Subsidio para mayores de 52 años. Guía de la ayuda 2024

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Claves del subsidio para mayores de 52 años. Requisitos para solicitarlo. Trámites y respuesta a las dudas más frecuentes

¿En qué consiste el subsidio de mayores de 52 años?

Actualizado: 07/02/2024

(Nota: la “reforma de los subsidios por desempleo” del RDL 7/2023  finalmente fue rechazada en el Congreso de los Diputados y no entrará en vigor. En 2024 se mantiene, por lo tanto, la misma normativa de los subsidios de 2023. La explicamos a continuación)

Los desempleados mayores de 52 años que a día de hoy cumplen ya con los requisitos para jubilarse (excepto por la edad), pueden solicitar un subsidio de 480 euros al mes si no encuentran empleo. Este subsidio les cubrirá hasta que cumplan la edad de jubilación.

El nuevo subsidio de mayores de 52 años sustituyó al antiguo de mayores de 55 y entró en vigor en marzo de 2019. Esta norma incorporó las siguientes mejoras respecto del antiguo de mayores de 55:

  • Se redujo la edad de acceso al subsidio de mayores de 55 años, a 52 años
  • Este subsidio cotiza para la jubilación. Tanto para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de 52 como para los 266.000 que lo están cobrando en la actualidad el antiguo de mayores de 55, se incrementa del 100% al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado.
  • Se eliminó la parcialidad del subsidio tanto para nuevas solicitudes como para las más de 12.000 personas que lo están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (480 euros al mes en 2024). Estos casos los actualizará el SEPE de oficio.
  • Se amplió la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.

 

¿Cuánto se cobra en este subsidio?

Artículo relacionado: ¿Cuánto se cobrará en este subsidio en 2024?

Como ocurre con el resto de subsidios, el importe de la ayuda en 2024 es de 480 € al mes y se cobra hasta la edad de jubilación (si antes el trabajador en paro no ha encontrado empleo). La ayuda siempre se recibe íntegra, al 100 % (480 euros), sin reducciones por parcialidad.  El importe del subsidio por el momento no ha subido en 2024. Lo hará si en la ley de presupuestos generales del Estado se incluye un incremento del IPREM.

 

Requisitos para solicitar el subsidio de mayores de 52

Puede leer los requisitos explicados de dos formas: la oficial del SEPE (A) y después, nuestra versión explicada (B).

A) Requisitos del subsidio de mayores de 52 años (versión oficial SEPE)

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 52 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.
    Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2024, con el SMI vigente, el tope de rentas propias es de 850,50 euros al mes.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años -.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    -Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
    -Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.  Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera que el agotamiento de la RAI debe ser considerado igual que el agotamiento de un subsidio ordinario.
    -Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    -Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    -Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
    -Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
  • Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
    Deberá cumplir los requisitos en el momento del hecho causante y además, cuando usted solicite el subsidio, las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.

Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio.

Si no cumple el requisito de carencia de rentas propias, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.

Desde el 2 de marzo de 2022, los trabajadores fijos discontinuos también pueden acceder a este subsidio cumpliendo el resto de requisitos generales.

Además, el SEPE ha publicado una nota aclaratoria sobre estos requisitos y algunas dudas frecuentes. Puede descargarla en este enlace: nota aclaratoria del SEPE (pdf)

 

B) Requisitos del subsidio de mayores de 52 años (versión explicada por Loentiendo):

Estas son las condiciones de acceso al subsidio de mayores de 52 años vigentes: (hay que cumplir todos, los 5 requisitos)

