Subsidio para mayores de 52 años. Guía de la ayuda 2024

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Claves del subsidio para mayores de 52 años. Requisitos para solicitarlo. Trámites y respuesta a las dudas más frecuentes

¿En qué consiste el subsidio de mayores de 52 años?

Actualizado: 07/02/2024

(Nota: la “reforma de los subsidios por desempleo” del RDL 7/2023  finalmente fue rechazada en el Congreso de los Diputados y no entrará en vigor. En 2024 se mantiene, por lo tanto, la misma normativa de los subsidios de 2023. La explicamos a continuación)

Los desempleados mayores de 52 años que a día de hoy cumplen ya con los requisitos para jubilarse (excepto por la edad), pueden solicitar un subsidio de 480 euros al mes si no encuentran empleo. Este subsidio les cubrirá hasta que cumplan la edad de jubilación.

El nuevo subsidio de mayores de 52 años sustituyó al antiguo de mayores de 55 y entró en vigor en marzo de 2019. Esta norma incorporó las siguientes mejoras respecto del antiguo de mayores de 55:

  • Se redujo la edad de acceso al subsidio de mayores de 55 años, a 52 años
  • Este subsidio cotiza para la jubilación. Tanto para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de 52 como para los 266.000 que lo están cobrando en la actualidad el antiguo de mayores de 55, se incrementa del 100% al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado.
  • Se eliminó la parcialidad del subsidio tanto para nuevas solicitudes como para las más de 12.000 personas que lo están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (480 euros al mes en 2024). Estos casos los actualizará el SEPE de oficio.
  • Se amplió la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.

 

¿Cuánto se cobra en este subsidio?

Artículo relacionado: ¿Cuánto se cobrará en este subsidio en 2024?

Como ocurre con el resto de subsidios, el importe de la ayuda en 2024 es de 480 € al mes y se cobra hasta la edad de jubilación (si antes el trabajador en paro no ha encontrado empleo). La ayuda siempre se recibe íntegra, al 100 % (480 euros), sin reducciones por parcialidad.  El importe del subsidio por el momento no ha subido en 2024. Lo hará si en la ley de presupuestos generales del Estado se incluye un incremento del IPREM.

 

Requisitos para solicitar el subsidio de mayores de 52

Puede leer los requisitos explicados de dos formas: la oficial del SEPE (A) y después, nuestra versión explicada (B).

A) Requisitos del subsidio de mayores de 52 años (versión oficial SEPE)

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 52 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.
    Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2024, con el SMI vigente, el tope de rentas propias es de 850,50 euros al mes.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años -.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    -Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
    -Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.  Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera que el agotamiento de la RAI debe ser considerado igual que el agotamiento de un subsidio ordinario.
    -Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    -Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    -Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
    -Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
  • Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
    Deberá cumplir los requisitos en el momento del hecho causante y además, cuando usted solicite el subsidio, las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.

Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio.

Si no cumple el requisito de carencia de rentas propias, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.

Desde el 2 de marzo de 2022, los trabajadores fijos discontinuos también pueden acceder a este subsidio cumpliendo el resto de requisitos generales.

Además, el SEPE ha publicado una nota aclaratoria sobre estos requisitos y algunas dudas frecuentes. Puede descargarla en este enlace: nota aclaratoria del SEPE (pdf)

 

B) Requisitos del subsidio de mayores de 52 años (versión explicada por Loentiendo):

Estas son las condiciones de acceso al subsidio de mayores de 52 años vigentes: (hay que cumplir todos, los 5 requisitos)

