Subsidio para mayores de 52 años. Guía de la ayuda 2024

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Claves del subsidio para mayores de 52 años. Requisitos para solicitarlo. Trámites y respuesta a las dudas más frecuentes

¿En qué consiste el subsidio de mayores de 52 años?

Actualizado: 07/02/2024

(Nota: la “reforma de los subsidios por desempleo” del RDL 7/2023  finalmente fue rechazada en el Congreso de los Diputados y no entrará en vigor. En 2024 se mantiene, por lo tanto, la misma normativa de los subsidios de 2023. La explicamos a continuación)

Los desempleados mayores de 52 años que a día de hoy cumplen ya con los requisitos para jubilarse (excepto por la edad), pueden solicitar un subsidio de 480 euros al mes si no encuentran empleo. Este subsidio les cubrirá hasta que cumplan la edad de jubilación.

El nuevo subsidio de mayores de 52 años sustituyó al antiguo de mayores de 55 y entró en vigor en marzo de 2019. Esta norma incorporó las siguientes mejoras respecto del antiguo de mayores de 55:

  • Se redujo la edad de acceso al subsidio de mayores de 55 años, a 52 años
  • Este subsidio cotiza para la jubilación. Tanto para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de 52 como para los 266.000 que lo están cobrando en la actualidad el antiguo de mayores de 55, se incrementa del 100% al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado.
  • Se eliminó la parcialidad del subsidio tanto para nuevas solicitudes como para las más de 12.000 personas que lo están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (480 euros al mes en 2024). Estos casos los actualizará el SEPE de oficio.
  • Se amplió la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.

 

¿Cuánto se cobra en este subsidio?

Artículo relacionado: ¿Cuánto se cobrará en este subsidio en 2024?

Como ocurre con el resto de subsidios, el importe de la ayuda en 2024 es de 480 € al mes y se cobra hasta la edad de jubilación (si antes el trabajador en paro no ha encontrado empleo). La ayuda siempre se recibe íntegra, al 100 % (480 euros), sin reducciones por parcialidad.  El importe del subsidio por el momento no ha subido en 2024. Lo hará si en la ley de presupuestos generales del Estado se incluye un incremento del IPREM.

 

Requisitos para solicitar el subsidio de mayores de 52

Puede leer los requisitos explicados de dos formas: la oficial del SEPE (A) y después, nuestra versión explicada (B).

A) Requisitos del subsidio de mayores de 52 años (versión oficial SEPE)

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 52 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.
    Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2024, con el SMI vigente, el tope de rentas propias es de 850,50 euros al mes.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años -.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    -Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
    -Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.  Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera que el agotamiento de la RAI debe ser considerado igual que el agotamiento de un subsidio ordinario.
    -Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    -Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    -Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
    -Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
  • Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
    Deberá cumplir los requisitos en el momento del hecho causante y además, cuando usted solicite el subsidio, las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.

Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio.

Si no cumple el requisito de carencia de rentas propias, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.

Desde el 2 de marzo de 2022, los trabajadores fijos discontinuos también pueden acceder a este subsidio cumpliendo el resto de requisitos generales.

Además, el SEPE ha publicado una nota aclaratoria sobre estos requisitos y algunas dudas frecuentes. Puede descargarla en este enlace: nota aclaratoria del SEPE (pdf)

 

B) Requisitos del subsidio de mayores de 52 años (versión explicada por Loentiendo):

Estas son las condiciones de acceso al subsidio de mayores de 52 años vigentes: (hay que cumplir todos, los 5 requisitos)

