Modelo de solicitud de certificado del servicio militar para pedir pensiones

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El tiempo que millones de españoles dedicaron al servicio militar obligatorio únicamente se tiene en cuenta para la jubilación anticipada.  Explicamos cómo obtener el certificado que permite contabilizar hasta un año de cotización adicional.
Formulario solicitud Servicio Militar obligatorio para la jubilación

 

El Servicio Militar obligatorio realizado se tiene en cuenta para la jubilación anticipada y parcial

Actualizado: 23/03/2024

La norma general es que el periodo de “mili” obligatoria no se tiene en cuenta para las cotizaciones de la pensión de jubilación, pero como veremos, hay algunas excepciones.  El Servicio Militar (o la Prestación Social Sustitutoria) fueron  meses, o más de un año en algunos casos, en los que el joven no pudo trabajar y cotizar por su cuenta, pero su su trabajo en el ejército tampoco se tuvo en cuenta para sus cotizaciones.

Los legisladores son conscientes de que hay una deuda histórica del Estado con millones de trabajadores por el tiempo que dedicaron a un servicio público por el que no recibían retribución.  En la disposición adicional 28ª de la ley 27/2011, cuyo cumplimiento se aplaza año tras año (también en 2024),  se insta a que se establezca un sistema que “compense la interrupción de las carreras de cotización de quienes realizaron el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria“.

Mientras llega la ley que haga realidad esa compensación pendiente, el tiempo dedicado a la mili o a la prestación social sustitutoria, tan solo sirve para los casos de JUBILACIÓN ANTICIPADA y JUBILACIÓN PARCIAL, en los que permite sumar hasta un año de tiempo cotizado añadido al que ya tenga el trabajador.

Si un trabajador va a solicitar la jubilación anticipada o parcial y en su momento realizó el servicio militar obligatorio, puede pedir a la Seguridad Social que tenga en cuenta un año más de cotizaciones.

Sobre los requisitos y el régimen legal de estas situaciones, consúltese nuestra guía:   periodos de servicio militar obligatorio ¿cuándo cuentan para la jubilación?

Para ello tendrá que solicitar un certificado a las autoridades militares.

Cómo solicitar el certificado del servicio militar realizado

Puedes seguir leyendo el artículo, o verlo en VIDEO

El Ministerio de Defensa tiene ya preparado un modelo estándar para solicitar este certificado.  Técnicamente se denomina “certificado de servicios para el cómputo reciproco de cotizaciones con otros regímenes de Seguridad Social.”

El impreso puede solicitarse y presentarse en las Delegaciones  y Subdelegaciones Provinciales del Ministerio de Defensa, o mediante un escrito certificado enviado desde Correos a dichas Delegaciones.  En este enlace puede consultarse el directorio de las Delegaciones de Defensa en su Comunidad Autónoma a las que se ha de enviar.

El documento, debe rellenarse y señalar la Delegación de Defensa a la que se envía.  Puede descargarlo en este enlace (pdf)

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Junto a la instancia (como la del ejemplo), hay que acompañar la siguiente documentación:

  • Original y fotocopia del DNI
  • Original y fotocopia de la cartilla del servicio militar (la blanca).  En caso de no disponer de ella, habría que solicitar un duplicado al acuartelamiento en el que se realizó el servicio o a la unidad que lo haya sustituido.

La compulsa de las fotocopias se hace en la propia oficina militar donde se entrega la instancia o en la oficina de Correos, si se envía la solicitud por esa vía. Una vez recibida la Instancia, el Ministerio de Defensa enviará el certificado por correo postal al trabajador.

¿En qué casos cuenta como cotización el tiempo de servicio militar obligatorio?

Hemos publicado un artículo en el que analizamos en qué supuestos se puede tener en cuenta hasta un año de cotizaciones adicionales . Puedes consultarlo en este enlace:

tiempo del servicio militar cotiza para jubilacion

Ya adelantamos que el tiempo de mili no se tiene en cuenta para los años de cotización que se exigen en la jubilación contributiva ordinaria, y por lo tanto, tampoco sirven para sumar cotizaciones de acceso al subsidio de mayores de 52 años. 

Si quieres dejar algún comentario o plantear una duda, puedes hacerlo al final del artículo.

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


16 comentarios en «Modelo de solicitud de certificado del servicio militar para pedir pensiones»

  1. Hola , referente al certificado de servicios para el cómputo reciproco de cotizaciones con otros regímenes de Seguridad Social , ¿Donde tengo que enviar dicho certificado (desde oficina de correos)? a la delegación de defensa donde residía en el momento de empezar la mili o al destino?, En mi caso residía en Mallorca pero hice la mili en Zaragoza (Cir 10 valdespartera , telecomunicaciones)…muchas gracias.

    Respuesta de los moderadores

    Entiendo que ha de enviarla a la Delegación de Defensa del que era su domicilio habitual cuando realizó el servicio militar. De todos modos, es un organismo estatal centralizado y aunque usted lo envíe una una sede incorrecta, por valija interna lo remitirán a la apropiada.

    Responder
  2. Hola.Yo fui voluntario en el Ejército del Aire y después del periodo del servicio militar obligatorio, me reenganche hasta completar un total de 48 meses. Cuanto se podría computar de todo este tiempo para mí jubilación anticipada. Nací en marzo de 1.962

    Respuesta de los moderadores

    Se puede añadir como máximo un año, el del servicio militar obligatorio. Lo explicamos con detalle en esta guía.