  • 1. Requisito de tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Este subsidio de mayores de 52 cubre a personas que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado las cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no lo pueden hacer porque aún no han llegado a la edad legal necesaria. Para jubilarse (y por lo tanto para poder pedir este subsidio) se exige tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc), y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.
  • 2. Requisito de 6 años cotizados como mínimo en el Régimen General. Además, dentro de ese conjunto de 15 años cotizados como mínimo del que hablábamos en el punto anterior, la normativa actual exige tener al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general. Si tiene dudas sobre este requisito, lo explicamos con un ejemplo práctico: el requisito de cotizaciones. Hay muchos desempleados que aún no han logrado acumular estas cotizaciones. Si no pueden acceder a este subsidio, otras alternativas con menos protección son los tres años de la Renta Activa de Inserción RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años, o bien las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas, que están siendo sustituidas por el Ingreso Mínimo Vital IMV.
  • 3. Requisito de carencia de rentas propias. Para optar al subsidio de mayores de 52 años, el solicitante no debe tener ingresos brutos propios que superen los 850 euros al mes (850,50 €, el 75% del SMI vigente). No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc.) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo.
  • 4. Requisito de tener un hecho causante o “vía de acceso al subsidio”. Para solicitar este subsidio hay que tener una vía de acceso: el derecho a percibir otro subsidio, que se transforma en el de mayores de 52 años. Sin ese derecho a recibir un subsidio, no hay acceso al de mayores de 52.Hasta ahora, las personas que querían pedir el subsidio de mayores de 52 años y no tenían esa vía de acceso, tenían que conseguir acumular al menos 90 días de cotizaciones por desempleo, con uno o varios contratos en el régimen general. Al finalizar el contrato de trabajo, con esas cotizaciones se abre la puerta a pedir el subsidio. El requisito de los 90 días de cotizaciones sigue vigente para quien no tenga derecho a otro subsidio, pero el SEPE ha establecido un sistema de excepciones para que aquellos desempleados que tuvieron en el pasado una vía de acceso (el derecho a un subsidio), puedan utilizarlo ahora como vía de acceso, sin tener que pasar por los 90 días. El SEPE indica lo siguiente: “Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad”. El SEPE aclara que la inscripción no se considera ininterrumpida si los periodos en los que no se ha estado apuntado al paro son inferiores a 90 días cada uno de ellos, o mientras se ha estado trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin embargo, si el trabajador en paro ha tenido periodos sin estar apuntado al paro superiores a 90 días (“lagunas”), entonces si le exigirán las cotizaciones de 90 días en el régimen general. Todo esto lo analizamos con detalle en este artículo sobre el requisito de los 90 días.

 

  • 5. Requisito de compromiso de actividad y obligatoriedad de mantenerse apuntado al paro. Se exige que el trabajador desempleado esté apuntado al paro (inscrito como demandante de empleo). Aunque se extiende hasta la edad legal de jubilación, este subsidio exige que quien lo recibe esté en todo momento en búsqueda activa de empleo, aceptando las ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo y la realización de cursos de formación y orientación laboral.

 

Cómo tramitar la solicitud. Impresos oficiales

Como el resto de prestaciones y subsidios del SEPE, hay varias formas de solicitarlo:

  1. En la oficina de empleo de forma presencial, pidiendo cita previa..
  2. Desde la sede electrónica del SEPE (enlace oficial), si dispone de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña.
  3. Por Internet, desde la web del SEPE, utilizando el formulario de pre-solicitud.

Puede descargarse los impresos oficiales desde este enlace: impresos y guías informativas del subsidio de mayores de 52 años.

¿RAI o subsidio de mayores de 52 años?

Los requisitos de ambas ayudas son distintos, pero desde luego, las ventajas del subsidio de mayores de 52 sobre la RAI son muchas. Si ya se está cobrando la RAI y se cumplen los requisitos del subsidio, hay que pedir cita previa en la oficina de empleo para solicitar la reconversión, como explicamos en el enlace anterior.

¿Cómo se si me han aprobado ya el subsidio de mayores de 52?

Consultando el expediente online desde la web del SEPE (+info) (sin certificado digital), se puede ver el estado en que se encuentra la solicitud.

Ejemplo de una solicitud aprobada:

A través de la misma herramienta online puede verse si la solicitud está en trámite o denegada. En cualquiera de los tres casos, el SEPE también envía la comunicación de la resolución por correo al domicilio del solicitante.

 

¿Qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme?