  • 1. Requisito de tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Este subsidio de mayores de 52 cubre a personas que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado las cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no lo pueden hacer porque aún no han llegado a la edad legal necesaria. Para jubilarse (y por lo tanto para poder pedir este subsidio) se exige tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc), y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.
  • 2. Requisito de 6 años cotizados como mínimo en el Régimen General. Además, dentro de ese conjunto de 15 años cotizados como mínimo del que hablábamos en el punto anterior, la normativa actual exige tener al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general. Si tiene dudas sobre este requisito, lo explicamos con un ejemplo práctico: el requisito de cotizaciones. Hay muchos desempleados que aún no han logrado acumular estas cotizaciones. Si no pueden acceder a este subsidio, otras alternativas con menos protección son los tres años de la Renta Activa de Inserción RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años, o bien las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas, que están siendo sustituidas por el Ingreso Mínimo Vital IMV.
  • 3. Requisito de carencia de rentas propias. Para optar al subsidio de mayores de 52 años, el solicitante no debe tener ingresos brutos propios que superen los 850 euros al mes (850,50 €, el 75% del SMI vigente). No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc.) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo.
  • 4. Requisito de tener un hecho causante o “vía de acceso al subsidio”. Para solicitar este subsidio hay que tener una vía de acceso: el derecho a percibir otro subsidio, que se transforma en el de mayores de 52 años. Sin ese derecho a recibir un subsidio, no hay acceso al de mayores de 52.Hasta ahora, las personas que querían pedir el subsidio de mayores de 52 años y no tenían esa vía de acceso, tenían que conseguir acumular al menos 90 días de cotizaciones por desempleo, con uno o varios contratos en el régimen general. Al finalizar el contrato de trabajo, con esas cotizaciones se abre la puerta a pedir el subsidio. El requisito de los 90 días de cotizaciones sigue vigente para quien no tenga derecho a otro subsidio, pero el SEPE ha establecido un sistema de excepciones para que aquellos desempleados que tuvieron en el pasado una vía de acceso (el derecho a un subsidio), puedan utilizarlo ahora como vía de acceso, sin tener que pasar por los 90 días. El SEPE indica lo siguiente: “Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad”. El SEPE aclara que la inscripción no se considera ininterrumpida si los periodos en los que no se ha estado apuntado al paro son inferiores a 90 días cada uno de ellos, o mientras se ha estado trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin embargo, si el trabajador en paro ha tenido periodos sin estar apuntado al paro superiores a 90 días (“lagunas”), entonces si le exigirán las cotizaciones de 90 días en el régimen general. Todo esto lo analizamos con detalle en este artículo sobre el requisito de los 90 días.

 

  • 5. Requisito de compromiso de actividad y obligatoriedad de mantenerse apuntado al paro. Se exige que el trabajador desempleado esté apuntado al paro (inscrito como demandante de empleo). Aunque se extiende hasta la edad legal de jubilación, este subsidio exige que quien lo recibe esté en todo momento en búsqueda activa de empleo, aceptando las ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo y la realización de cursos de formación y orientación laboral.

 

Cómo tramitar la solicitud. Impresos oficiales

Como el resto de prestaciones y subsidios del SEPE, hay varias formas de solicitarlo:

  1. En la oficina de empleo de forma presencial, pidiendo cita previa..
  2. Desde la sede electrónica del SEPE (enlace oficial), si dispone de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña.
  3. Por Internet, desde la web del SEPE, utilizando el formulario de pre-solicitud.

Puede descargarse los impresos oficiales desde este enlace: impresos y guías informativas del subsidio de mayores de 52 años.

¿RAI o subsidio de mayores de 52 años?

Los requisitos de ambas ayudas son distintos, pero desde luego, las ventajas del subsidio de mayores de 52 sobre la RAI son muchas. Si ya se está cobrando la RAI y se cumplen los requisitos del subsidio, hay que pedir cita previa en la oficina de empleo para solicitar la reconversión, como explicamos en el enlace anterior.

¿Cómo se si me han aprobado ya el subsidio de mayores de 52?

Consultando el expediente online desde la web del SEPE (+info) (sin certificado digital), se puede ver el estado en que se encuentra la solicitud.

Ejemplo de una solicitud aprobada:

A través de la misma herramienta online puede verse si la solicitud está en trámite o denegada. En cualquiera de los tres casos, el SEPE también envía la comunicación de la resolución por correo al domicilio del solicitante.

 

¿Qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme?

