La renovación de la RAI, más dificil para miles de desempleados.

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El acceso a la RAI está sujeto a requisitos que en algunos casos, lo hacen extremadamente complejo.

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¿En qué casos se exige haber agotado una prestación por desempleo anteriormente para pedir la RAI?

Actualizado: 24/03/2024

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda extraordinaria para colectivos con especiales dificultades para integrarse en el mercado laboral: parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados, víctimas de violencia de género o doméstica y emigrantes retornados mayores de 45 años.

La RAI existe desde el año 2006. Antes de la reforma de 2012, la norma señalaba como uno de los requisitos que el solicitante de la RAI (en el caso de parados de larga duración y discapacitados) “no tuviera derecho a otra prestación o subsidio”. Sin embargo, en 20212 hubo una polémica reforma que se mantiene en la actualidad (2024). Se exige además que antes de pedir la RAI en las vías de acceso de desempleados de larga duración mayores de 45 año y discapacitados, se “haya agotado una prestación o subsidio por desempleo“, es decir, que la persona que va a solicitar la RAI tiene que haber cobrado el paro anteriormente, al menos una vez a lo largo de su vida laboral.

¿Y qué se entiende por “anteriormente”?

La interpretación que se ha estado haciendo por parte del SEPE admite como válidas todas aquellas prestaciones y subsidios que se hayan cobrado a partir del octubre de 1980, que es cuando se aprobó la Ley Básica de Empleo.

Esta modificación deja fuera de la RAI a los desempleados de larga duración mayores de 45 años y los discapacitados desempleados que nunca han cobrado el paro anteriormente, por ejemplo, porque nunca han trabajado o no lo hicieron lo suficiente como para acceder al desempleo.

Veamos un ejemplo:

– Hasta de la reforma de 2012, un parado de larga duración mayor de 45 años o discapacitado que nunca había cotizado podía acceder a la RAI cumpliendo el resto de condiciones.

Después de la reforma, y por lo tanto ahora en 2024,  ese mismo parado no podrá solicitar la RAI, pues se pide que antes haya agotado una prestación o ayuda, para lo cual sería necesario que hubiera cotizado anteriormente de algún modo.

¿ A quienes afecta este requisito de “haber agotado una prestación contributiva o subsidio por desempleo” ?

Recordemos que a la RAI se accede por cuatro vías posibles:

  1. Parados de larga duración mayores de 45 años
  2. Personas con discapacidad igual o mayor al 33%
  3. Emigrantes retornados
  4. Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.

Pero solo en dos de ellas se exige haber agotado una prestación o subsidio por desempleo.

– NO tienen que cumplir el requisito de haber agotado una prestación o subsidio: los emigrantes retornados y las victimas de violencia de género o doméstica.

– SI tienen que haber agotado un subsidio o prestación antes de pedir la RAI : los parados de larga duración mayores de 45 años y las personas con discapacidad. Por lo tanto, miles de desempleados quedan fuera de la ayuda al intentar renovarla, porque estos dos grupos son los de mayor número de solicitudes de la RAI.

Las ayudas de la RAI se conceden durante once meses, con la posibilidad de pedir hasta tres RAI.  En el caso de discapacitados y víctimas de violencia, las tres anualidades se pueden pedir consecutivas.  Los parados de larga duración y emigrantes retornados deben esperar un año entero sin recibir la prestación para poder pedirla de nuevo: es lo que se conoce como “el año en blanco”.

En la RAI realmente no hay renovaciones anuales, sino que cada año hay que hacer una nueva solicitud

Cuando se pide la segunda y tercera anualidad de la RAI, no se trata propiamente de una renovación, sino que se pide un alta nueva en esta ayuda, por lo que hay que volver a cumplir todos los requisitos.

La obligatoriedad de acreditar la búsqueda activa de empleo antes de solicitar o renovar la RAI

En la actualidad (2024), para solicitar la RAI por primera vez o renovarla el segundo o tercer año, hay un requisito adicional: se tiene que demostrar que previamente ante el Servicio Autonómico de Empleo que se ha realizado una búsqueda activa de empleo (envío de curriculums, entrevistas de trabajo, etc).  En el siguiente artículo explicamos paso a paso como cumplir este requisito:

Cómo acreditar la búsqueda activa de empleo en la RAI

BAE búsqueda activa de empleo en la RAI

 

 

Guía completa y actualizada a 2024 con toda la información sobre la RAI

¿Quieres saber más? Hemos publicado una guía completa sobre la RAI :

Guía Renta Activa de Inserción RAI

 

Normativa sobre la RAI:  RD 1369/2006


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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