Para recurrir la resolución del SEPE hay que presentar reclamación previa administrativa. El plazo es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), desde el momento de la notificación. Recomendamos consultar esta guía: qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme.

La fecha de la notificación es el día en el que el trabajador recibe en su domicilio la comunicación por escrito del SEPE, o bien el día que el trabajador acude a la oficina del SEPE y allí le entregan la resolución, firmando haberla recibido. A partir de ese momento se abre el plazo de los 30 días para recurrir.

¿Qué es la Declaración Anual de Rentas DAR obligatoria?

Una de las obligaciones específicas de las personas que cobran el subsidio de mayores de 52, es presentar todos los años una declaración obligatoria en la que comunican al SEPE si sus rentas han sufrido algún incremento por encima del tope máximo.  Tanto si las rentas se mantienen, como si han superado el tope, es obligatorio hacer todos los años la llamada  Declaración Anual de Rentas (DAR).  Si no se cumple esta obligación, se suspende el pago del subsidio.

Declaración anual de rentas en el subsidio de mayores de 52 años

 

Servicios de información del SEPE para el subsidio de mayores de 52

El Servicio Público de Empleo (www.sepe.es) dispone de estos servicios de atención al ciudadano:

 

Últimas novedades sobre el subsidio de mayores de 52 años

  • Con la subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2024, que ya está publicada en el BOE, aumenta el tope de rentas para el acceso a este subsidio:  se pasa de 810 euros al mes a 850,50 euros mensuales (el 75% del SMI vigente)-
  • Ahora que las oficinas de empleo ya atienden con cita previa se recupera la normalidad. La declaración de rentas vuelve a ser obligatoria y puede tramitarse de cuatro formas distintas.
  • Otro aspecto importante es recordar que el subsidio de mayores de 52 años es compatible con la nueva ayuda del Ingreso Mínimo Vital, por lo que conviene comprobar si se cumplen los requisitos para solicitarla aunque se esté cobrando este subsidio.
  • Desde el 2 de marzo de 2022 los fijos discontinuos también pueden acceder a este subsidio.

 

 

Dudas frecuentes sobre el subsidio de mayores de 52

En nuestras guías especiales, respondemos a algunas de las dudas más frecuentes:

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


80 comentarios en «Subsidio para mayores de 52 años. Guía de la ayuda 2024»

  1. Hola… estaba cobrando la ayuda de mayores de 52 años, y he trabajado 6 meses… ahora tengo derecho a 4 meses de paro… si soicito esos 4 meses de paro, cuando se me agoten, puedo renovar la ayuda de los 52 años??… es que me han comentado, que no puedo, y que tengo que trabajar 90 dias para volver a solicitarlo… si es asi, prefiero no pedir el paro y solicitar directamente la renovacion de la ayuda para mayores de 52 años… muchas gracias y un saludo.