  • 1. Requisito de tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Este subsidio de mayores de 52 cubre a personas que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado las cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no lo pueden hacer porque aún no han llegado a la edad legal necesaria. Para jubilarse (y por lo tanto para poder pedir este subsidio) se exige tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc), y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.
  • 2. Requisito de 6 años cotizados como mínimo en el Régimen General. Además, dentro de ese conjunto de 15 años cotizados como mínimo del que hablábamos en el punto anterior, la normativa actual exige tener al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general. Si tiene dudas sobre este requisito, lo explicamos con un ejemplo práctico: el requisito de cotizaciones. Hay muchos desempleados que aún no han logrado acumular estas cotizaciones. Si no pueden acceder a este subsidio, otras alternativas con menos protección son los tres años de la Renta Activa de Inserción RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años, o bien las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas, que están siendo sustituidas por el Ingreso Mínimo Vital IMV.
  • 3. Requisito de carencia de rentas propias. Para optar al subsidio de mayores de 52 años, el solicitante no debe tener ingresos brutos propios que superen los 850 euros al mes (850,50 €, el 75% del SMI vigente). No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc.) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo.
  • 4. Requisito de tener un hecho causante o “vía de acceso al subsidio”. Para solicitar este subsidio hay que tener una vía de acceso: el derecho a percibir otro subsidio, que se transforma en el de mayores de 52 años. Sin ese derecho a recibir un subsidio, no hay acceso al de mayores de 52.Hasta ahora, las personas que querían pedir el subsidio de mayores de 52 años y no tenían esa vía de acceso, tenían que conseguir acumular al menos 90 días de cotizaciones por desempleo, con uno o varios contratos en el régimen general. Al finalizar el contrato de trabajo, con esas cotizaciones se abre la puerta a pedir el subsidio. El requisito de los 90 días de cotizaciones sigue vigente para quien no tenga derecho a otro subsidio, pero el SEPE ha establecido un sistema de excepciones para que aquellos desempleados que tuvieron en el pasado una vía de acceso (el derecho a un subsidio), puedan utilizarlo ahora como vía de acceso, sin tener que pasar por los 90 días. El SEPE indica lo siguiente: “Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad”. El SEPE aclara que la inscripción no se considera ininterrumpida si los periodos en los que no se ha estado apuntado al paro son inferiores a 90 días cada uno de ellos, o mientras se ha estado trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin embargo, si el trabajador en paro ha tenido periodos sin estar apuntado al paro superiores a 90 días (“lagunas”), entonces si le exigirán las cotizaciones de 90 días en el régimen general. Todo esto lo analizamos con detalle en este artículo sobre el requisito de los 90 días.

 

  • 5. Requisito de compromiso de actividad y obligatoriedad de mantenerse apuntado al paro. Se exige que el trabajador desempleado esté apuntado al paro (inscrito como demandante de empleo). Aunque se extiende hasta la edad legal de jubilación, este subsidio exige que quien lo recibe esté en todo momento en búsqueda activa de empleo, aceptando las ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo y la realización de cursos de formación y orientación laboral.

 

Cómo tramitar la solicitud. Impresos oficiales

Como el resto de prestaciones y subsidios del SEPE, hay varias formas de solicitarlo:

  1. En la oficina de empleo de forma presencial, pidiendo cita previa..
  2. Desde la sede electrónica del SEPE (enlace oficial), si dispone de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña.
  3. Por Internet, desde la web del SEPE, utilizando el formulario de pre-solicitud.

Puede descargarse los impresos oficiales desde este enlace: impresos y guías informativas del subsidio de mayores de 52 años.

¿RAI o subsidio de mayores de 52 años?

Los requisitos de ambas ayudas son distintos, pero desde luego, las ventajas del subsidio de mayores de 52 sobre la RAI son muchas. Si ya se está cobrando la RAI y se cumplen los requisitos del subsidio, hay que pedir cita previa en la oficina de empleo para solicitar la reconversión, como explicamos en el enlace anterior.

¿Cómo se si me han aprobado ya el subsidio de mayores de 52?

Consultando el expediente online desde la web del SEPE (+info) (sin certificado digital), se puede ver el estado en que se encuentra la solicitud.

Ejemplo de una solicitud aprobada:

A través de la misma herramienta online puede verse si la solicitud está en trámite o denegada. En cualquiera de los tres casos, el SEPE también envía la comunicación de la resolución por correo al domicilio del solicitante.

 

¿Qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme?

Para recurrir la resolución del SEPE hay que presentar reclamación previa administrativa. El plazo es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), desde el momento de la notificación. Recomendamos consultar esta guía: qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme.

La fecha de la notificación es el día en el que el trabajador recibe en su domicilio la comunicación por escrito del SEPE, o bien el día que el trabajador acude a la oficina del SEPE y allí le entregan la resolución, firmando haberla recibido. A partir de ese momento se abre el plazo de los 30 días para recurrir.

