado:21/03/2024

Tanto a través de las consultas en la web, como en el redes sociales, estamos conociendo los efectos del cambio de normativa que se produjo para el acceso a subsidios por desempleo en parejas de hecho con hijos en común.

 

El sistema para el cálculo de rentas en las parejas de hecho con hijos

 

El  7 de noviembre de 2019, el SEPE aprobó un documento denominado “Instrucción de rentas y responsabilidades familiares”, que modifica el método para calcular las rentas cuando una persona solicita un subsidio con cargas familiares y no existe matrimonio y este es el criterio que está vigente este año 2024.

Con el nuevo criterio, cuando una persona en paro solicita un subsidio con cargas familiares, si no hay matrimonio no se tendrán en cuenta los ingresos de la pareja de hecho, ya que ahora no forma parte de la unidad familiar.

Sin embargo, una parte de esos ingresos de la pareja de hecho se imputan como renta al hijo

Así es como se regula actualmente en el documento del SEPE:

2.2.2. INEXISTENCIA DE VÍNCULO MATRIMONIAL

(  )

2.2.2.2. El hijo alegado como carga convive con ambos progenitores.

Según la STS de fecha 17 de octubre de 2018, para el cálculo de la renta de la unidad familiar no ha de tomarse en consideración los ingresos de la pareja de hecho de la solicitante del subsidio de desempleo. Dicho criterio jurisprudencial no se opone a la necesidad de determinar las rentas individuales de las que el hijo disponga o pueda disponer, a los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 275.3 LGSS, como declara el mismo Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de febrero de 2017.

Para determinar tales rentas ha de tenerse en cuenta que el deber de alimentos de los progenitores respecto a los hijos dimana de su condición de padre o madre. La Constitución Española, en su artículo 39.3 establece que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda. En general el deber de los padres deriva de la patria potestad (artículo 154 CC), pero incluso aunque no la ostentaran también estarían obligados (artículo 110 CC).Asimismo el deber de alimentos resulta de lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. Por ello, teniendo el progenitor ingresos, con ellos debe atender a sus hijos.

En consecuencia, se imputará al hijo la renta resultante de dividir todas las rentas del progenitor que convive con el solicitante o beneficiario del subsidio entre el número resultante de sumar dicho progenitor con el total de sus hijos que dependan económicamente de él, en los términos previstos en el artículo 275 TRLGSS. En el caso de que el resultado de esta operación supere el límite de rentas legalmente previsto no se considerará hijo a cargo del solicitante.”

 

Caso práctico real: la nueva norma perjudica a algunas parejas

Pareja de hecho que convive, con un hijo en común

Pareja de hecho (no están casados), formada por tres personas: el padre, la madre y un hijo común.  Todos conviven empadronados en la misma vivienda y disponen de libro de familia que les reconoce como progenitores del hijo. El padre tiene unos ingresos de 2.000 euros brutos al mes (incluidas pagas extra).

A la madre, que está en paro, se le agota la prestación contributiva y va a solicitar el subsidio de ayuda familiar porque carece de otros ingresos y tiene un hijo a cargo. A la hora de comprobar si la unidad familiar cumple el requisito de carencia de rentas, el Servicio de Empleo le deniega el subsidio porque ha variado el sistema de cálculo de los topes de ingresos en las parejas de hecho.

Lo que el nuevo criterio de interpretación del SEPE viene a decir es que en casos como el que estamos viendo, a la madre se le denegaría el subsidio de ayuda familiar por considerar que el hijo no es carga familiar suya, ya que al hijo tiene rentas propias (las que se le imputan del padre según la interpretación del SEPE), que superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Como en el ejemplo el hijo tiene derecho al 50% de las rentas del padre (2.000/2 = 1.000 euros) y como esas rentas están por encima del 75% del SMI (850,50 €), ya no es una carga familiar para la madre (porque el hijo tiene rentas que superan los 850,50euros al mes).

La realidad es que esta misma pareja del ejemplo que hace años podía solicitar el subsidio, con el cambio normativo que se aplicó desde 2019, no podrá hacerlo.

¿Cómo era el anterior sistema de cálculo de las rentas en las parejas de hecho?

El sistema de cálculo que antes se aplicaba a las parejas de hecho (y que sigue hoy en día vigente para los matrimonios) sumaba las rentas de toda la unidad familiar y se dividía por tres (el número de miembros).  Si el resultado era inferior al tope de rentas (75% del Salario Mínimo Interprofesional), se consideraba cumplido el requisito de carencia de rentas y se aprobaba el subsidio.  En 2024 el límite de rentas es de 850,50 euros (75% del SMI). Lo vemos con el ejemplo.

Supongamos que el padre tiene unos ingresos mensuales de 2.000 euros brutos (incluidas pagas extraordinarias prorrateadas). 

Hasta 2019 en las parejas de hecho se dividía este importe entre tres miembros y como el resultado (2.000/3 = 666 euros, que está por debajo del tope de 850,50, se aprobaba el subsidio).  Este es el criterio que en la actualidad se aplica en el caso de matrimonios y que hasta noviembre de 2019 se aplicaba también a las parejas de hecho, como vemos en este documento:

Criterio anterior del SEPE no vigente en 2020

Nuevo sistema de cálculo de las rentas en la unidad familiar cuando no hay vínculo matrimonial.

Con el nuevo sistema de cálculo, para determinar las rentas de esa familia formada por una pareja de hecho y su hijo, se toman los ingresos del padre (2.000 euros brutos al mes en el ejemplo) y en lugar de dividirlos entre tres miembros, se dividen tan solo entre dos y esos 1.000 euros se imputan al hijo. Con ello se considera que el hijo tiene rentas propias (1.000 euros) superiores al tope máximo (850,50 euros) y por lo tanto, el subsidio le es denegado a la madre porque se considera que el hijo tiene ingresos propios y no es carga familiar suya.

 

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