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  2. Tengo una consulta relacionada con el subsidio para mayores de 52 años. Concretamente mi duda esta en el plazo para poder solicitarlo.
    Mi caso es idéntico al que plantea otra consulta en vuestro foro. Es el caso del comentario de Carmen de fecha 11.01.2024.
    Al igual que Carmen, yo también me prejubilé mediante un ERE de una entidad financiera, en mi caso el 31.12.2021 con 57 años.
    Durante los 2 años últimos años he estado cobrando la prestación por desempleo, finalizándolo el pasado 31.12.2023.
    Según las condiciones del ERE el pago de la indemnización por despido involuntario será de forma fraccionada mensualmente hasta la fecha que cumpla los 63 años, en mi caso el 15/03/2027. Desde mi salida de la entidad hasta ahora he estado cobrando mensualmente la indemización y ademas la prestación por desempleo. En lo que respecta a la cotización a la SS durante este tiempo ha sido el SEPE el que me ha estado cotizando, siendo ahora a partir del 01.01.2024 cuando empezará a aplicarse el convenio especial firmado con la TGSS, según el cual la empresa cotizara por mi hasta la edad de los 63 años.
    Tengo entendido que al proceder de un ERE podría jubilarme de manera anticipada hasta 4 años antes de la fecha ordinaria de jubilación. En mi caso, en la fecha que cumplo los 63 años tendría 35,3 años cotizados, por lo que de cara a tener una mejor pensión, me planteo seguir cotizando durante un tiempo más.
    Con esa intención, me informé en el SEPE de mi ciudad a cerca del subsidio para mayores de 52 años. Según me informan, los pagos mensuales en concepto de indemnización que me hace mi empresa ( siempre que correspondan a la indemnización legal) no se consideran rentas a efectos de este tipo de subsidio, según una sentencia reciente del T. Supremo. A pesar de esto, es importante comentarles que según las condiciones del ERE, en el caso de solicitar ahora por mi parte este subsidio la empresa me descontaría el importe del mismo del pago mensual de la indemnización, por lo que no me interesaría solicitarlo hasta que cumpla los 63 años, fecha en la que ya no tendré ingreso alguno.
    Yo tenia entendido que el plazo para solicitar este tipo de subsidio era de 15 días una vez transcurrido un mes desde que se acaba la prestación por desempleo, pero según el funcionario que me atendió en el SEPE, no tengo plazo para solicitarlo, siempre que esté de manera continua como demandante de empleo, podría solicitarlo cuando cumpla los 63 años, fecha en la que ya no tengo rentas.

    Les ruego me confirmen si esto es así, ya que no me dio mucha seguridad la contestación del SEPE, y no me gustaría dejar ahora pasar el plazo (tiempo y forma) y luego no tener la posibilidad de tener una “via de acceso” a este tipo de subsidio, sino sólo a través de un contrato de tres meses.
    Espero su respuesta. Muchas gracias. Un saludo

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  3. Mi consulta está relacionada con el subsidio para mayores de 52 años. Me desvinculé de mi empresa (una entidad bancaria) el 01/01/2022 a través de un ERE con 54 años. He cobrado prestación de desempleo durante estos dos últimos años, he finalizado el 30/12/2023. Voy a estar cobrando desde enero 2022 hasta los 63 años mi indemnización por despido involuntario fraccionada mes a mes, y tras los dos años de paro, comienzo en enero 2024 convenio especial con la TGSS para seguir cotizando, los importes de las cuotas me las reembolsa la empresa.
    A partir de los 63 años necesitaré seguir cotizando con medios propios durante un tiempo por no tener los años suficientes para acceder a la jubilación anticipada, además valoro hacerlo durante unos meses más para poder acceder a una mejor pensión, de ahí que me interese poder acceder a este tipo de prestación que sí cotiza por jubilación.
    He estado en la oficina del SEPE de mi ciudad, con la intención de solicitar el subsidio para mayores de 52 años y que me lo rechacen dado que tengo ingresos con la única finalidad de tener constancia de haber presentado su solicitud en fecha y forma, esto es, una vez finalizada la prestación por desempleo, con el fin de poder volver a solicitarlo a los 63 años cuando mis circunstancias económicas cambien, si es que se mantiene para esa fecha el subsidio.
    La información que me trasladó la funcionaria fue bastante confusa, realmente tuvo que consultar con otras compañeras y me dijeron que no era posible, que dado que no podía acceder al subsidio por ingresos el plazo no es de un mes tras finalizar la prestación de desempleo sino de un año desde que dejo de obtener los ingresos considerando no la indemnización total sino solo la indemnización legal que me correspondería por 20 días de salario bruto total por años de servicio con el tope de 12 mensualidades. Eso fue lo que les entendí. Que me había faltado leer la letra pequeña, según ellas, fue todo un poco confuso.
    En caso de no solicitarlo ahora, me plantearon que la única posibilidad que tenía era, llegados a los 63 años, tener cotizados 90 días no solo por jubilación sino también por prestación de desempleo.
    Realmente, por el acuerdo firmado con mi empresa, no puede solicitar el subsidio para mayores de 52 años mientras esté cobrando la indemnización.
    Después de leer vuestro blog mi pregunta es: en las condiciones actuales, todo puede variar, una vez cumplidos los 63 años, en dos meses cumplo 57 años, estamos hablando de 6 años, ¿podría solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años sin necesidad de los 90 días cotizados que me indicaron en el SEPE dado que mi intención es mantenerme como demandante de empleo de forma ininterrumpida hasta la jubilación anticipada?
    He tenido la impresión que la tramitación/gestión….de este subsidio depende en parte de la interpretación de la letra pequeña del funcionario que te atiende.
    Muchas gracias y un cordial saludo.