¿Qué es la Declaración Anual de Rentas DAR obligatoria?

Una de las obligaciones específicas de las personas que cobran el subsidio de mayores de 52, es presentar todos los años una declaración obligatoria en la que comunican al SEPE si sus rentas han sufrido algún incremento por encima del tope máximo.  Tanto si las rentas se mantienen, como si han superado el tope, es obligatorio hacer todos los años la llamada  Declaración Anual de Rentas (DAR).  Si no se cumple esta obligación, se suspende el pago del subsidio.

Declaración anual de rentas en el subsidio de mayores de 52 años

 

Servicios de información del SEPE para el subsidio de mayores de 52

El Servicio Público de Empleo (www.sepe.es) dispone de estos servicios de atención al ciudadano:

 

Últimas novedades sobre el subsidio de mayores de 52 años

  • Con la subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2024, que ya está publicada en el BOE, aumenta el tope de rentas para el acceso a este subsidio:  se pasa de 810 euros al mes a 850,50 euros mensuales (el 75% del SMI vigente)-
  • Ahora que las oficinas de empleo ya atienden con cita previa se recupera la normalidad. La declaración de rentas vuelve a ser obligatoria y puede tramitarse de cuatro formas distintas.
  • Otro aspecto importante es recordar que el subsidio de mayores de 52 años es compatible con la nueva ayuda del Ingreso Mínimo Vital, por lo que conviene comprobar si se cumplen los requisitos para solicitarla aunque se esté cobrando este subsidio.
  • Desde el 2 de marzo de 2022 los fijos discontinuos también pueden acceder a este subsidio.

 

 

Dudas frecuentes sobre el subsidio de mayores de 52

En nuestras guías especiales, respondemos a algunas de las dudas más frecuentes:

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


79 comentarios en «Subsidio para mayores de 52 años. Guía de la ayuda 2024»

  1. Buenos días, Oscar. Por favor, quisiera saber si en la resolución de un expediente de alta inicial de subsidio de mayores de 52 años se tiene en cuenta los ingresos que aparecen en la declaración de IRPF del año anterior o sólo los ingresos que se tienen en ese momento. Muchas gracias y un saludo

    Respuesta de los moderadores

    Al solicitar el subsidio de mayores de 52 años, la normativa impone declarar los ingresos correspondientes al mes anterior a la solicitud, no los del año anterior a la fecha de la solicitud. Puede comprobarlo en las mismas instrucciones de solicitud del subsidio > “Se incluyen las rentas obtenidas en el mes anterior a la solicitud o, en caso de prórroga, las obtenidas durante la percepción” https://www.sepe.es/dam/jcr:2c552564-5e23-4f60-bf01-269a48d23a4f/impreso_solicitud_subsidios.pdf

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  2. Hola, en mi vida laboral he cotizado a tiempo parcial y a tiempo completo, que sumando los todos tengo más de los 6 años que se exige a desempleo, he preguntado en el sepe y me dice q tengo menos de seis años, creo q es porq solo le aparecen años a jornada completa, en caso de q denieguen, tengo derecho?, Como digo son contratos a tiempo completo y contratos a tiempo parcial, por ejemplo trabajo un año a jornada parcial al 50%, pero luego aparece en la vida laboral la mitad de año a jornada completa. Los 6 años de contrato a tiempo parcial cotizando al 50% son 3 años a Tiempo completo en la vida laboral, cumpliría con este requisito de esta manera? Gracias un cordial saludo.

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  3. Cuando van a subir los subsidios ??? Porque hasta el ingreso mínimo es superior

    Respuesta de los moderadores

    Los subsidios se calculan según un porcentaje de un indicador denominado IPREM. Son actualmente el 80% de ese indicador y el gobierno suele modificarlo cuando aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y en este caso, hay que esperar a la de 2024.