Para recurrir la resolución del SEPE hay que presentar reclamación previa administrativa. El plazo es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), desde el momento de la notificación. Recomendamos consultar esta guía: qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme.

La fecha de la notificación es el día en el que el trabajador recibe en su domicilio la comunicación por escrito del SEPE, o bien el día que el trabajador acude a la oficina del SEPE y allí le entregan la resolución, firmando haberla recibido. A partir de ese momento se abre el plazo de los 30 días para recurrir.

¿Qué es la Declaración Anual de Rentas DAR obligatoria?

Una de las obligaciones específicas de las personas que cobran el subsidio de mayores de 52, es presentar todos los años una declaración obligatoria en la que comunican al SEPE si sus rentas han sufrido algún incremento por encima del tope máximo.  Tanto si las rentas se mantienen, como si han superado el tope, es obligatorio hacer todos los años la llamada  Declaración Anual de Rentas (DAR).  Si no se cumple esta obligación, se suspende el pago del subsidio.

Declaración anual de rentas en el subsidio de mayores de 52 años

 

Servicios de información del SEPE para el subsidio de mayores de 52

El Servicio Público de Empleo (www.sepe.es) dispone de estos servicios de atención al ciudadano:

 

Últimas novedades sobre el subsidio de mayores de 52 años

  • Con la subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2024, que ya está publicada en el BOE, aumenta el tope de rentas para el acceso a este subsidio:  se pasa de 810 euros al mes a 850,50 euros mensuales (el 75% del SMI vigente)-
  • Ahora que las oficinas de empleo ya atienden con cita previa se recupera la normalidad. La declaración de rentas vuelve a ser obligatoria y puede tramitarse de cuatro formas distintas.
  • Otro aspecto importante es recordar que el subsidio de mayores de 52 años es compatible con la nueva ayuda del Ingreso Mínimo Vital, por lo que conviene comprobar si se cumplen los requisitos para solicitarla aunque se esté cobrando este subsidio.
  • Desde el 2 de marzo de 2022 los fijos discontinuos también pueden acceder a este subsidio.

 

 

Dudas frecuentes sobre el subsidio de mayores de 52

En nuestras guías especiales, respondemos a algunas de las dudas más frecuentes:

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


79 comentarios en «Subsidio para mayores de 52 años. Guía de la ayuda 2024»

  1. Buenas tardes…
    Me gustaría saber si lo s 6 años a tiempo parcial valen para solicitar la ayuda de 55 años…
    Ya que tengo 18 años en régimen de autónomos, 4 años a tiempo parcial y 3 a tiempo completo…
    Podría solicitar la ayuda de 52 años..
    Un saludo

    Responder
    • Buenas tardes amparo. Lo hemos explicado en este artículo: los días cotizados a tiempo parcial equivalen a días de cotización a tiempo completo en las prestaciones por desempleo. Sobre su caso particular, le hemos enviado un mail con algunas indicaciones más. Un saludo.

      Responder
  2. Buenas tardes desde el dias 31 de enero me han suspendindo el subisidio de mayores de 52 años. Dice que he superado el limite de renta cuando eso no es cierto. Bien explico el caso la declaracion de renta la hice en el mes de abril del 2023 es decir tendria que volver hacerla en abril 2024.
    cobro una pension de incapacidad permanente IPT desde 2021.
    con cobros por mes que nunca han superado los 810€ mensuales en el año 2023.
    ABRIL 2023 527€
    MAYO 2023 527€
    JUNIO 2023 692€ debido a que en mayo cumpli 60 años.
    JUNIO 2023 692€ paga extra.
    JULIO 2023 692€
    AGOSTO 2023 692€
    SEPTIEMBRE 2023 692€
    OCTUBRE 2023 692€
    NOVIEMBRE 2023 692€
    NOVIEMBRE 2023 692€ paga extra.
    DICIEMBRE 2023 692€
    ENERO 2024 729,70€ con la subida de la pension. limite para este año el 75% SMI es de 850,50€
    Me comunican el día 18 de marzo de 2024 la suspensión del subsidio de mayores de 52 años con fecha de 31 de enero 2024.ç
    Es decir pueden suspender el subsidio antes de hacer la declaración de renta que me tocaba en ABRIL 2024.
    como pueden decir que me paso en el limite. 2023 / 810€ mensuales.
    2024 / 550,50€ mensuales.
    Cuando el superado el limite de estos dos años 2023 / 2024 ?
    Debo hacer la reclamación pertinente.
    Llevan los últimos 3 años parando con cualquier excusa el subsidio de mayores 52 años.
    y al final las 3 veces me dieron la razón. Esta es la 4ª vez.

