El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para la protección de los deudores hipotecarios amenazados por el desahucio.
Fecha publicación: 16/11/2012
Durante dos años, se paralizarán los desalojos de viviendas de aquellos deudores hipotecarios que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones
- Parados sin prestación por desempleo,
- Familias numerosas, unidades familiares monoparentales con al menos dos hijos a cargo, o familias con algún menor de tres años,
- Quienes tengan a su cargo a discapacitados (superior al 33 por 100 o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral),
- Familias en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral,
- Víctimas de violencia de género.
Además de estar incluido en alguno de los anteriores supuestos, tendrán que cumplir estos requisitos económicos:
- Tener rentas limitadas, que no superen tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos), que en 2012 es de 532 euros al mes, lo que representaría familias cuyos ingresos mensuales no superen los 1.597 euros;
- y que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas, es decir, cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 por 100 en los últimos cuatro años; en los que la cuota hipotecaria supere el 50 % de los ingresos netos; en los que la vivienda hipotecada sea la única en propiedad.
Estas medidas son temporales y permitirán detener los desahucios al menos durante dos años, de modo que los afectados podrán permanencer en sus casas. El gobierno también ha anunciado que creará un parque de viviendas con alquiler reducido para quienes se han visto desalojados de sus casas.
Esta nueva normativa no tiene efecto retroactivo. Por ello no será posible recuperar los desahucios que ya se hayan producido, aunque quienes estén en esos casos si podrán acceder a las viviendas con alquileres reducidos.
En este Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre no se ha modificado la Ley Hipotecaria, ni la regulación de los intereses, ni se ha aprobado la dación en pago, reclamaciones que las asociaciones de afectados por los desalojos consideran imprescindibles.
Fuentes:
- Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios (pdf).
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