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  4. Hola buenas tardes, Mi mujer y yo estamos cobrando el subsidio mayores 52 años. En este mes de Septiembre yo cobro una cantidad de un seguro de vida. Yo tengo que presentar la variación de rentas por esa cantidad, pero esa variación afecta a mi mujer ??.Estamos en bienes gananciales y en teoría en estos momentos en cada subsidio solo se tiene en computo las rentas propias no las familiares. Gracias de antemano

    Respuesta de los moderadores

    Le recomendamos pedir cita previa y consultarlo en el SEPE, porque aunque ustedes estén en régimen de gananciales, los frutos de los bienes de cada uno, aunque sean privativos, se imputan a partes iguales a la sociedad de gananciales. Habría que analizar si esta norma general es de aplicación al caso que plantea del seguro de vida.

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  5. Hola, buenas tardes
    Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años y me voy a divorciar. Mi mujer se quedará con nuestra vivienda habitual y a cambio me pagará la mitad de su valor (extinción de condominio). Ese dinero hará que me quiten el subsidio.
    Muchas gracias

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  6. Buenas tardes Oscar, tengo una consulta: estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años (tengo 54), y estoy casado desde hace 18 años por régimen de bienes gananciales. Mi esposa trabaja con un contrato de 20 horas. Ya se que los ingresos, rentas, etc de mi esposa no se tienen en cuenta para que yo pueda percibir este subsidio, pero le acaba de tocar un premio en la lotería. No es mucho, pero es suficiente para poder comprar un piso. Mi pregunta es: ¿si el dinero del premio lo ingresamos en la cuenta bancaria de mi esposa (de la cual ella es la única titular, yo no aparezco en nada) y el futuro piso lo ponemos SOLO a su nombre, yo podría seguir percibiendo mi subsidio, o estoy obligado a declarar este cambio de patrimonio?. Te ruego me respondas cuando puedas, por favor. Gracias de antemano y saludos cordiales.

    Buenas tardes, Enrique. En el régimen de gananciales no es tan sencillo desplazar bienes fuera de la sociedad de gananciales. Es decir, aunque se ponga el piso solamente a nombre de su esposa, los rendimientos de esa segunda vivienda, tanto si son rendimientos explícitos (como por ejemplo, el alquiler a un tercero), o si son rendimientos presuntos (la vivienda la conservan ustedes en propiedad cerrada), esos rendimientos son por ley de la sociedad de gananciales y por lo tanto, se imputarían 50% a su esposa y 50% a usted.

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  7. Buenos días, tengo 62 años, y se me acabó el paro el 13.06.23, el 14.07.23 solicité el subsidio de 52 años y me lo concedieron desde el 14.07.23 al 27.09.23 ¿? He reclamado por escrito y no me dicen nada, únicamente que el silencio administrativo son 3 meses para denegar. He investigado un poco y justo en esa fecha llego a cobrar 1 año de indemnización. Al parecer procediendo de ERE bancario, cobrar mensualmente y ser esa fecha cuando acabo de cobrar la indemnización máxima legal en ERE que es una año se me acaba el derecho. Yo tenia entendido que eran 180.000 euros los exentos por indemnización por despido.
    Es eso así, ¿? Si no me dijeron que tenia que denunciar judicialmente. Gracias

    Respuesta de los moderadores

    Buenos días Jose María. Le hemos enviado un email solicitando algún dato más que nos falta para tener toda la información de tu caso.

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  8. Hola Oscar estoy cobrando paro tengo 56 años. Me quedan 14 meses por cobrar, cuando acabe ya no tengo ingresos. Podré solicitar la ayuda de 52 años

    Respuesta de los moderadores

    Buenos días Jose Luís. Para cobrar este subsidio, además de la edad y del llamado hecho causante (que en tu caso sería el agotamiento de la prestación contributiva y el mes de espera), hace falta acreditar que se cumplen los requisitos de carencia de rentas y de cotizaciones, tal y como lo explicamos en el artículo. Si cumples todas estas condiciones, podrás acceder a la ayuda.

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  9. Buenas tardes. Si he trabajado como autónoma y tengo 30 años cotizados, me han rechazado la prestación por cese de actividad estoy activa como demandante de empleo y no encuentro trabajo. ¿Con 54 años podría acceder a esta prestación? ¿Tengo que volver a trabajar por cuenta ajena para poder acceder? Gracias

    Respuesta de los moderadores

    Hola Andrea. Aunque cumplas todos los requisitos de cotización del subsidio de mayores de 52, necesitas una vía de acceso o hecho causante y desde la baja en autónomos no puedes acceder. En estos casos necesitas cotizar por desempleo al menos 90 días con contratos por cuenta ajena (pueden ser a jornada completa o parcial), pero te hace falta acumular esos tres meses de cotizaciones y luego, cuando estés en situación legal de desempleo por fin de contrato temporal, despido, etc, entonces ya podrías solicitar el subsidio de mayores de 52.