    Responder
    • Buenas tardes Luis Miguel. Para analizar el caso a través de una consulta de asesoramiento profesional, tendríamos que tener más información y documentación: su informe de vida laboral, la declaración anual de rentas (DAR) y la resolución del SEPE, para ver su fundamentación jurídica. En todo caso, si usted ya conoce el procedimiento para presentar alegaciones primero y reclamación administrativa previa, después (porque ya lo ha hecho en otras tres ocasiones), en este caso no queda otra opción que seguir el mismo procedimiento para que restituyan su derecho.

      Responder
  3. Hola, buenas tardes
    Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años.
    En abril voy a recibir 858 euros por unos dividendos de unas acciones. ¿Tengo que comunicarlo al sepe?
    Gracias

    Responder
  4. Buenos días Oscar, una duda general sobre el subsidio +52 años:
    ¿Por qué no actualizan la Base Mínima de Cotización según la última subida del SMI?.
    La web de la Seguridad Social en el apartado de “Cotización” indica que se actualizará mediante “Orden Ministerial” una vez aprobado el SMI.
    ¿Una “Orden Ministerial” lleva trámite parlamentario?.
    Lo pregunto porque con el lío político que hay más la confirmación de que no habrá Presupuestos, da la sensación de que se puede paralizar todo.
    Por eso, si al menos actualizan la Base Mínima de Cotización; notaremos una mejoría en nuestras Cotizaciones; que no es “poca” cosa.
    Como siempre, gracias al equipo de Lo Entiendo. Enrique

    Respuesta de los moderadores

    Buenos días Enrique. Es la pregunta del millón, que se hacen no solo ustedes, sino los miles de profesionales, como gestores, asesores laborales, contables, colaboradores sociales, etc, que van a tener que rehacer cientos de miles de nóminas cuando al ministerio le plazca publicar la dichosa orden ministerial.

    Responder
  5. Buenas tardes,
    A la primera solicitud de un subsidio por agotamiento de la prestación de desempleo y cumpliendo todas las condiciones, me surgen las siguientes dudas de cara a fijar la declaración de rentas en esa primera solicitud. Las declaraciones anuales las tengo claras. No acabo de entender que “rentas” deben consignarse en la primera solcitud.
    Los ingresos agotado “el paro” serán 0€ en la solicitud, sin perjuicio de que dispongo de dinero en fondos de inversión, algunas acciones y depósitos bancarios.
    ¿En la primera solicitud debo declarar el rendimiento mensualizado del pago de intereses que producirán esos depositos (pago anual) y las plusvalias obtendias de fondos vendidos meses anteriores a la solicitud del subsidio?

    En resumen, que rentas debo considerar en la solicitud si solicito en mayo 24.¿Que debo tener en cuenta de atras y hacia delante a la hora de rendimientos presuntos y reales. De mayo 24 a mayo 25 lo que va a ocurrir? Lo de atras no cuenta?

