Ordenes del empresario … ¿puedo negarme?

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Todos los jefes dan órdenes a sus trabajadores, pero ¿qué ordenes pueden dar y cuáles no? ¿Puedo negarme en algún caso a cumplirlas? ¿Y si no estoy de acuerdo? ¿Qué puede pasar si no las cumplo?

 

El poder de dirección del empresario

Una de las principales diferencias en entre el trabajador por cuenta ajena y el autónomo, es que el primero tiene que prestar sus servicios dentro de la organización del empresario y baja su dirección.

Esta dirección y el poder que tiene el empresario de dirigir su empresa como él quiera, implica que puede dar las órdenes que considere oportunas para la realización del trabajo, y además puede controlar y vigilar que los trabajadores las cumplan.

Estas órdenes pueden darlas directamente el empresario o la persona en la que haya delegado, como es el caso de los jefes intermedios, mandos, supervisores, etc. De hecho uno de los principales deberes básicos del trabajador establecidos en la ley  es cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, con buena fe y diligencia, así como cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.

Obviamente estas órdenes tienen como límite la dignidad, la integridad física, la salud como límites, y deben de dirigirse al ámbito de trabajo y de la empresa.

 

¿Qué tipo de órdenes puede dar el empresario?

 
La legislación no establece qué tipo de órdenes puede o no puede dar el empresario, solo indica que tiene que ver con la relación laboral y la dirección de la empresa con los límites mencionados.

Por lo que la jurisprudencia ha tenido que establecer una serie de límites que el empresario tiene que respetar:

  • Como se ha visto no pueden ser órdenes que vayan contra la dignidad, la integridad física o la salud del trabajador. Ej: El empresario no puede ordenar a un trabajador que utilice maquinaria peligrosa para su vida sin los mecanismos de prevención obligatorios.
  • Las órdenes tienen que referirse a la relación laboral y al tiempo de trabajo. Ej. El empresario no puede dar órdenes sobre que tiene que hacer el trabajador en su tiempo libre o que nada tengan que ver con la actividad empresarial.
  • Tienen que respetar los límites establecidos en las leyes laborales, el convenio colectivo de aplicación y el contrato firmado. Ej. El empresario no debe de ordenar 12 horas diarias, superando el límite legal.
  • El Código Penal y otras leyes. Ej. El empresario no puede pedir a un trabajador que robe, o en el caso de ser conductor que incumpla las normas de circulación.
  • Y en general todas las órdenes que sean manifiestamente abusivas. Ej. El empresario indica que a partir de ahora el trabajo se tiene que realizar en ropa interior.

 

Primero cumplir y luego impugnar

 
Las órdenes que da el empresario tienen la presunción de que son legítimas, es decir que hasta que se demuestre lo contrario, la orden debe cumplirse. Por lo que el trabajador, ante una orden con la que no está de acuerdo tiene que:

  1. Primero cumplir
  2. Y si no se está de acuerdo, después impugnar la decisión, para que un Juez diga si la orden es correcta o no, y en el caso de que no lo sea, reponer la situación.

Dependiendo de la situación habrá que presentarse una papeleta de conciliación (+ info) o acudir directamente al Juzgado presentando una demanda. Cada orden concreta tiene su manera y sus plazos de impugnarse.

Ejemplo: El empresario ordena que mañana acuda a trabajar, aunque sea el primer día de vacaciones. El trabajador tendrá que acudir al día siguiente, pero podrá demandar a la empresa por su derecho a las vacaciones.

¿Qué pasa si no cumplo la ordenes?

Si un trabajador no cumple con una orden dada por el empresario o por alguien en quien haya delegado, podrá ser sancionado La empresa podrá amonestarle, suspenderle de empleo y sueldo (es decir, mandarle a casa sin cobrar), e incluso despedirle disciplinariamente.

Tanto si el trabajador es sancionado como si es despedido tiene un plazo de 20 días para presentar una papeleta de conciliación.

 

Cuando no se deben cumplir las órdenes

 
Solo en casos extremos puede no cumplirse una orden empresarial, si la orden implica:

  • Peligrosidad que ponga en riesgo la salud o la vida del trabajador. Ej. Un empresario ordena a uno de sus trabajadores subirse a un andamio a gran altura, inestable y sin ninguna protección.
  • Atentar contra la dignidad del trabajador. Ej. Un empresario que pide a una trabajadora que se destape para atraer más clientes
  • Sean manifiestamente ilegales o fuera del ámbito laboral. Ej. Un empresario pide a un trabajador que coaccione y amenace a un deudor de la empresa.

En casos donde exista un riesgo grave e inminente para el trabajador, la legislación en Prevención de Riesgos Laborales hace posible que el trabajador deje de realizar su trabajo hasta que deje de ser peligroso. Ej. Trabajador que está instando cables eléctricos y el suelo se empapa, pudiendo provocar una electrocución.

En casos extremos, es posible llamar a la Inspección de Trabajo para que acuda un Inspector de Trabajo al centro de trabajo para que constate la imposibilidad de seguir trabajando según las órdenes dadas por el empresario, y autorice a los trabajadores a no seguir trabajando en dichas condiciones.
 
En estos casos el trabajador no puede ser sancionado por no cumplir las órdenes.

 

© Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- para Loentiendo

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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