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  10. Buenas noches. Quería hacer una consulta. Uno de los requisitos para acceder al subsidio a mayores de 52 años es que se haya cotizado al desempleo 6 años a lo largo de su vida laboral. Indica la ley en alguna parte, que esos 6 años deban están cotizados en España o en un país de la CEE en exclusivo? Para cumplir con ese requisito de los 6 años, se podría tomar los años cotizados en un país con el que haya un convenio de totalización? Porque en las explicaciones que se dan, se indica que para poder indicar los 15 años cotizados, se puede tomar las cotizaciones de un país con el que exista un convenio de totalización.

    Respuesta de los moderadores

    El SEPE lo explica así: “Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 – y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.”

    Es decir, se pueden tener en cuenta esas cotizaciones siempre y cuando exista en el convenio bilateral o en el sistema de la UE un mecanismo de totalización de periodos para la protección por desempleo. Como ejemplo, recuerdo que el convenio bilateral España – Venezuela, contempla totalizaciones de periodos para la jubilación, pero no para el desempleo.

    Un saludo

    Responder
  11. Buenos dias Oscar, relativo al subsidio para mayores de 52 años tengo una duda sobre los limites de ingresos en la declaración de las rentas para el año 2023. Cuando indica “carecer de rentas que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”. ¿Significa esto que los ingresos no pueden superar 810 euros mensuales, (75%SMI/12), o en su caso sería 694 euros mensuales (75%SMI/14)?

    Muchas gracias por tu labor. Un saludo.

    Respuesta de los moderadores

    Los ingresos no pueden superar los 810 euros mensuales (que es el 75% del SMI anual, sin contar las dos mensualidades de pagas extraordinarias). La redacción de la ley es tan mala en este sentido, que hemos tenido que hacer un artículo para explicarlo. Puedes leerlo aquí: pagas extraordinarias del SMI en el cálculo del tope de rentas de los subsidios.

    Responder
  12. Buenos días, me han denegado el subsidio para mayores de 52 años porque me olvide de sellar el paro 14 días, tenia que hacerlo el 14/06/23 y lo hice el 01/07/23 y ahora me dice que no puedo porque estoy inscrita desde hace poco, el resto de requisitos los cumplo. Llevaba sellando desde el 2018. Yo tenia entendido que si no te pasabas de 90 días en sellar no se considera interrumpida. ¿Puedo reclamar?, porque además ha sido la misma persona que me atendió en la oficina quien me la ha rechazado, he visto en internet que figura Denegación de Solicitud Inicial. Su atención fue fatal, ni siquiera cotejo la documentación, figuro como soltera y ahora estoy casada, no me pidió ningún documento y llevaba todo.
    Gracias por anticipado y un saludo.

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes Conchi. Le hemos enviado un email, pero nos devuelve el correo con un mensaje de error. Entendemos que debe reclamar y dentro del plazo tras recibir la resolución denegatoria, presentar la reclamación administrativa previa.

    Responder
  13. Buenas tardes Oscar, Tengo 60 años y acabo de terminar de cobrar el paro. Tengo computados por el SEPE 14 años y 29 días cotizados. Al no llevar 15 años cotizados , ¿ no tendría derecho a cobrar la ayuda para mayores de 52 años? Si es así, puedo acceder a otro tipo de ayuda. Te agradezco de antemano tu respuesta. Muchas gracias y un cordial saludo

