Prestaciones por desempleo: diferencias entre ser pareja de hecho o matrimonio

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A la hora de recibir ayudas por desempleo, una pareja casada podrá tener más derechos que otra que conviva sin matrimonio.

 
El caso que vamos a analizar es el de Manuel y Manuela.

Tienen 34 y 30 años, respectivamente. Viven juntos desde hace diez, empadronados en el mismo domicilio y no tienen hijos en común. Él trabaja como mecánico industrial y ella se encarga del mantenimiento del hogar.

¿Qué sucede si Manuel se queda en el paro?

La protección será distinta si ambos están casados o no.  Veamos los dos casos:

a) Si Manuel y Manuela están casados (por lo civil o por la Iglesia).

Una vez que Manuel agote la prestación contributiva por desempleo podrá pedir el subsidio de ayuda familiar.

Como Manuela no tiene ingresos propios, se considera que depende económicamente de él y Manuel podrá cobrar esta ayuda familiar de 426 euros mensuales al menos 18 meses (en total serían unos 7.600 euros).

b) Si Manuel y Manuela no se han casado y únicamente son pareja de hecho.

En este caso consideramos que las circunstancias son las mismas que en el caso anterior, salvo que no hay matrimonio.

Ahora, una vez que a Manuel se le termine la prestación contributiva, el paro, no podrá solicitar ningún tipo de subsidio o ayuda para quienes tienen responsabilidades familiares, aunque realmente Manuela dependa de él y no tenga otro medio de vida.  Incluso si ambos se hubieran registrado como pareja de hecho tampoco cambiaría las cosas.

Vemos que en los dos casos “a” y “b” , con todas las condiciones exactamente iguales,  si la pareja está casada tiene mayor protección. Ello se debe a que la ley considera miembro de la unidad familiar  únicamente al “cónyuge”,  no a la pareja de hecho y solamente se puede hablar de cónyuge cuando hay formalizado un matrimonio.

 

¿Dónde se encuentra la regulación legal de estas situaciones?

Esta protección del cónyuge se regula el art. 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social:

( ) Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.”

Así, desde el punto de vista legal, el cónyuge es responsabilidad familiar, pero la pareja de hecho, no.

Sin embargo, en el próximo artículo veremos que la protección en el caso de que haya hijos comunes, es la misma, tanto si los hijos son de un matrimonio como si los hijos son de una pareja que no esté casada.
 


Este artículo se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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