El Gobierno aprueba una oferta de empleo público de 39.574 plazas

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En la convocatoria de 2023 se incluyen plazas en la Administración General del Estado, Administración de Justicia, Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Fuerzas Armadas.


Oferta empleo público 2023

Oferta de Empleo Público 2023

Actualizado: 11/07/2023

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 625/2023, que regula la Oferta de Empleo Público (OEP) del año 2023, con un total de 39.574 plazas:

  • Departamentos de la Administración General del Estado ( 29.818 plazas),
  • Administración de Justicia (1.907 plazas),
  • Policía Nacional ( 2.833 puestos),
  • Guardia Civil ( 2.875)
  • Fuerzas Armadas (2.141)


  • Este total de 39.574 plazas supone una nueva cifra récord de contrataciones. En los últimos cinco años se han ofertado 183.443 plazas, con tres récords consecutivos de las convocatorias de 2021, 2022 y 2023, con 30.445 plazas en el primero de esos años, 34.151 en 2022.

    Los procesos selectivos de este año incorporan algunas novedades

    La fase de oposición tendrá una duración máxima de nueve meses y estará compuesta por hasta cuatro pruebas. Esto se complementa con que todas las convocatorias deben ser publicadas antes del 31 de diciembre de 2023 y sus procesos selectivos completados antes de que pasen dos años, con el fin de dar mayor agilidad a todo el mecanismo para el ingreso de nuevo personal.

    Las convocatorias concretas de todas estas plazas deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2023

    El detalle y distribución de las plazas, está contenido en esta norma:

    Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 (pdf).

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    ¿Qué clases de empleos hay en la Administración pública?

    ¿Qué clases de empleados públicos existen?

    Hay diferentes tipos de empleados públicos, cada uno de ellos con sus condiciones y sistemas de acceso.  Las Ofertas de Empleo Público (OEP), como la que se acaba de publicar para 2023, son para integrarse en la Administración como funcionario de carrera, pero también hay otras opciones de trabajar en la Administración.  Explicamos brevemente cada una de ellas:

    1. El personal funcionario de carrera

    En este grupo se incluyen a los funcionarios los que han superado un proceso selectivo de oposición, disponen de un nombramiento en el que se reconoce dicha condición y trabajan para la Administración Pública prestando funciones que implican la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas. Mantienen una relación estatutaria con la Administración y su relación se rige por el derecho administrativo.

    Los Cuerpos y Escalas de funcionarios se adscriben a los siguientes grupos de acuerdo con la titulación requerida para el acceso:

    – Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
    – Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
    – Grupo C: Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso, siendo C1 para el título de bachiller o técnico y C2 para el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    2. Personal funcionario interino

    Son aquellas personas que prestan servicios de carácter transitorio. Se rigen por el derecho administrativo y ocupan plazas que se hallan reservadas a los funcionarios de carrera.

    Los interinos ocupan de forma temporal y transitoria plazas que han de ser ocupadas definitivamente por funcionarios de carrera o sustituyen a funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino. También pueden ser aquellos que se dedican a programas estrictamente temporales o para situaciones urgentes. Las recientes sentencias del Tribunal de Justicia Europeo, reconocen a los trabajadores interinos en las administraciones públicas algunos derechos que hasta ahora se les habían denegado. Como consecuencia de ello, la administración ha iniciado un proceso para intentar reducir el porcentaje de interinidad.

    3. Personal laboral

    Es personal laboral el que en virtud de un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.

    4. Personal eventual

    Son aquellos empleados públicos que se nombran libremente en régimen no permanente. Ocupan un lugar de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios y generalmente están vinculados a cargos políticos.


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