    Responder
    • Buenas tardes. Cuando el SEPE recibe una solicitud del subsidio de mayores de 52 años, lo que hace es cruzar datos con la Seguridad Social (INSS) para que le confirmen que el trabajador cumple todos los requisitos (excepto la edad) para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Por ello, lo que te recomiendo es que contactes con el INSS (telefónicamente o pidiendo cita previa), para que te confirmen los años realmente cotizados que tienes, porque podría haber algún día más por complementos, integración de lagunas, altas asimiladas, etc. Si realmente son solo 14 años y 29 días, no sería suficiente. Hacen falta los 15 años como mínimo, ni un día menos. Si no tienes derecho al subsidio, dependerá del tipo de paro que hayas agotado para acceder a una prestación u otra. Si agotaste la prestación contributiva (paro por haber cotizado más de un año), podrías solicitar el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva para mayores de 45 años. Si has agotado otro subsidio, habría que analizarlo para ver a qué prestaciones podrías tener acceso. Un saludo

      Responder
  14. Buenas Tardes, gracias de antemano por la ventana de información, Gracias. Referente a las subvención para mayores de 52 años, en el caso hipotético de inversión en letras del tesoro o compra de segunda vivienda es motivo para denegarte la subvención en el momento de solicitarla? , y si ya estás percibiendola te pueden retirar la subvención si este año o los siguientes haces esas inversiones. Saludos.

    Respuesta de los moderadores

    El hecho de tener esas inversiones no impide por si solo el percibir el subsidio de mayores de 52 años, pero hay que tener en cuenta que ese tipo de inversiones generan rendimientos, unos que son explícitos ( y habría que tener en cuenta como rentas los rendimientos reales) y otros que, aunque no tengan rendimientos reales, se les aplica el concepto de rendimientos presuntos, con lo cual también hay que tenerlos en cuenta como rentas y si superan el 75% del SMI, provoca la suspensión del cobro del subsidio.

    Responder
  15. Buenos días Óscar, dejo de cobrar el paro 4 meses antes de cumplir los 52 años y voy estar como demandante de empleo por lo que tengo la vía de acceso. La pregunta es la siguiente: si por algún motivo no lo solicito en el momento que cumpla esos 52 años y lo solicito con 53 o 54 años tendría vigencia esa vía de acceso quiero decir no tiene caducidad aunque haya estado parado. Muchas Gracias.

    Responder
    • Buenos días Antonio. La vía de acceso seguiría siendo válida siempre y cuando usted se mantenga inscrito como demandante de empleo, es decir, siempre que no deje de sellar el paro y siga cumpliendo con sus obligaciones del compromiso de actividad, como asistir a cursos de formación obligatorios, sesiones de control, aceptar ofertas de empleo adecuadas que le proponga el servicio de empleo, etc. En el propio artículo lo explicamos con más detalle. Supongo que habrá razones para hacerlo tal y como usted indica, pero si cumple el requisito de carencia de rentas, yo pediría el subsidio lo antes posible, porque mientras reciba el subsidio seguirá cotizando para su jubilación por un 125% de la base mínima, es decir, más de lo que cotiza un trabajador con el salario mínimo interprofesional. Si pide el subsidio, se lo aprueban y luego surge una oportunidad de empleo, o unos ingresos extraordinarios, el subsidio se puede suspender y luego más adelante, reanudar cuando se vuelvan a cumplir las condiciones. La suspensión por estas causas puede durar hasta un año, ya que más allá, entonces el subsidio se extingue.

      Un saludo

      Responder
  16. Hola Oscar, te estoy muy agradecido por las explicaciones tan claras que nos das a todos.
    Te agradecería que me aclarases si habiendo sido dado de alta para trabajar después de haber estado con incapacidad permanente total, puedo acogerme al subsidio para mayores de 52 años, tengo 60 años con 15 años cotizados en el régimen general y 21 años, los últimos, en el régimen especial de autónomos.
    Muchas gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Hola Jose María. Veo que cumples los requisitos de cotización para la jubilación (carencia general y específica) y que tan solo te falta la edad. Esta es una de las condiciones para poder acceder al subsidio de mayores de 52 años, pero además hace falta lo que técnicamente se llama “el hecho causante”, que no es otra cosa que la situación legal de desempleo que permite el acceso al subsidio. La vía más rápida para conseguir ese hecho causante es cotizar un mínimo de 90 días por desempleo, que pueden ser con uno o varios contratos en régimen general y también es válido a tiempo parcial. Una vez con esos 90 días cotizados por desempleo, cuando se terminase tu última relación laboral, ya podrías solicitar el subsidio de mayores de 52 años.
      Hasta aquí la vía segura y directa.
      Respecto a la pérdida de incapacidad permanente total como vía de acceso, he estado consultando normativa. Habría que hacer un estudio de asesoramiento profesional para ver los antecedentes y cómo se han resuelto en la jurisprudencia, sobre todo por el hecho de que tus últimos contratos fueron en el régimen de autónomos. No parece descabellado, ya que existe un subsidio, el subsidio por mejora de incapacidad, para estos casos y si se cumplen las condiciones del subsidio de mayores de 52, se concede este. Te recomiendo que eches un vistazo a la ficha informativa del SEPE en este enlace y lo leas con atención. Si no quieres recurrir a una consulta de asesoramiento, otra opción es que lo preguntes directamente al SEPE, como explico en esta guía. Un saludo.