    Muchas gracias

    Responder
  6. Hola Oscar, hace un par de meses que me concedieron este subsidio, pero, parece que me lo van a quitar, ya que me mandan cada semana una oferta de ¨cursos¨ , que no son otra cosa que trabajo disfrazado y gratis (o por 480/mes)
    Pego aqui el ultimo recibido hoy mismo :
    Le comunicamos la próxima realización del Certificado de Profesionalidad EOCJ0111 IMPERMEABILIZACIÓN MEDIANTE MEMBRANAS FORMADAS POR LÁMINAS, dirigido prioritariamente a trabajadores desempleados.
    Fecha prevista inicio: 25/03/2024 Fecha prevista finalización: 17/07/2024

    HORAS: 510
    TURNO PREVISTO: Tarde
    CONTENIDO:

    Objetivos: Ejecutar y organizar los trabajos de impermeabilización de cubierta plana y paramentos de edificios y otras construcciones, conformando los sistemas de impermeabilización en su conjunto o sus distintos elementos -membrana impermeabilizante con láminas bituminosas y sintéticas, capas de formación de pendientes, aislamiento térmico, capas auxiliares y capas de protección-, siguiendo las directrices especificadas en documentación técnica y las indicaciones del superior o responsable, cumpliendo las prescripciones establecidas en materia de seguridad y salud y de calidad, y colaborando en el control de la prevención de riesgos en su área profesional.

    Contenidos formativos:

    MF0869_1: Pastas, morteros, adhesivos y hormigones
    MF1917_2: Cubiertas planas y sistemas de impermeabilización
    UF2334: Preparación de trabajos de cubiertas planas e impermeabilización
    UF2335: Trabajos de albañilería en obras de cubiertas planas
    UF2336: Colocación de capas complementarias y auxiliares en sistemas de impermeabilización
    120 MF1918_2: Membranas bituminosas
    UF2337: Preparación de trabajos a la colocación de membranas de impermeabilización
    UF2338: Colocación de membranas bituminosas
    120 MF1919_2: Membranas sintéticas.
    UF2337: Preparación de trabajos a la colocación de membranas de impermeabilización
    UF2339: Colocación de membranas sintéticas
    60 MF1911_2: Organización de trabajos de cubiertas e impermeabilizaciones.
    60 MF1360_2: Prevención básica de riesgos laborales en construcción
    MP0483: Módulo de prácticas profesionales no laborales

    DIPLOMAS QUE OBTIENE:

    ACREDITACIÓN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD VÁLIDO EN TODA LA UE
    TPC 20 HORAS
    PRL 60 HORAS
    DIPLOMA TRABAJOS EN ALTURA

    Ayuda transporte:
    o https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-transporte-publico-0

    Empleo con alta demanda laboral
    →→→SI ESTÁ INTERESAD@:
    · Contacte con ( ):
    Que te parecen 510 horas ?? Saludos

    Respuesta de los moderadores

    Pues lamentamos no estar de acuerdo contigo, Cristian. En esos cursos no se explota laboralmente a nadie (se nota que no has hecho ninguno). Y una formación práctica de 510 horas, con certificado de profesionalidad, y en un trabajo con demanda laboral es algo por lo que muchas personas estarían dispuestas a pagar. Lo mejor que puedes hacer es rechazarlo, para que lo utilice otra persona que le pueda sacar provecho. Si supierais el dinero que cuestan al Estado (es decir a todos los contribuyentes españoles) y a la Unión Europea esos curos ….

    Responder
  7. – RESPECTO a la rentas del solicitante dice: Se tendrán en cuenta los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, excepto la prestación de la S.S. por hijo a cargo.

    En el caso nuestro tenemos un hijo con una discapacidad de 75% y mi mujer figura como cuidadora y recibe en nuestro caso la prestación mensual de cuidados en el entorno familiar de la JCYL. En este caso se tiene en cuenta respecto de la rentas mensuales de la solicitante? Quedamos a la espera, muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • Buenas tardes, Tomás. En el subsidio de mayores de 52 años tan solo se tienen en cuenta las rentas del solicitante, no la del resto de miembros de su unidad familiar. Si es usted el solicitante o beneficiario de este subsidio, los ingresos de su esposa y/o hijo por el concepto de ayudas a la dependencia, no se tendrían en cuenta ni afectarían a su subsidio.

      Un saludo,

      Responder
  8. Buenas tardes Óscar,
    Soy José y estoy apunto de cumplir los 52 años y creo que cumplo todos los requisitos pero me surge una duda que no sé interpretar bien:
    uno de los requisitos es: haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años, pero… ¿esos 15 años cuentan desde los 65 años (edad de jubilación) hacia atrás o desde los 52 hacia atrás también, que es la fecha en la que se puede solicitar? Tengo un poco de lio con ese asunto.