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    • Buenas tardes Carmen. Es un caso complejo que requiere consultar alguna documentación adicional. Te hemos enviado un email a tu dirección de contacto.

      Responder
  4. Hola buenos días,en abril cumplo 52 acabo de terminar los primeros 11 meses de la rai,cumplo todos los requisitos ,cuando llegue abril podré solicitar el subsidio ?
    Es que en ese año de espera cumplo los 52 y no sé si podré acceder
    Gracias

    Responder
    • Buenos días Pilar. Necesitaríamos tener todos los datos de tu informe de vida laboral, para poder comprobar qué sucedió desde el último hecho causante (vía de acceso al subsidio) y si esta vía de acceso a es válida y también para verificar que ha estado inscrita como demandante de empleo de forma continuada desde entonces. Te he enviado un mail con más detalles sobre su caso particular.

      Responder
  5. Os pongo en antecedentes de un tema anterior en que me denegaron el subsidio mayor de 52 años por no tener una vía de acceso.

    Tengo cubiertos todos los requisitos, mas de 15 años de cotización, 13 en el régimen general y 5 en autónomos. Los dos últimos dentro de los últimos 15 años., pero desde que fui baja en autónomos, no seguí “sellando” el paro, esto hace 7 años. Ahora tengo 64 años, me quedan dos años para la jubilación y me decidí a solicitar el subsidio, que como he indicado fue denegado.

    Me ofrecieron un trabajo “indefinido”. Mi empleador me ha dicho que POR DECISION DEL EMPLEADOR, probablemente nos dará de baja el 31 de enero a uno y el 28 febrero a otro, con lo cual si me tocara el 31 enero tendría cotizado 92 días, que entiendo será suficiente para el acceso y si fuera en el segundo caso, el 28 febrero, pues serian 120 días.

    ¿Mi pregunta es si debo conformarme con los 92 días, si fuera baja el 31 de enero o sería mejor le “llorara” al empleador para que el cese del contrato por decisión del empleador fuera el 28 febrero y tener cotizados 120 días? Vosotros creéis que valoran el haber cotizado 120 días más que si son 92 día, o cumpliendo con el mínimo para en acceso, es suficiente.?.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Raúl. Con 90 días cotizados es suficiente. Con eso y con que la finalización de la relación laboral sea por causa ajena a tu voluntad, es decir, por decisión de empleador mediante un despido, fin de duración de contrato, no superación de periodo de prueba, etc. Es decir, todo excepto que haya una baja voluntaria por tu parte. Si tienes acumulados al menos 90 días de cotizaciones por desempleo, es suficiente para tener la vía de acceso al subsidio de mayores de 52 años, además, naturalmente, de todos los requisitos de cotización que comentas y ya cumples. Esta cifra de los 90 días, la señala así el SEPE en sus instrucciones, al referirse a que uno de los requisitos es: “Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días”

      Un saludo.

      Responder
  6. Estoy cobrando subsidio para mayores de 52 años. Mi hijo cumplió los 26 años el 29 de septiembre Y está ahora trabajando y emancipado. ¿ Me puede afectar a mí, al cobro del subsidio?