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  17. Buenas tardes Oscar:
    Tengo 61 años. Mi prestación por desempleo se termina el próximo 19/08/2023.
    Figuro como demandante de empleo desde hace ya bastante tiempo con escasas probabilidades de encontrar un nuevo trabajo. Ahora tocaría solicitar el SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS. Parece ser que debo permanecer obligatoriamente en espera un mes, y a partir de éste, es decir, a partir del 19/09/2023 y dentro de los 15 días siguientes proceder a la solicitud del referido subsidio. ¿Esto es así?. Muchas gracias. Un saludo

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    • Buenas tardes. Es exactamente así. No se puede solicitar el subsidio de mayores de 52 años inmediatamente después del agotamiento de la prestación contributiva. Hay que esperar un mes, en el que es imprescindible seguir inscrito como demandante de empleo, es decir, sellando el paro cuando le toque y cumpliendo las obligaciones del compromiso de actividad (por ejemplo, si el servicio autonómico de empleo le cita, acudir a un curso de formación). Una vez vencido ese plazo, ya puede solicitar el subsidio pidiendo cita previa para ser atendido en la oficina de prestaciones o si tiene medio de identificación segura, a través de la sede electrónica del SEPE. Un saludo

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  18. Buenas noches Oscar. Me gustaría saber como contabiliza la seguridad social los días trabajados. Llevo trabajando mucho tiempo como pluriempleada para poder hacer la jornada a veces lo consigo y otras no llego a las ocho horas.

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  19. Hola Oscar.
    A mi mujer le acaban de conceder el subsidio a mayores de 52 años, tras años buscando empleo.
    Ahora en septiembre, le ofrecen realizar horas sueltas de asistencia en un club deportivo (entre 6 a 10 horas semanales).
    Perderá el subsidio si lo acepta?
    Como funciona el: “75% del Salario Mínimo Interprofesional”, puede trabajar y cobrar el subsidio si el ingreso mensual es inferior a estos 810 euros.
    Como el: “75% del Salario Mínimo Interprofesional”, se cuentan los ingresos más el subsidio (ingresos + 480€), o solo los ingresos, por lo que se podría percibir: 810€ + 480€ = 1290€?
    Saludos y Gracias

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  20. Hola Oscar,

    No estoy segura si aquí es el sitio para hacer mi pregunta, sino lo es por favor indícame como hacerlo.
    Te expongo mi caso:
    Tengo 61 años. He vivido casi toda mi vida en Holanda, donde he trabajado 37 años y siete meses.
    En el año 2000 estuve viviendo y trabajando una temporada en España, de entonces tengo, según mi vida laboral, 137 días cotizados.
    Desde febrero del año pasado (2022) estoy de nuevo viviendo en España he trabajado en distintas empresas y tengo 95 días cotizados. El año pasado me aprobaron la ayuda RAI y ya la agote, cuando no he tenido trabajo siempre he sellado el paro.
    Mi pregunta es si tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años.

    Te agradezco de antemano tu respuesta.

    Un cordial saludo,

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    • Buenos días Lola. Entre todos los países miembros de la Unión Europea (por ejemplo Holanda y España) hay un sistema de reconocimiento mutuo de cotizaciones en materia de prestaciones de Seguridad Social, por lo que a la hora de solicitar tu subsidio en España, se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en Holanda. Respecto al subsidio de mayores de 52 años, el propio SEPE lo explica de este modo (cito textualmente): “Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.” Un saludo

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