    Muchas gracias, un saludo !!

    Responder
  9. Buenas tardes, llevo trabajando con contratos temporales en Correos y Telégrafos durante varios años. Voy a cumplir este mes los 55 años y ya hace unos 2,5 años el SEPE me reconoció el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años cuando estuve un tiempo importante sin contrato por cuenta ajena (Correos) y se me acabó la prestación contributiva. Lo estuve cobrando algunos meses. Desde entonces he ido teniendo algunos contratos en Correos e incluso he llegado a recibir prestación contributiva cuando he alcanzado otra vez los 12 meses cotizados e incluso he solicitado y se me ha concedido sin problemas la reanudación del cobro del subsidio para mayores de 52 años en otras ocasiones. En Septiembre de 2023 se me acabó la última prestación contributiva que había generado y, antes de volver a solicitar el subsidio, volví a trabajar en Correos desde el 15/9/23 hasta el 18/01/24. Tengo por lo tanto unos 120 días cotizados que no me dan para una nueva prestación contributiva… He vuelto a solicitar la reanudación de cobro del subsidio para mayores de 52 años y todo son pegas, que si tengo que esperar 30 días desde que cumplió el último contrato, que si ahora falta el certificado de empresa y la renta del 2022 mía y de mi marido… en fin… y además no hay quien consiga cita presencial en mi oficina
    Mis dudas son ¿tengo derecho al subsidio desde el mismo día 18/1 que terminó mi contrato o desde que terminen de ponerme pegas y lo aprueben? ¿tenía que esperar 30 días para poder solicitarlo? y por último…¿ esos 120 días cotizados últimamente desaparecen al cobrar el subsidio o son acumulables a los que pueda generar en próximos contratos?

    Responder
  10. Buenas tardes, Óscar. He ganado un juicio al SEPE por la suspensión de mi subsidio para mayores de 52 años porque el SEPE consideraba que superaba la renta mínima del 75% del SMI y el juez me ha dado la razón. En unos días el SEPE me pagará casi un año de subsidio que me debe (ya me lo ha comunicado), pero no sé cómo tengo que reclamar el abono de la cotización de ese subisidio a la Seguridad Social de ese mismo periodo dado que, además, yo tenía firmado un convenio especial con la TGSS por un importe superior al de la cotización del subsidio. En resumen, he estado pagando durante todo este tiempo la cotización íntegra del convenio especial cuando solo tenía que haber pagado la diferencia de cotización existente entre la del subsidio y la del convenio especial. No sé a dónde tengo que dirigirme para hacer la reclamación en la TGSS ni calcular el importe que me tienen que devolver porque creo que el subsidio solo cotiza por jubilación y no aplica la regla de aplicar el 94% del 28,3% a la cantidad cotizada para obtener la cantidad que realmente se paga a la S.S.

    Responder
  11. Hola! Quería saber si estas cobrando la prestación de mayores de 52 años y aparece un trabajo de contrato por horas a la semana. Pueden quitarte la prestación e influye en la cotización?

    Responder
  12. Buenas tardes,
    cobrando el subsidio para mayores de 52 años, soliticé en el sepe la compatibilidad con trabajo a tiempo parcial el día 9 de este mes.
    El mes de marzo, ya me ingresarán el subsidio con la parte proporcional de la jornada laboral (10%), restada?
    Muchas gracias.

    Responder
  13. Holasoy Maria estoy cobrando la ayuda de mayores de 52 años y voy a vender un piso que he heredado de mi padre pero sin ganancia patrimonial ya que me lo adjudicaron por 108.000€ y lo vendo por 90.000€ me afecta para dicha ayuda?
    Un saludo gracias

    Responder
  14. Hola
    Fui despedido en un ERE, con 56 años, actualmente tengo casi 59 y ya agoté los 2 años de paro y actualmente estoy cobrando una cantidad resultante de la negociación con empresa y sindicatos hasta cumplir los 63 años. Al ser lo que cobro producto de una indemnización por despido en un ERE y cobrarlo mensualmente, tengo derecho a poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años? No tengo más ingresos.