    Respuesta de los moderadores

    No. En el subsidio de mayores de 52 años, tan solo se tienen en cuenta las rentas del propio solicitante, no las del resto de su unidad familiar. Además, si ha cumplido los 26 y está emancipado, ya no forma parte de su unidad familiar (en la terminología legal a efecto de cobro de subsidios). Un saludo

    Responder
  7. Hola Oscar,
    Tengo 63 años y el pasado mes de Noviembre termine el paro. Mi jubilación ordinaria es justo a los 65.
    Creo que, al venir de un despido objetivo, podría jubilarme anticipadamente. Pero para no penalizar tanto, quisiera saber si puedo solicitar el subsidio durante 6 meses y luego jubilarme con menos penalización, o si solicito el subsidio ya no podría jubilarme anticipadamente y tendría que esperar hasta la ordinaria ?
    Gracias y espero tu respuesta,
    Un saludo cordial

    Responder
  8. Estoy cobtando el subsidio mayores ee 52 y aprobado hasta mi edad de jubilacion ordinaria, rsto sera dentro de 2 años.
    Se me ha presentado vender una finca rustica que por su perpectiva de se industrial me dan 150000 € por este motivo mee quitaran el subsidio para siempre o por unos meses???

    Responder
    • Lo primero que habría que calcular es la plusvalía o ganancia que supone dicha venta, ya que no se considera renta el precio de venta íntegro, sino su plusvalía.

      Luego, habiendo calculado esa cantidad, se hace un ajuste dividiéndola entre doce y viendo si el resultado supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, si se supera el tope de rentas de 810 euros mensuales.

      Lo explico con más detalle y con varios ejemplos en esta guía: https://loentiendo.com/subsidio-desempleo-ingreso-extraordinario/

      Un saludo,

      Responder
  9. Buenas tardes Oscar: En unos meses se me acabará los 2 años de paro que voy a recibir. Estoy mirando los requisitos que hay que tener para el subsidio de los 52 años que los tendré el año que viene y creo que los cumplo. Mi pregunta es en tema de vivienda que son los únicos ingresos que tengo. Tengo una vivienda alquilada por 750 euros y otras que están para vacaciones sin alquiler ni nada. Estoy casada en gananciales. No se si computan de alguna manera las viviendas que están vacías y si computan (como computan) o solo tengo que contar con el alquiler de 1 vivienda.
    No sé si me he explicado bien. Muchas gracias. Un saludo

    Responder
  10. En relación al subsidio de mayores de 52 años, sobre el tema de los ingresos extraordinarios, aparte del alquiler de una vivienda me dicen q tb hay q calcular el tema de los fondos de inversión y de ahorro. Me puedes indicar en qué casilla o casillas de la declaración de la renta están esos datos y cómo puedo hacer el cálculo? Sé que no sé puede pasar de los 810 €/mes. Estoy casada en régimen de gananciales, por eso me exigen ese dato. Muchas gracias por todo, un saludo

    Responder
  11. Buenas tardes tengo el subsidio de 52 años y me lo han suspendido por recibir una herencia para reanudarlo me piden la declaracion de la renta mia y de mi marido, porque me piden la declaracion de mi marido si solo se tienen en cuanta mis ingresos. Muchas gracias

    Responder
    • Buenas tardes, Charo.

      Es cierto que en el subsidio de mayores de 52 años tan solo se tienen en cuenta las rentas del solicitante, no las del resto de miembros de la unidad familiar. Sin embargo, es frecuente que en el SEPE también pidan la declaración de la renta del cónyuge, por el siguiente motivo:

      Cuando un matrimonio está casado en régimen de gananciales, los rendimientos de todos los bienes, aunque sean de uno solo de los cónyuges, pertenecen por igual a los dos.  Se dice en derecho que los frutos de los bienes privativos son comunes, cuando hay un matrimonio en régimen de gananciales.

      Le pongo un ejemplo:  Pablo y María están casados en gananciales y fallece la madre de Pablo, de tal modo que el piso se lo deja en herencia a su hijo. El piso es un bien que tan solo pertenece a Pablo, no a su mujer, pero como están casados en gananciales, si Pablo alquila el piso que es suyo y solo suyo por 1.000 euros al mes, automáticamente se considera que 500 euros son de Pablo y 500, de su mujer (aunque el piso sea propiedad exclusiva de Pablo).  Esto es asi por una norma del Código Civil

      Probablemente, lo que el SEPE quiere controlar es si ustedes estando casados en gananciales, tienen bienes privativos (de uno de los cónyuges) cuyos frutos pertenezcan a ambos y por lo tanto, afecten también a su tope de ingresos como perceptora del subsidio de mayores de 52 años.   No es que se puedan tener en cuenta los rendimientos, intereses etc de su marido … es que la mitad de ellos son suyos  y por lo tanto, entran en el conjunto de ingresos y rentas que no deben superar los 810 euros mensuales.

