CCOO y UGT anuncian movilizaciones contra el ``despido por enfermar´´ | Laboral 2023 | Loentiendo

CCOO y UGT anuncian movilizaciones contra el “despido por enfermar”

Según los sindicatos, se ha creado alarma social y muchos trabajadores están acudiendo a trabajar aún estando enfermos. Existe el temor a ser despedidos por acumular bajas intermitentes, aunque estén justificadas.



Actualización 18/02/2020: EL GOBIERNO HA DEROGADO EL DESPIDO POR ENFERMAR (Ver Acuerdo del Consejo de Ministros).

El texto siguiente se mantiene únicamente por interés periodístico.

21/11/2019

Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores han anunciado movilizaciones conjuntas el próximo 27 de noviembre, con el lema “No al despido por enfermar. Defiende tus derechos”.

Los sindicatos alertan sobre las consecuencias que está teniendo la reciente sentencia del Tribunal Constitucional confirmando la legalidad del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que permite despedir a aquellos empleados que acumulen faltas de asistencia, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Esta modalidad de despido por causas objetivas (absentismo laboral) del art. 52. d) del Estatuto está vigente desde el año 2012.  Tras la alarma creada por la sentencia del Constitucional, los asesores laborales insistieron en recordar que la normativa actual no permite que se pueda despedir al trabajador por cualquier tipo de baja médica, ya que hay una larga lista de situaciones que no se contarían como días de ausencia para este tipo de despido.

Por ejemplo, no se cuentan las ausencias que se produzcan por las siguientes razones: huelga legal, ejercicio de actividades de representación de los trabajadores, bajas por accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones.  Tampoco se cuentan las bajas por enfermedad o accidente no laboral que tengan una duración superior a los 20 días,  ni las motivadas por situaciones de violencia de género, o que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Los sindicatos, sin embargo, afirman que existe un “antes y un después” de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 29 de octubre.   Creen que las empresas van a utilizar con más frecuencia este tipo de despido y aseguran que entre los trabajadores ha cundido la “alarma social” y muchos de ellos están renunciando a recuperarse de sus enfermedades y dolencias que sufren por el temor a que si no acuden a trabajar, serán despedidos.

Ante esta situación, CCOO y UGT han aprobado un manifiesto en el que piden derogar las reformas laborales y el terminar de forma urgente con el despido por ausencias acumuladas e intermitentes del artículo 52.d. 



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