    Gracias

    Responder
  15. Buenos días,
    Mi nombre es Lidia y tengo 63 años recién cumplidos.
    Cumplo el requisito de tener 15 años y 8 meses cotizados, pero no los 2 años cotizados en los últimos 15 años, al día de hoy.
    El 21/04/2021 solicité el subsidio para mayores de 52 años pero me lo denegaron por dos razones:
    – No tener la edad de 52 años cuando cumplía los requisitos y por tener interrupciones en mi inscripción en el paro superiores a los 90 días que se permiten. ¿Serviría la fecha del 21/04/2021 cómo hecho causante (en caso de que me contraten por 3 meses este verano? para no perder el requisito de de los 2 años cotizados en los últimos 15 años, tal como tenía en esa fecha?

    Muchas gracias y saludos

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  16. Hola Loentiendo,
    Soy de Rumanía, tengo 52 años y quiero solicitar el el subsidio para mayores de 52 años.
    En Rumanía tengo cotizados más de 15 años por jubilación, pero sin cotizaciónes por desempleo y por eso no puedo solicitar el formulario U1.
    En España he cotizado 10 años por jubilación y dentro de estos 6 años de cotización por desempleo en el Régimen General.
    Me vale el informe de vida laboral de 15 años de Rumanía combinado con los 6 años en Régimen General de España?
    Gracias de antemano.

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  17. Buenos días, años antes de solicitar el subsidio para mayores de 52 años mis tres hermanos y yo heredamos el piso de mis padres. No fue a partes iguales pues uno de ellos recibe el tercio de mejora. En su momento se hizo la aceptación de la herencia pero no sé inscribió en el registro de la propiedad. Si ahora la registramos para poder vender y lo comunico al SEPE perderé el subsidio?

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  18. Tengo 63 años actualmente estoy cobrando el subsidio de 55 años, tengo los años suficientes cotizados y fue despedido objetivo, estuve contratado después tres meses mi duda es si puedo jubilarme con 64 años?

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  19. Si estoy trabajando a tiempo parcial y gano menos de los 810 euros puedo pedir el subsidio para mayores de 52 años claro está cobrando la parte proporcional. Gracias

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  20. Buenas tardes.

    Un par de dudas en relación a este subsidio que estoy percibiendo actualmente.

    1. El cobro de rentas atrasadas por una reclamación de cantidad en materia de diferencia salarial.

    Gané una demanda por reclamación de cantidad en materia de diferencia salarial con una empresa con la que estuve trabajando en el año 2020. Pensaba que, al tratarse del cobro de una renta “atrasada”, no me afectaría como límite de rentas para el subsidio y no debería ni informar al SEPE de ello. Pero a un excompañero de trabajo que está en mi misma situación (cobra el subsidio de mayores de 52 años y también ganó la demanda) le han ingresado recientemente la cantidad y fue a informar de ello al SEPE. Le han comunicado que le suspenden el cobro del subsidio durante 1 mes. Yo pensaba que, al tratarse de una renta atrasada no afectaría, pero parece que sí. ¿Esto es correcto o se puede reclamar por no ser una renta actual y tratarse de un ingreso puntual del pasado?

    2. Ingreso procedente de un depósito bancario

    En unos meses me abonarán una cantidad procedente de un depósito bancario, es decir, que cuenta como una renta de capital mobiliario. En el límite de rentas mensuales para cobrar el subsidio de mayores de 52 años, ¿se tienen en cuenta los 480 € que se cobran del subsidio o esa cantidad no cuenta? ¿La cantidad cobrada como rendimiento del depósito bancario hay que dividirla entre los 12 meses del año o se entiende como cantidad que computa en el mes puntual que se cobra a la hora de establecer el límite de renta?

    Muchas gracias y saludos.

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