      Un saludo

      Responder
  12. Buenos días
    En relación al cobro del subsidio tengo una duda sobre la Declaración Anual de Rentas:

    Estuve en una Cooperativa y tras salirme de ella en 2020 me liquidaron de los haberes sociales una parte correspondiente a la Aportación Inicial y otra parte de los excedenten no repartidos más los intereses.

    – Los pagos del capital se me hicieron en dos plazos en Octubre 2020 y Enero 2022.
    – Los pagos de los excedentes (beneficios) se me han hecho en Noviembre de 2022 y enero, marzo y abril de 2023 a razón de 1234,57 €. Todavía queda otro pago por hacer de cantidad similar.

    Tengo que hacer la Declaración en Febrero de 2023.

    ¿Estas cantidades se declaran?
    ¿Cómo se computan? Porque si es en el mes que me las han pagado (que es cuando mis antiguas socias han podido) me paso del 75% del SMI.

    Agradezco anticipadamente su atención e interés

    Responder
    • Buenas tardes Auxi. Le hemos enviado un email con indicaciones y una referencia de la normativa para la imputación de rentas en la Declaración Anual del Subsidio de mayores de 52 años. Un saludo

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  13. Buenas tardes Oscar,
    Gracia por tus aclaraciones, enhorabuena por esta labor.

    Te quería preguntar, supuesto cumplir todos los requisitos para el subsidio de mayores 52 años, tengo claro la declaración de renta anual y lo que suma para no sobrepasar el máximo establecido.
    Pero en la primera solicitud, ¿que periodo se tiene en cuenta? ¿el mes anterior? ¿un año atrás?.

    Tengo 59 años, termino la prestación por desempleo contributiva, y es ahí cuando cuando quiero cobrar parte de un plan de pensiones para amortizar un préstamo.

    Antes no puedo, pues estoy cobrando prestación contributiva.

    Y además de querer cancelar el préstamo con un rescate parcial (45.000€) de mi PIP, lo necesito para que el restante de derecho consolidado de mi PIP no supere el umbral de rentas tras multiplicar el saldo restante por el interés legal y dividirlo entre 12, sumando el resto de rentas que pudiera percibir.

    Si esto lo hago dos meses antes de la petición del subsidio, ¿me lo pueden denegar por recibir parte del PIP?

    El rescate del plan de pensiones, ¿suma por el total? ¿o solo por las plusvalías obtenidas?

    No consigo entender estas cuestiones en la normativa del SEPE.

    Muchas gracias, Jesús

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  14. Hola Óscar. Mi pareja lleva unos meses cobrando el subsidio de desempleo. Tiene 57 años.
    Tenemos un piso comprado en común al 50% y lo alquilamos, pero no llega a pasar el tope de 810€/mes.
    Pero estamos pensando en casarnos (con separación de bienes no en gananciales) y yo tengo un piso mío al 100% que alquilo, además soy autónoma y no sé si el ingreso del alquiler y de mi actividad le computarán a él como ingresos o no.
    Es decir, no sé si para este subsidio se tiene en cuenta la renta individual o la renta de la unidad familiar.
    Gracias!!

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes. En el subsidio de mayores de 52 años tan solo se tienen en cuenta las rentas del beneficiario, no las del resto de miembros de su unidad familiar. Si se casan en separación de bienes, la separación es absoluta, pero para las personas que se case en régimen de gananciales, deben saber que por ley, en la sociedad de gananciales, los rendimientos del bien que es privativo de uno solo de los cónyuges, se reparten al 50%, de tal modo que la mitad corresponde a la persona que es beneficiaria del subsidio, aunque el bien pertenezca a su cónyuge, debido al régimen que rige la sociedad de gananciales.