    Responder
  3. Buenas tardes.
    Nací el 28/06/1956, tengo 67 años cumplidos. Divorciado.
    Cobraba IMV hasta noviembre pasado, que me fue rescindido, por según ellos indicar que no tengo necesidad de cobrarlo. Lo tengo apelado o lo que es lo mismo, en reclamación previa.
    Tengo cotizados 13 años, 7 meses y 28 días. Los últimos 25 años no he cotizado por diferentes motivos.
    No llego a los 15 años para cobrar la PC (pensión contributiva).
    Hice 15 meses de mili en Madrid.
    PREGUNTA: Puedo pedir que se me incluya el periodo de mili en mi vida laboral?
    Mi intención seria, cumplimentar los 15 años de cotización con el periodo de mili, y darme de alta de autónomo unos 5 meses.
    PREGUNTA: Que le parece?
    Un saludo.

    Responder
  4. Hola. Yo realice el servicio militar en la marina en el destructor ( ) en el año 1987 y duda es que en la actualidad tengo reconocida una discapacidad desde el año 2005 en todo caso me jubilación es anticipada por mi discapacidad del 67% síquica . Me podría valer el certificado de haver realizado el servicio militar como jubilación anticipada. Gracias un saludo….

    Responder
  5. Hola, hice la mili en el 1989, mi puesto en destino, una vez acabada la instrucción, era de conductor C. Me gustaría acreditar los diez meses que estuve como conductor para aportar como mérito a un concurso-oposición. ¿Dónde y cómo he de dirigirme para obtener dicho certificado? por favor.
    Muchas gracias

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes, Rafael. No hemos conseguido la confirmación, pero lo puede consultar, como interesado, contactando con las Delegaciones del Ministerio de Defensa. Un saludo.

    Responder
    • Buenos días, Juan Luis. Yo entiendo que si, pero únicamente para acreditar un período de cotización de treinta y tres años. El artículo 215.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la jubilación parcial, indica lo siguiente:
      “Artículo 215. Jubilación parcial.
      1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

      2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

      a) Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad de sesenta y cinco años, o de sesenta y tres cuando se acrediten treinta y seis años y seis meses de cotización, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

      b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

      c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

      d) Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
      ( ) ”

      En todo caso, puede confirmarlo a través de consulta al servicio de información del INSS. Un saludo

      Responder
  6. Hola, He cotizado desde febrero de 1980, empecé a trabajar y cotizar con 14 años, Hice la mili. Tengo 58 años, nací en septiembre del 1965, a los 65 llevaré 50 años cotizados o 51 si me cuenta la mili. ¿Cuando me puedo jubilar?. Hay alguna fórmula que contemple jubilarme antes de los 65?. Muchas gracias por su atención.

    Respuesta

    Buenos días Jesús. Son consultas de carácter general y por la extensión que sería necesaria en la respuesta, es preferible que le facilitemos los enlaces a las guías en las que se explican todos estos conceptos.

    – La edad a la que uno se puede jubilar (edad legal de jubilación) depende de varios factores: el año de nacimiento de cada uno, los años cotizados y el año en curso, ya que hay un calendario que es progresivo. Tiene toda la información en esta guía: ¿a qué edad me puedo jubilar?

    – Sobre los requisitos para la jubilación anticipada (voluntaria e involuntaria), también los explicamos en el artículo anterior.

    Un saludo

    Responder
  7. Hola, buenas tardes . Soy un jubilado que estoy preparando la reclamación por las aportaciones a la Mutualidad hasta diciembre de 1978. En la historia laboral, aparece los 14 meses del servicio militar obligatorio como no cotizados. Con el certificado del servicio militar me considerarían ese periodo como cotizado para esta posible reclamación u otras posteriores? Saludos y gracias de antemano por la respuesta.

    Respuesta
    Buenos días Justo. El periodo del servicio militar obligatorio tan solo se tiene en cuenta en dos casos: a) jubilación anticipada y b) jubilación parcial. Si su situación no está entre las anteriores y es una jubilación ordinaria a la edad legal de jubilación, el tiempo invertido en el servicio militar obligatorio no se tiene en cuenta para el cálculo de su pensión de jubilación. Tiene más información en esta guía.

    Un saludo

    Responder
  8. Hola. Yo hice la IPS (Milicias Universitaria) los años 1969 (3 meses), 1970 (otros 3 meses) y posteriormente como Sargento de Complemento 4 meses más en un CIR. Me jubilé a los 60 años en 2008. Mi periodo de mili no se computó a efectos del cálculo de la base de cotización para mi pensión. Dispongo de la Cartilla Militar que acredita todo lo anterior. Creo que reúno las condiciones para lograr que se añada el tiempo de mili al citado cálculo. Me gustaría que me lo confirmasen. Muchas gracias y si es así iré personalmente a calle Quintana para seguir los trámites. Saludos.

    Respuesta

    Buenos días Enrique. El artículo 2071.c) LGSS al mencionar los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, indica lo siguiente: “c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.”

    Hasta donde nosotros conocemos, tan solo se tiene en cuenta el tiempo prestado en el servicio militar obligatorio y entiendo que no es de aplicación en el caso de milicias universitaria, pero no tengo la certeza absoluta. Si lo puedo confirmar, se lo indicaré y también le agradecería que si se lo aclaran en el Ministerio, lo comparta en el grupo. Un saludo.

    Responder
  9. Hola, yo fui alférez provisional durante 6 meses y cotice en clases pasivas. Ese tiempo se puede añadir a mi vida laboral para adelantar mi jubilación ordinaria.
    Un saludo.

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  10. hola yo fui soldado profesional durante cinco años, en la brigada paracaidista. como solicito el tiempo que preste para la jubilación. gracias.

    Responder

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