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  15. Hola, estoy cobrando desde hace tiempo el subsidio de 52 años.
    Mi caso es el siguiente y me gustaría me lo aclarase.
    Hace unos días mis hermanos y yo vendimos un local comercial (por herencia de nuestro padre) y como está estipulado, lo hice saber en la oficina de empleo. Resulta que la cantidad que me ha correspondido de dicha venta supera el mínimo exigido, por lo que este mes no me lo pagarán. Le dije al que me atendió que el importe de la adquisición vía herencia fue ligeramente superior al precio de venta, por lo que no existe ningún tipo de ganancia patrimonial.
    La respuesta de quien me atendió fue que al ser herencia no computaba y solo contaba el importe que me correspondió en la venta, y que solo si ese local hubiese sido adquirido en su momento por compra, sí se podría hacer dicha diferencia.
    Le agradecería me sacase de esta duda, ya que si tuviese razón quiero recurrirlo.

    Gracias
    Alberto

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  16. Muy buena información.
    Tengo una duda:
    Cuando solicitas el subsidio para mayores de 52 años ej. el 01/02/2024.
    En qué momento preciso hay que cumplir rentas menores de los 810,00 euros.
    En el mes anterior??
    Te cogen un año hacia atrás para calcularlo ???.
    1.- Cuando aplican la presunción de rentas el 3,25% de los Fondos Inv.
    2.- Que periodo de ganancias patrimoniales miran ??? MUCHAS GRACIAS

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  17. Hola, que ingresos se computan para no superar el 75 % del salario minimo?
    el cobro del subsidio se suma a estos ingresos?
    como se calculan los rendimientos de capital inmobiliario?

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  18. Hola Oscar, tengo 51 años y 13 años y 5 meses cotizados en el régimen general, me estoy planteando montar un pequeño negocio y así cotizar en el régimen de autónomos.
    Mi pregunta es si al cotizar como autónomo, lo meses o años en los que esté como autónoma me servirán en el caso de que fuese necesario poder solicitar la ayuda mayores de 52?
    Nunca estuve cotizando como autonomo.
    Gracias de antemano

    Respuesta de los moderadores

    Hola Juana. Esos años te sirven, pero solo en parte. La cotización en el régimen de autónomos sirve para incrementar los años 15 cotizados por jubilación a la Seguridad Social que son como mínimo obligatorios, pero por ejemplo no sirven para el requisito de acumular al menos 6 años con cotizaciones por desempleo (como en el régimen por cuenta ajena), ya que el autónomo cotiza por una prestación por cese de actividad, pero no por la contingencia de desempleo propiamente dicha.

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  19. Hola, tengo una incapacidad permanente total , actualmente estoy terminando de cobrar la rai y tengo la revisión de la incapacidad, si me la quitaran podría acceder al subsidio para mayores de 52 años? Tengo 54 años, 32 años cotizados y dentro de los 15 últimos.
    Si tengo derecho sería hasta la edad de jubilación?

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  20. Buenos días Oscar, quería hacer una pregunta muy concreta, mi mujer es autónoma desde hace más de 6 años, pero por otra parte tiene y cumple todos los requisitos de edad y cotización al régimen general que piden para el subsidio. Lo único que no tiene claro es la vía de acceso, sabe que necesita un trabajo por cuenta ajena, pero no sabe si puedes ser a tiempo parcial, ahora mismo le ofrecen un trabajo de media jornada, con un contrato de 3 meses, sería suficiente para luego pedir el subsidio?
    Gracias por su atención

    Respuesta de los moderadores

    Si, es suficiente. Se necesitan al menos 90 días cotizados por desempleo, pero pueden ser perfectamente días con un contrato a tiempo parcial. Luego, el subsidio de mayores de 52 años siempre se cobra al 100%, es decir, no se ve afectado por la parcialidad del último contrato, como si que les sucede al resto de subsidios. Un saludo

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